REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial con Competencia en DVM. Edo. Zulia. Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio. Edo. Zulia.
Maracaibo, 09 de Diciembre del 2020
208º y 159º
ASUNTO PRINCIPAL : 2JV-2020-014
ASUNTO : 2JV-2020-014
SENTENCIA CONDENATORIA NO. 21-2020
CAPITULO I
IDENTIFICACIÓN DEL TRIBUNAL Y DE LAS PARTES:
JUEZA SEGUNDA EN FUNCIONES DE JUICIO: DRA. YOLEIDA DEL VALLE SERRANO DE PARRA
SECRETARIA: ABG. MILANYI MARIN
MINISTERIO PÚBLICO: ABG. SANDRA ANTUNEZ
VICTIMA: KELLY JOHANA MONTILLA
DEFENSA PRIVADA: ABG. ISRAEL VARGA Y ABG. MARIA VARGAS
IMPUTADO: BERNARDO ENRIQUE MUJICA SUAREZ. CEDULA DE IDENTIDAD NO. V.-13.001.643. FECHA DE NACIMIENTO 04/02/1976. DOMICILIADO EN LOS PINOS, CALLE 118 AVENIDA 39 MUNICIPIO MARACAIBO DEL ESTADO ZULIA.
DELITO: ACOSO U HOSTIGAMIENTO, AMENAZA AGRAVADA Y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en los artículos 39, 40 y 41 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho De las Mujeres A Una Vida Libre De Violencia y PRIVACION ARBITRARIA DE LIBERTAD COMETIDA POR PARTICULAR, previsto y sancionado en el articulo 174 del Código Penal.
CAPITULO II
ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS
OBJETO DEL JUICIO
Este Tribunal en funciones de juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 346 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del artículo 67 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia, procede a enunciar los hechos objeto del presente debate, los cuales se dio inicio el día Dieciseis (16) de Noviembre del año dos mil Diecinueve (2019), cuando funcionarios adscrito a la Mancomunidad Policial Eje Metropolitano Zulia, se trasladaron al BARRIO, LOS PINOS, CALLE 118, CON AVENIDA 39, CASA S/N; a fines de ubicar al ciudadano: BERNARDO ENRIQUE MUJICA SANCHEZ, quien figuraba como investigado según investigación, en virtud de la denuncia interpuesta por las ciudadana: ELOISA DEL CARMEN ACEVEDO MONTILLA Y KELLY JOHANNA MONTILLA, en fecha 16-11-2019, ante el organismo investigativo antes mencionad, en la cual expuso: Desde aproximadamente dos a tres meses mi concubino de nombre BERNARDO, me tenia secuestrada por que no me dejaba salir de mi casa por que me amenazaba que me iba a matar incluso hasta me corto el cabello con un machete, y todo comenzó por que ya no nosotros no teníamos ningún tipo de relación, yo le dije que nuestra relación estaba terminada, y el no presto atención teníamos un largo periodo sin intimidad, yo tengo un amigo de nombre MANUEL, pero somos simplemente amigos pero a mi pareja los vecinos llegaron con chismes diciendo otras cosas que no eran, el se puso furioso y me empezó a golpear y fue cuando me encerró desde allí empecé a vivir un calvario, por que todos los días me decía que me iba a matar los vecinos siempre le meten chismes hasta el punto que dijeron que yo estaba embarazada y me golpeaba mas que todo en la barriga para provocarme el aborto, por si estaba en gestación, hasta el día de hoy me encontraba en mi residencia cuando me dijo mi hija que había llegado una comisión policial para averiguar mi estado de salud, ya que minutos antes mi progenitora de nombre ELOISA había colocado una denuncia porque mi concubino me tenia secuestrada, al llegar los funcionarios les informe lo que estaba ocurriendo y lo detuvieron, y me trajeron para este comando a colocar la denuncia, Razón a esta declaración funcionarios adscrito al Mancomunidad Policial Eje Metropolitano Zulia, en sus labores de campo lograron aprehender al ciudadano: BERNARDO ENRIQUE MUJICA SUAREZ. CEDULA DE IDENTIDAD NO. V.-13.001.643. FECHA DE NACIMIENTO 04/02/1976. DOMICILIADO EN LOS PINOS, CALLE 118 AVENIDA 39 MUNICIPIO MARACAIBO DEL ESTADO ZULIA, quedando a disposición de los órganos jurisdiccionales competente.
Los hechos antes narrados fueron calificados por la Representación Fiscal en su escrito acusatorio y de igual manera admitidos por el Tribunal de Control, Audiencias y Medidas en el Auto de Apertura a Juicio, para BERNARDO ENRIQUE MUJICA SUAREZ. CEDULA DE IDENTIDAD NO. V.-13.001.643. FECHA DE NACIMIENTO 04/02/1976. DOMICILIADO EN LOS PINOS, CALLE 118 AVENIDA 39 MUNICIPIO MARACAIBO DEL ESTADO ZULIA, los DELITOS: 1) ACOSO U HOSTIGAMIENTO, AMENAZA AGRAVADA Y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en los artículos 39, 40 y 41 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho De las Mujeres A Una Vida Libre De Violencia y PRIVACION ARBITRARIA DE LIBERTAD COMETIDA POR PARTICULAR, previsto y sancionado en el articulo 174 del Código Penal
De esta forma, en el debate oral de la presente causa se practicaron las presentes pruebas.
1. El debate oral y público en el presente proceso penal, tuvo como fecha de inicio el día 13 de Marzo de 2020, oportunidad en la cual este Tribunal se constituyó en la Sala de Juicio 6 destinada para tal fin, ubicada en la planta baja del Edificio Sede del Palacio de Justicia, en la Avenida 15 Las Delicias diagonal al Diario Panorama, presidido por la JUEZA SEGUNDA DE JUICIO, YOLEIDA DEL VALLE SERRANO DE PARRA, en compañía de la secretaria ABG. YOKSELYN VIERA. Acto seguido, la Jueza de Juicio, solicita a la Secretaria que verificara la presencia de las partes, manifestando ésta que se encontraban presentes en la Sala de Juicio: la FISCALIA SEGUNDA ABG. SANDRA ANTUNEZ, LA VICTIMA KELLY JOHANA MONTILLA, el acusado BERNARDO ENRIQUE MUJICA SUAREZ EN COMPAÑÍA DE SU DEFENSA PRIVADA: ABG. ISRAEL VARGA Y ABG. MARIA VARGAS. Acto seguido, la Jueza procedió a preguntarle al acusado BERNARDO ENRIQUE MUJICA SANCHEZ BARRIOS si deseaba declarar en torno a los hechos imputados, por lo que el acusado manifestó, libre de juramento, ajeno de cualquier coacción e impuesto como fue del precepto constitucional y quedando identificado de la siguiente manera: BERNARDO ENRIQUE MUJICA SUAREZ. CEDULA DE IDENTIDAD NO. V.-13.001.643. FECHA DE NACIMIENTO 04/02/1976. DOMICILIADO EN LOS PINOS, CALLE 118 AVENIDA 39 MUNICIPIO MARACAIBO DEL ESTADO ZULIA Quien siendo las (12:05 PM) expone lo siguiente: “No admito los hechos soy inocente de lo que se me acusa”. Por último se advierte a las partes la importancia del acto y el deber que tienen de mantener la compostura durante el desarrollo del juicio, que deben litigar con buena fe y sin temeridad, ser pertinentes en sus preguntas y evitar planteamientos dilatorios, tal y como lo establece el artículo 105 ejusdem, al acusado que debe permanecer en la Sala, a no ausentarse de la misma sin autorización de la Jueza Profesional, De seguidas la Jueza de este Tribunal DRA. YOLEIDA DEL VALLE SERRANO DE PARRA, DECRETA EL JUICIO ORAL Y PRIVADO DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 109 DE LA LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, ASÍ SE DECLARA.
