REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, dieciséis de diciembre de dos mil veinte
210º y 161º

ASUNTO: KP02-V-2019-001544
DEMANDANTE: KEILA LEONOR YEPEZ DE GARCI, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 4.730.270

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Víctor G. Caridad Zavarce, Patricia del Carmen de Freitas Márquez y Cindy Sarahi Manzanilla Alvarado, inscritos en el IPSA, bajo los Nros. 20.068, 185.851 y 293.776, respectivamente

DEMANDADO: FREDDY GABRIEL YEPEZ y OBLEN ANTONIO YEPEZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 4.069.672 y 4.374.194, respectivamente.

ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: Cindy Manzanilla Alvarado, inscrita en el IPSA, bajo el Nro. 293.776.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

Vista la TRANSACCIÓN, efectuada por las partes intervinientes en el presente juicio, en fecha 15 de Diciembre de 2020, y por cuanto lo acordado no violenta el orden público ni versa sobre materias para cuyo tratamiento estén prohibidas las transacciones y disponiendo las partes de la capacidad suficiente para transar en el presente juicio y así ponerle fin al mismo, se le imparte su correspondiente HOMOLOGACIÓN. En consecuencia, téngase entre las partes, de conformidad con lo establecido en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, la forma de auto composición procesal presentada, como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Y así se decide.
La Juez


Belén Beatriz Dan Colmenarez

El Secretario,


Carlos Gabriel Espinoza Torres

BBDC/CGET/ap.-