DISCURSO DE APERTURA DEL MINISTERIO PÚBLICO
ABG. SANDRA ANTUNEZ
“Primeramente buenos días a todos los presentes, ciudadana juez en este acto me encuentro a los fines de demostrar la responsabilidad penal del ciudadano BERNARDO ENRIQUE MUJICA SUAREZ así como su participación en la comisión de los delitos ACOSO U HOSTIGAMIENTO, AMENAZA AGRAVADA Y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en los artículos 39, 40 y 41 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho De las Mujeres A Una Vida Libre De Violencia y PRIVACION ARBITRARIA DE LIBERTAD COMETIDA POR PARTICULAR, previsto y sancionado en el articulo 174 del Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana KELLY JOHANA MONTILLA en virtud a la acusación fiscal presentada por la Fiscalia SEGUNDA del Ministerio Publico por lo que una vez que sea evidenciado y demostrado, esta representación fiscal solicita que el fallo de su decisión sea declararlo culpable y consecuencialmente se le imponga la pena correspondiente, es todo.”
DISCURSO DE APERTURA DE LA DEFENSA PRIVADA
ABG. ISRAEL NAVA
“Es cierto que el Ministerio Público trabaja con las uñas y la Medicatura Forense también trabaja con las uñas que no hay medico para que haga el examen psicológico o que tardan mucho en realizar las citas, sin embargo a estas alturas eso no es una excusa porque aquí hay otros centros tecnológicos, otros hospitales, y otras clínicas y ahí se pudo haber juramentado a alguien para poder realizar la prueba, que no es cualquier cosa tiene carácter fundamental, y lo digo de este lado porque también estuve de ese lado como Fiscal del Ministerio y eso sin contar con el hecho ciudadana jueza que se esta pidiendo, se esta solicitando algo que sabiendo aunque el ministerio publico no dijo el día de hoy una sentencia condenatoria para el señor Bernardo por el delito privación arbitaria de libertad; ciudadana jueza aquí usted va a escuchar a los funcionarios policiales que realizaron las actas de inspección técnica para escuchar o para tener acceso al acta de inspección técnica que por si sola habla la cual va a decir que no existen posibilidad alguna de tener privada de su libertad arbitrariamente a alguien en esa casa y le voy a explicar porque no tiene las medidas de seguridad, no hay elementos de seguridad que permitan tener a una persona allí retenida por lo menos en contra de su libertad, máxima cuando aquí hay testigos que refieren que la misma señora salía a hacer diligencias mientras ella estuvo ahí; mientras el supuesto proceso de arbitrario privación de libertad que nunca se estableció en el tiempo porque la representación fiscal tampoco lo dijo en el escrito acusatorio y si a eso usted e de hallar el hecho de que la circunstancias de modo, tiempo y lugar que el ministerio publico indico en la acusación, que no indico hoy en su discurso de apertura la representación fiscal no coincide con los testimonios que usted va a escuchar aquí a lo largo de este juicio y que tampoco forman parte de este acervo probatorio porque no tiene ninguna prueba de certeza, no hay ni una prueba de carácter técnico-científico que demuestren la responsabilidad penal del señor bernardo Mújica y frente a un asaibo probatorio insuficiente a usted no le va a quedar otro remedio que emitir una sentencia de carácter absolutoria para el señor Bernardo Mújica, este señor lamentablemente ha estado detenido porque simple y llanamente aquí lo que hay es un capricho y un capricho que nosotros como defensa técnica no podemos entender, entonces a tdo esto ciudadana juez yo siempre y llanamente lo que le estaba pidiendo es que este atento a cada unos de los elementos a probar que pretende traer la representación fiscal que va a ser muy difícil que el ministerio publico pueda demostrar lo que esta aquí porque básicamente vino desnudo, disculpando pues la expresión, entonces con un asaibo probatorio, una acusación en este sentido que no tiene elementos de prueba que lo sustente, por segunda vez le digo al final de todo esto nosotros estamos completamente seguros que el dictamen que usted va a emitir como profesional del derecho que es no puede ser otro que una sentencia absolutoria, eso es todo”. A seguidas, la Jueza Especializada procede a preguntarle al acusado de autos BERNARDO ENRIQUE MUJICA SUAREZ si desea delegar su representación en la defensa a los fines de asegurar que no se interrumpa el principio de inmediación en el presente juicio respondiendo el acusado lo siguiente: “Sí, deseo delegar mi representación en mi Abogado para que me asista, es todo”. Acto seguido, la Jueza procedió a preguntarle al acusado BERNARDO ENRIQUE MUJICA SUAREZ, si deseaba declarar en torno a los hechos, por lo que el acusado manifestó, libre de juramento, ajeno de cualquier coacción e impuesto como fue del precepto constitucional, siendo las (12:05 PM) expone lo siguiente: “No deseo declarar me acojo al precepto constitucional, es todo.” Acto seguido, la Secretaria se dirige al Alguacil de la Sala y le solicita que verifique si existe algún órgano por recepcionar en sala contigua, manifestando que se encuentra presente la ciudadana KELLY JOHANA MONTILLA ACEVEDO. Seguidamente, la ciudadana secretaria solicita al alguacil que haga comparecer la ciudadana KELLY JOHANA MONTILLA ACEVEDO, a quien se le toma el juramento de Ley y se le impone de lo contenido en los artículos 242 del Código Penal y 328 del Código Orgánico Procesal Penal se le impone referidos al FALSO TESTIMONIO Y DELITO EN AUDIENCIA, quien expuso lo siguiente: Bueno a él nos sacaran de la casa el 16 de noviembre, estábamos acostados cuando llegaron una comisión y habían policías por donde quiera, nos sacaron a él a mí y a mi hija de 16 cuando nos llevaron a la comunidad me di cuenta que mi mama estaba allá con mi hija de 9 años que habían hecho una denuncia, la niña comento que nosotros habíamos tenido un problema pero un problema que ya nosotros habíamos solucionado, estamos tranquilos normal en la casa, sorpresa la de nosotros cuando llego la comisión, me doy cuenta que fue mi mama la que puso la denuncia no se la verdad que fue lo que dijo, porque nosotros vivíamos mami nunca a él lo ha querido nunca, o sea nosotros estamos y mami nunca tuvo una relación de yerno a suegra, entonces se bajó en la discusión que yo tuve con él, y la niña también le comento a mami que ella también estaba un poco molesta porque nosotros le habíamos cortado a la niña el pelo porque estaba demasiada cundida de piojos, ya yo no hallaba que echarle y nosotros le bajamos pero bajito el pelo, también estaba molesta por eso, por ahí se arreguindo y fue y puso la denuncia Acto seguido, la representante del Ministerio Público ABG. SANDRA ANTUNEZ procede a interrogar: Buenos días ciudadana jueza secretaria, a todos los presentes. Pregunta1.- Señora Kelly Johana Monilla Acevedo, ¿Usted reconoce como suya la firma que posteriormente antecede aquí ante este cuerpo policial de la mancomunidad policial? Respuesta: Si, Pregunta 2.- Cuando usted refiere “nosotros tuvimos problema y lo solucionamos” usted puede indicarle al tribunal a que problema se refiere Respuesta: Problemas y discusiones que uno tiene, ahí comenzaron por la casa con brollo que el tenia una relación con una por allá y el me consiguió hablando con mi hija de 16 y casquillo y casquillo el se molesto porque estaba el muchacho ahí hablando y tuvieron unas palabras y se dieron unos empujones, el muchacho lo que hizo fue que se levantó y se retiró, por eso habíamos tenido unas palabras pero hasta ahí, sorpresa cuando llegaron el 16 y nos sacaron a el lo metieron en otro cuarto y a nosotros nos dieron eso para que firmáramos y yo si firme eso pero yo no lo leí y a la niña tuve que salir con ella cuando ella escucho que estaba dando paliza en la comunidad, Pregunta 3,. Ese hecho o problema que usted tuvo con su esposo ¿donde fue? Respuesta: En la Pomona, en la casa donde estamos alquilados, Pregunta 4.- ¿Quienes estaban presentes ese día de la discusión? Respuesta: Mi hija de 16 años, Pregunta 5.- ¿Y como se llama? Respuesta: Kelly eilin, Pregunta 6.- ¿Y quien mas estaba presente ahí? Respuesta: Mas nadie, Pregunta 7.- ¿El ciudadano bernardo, en el problema que tuvieron la amenazo de muerte Respuesta: No, Pregunta 8?- ¿La llegó a amenazar de alguna manera? Respuesta: No, Pregunta 9.- ¿El señor Mújica en alguna oportunidad le dijo a usted que tenia prohibido salir de su casa Respuesta: No, Pregunta 10.- ¿En alguna oportunidad se sintió acosad, perturbada o que el señor la estuviese observando? Respuesta: No, Pregunta 11.- ¿En alguna oportunidad el señor Mújica le llego a con cuchillo o machete? Respuesta: No, Pregunta 12.- ¿En esas discusiones que usted dice que tuvo con él, él andaba con un tipo de arma? Respuesta: No, tuvimos unas palabras y ya, Pregunta 13.- ¿Cómo es la relación del señor Mújica y usted, cuanto tiempo tienen de relación? Respuesta: 17 años, Pregunta 14.- ¿Cuántos hijos tienen? Respuesta: 3, Pregunta 15.- ¿y en esos 17 años como ha sido la conducta del señor Bernardo? Respuesta: bien, nosotros nunca discusiones normales de pareja pero asi grandes no, Pregunta 16.- ¿Y durante el devenir de los 17 años se separaron? Respuesta: no, siempre hemos vivido juntos, Pregunta 17.- ¿Cuándo refiere que llego a la mancomunidad que refiere se encontró a su mamá, que estaba haciendo ella allí? Respuesta: bueno yo le pregunté que qué hacía ahí y ella me dijo que había ido a poner la denuncia porque a la niña en el kínder le llamaron la atención porque la niña vive con ella y yo la tengo nada mas los fines de semana y vacaciones, ella estudia en san francisco y yo la lleve en temporada de graduación y yo la lleve con el pelo corto bajito porque ya no hallaba que echarle y vino mariu y la maestra le dijo que eso no era así, Pregunta 18.- ¿en qué fecha usted cortó el cabello? Respuesta: tengo años con el pelo corto, Pregunta 19.- ¿con que regularidad se corta usted el cabello? Respuesta: depende de cómo lo tenga, Pregunta 20.- ¿y quién le corta a usted el cabello? Respuesta: una señora por la casa.. Acto seguido, La Defensa Privada ABG. ISRAEL VARGAS procede a interrogar: Pregunta 1.- ¿usted puede indicar si recuerda la fecha en la que tuvo el problema con el señor bernardo? Respuesta: eso fue finalizando agosto comenzando septiembre, Pregunta 2.- ¿Cuánto tiempo transcurrió desde le momento de la discusión hasta el momento que se lo llevan detenido? Respuesta: como dos o tres meses, Pregunta 3.- ¿puede indicar el motivo por el cual no leyó la denuncia que refirió aquí donde reconoce su firma? Respuesta: porque en ese momento que nos sacan le iban dando golpes y la niña con crisis y llegamos nos metieron en el cuarto y se escuchaban los golpes y entre los nervios y la niña yo firme y puse las huellas y eso, Pregunta 4.- ¿usted fue sometida a alguna prueba o examen de carácter psicológico por parte del Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses? Respuesta: a mi me dieron una orden para ir para la medicatura forense pero yo no fui porque yo no le veo a eso porque yo no fui agredida ni nada, Pregunta 5.-¿usted le puede indicar al tribunal si recibió algún apoyo de algún ente de estado para combinarla a realizarse ese examen psicológico? Respuesta: yo nada mas que fui a la fiscalía y me dijeron que tenia que ir a la medicatura forense y yo dije que iba a ir pero después dije que no iba a ir porque el no me amenazo ni nada porque iba a ir, Pregunta 6.- ¿Señora Kelly usted puede indicar si esta información que usted esta dando hoy en esa sala, si usted se la refirió al Ministerio Publico? Respuesta: si, las veces anteriores yo lo he dicho. Acto seguido, El Tribunal procede a interrogar: Pregunta 1.- ¿cuanto tiempo tienen conviviendo? Respuesta: 17, Pregunta 2.- ¿ha sido continua?, ¿Nunca se ha cortado la convivencia? Respuesta: no, Pregunta 3.- ¿cual es el problema mas grave que ustedes han tenido? Respuesta: graves no hemos tenido, solo sencillos, Pregunta 4.- ¿usted tiene ahorita algún peluquín? Respuesta: no (se deja constancia que la juez observa de cerca el cabello de la victima, la cual no tenia ningún peluquín). Acto seguido, la Secretaria se dirige al Alguacil de la Sala y le solicita que verifique si existe algún órgano por recepcionar en sala contigua, manifestando que se encuentra presente la ciudadana KELLY EMILI MUJICA MONTILLA. Seguidamente, la ciudadana secretaria solicita al alguacil que haga comparecer la ciudadana KELLY EMILI MUJICA MONTILLA, (La progenitora autoriza a la menor para declarar en virtud de que la misma tiene 16años) por lo que se procede a tomarle el juramento de Ley y se le impone de lo contenido en los artículos 242 del Código Penal y 328 del Código Orgánico Procesal Penal se le impone referido al FALSO TESTIMONIO Y DELITO EN AUDIENCIA, quien expuso lo siguiente: Mi abuela estaba brava porque la niña tenia el pelo que se lo habían cortado y por eso fue que ella puso la denuncia, porque cuando llevo a mi hermanita al colegia la maestra le dijo que eso había que denunciarlo, entonces ella agarro y denuncio, la interrogaron y le pusieron unos papeles, ella no los leyó ni nada porque como ella no llevaba lentes y ella no ve bien, después ese mismo día al llegaron allá y nosotros estamos acostados, los tres estábamos durmiendo y como esas puertas no tienen seguridad ellos se metieron, habían policías en todos lados, arriba del techo, en el patio, en el cuarto y nos sacaron a los tres, nos llegaron para allá pero a mi no me hacían preguntas porque a mi me atacaron los nervios. Acto seguido, la representante del Ministerio Público ABG. SANDRA ANTUNEZ procede a interrogar: Pregunta 1.- ¿tu reconoces que esa es tu firma la que sale en el acta? Respuesta: si, Pregunta 2.- ¿le puedes indicar al tribunal si eso lo anotaste en el cuerpo policial? Respuesta: si, Pregunta 3.- ¿el día 16 de noviembre a las 6horas de la tarde donde te encontrabas tú? Respuesta: estábamos en la casa, Pregunta 4.- ¿quienes? Respuesta: mi papa, mi mama y yo, Pregunta 5.- ¿en esa casa aparte de ustedes tres quienes más viven allí? Respuesta: nosotros tres y mis hermanas que van lo fines de semana, Pregunta 6.- ¿cual es tu edad? Respuesta: 16, Pregunta 7.- ¿durante los 16 años siempre has vivido con tu papa y tu mama? Respuesta: no, pero si siempre los fines de semana y vacaciones, Pregunta 8.- ¿puedes explicar como era la convivencia entre ellos dos? Respuesta: Era normal, Pregunta 9.- ¿tu mama dijo acá que finales de agosto, principios de septiembre tuvo una discusión con tu papa, tu estuviste presente en esa discusión? Respuesta: si, Pregunta 10.- ¿que paso ese día? Respuesta: tuvieron una discusión porque mi papa se puso bravo porque vio a un amigo de mi mama ahí entonces se molesto y lo boto pero mas nada, Pregunta 11.- ¿en ese momento tu papa amenazo a tu mama? Respuesta: no, Pregunta 12.- ¿desde ese momento tu papa le prohibió la salida a tu mama de su casa? Respuesta: no, Pregunta 13.- ¿en alguna oportunidad de ese día desde ese hecho tu papa comenzó a vigilar a tu mama, a acosarla? Respuesta: no, Pregunta 14.- ¿puedes explicar que trabaja tu papa? Respuesta: él trabaja en electrónica, Pregunta 15.- ¿y tu mama? Respuesta: En la casa, Pregunta 16.- ¿tu papa ese día llego a lesionar a tu mama o a córtale el cabello con algún cuchillo o machete? Respuesta: no, tuvieron una discusión normal, Pregunta 17.- ¿en el transcurso para venir para acá alguien te dijo que dijeras lo que acabas de narrar?, Respuesta: le estoy diciendo lo que paso. Acto seguido, La Defensa Privada ISRAEL VARGAS procede a interrogar: Pregunta 1.- ¿en tu narración tú referiste que hubo un problema entre tu papa y tu mama, tú nos puedes indicar en que fecha ocurrió eso? Respuesta: eso fue hace como dos o tres meses antes de que se lo llevaran, Pregunta 2.- ¿puedes referir al tribunal a que hora a ustedes se los llevaron hasta la estación policial? Respuesta: eran como las seis y media de la tarde, Pregunta 3.- ¿puede indicar si tu recuerdas cuando tu estabas allí en el comando policial a ti te tomaron la entrevista acompañada de tu mama? Respuesta: no, a ella no la dejaron pasar, Pregunta 4.- ¿puedes explicar si a ti se te tomo otra entrevista posterior al momento que se te tomo en la estación policial? Respuesta: no, Pregunta 5.- ¿en alguna oportunidad tu papa le corto el cabello a tu mama? Respuesta: no, Pregunta 6.- ¿tu le puedes decir anterior a estos hechos tu papa tuvo encerrada a tu mama? Respuesta: no, Pregunta 7.- ¿indicaste que tu papa trabaja en eléctrica, tu le puedes explicar al tribunal de que trabaja tu papa? Respuesta: repara equipos, Pregunta 8.- ¿puedes explicar antes de que se llevaran a tu papa a que se dedicaba tu mama? Respuesta: a los quehaceres de la casa, Pregunta 9.- ¿en alguna oportunidad se ha presentado una discusión fuerte en la que tu papa haya amenazado de muerte a tu mama? Respuesta: no, Pregunta 10.- ¿en actas se deja constancia de que se llevaron unos mechones de pelo, tu le puedes explicar al tribunal si tu recuerdas de quienes eran esos mechones de pelo? Respuesta: de mi hermanita menor, Pregunta 11.- ¿como se llama tu hermana menor? Respuesta: Tatiana, Pregunta 12.- ¿y que hacían esos mechones de pelo ahí? Respuesta: No sé, se los cortaron y los guardaron y que de recuerdo, Pregunta 13.- ¿y quien le corto el pelo a tu hermana? Respuesta: mami sabe que ella tenia muchos piojos, Pregunta 14.- ¿tu le puedes explicar al tribunal porque tu abuela denuncio lo que denuncio en el comando de la policía? Respuesta: bueno eso fue lo que ella me explico que ella fue a denuncias porque la maestra del kínder dijo que eso había que denunciarlo porque eso era un delito cortarle el pelo asi a la niña y como ella estaba molesta fue y denuncio, Pregunta 15.- ¿cuando le cortaron el cabello le causaron alguna lesión a la niña? Respuesta: no. Acto seguido, El Tribunal procede a interrogar: Pregunta 1.- Kelly Emili, existe un delito que se llama falso testimonio ¿porque estas cambiando tu versión el día de hoy? Respuesta: no estoy cambiando la versión, Pregunta 2.- ¿Tu leíste el acta que te mostraron allí donde estas? Respuesta: si, Pregunta 3.- ¿Y viste que lo firmaste? Respuesta: si, pero fue algo que yo no dije porque vuelvo y le repito que ese día yo estaba muy nerviosa que yo ni habla, no decía nada, Pregunta 4.- ¿Con que funcionario hablaste? Respuesta: no se, Pregunta 5.- ¿Tú sabes leer y escribir? Respuesta: si, Pregunta 6.- ¿Nunca te han dicho que no firmes si no lees? Respuesta: si pero yo ese día estaba nerviosa, Pregunta 7.- ¿O sea que lo que tu firmaste ahí lo inventaron? Respuesta: será que lo inventaron porque yo no dije nada de eso. Acto seguido, la Secretaria se dirige al Alguacil de la Sala y le solicita que verifique si existe algún órgano por recepcionar en sala contigua, manifestando que se encuentra presente la ciudadana ELOISA ACEVEDO SIMANCA. Seguidamente, la ciudadana secretaria solicita al alguacil que haga comparecer la ciudadana ELOISA ACEVEDO SIMANCA, a quien se le toma el juramento de Ley y se le impone de lo contenido en los artículos 242 del Código Penal y 328 del Código Orgánico Procesal Penal se le impone referidos al FALSO TESTIMONIO Y DELITO EN AUDIENCIA, quien expuso lo siguiente: Bueno yo fui a poner la denuncia porque yo lleve a la niña al colegio y la maestra me dijo que porque la niña estaba así porque ella tenia piojos y los padres le quitaron el pelo, le cortaron el pelo entonces yo me puse muy brava y me fui para la casa y yo fui a denunciarlo el 16 de noviembre y lo denuncie. Acto seguido, la representante del Ministerio Público ABG. SANDRA ANTUNEZ procede a interrogar: (Se deja constancia que el ministerio publico leyó el acta policial), Pregunta 1.- Buenos días señora Eloisa ¿usted reconoce que la firma en esta imprenta? Respuesta: Si, Pregunta 2.- ¿y lo que acabo de leer? Respuesta: no, eso no lo dije yo, quien tomo la declaración fue una persona que estaba ahí y cuando llego otra y agarro y saco el papel y le dije ya yo declare, yo no declare nada, dije fue lo del pelo de la niña, Pregunta 3.- ¿que fue lo que usted declaro allá señora Eloisa? Respuesta: que el papa y la mama le habían quitado el pelo a la niña, Pregunta 4.- ¿usted a quien fue a denunciar? Respuesta: a enrique Mújica, Pregunta 5.- ¿a quien? Respuesta: A Bernardo Mújica, Pregunta 6.- ¿y a quien mas? Respuesta: no, Pregunta 7.- vuelvo y le repito la pregunta ¿a quien mas fue a denunciar aparte del señor Bernardo? Respuesta: no recuerdo haber denunciado a mas nadie, Pregunta 8.- entonces dígale al tribunal que fue a lo ¿que fue a denuncia al señor Bernardo? Respuesta: de cortarle el pelo a la niña, Pregunta 9.- ¿y que fue lo que paso que el señor Bernardo le corto el pelo a la niña? Respuesta: porque tenía piojos, Pregunta 10.- ¿señora Eloisa el día que usted firmo eso a usted la colocaron de manifiesto para que usted leyera? Respuesta: no, a mi no me pusieron a leer nada, a mi solo me dijeron firme aquí y como yo no cargaba mis lentes ni nada, no leí nada, Pregunta 11.- ¿señora Eloisa usted cuando fue a ese cuerpo policial a colocar la denuncia fue acompañada de quien? Respuesta: de la niñita, Pregunta 12.- ¿y que fue lo que le indico esa nieta a usted? Respuesta: no ella no, Pregunta 13.- ¿señora Eloisa usted fue acompañada para ese comando policial con la niña que le habían cortado el cabello o de otra? Respuesta: con la otra niñita, con la de 9 años, Pregunta 14.- ¿señora Eloisa en alguna oportunidad su nieta Kelly emili le indico de algún hecho acontecido con su hija? Respuesta: no, no me dijo nada, Pregunta 15.- ¿señora Eloisa usted ha estado presente en alguna discusión que haya tenido el señor Bernardo con su hija? Respuesta: no, nunca he estado presente en los problemas de ellos, Pregunta 16.- ¿con que frecuencia visita usted a su hija? Respuesta: yo no la visito a ella, Pregunta 17.- ¿porque si es su hija? Respuesta: porque el nunca me ha caído bien, Pregunta 18.- señora Eloisa en este juicio su hija ha narrado acá que usted coloco la denuncia de lo que yo le acabo de leer textualmente acá ¿porque usted no acepta la relación que tiene con el señor Bernardo eso es cierto? Respuesta: Si es cierto, no lo acepto, Pregunta 19.- ¿señora Eloisa cuantas hijas tiene su hija, es decir, cuantas nietas tiene usted? Respuesta: 3 de ella 3, Pregunta 20.- ¿y esas nietas en alguna oportunidad o algunas veces conviven con usted también? Respuesta: ellas se van los fines de semana, se van para allá los viernes y regresan el domingo porque ellas están estudiando por allá donde vivo yo, Pregunta 21.- señora Eloisa le puede indicar al tribunal si en el mes de septiembre su nieta Kelly emili le informo a usted sobre un hecho de una discusión en la cual ella estuvo presente donde estaban sus progenitores? Respuesta: no, Pregunta 22.- ¿señora Eloisa usted ha sido combinada a que usted cambie la versión que dio en el cuerpo policial el día de hoy, alguien le dijo que usted tenia que decir algo diferente? Respuesta: no señora, yo ante los ojos de dios digo la verdad, yo no ando diciendo mentiras, Pregunta 23.- ¿señora Eloisa usted sabe cuanto tiempo de relación tiene su hija con el señor Bernardo? Respuesta: ella tiene años con el, ya una de sus hijas tiene 16 años, Pregunta 24.- ¿señora Eloisa le puede indicar al tribunal si en el transcurso de esos años vio una actitud inapropiada del señor para con su hija? Respuesta: no, Pregunta 25.- ¿señora Eloisa le puede indicar al tribunal porque, dicho por usted misma el día de hoy acá, si su hija lo quiere, procrearon 3 hijas, porque el señor Bernardo no le cae bien? Respuesta: porque el es un viejo, Pregunta 26.- pero por el hecho de que sea viejo Defensa Privada objeción ciudadana jueza, tribunal reformule la pregunta, Pregunta 27.- ¿le puede indicar al tribunal si en el transcurso de los años que usted refiere que su hija ha tenido esa relación ellos han convivido siempre o se han separado? Respuesta: bueno ellos siempre han vivido juntos, ellos nunca se han separado, Pregunta 28.- ¿y como el es trato de el para con su hija, le puede explicar al ministerio publico si sabe? Respuesta: Bueno como lo veo yo el la trata bien a ella. SE DEJA CONSTANCIA QUE LA DEFENSA PRIVADA NO REALIZO PREGUNTA. Acto seguido, El Tribunal procede a interrogar: Pregunta 1.- ¿Señora Eloisa el hecho de ser mayor el señor Bernardo que su hija ese el único que delito que ha cometido el o usted ha salido de otras situaciones que el haya realizado en contra de su hija? Respuesta: no no eso porque ella tenia sus sueños y el era mas viejo, Pregunta 2.- ¿para usted eso es un delito? Respuesta: para mi si porque es el un viejo, Pregunta 3.- ¿usted leyó lo que firmo? Respuesta: No, Pregunta 4.- ¿usted no sabia que eso estaba allí? Respuesta: no. Acto seguido, la Secretaria se dirige al Alguacil de la Sala y le solicita que verifique si existe algún órgano por recepcionar en sala contigua, manifestando que se encuentra presente la ciudadana YAJAIRA GONZALEZ VALBUENA. Seguidamente, la ciudadana secretaria solicita al alguacil que haga comparecer la ciudadana YAJAIRA GONZALEZ VALBUENA, a quien se le toma el juramento de Ley y se le impone de lo contenido en los artículos 242 del Código Penal y 328 del Código Orgánico Procesal Penal se le impone referidos al FALSO TESTIMONIO Y DELITO EN AUDIENCIA, quien expuso lo siguiente: Yo conozco al señor enrique desde hace dos años y pico siempre lo he visitado como vecina retiradita pero siempre lo he visitado y nunca problemas con la esposa ni con las hijas ni nada, siempre iba en las tarde o en la mañana y el 9 de noviembre la señora nos visito y tuvo la reunión de la nieta mía de cumpleaños, estuvo hasta tardecito con otra muchacha y se fueron hasta su casa, yo de vez en cuando era que yo iba lo trataba le llevaba a veces aparatos que el es mecánico de aparatos y yo le llevaba los aparatos un rato pero yo nunca vi problemas entre ellos. Acto seguido, La Defensa Privada ISRAEL VARGAS procede a interrogar: Pregunta 1.- Buenas tardes señora Yajaira, usted le puede explicar al tribunal ¿a que distancia vive usted del señor Bernardo? Respuesta: vivo como a la calle aquella a la otra calle, la hija mía también se la pasaba mucho alla pero ella nunca ella dice que ellos nunca se la pasan de problemas, a la otra calle vive, Pregunta 2.- ¿Yajaira usted nos puede dar la dirección y el sector de donde usted vive? Respuesta: la calle de donde vivo yo es calle 115ª 33b calle 4, Pregunta 3.- ¿que sector es ese? Respuesta: los pinos de la Pomona, Pregunta 4.- ¿municipio? Respuesta: Maracaibo, Pregunta 5.- ¿señora Yajaira usted estuvo presente en el momento en que fue detenido el señor Bernardo enrique Mújica? Respuesta: no, yo vine a enterarme al otro dia que mande a la hija, Pregunta 6.- ¿señora Yajaira usted le referir al tribunal si posterior al momento en que fue detenido el señor Bernardo usted observo una comisión de la policía llegar ahí a esa casa? Respuesta: no, Pregunta 7.- ¿a que se dedica usted señora Yajaira? Respuesta: yo soy costurera, Pregunta 8.- ¿y donde esta su centro permanente de trabajo? Respuesta: allá en mi casa, Pregunta 9.- ¿desde su casa hasta la casa donde vive el señor Bernardo y la señora Kelly hay visibilidad? Respuesta: no porque como le digo vivo en la otra calle, Pregunta 10.- ¿en esos 2 años y algo usted pudo observar si el señor Bernardo había discutido o había amenazado de muerte a la señora Kelly Johana? Respuesta: no, Pregunta 11.- ¿señora Yajaira le puede indicar al tribunal si recuerda si alguien a usted le manifestó si la señora Kelly Johana estuvo encerrada, es decir, retenida en contra de su voluntad en la casa esa donde vive con el señor Bernardo? Respuesta: no. SE DEJA CONSTANCIA QUE LA REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO, NO REALIZO PREGUNTAS. SE DEJA CONSTACIA QUE EL TRIBUNAL NO REALIZO PREGUNTAS. Acto seguido, la Secretaria se dirige al Alguacil de la Sala y le solicita que verifique si existe algún órgano por recepcionar en sala contigua, manifestando que se encuentra presente la ciudadana CASILDA DEL CARMEN ATENCIO GALVAN. Seguidamente, la ciudadana secretaria solicita al alguacil que haga comparecer la ciudadana CASILDA DEL CARMEN ATENCIO GALVAN, a quien se le toma el juramento de Ley y se le impone de lo contenido en los artículos 242 del Código Penal y 328 del Código Orgánico Procesal Penal se le impone referidos al FALSO TESTIMONIO Y DELITO EN AUDIENCIA, quien expuso lo siguiente: Bueno enrique es un señor buen amigo, no se mete con nadie, el 16 de noviembre yo voy para su casa para que me arreglara un cable usb, me sale Kelly y le pregunto Kelly esta enrique? Si. ¿Y ya me arreglo? No, venite al mediodía. Voy al medio día y la llamo Kelly, Kelly me sale con la batica de dormir sin sostenes, Kelly ¿y enrique? Esta acostado. ¿Ya arreglo el cable usb? No, venite en la tarde. Cuando en la tarde yo vengo con mis hijos cuando veo que esta la policía, no llego hasta donde esta el porqué de una vez el poco de policías decían que para atrás, y a el lo sacaron esposado y se lo llevaron, es una injusticia pues porque un señor que no se mete con nadie, no es problemático, no es nada de eso imagínese, buen vecino, buen amigo. Acto seguido, La Defensa Privada ISRAEL VARGAS procede a interrogar: Pregunta 1.- Buenos días señora Casilda, señora Casilda le puede indicar al tribunal la fecha, lugar y hora de los hechos que usted acaba de narrar Respuesta: 16 de cómo no se me muy bien la en octubre si no me equivoco, noviembre algo así, como no se leer ni escribir no se me graba, como a las 5 por ahí es porque como yo salgo todas las tardes, iba era pa allá de mi casa salgo y me voy para su casa, como a esa hora más o menos. Pregunta 2.- ¿y donde fue eso? Respuesta: en la casa en la que ellos estaban alquilados Pregunta 3.- ¿nos puede dar la dirección de la casa por favor? Respuesta: yo vivo en barrio los pinos, punto de referencia abasto san Benito así diagonal. Pregunta 4.- señora Casilda usted en su testimonio refirió que es una injusticia, ¿por qué usted dice que eso fue una injusticia? Respuesta: porque si por ejemplo él no es, no se mete con nadie, es una buena persona, buen amigo y fue porque le cayeron a golpes, porque donde yo estaba me imagino porque fue que llegaron por el techo, como si fuera un delincuente, como si fuera una persona muy buscada no entiendo, ese es el asombro de todos por la casa, como llegaron un poco de motos, como 3 camionetas, por el techo, a enrique lo sacaron a Kelly. Pregunta 5.- cuando usted refiere como llegaron, ¿quienes llegaron? Respuesta: la policía Pregunta 6.- ¿qué policía? Respuesta: estaban vestidos de negro, no se si eran policías, ptj, no sé, no le se yo se que venían en camionetas y en motos. Pregunta 7.- ciudadana Casilda usted le puede indicar al tribunal si ¿usted tuvo conocimiento, si en alguna oportunidad el señor Bernardo amenazo de muerte o maltrato a la señora Kelly Johana? Respuesta: no Pregunta 8.- señora Casilda usted le puede indicar al tribunal ¿desde cuando usted conoce a esta pareja? Respuesta: desde hace como 4años, 4años y pico. Pregunta 9.- ¿usted tiene el conocimiento los motivos por los que el señor Bernardo está detenido? Respuesta: bueno yo tengo entendido que la mama de Kelly por el corte de cabello de la bebita, algo así. Pregunta 10.- ¿señora Casilda usted le puede indicar al tribunal si en algún momento la señora Kelly estuvo dentro de su casa pero en contra de su voluntad, es decir, encerrada en su propia casa? Respuesta: no Pregunta 11.- ¿usted ha entrada a esa vivienda en la que ellos dos viven? Respuesta: si Pregunta 12 ¿como es el acceso a la misma, como se hace para entrar ahí? Respuesta: esta la reja, la puerta, esta un cuarto, otro cuarto, y el cuarto de ellos esta un baño, la cocinita. Pregunta 13.- ¿la cerca es de cemento? Respuesta: No, no. No tiene cerca simplemente la fachada de la casa, la reja y la puerta para entrar a la casa. Pregunta 14.- ¿usted le puede indicar al tribunal a que se dedica la señora Kelly Johana? Respuesta: a trabajar con su marido. Pregunta 15.- ¿que hace? Respuesta: ella le compra las cosas, como el arregla televisores va y le compra todos los bichitos de cada televisores y cosas así. Pregunta 16.- ¿señora Casilda entre agosto del año paso y octubre del año pasado en ese periodo usted recuerda haber visto a la señora Kelly Johana salir a la calle? Respuesta: Si, normal pa la casa, pa la tienda, ella salía normal. SE DEJA CONSTANCIA QUE LA REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO, NO REALIZO PREGUNTAS. SE DEJA CONSTACIA QUE EL TRIBUNAL NO REALIZO PREGUNTAS. Por cuanto no se cuenta con otros órganos de prueba, este tribunal decide suspender la audiencia, de conformidad con el ordinal 2 del artículo 318 del código orgánico procesal en concordancia con el artículo 109 de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, para el día VIERNES VEINTE (20) DE MARZO DEL 2020, A LAS DIEZ HORAS DE LA MAÑANA (10:00AM), se deja constancia que se dio cumplimiento a la formalidades contempladas en los artículos 14, 16, 17, 18 Código Orgánico Procesal Penal y a los principios procesales establecidos en el artículo 8 numerales 3, 5 y 6 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, como lo son Inmediación, Oralidad, y Concentración y Contradicción. Se ordena convocar a los Órganos de Prueba. Se acuerda Oficiar al centro de reclusión para que realicen el traslado del acusado de autos para el día y la hora fijadas por el Tribunal.
Visto que para el día VEINTE (20) DE MARZO DEL 2020, A LAS DIEZ HORAS DE LA MAÑANA (10:00AM) estaba fijada la Audiencia de Juicio Oral de la presente causa, y en virtud de que fue DIA LABORABLE SIN DESPACHO, en virtud de la pandemia decretada COVID-19 este Tribunal Segundo en Funciones de Juicio acuerda fijar Acto de Audiencia de Juicio Oral para el día CINCO (05) DE OCTUBRE DEL 2020, A LAS NUEVE HORAS (09:00AM) DE LA MAÑANA de conformidad con lo establecido en el artículo 107 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia
EL DIA CINCO (05) DE OCTUBRE DEL 2020, A LAS NUEVE HORAS (09:00AM) DE LA MAÑANA donde se continuó con el debate, una vez verificada la asistencia de las partes, realizándose el resumen a que se refiere el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, Se constituye este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia contra las Mujeres Edo. Zulia, en la Sala de Juicio 6 destinada para tal fin, ubicada en la planta baja del Edificio Sede del Palacio de Justicia, en la Avenida 15 Las Delicias diagonal al Diario Panorama, presidido por la JUEZA SEGUNDA DE JUICIO DRA. YOLEIDA DEL VALLE SERRANO DE PARRA, en compañía de la secretaria ABG. MILANYI MARIN HERNANDEZ, la Jueza de Juicio, solicita a la Secretaria que verificara la presencia de las partes, manifestando ésta que se encontraban presentes en la Sala de Juicio: la FISCALIA SEGUNDA ABG. ANGEL CASTILLO, LA DEFENSA PRIVADA: ABG. LEANDRO LABRADOR Y EL ACUSADO BERNARDO ENRIQUE MUJICA SUAREZ. Acto seguido la Jueza especializada procede a darle la oportunidad a las partes de plantear una incidencia previa o una solicitud, tomando la palabra la Defensa Privada ABG. ISRAL VARGAS Y ABG. MARIA VARGAS quien expone: Esta defensa solicita ante este digno tribunal copias simples. Es todo.” Acto seguido, la jueza especializada le concede la palabra a la FISCALIA SEGUNDA ABG. SANDRA ANTUNEZ quien expone: “esta representación fiscal no tiene objeción en cuanto a la incidencia planteada, es todo.” Una vez escuchada las partes, se acuerda con lugar lo solicitado por la Defensa Privada. Por cuanto no se cuenta con otros órganos de prueba, este tribunal decide suspender la audiencia, de conformidad con el ordinal 2 del artículo 318 del código orgánico procesal en concordancia con el artículo 109 de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, para el día VIERNES NUEVE (09) DE OCTUBRE DEL 2020 A LAS NUEVE Y CUARENTA HORAS (09:40AM) DE LA MAÑANA, de conformidad a lo establecido en el articulo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, instando al Ministerio Público, para que colabore con la asistencia al juicio de los testigos promovidos.
EL DIA NUEVE (09) DE OCTUBRE DEL 2020 A LAS NUEVE Y CUARENTA HORAS (09:40AM) DE LA MAÑANA, donde se continuó con el debate del juicio, una vez verificadas las partes y realizado el resumen de ley, de conformidad con el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, Se constituye este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia contra las Mujeres Edo. Zulia, en la Sala de Juicio 6 destinada para tal fin, ubicada en la planta baja del Edificio Sede del Palacio de Justicia, en la Avenida 15 Las Delicias diagonal al Diario Panorama, presidido por la JUEZA SEGUNDA DE JUICIO DRA. YOLEIDA DEL VALLE SERRANO DE PARRA, en compañía de la secretaria ABG. MILANYI MARIN HERNANDEZ, la Jueza de Juicio, solicita a la Secretaria que verificara la presencia de las partes, manifestando ésta que se encontraban presentes en la Sala de Juicio: la FISCALIA SEGUNDA ABG. SANDRA ANTUNEZ, LA DEFENSA PRIVADA: ABG. ISRAEL VARGAS. Una vez realizado el resumen, se procede a la CONTINUACION DE LA RECEPCION DE LAS PRUEBAS TESTIMONIALES, DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 336 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL. Acto seguido, la Secretaria se dirige al Alguacil de Sala y le solicita que verifique si existe algún órgano por decepcionar en la Sala Contigua, manifestando que no. Una vez realizado el resumen y por cuanto no hay pruebas testimoniales que recepcionar, SE PROCEDE A LA INCORPORACIÓN DE PRUEBA DOCUMENTAL DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 336 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, SIENDO ESTA ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA N- 0148-2019 DE FECHA 16 DE NOVIEMBRE DEL 2019, CON CUATRO (04) FIJACIONES FOTOGRAFICAS, SUSCRITA POR EL OFICIAL (PMSF) JOSE VILORIA, ADSCRITO A LA MANCUMUNIDAD POLICIAL EJE METROPOLITANO ZULIA, INSERTA EN EL FOLIO SESENTA Y CUATRO (64, SESENTA Y NUEVE (65) Y SETENTA (70) DE LA PIEZA I LA MISMA SE INCORPORA A LAS ACTAS PROCESALES DE LA PRESENTE CAUSA Y POR COMÚN ACUERDO ENTRE LAS PARTES SE PRESCINDE DE SU LECTURA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 341 DE LA NORMA ADJETIVA PENAL. Por cuanto no se cuenta con otros órganos de prueba, este tribunal decide suspender la audiencia, de conformidad con el ordinal 2 del artículo 318 del código orgánico procesal en concordancia con el artículo 109 de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, para próximo día hábil siguiente el cual es el LUNES VEINTITRES (23) DE OCTUBRE DE 2020, A LAS DIEZ HORAS (10:00AM) DE LA MAÑANA, de conformidad a lo establecido en el articulo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, instando al Ministerio Público, para que colabore con la asistencia al juicio de los testigos promovidos.
EL DIA VEINTITRES (23) DE OCTUBRE DE 2020, A LAS DIEZ HORAS (10:00AM) DE LA MAÑANA, donde se continuó con el debate del juicio, una vez verificadas las partes y realizado el resumen de ley, de conformidad con el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, Se constituye este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia contra las Mujeres Edo. Zulia, en la Sala de Juicio 6 destinada para tal fin, ubicada en la planta baja del Edificio Sede del Palacio de Justicia, en la Avenida 15 Las Delicias diagonal al Diario Panorama, presidido por la JUEZA SEGUNDA DE JUICIO DRA. YOLEIDA DEL VALLE SERRANO DE PARRA, en compañía de la secretaria ABG. MILANYI MARIN HERNANDEZ, la Jueza de Juicio, solicita a la Secretaria que verificara la presencia de las partes, manifestando ésta que se encontraban presentes en la Sala de Juicio: la FISCALIA SEGUNDA ABG. SANDRA ANTUNEZ, LA DEFENSA PRIVADA: ABG. ISRAEL VARGAS. Una vez realizado el resumen, se procede a la CONTINUACION DE LA RECEPCION DE LAS PRUEBAS TESTIMONIALES, DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 336 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL. Acto seguido, la Secretaria se dirige al Alguacil de Sala y le solicita que verifique si existe algún órgano por decepcionar en la Sala Contigua, manifestando que no. Una vez realizado el resumen y por cuanto no hay pruebas testimoniales que recepcionar, SE PROCEDE A LA INCORPORACIÓN DE PRUEBA DOCUMENTAL DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 336 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, SIENDO ESTA EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO N 9700-135-SDM-ATP-3603 DE FECHA 09 DE DICIEMBRE DEL 2019, SUSCRITA POR EL EXPERTO LEONARDO PINEDA, ADSCRITO AL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTA (C.I.C.P.C) REGION ZULIA, DESIGNADO PARA PRACTICAR EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO, DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN LOS ARTICULOS 223 Y 225 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, DE FECHA 16/08/2019, INSERTA EN EL FOLIO CIENTO TREINTA Y TRES (133), DE LA PIEZA I LA MISMA SE INCORPORA A LAS ACTAS PROCESALES DE LA PRESENTE CAUSA Y POR COMÚN ACUERDO ENTRE LAS PARTES SE PRESCINDE DE SU LECTURA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 341 DE LA NORMA ADJETIVA PENAL. Por cuanto no se cuenta con otros órganos de prueba, este tribunal decide suspender la audiencia, de conformidad con el ordinal 2 del artículo 318 del código orgánico procesal en concordancia con el artículo 109 de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, para próximo día hábil siguiente el cual es el VIERNES SEIS (06) DE NOVIEMBRE DE 2020, A LAS DIEZ HORAS (10:00AM) DE LA MAÑANA, de conformidad a lo establecido en el articulo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, instando al Ministerio Público, para que colabore con la asistencia al juicio de los testigos promovidos.
EL DIA SEIS (06) DE NOVIEMBRE DE 2020, A LAS DIEZ HORAS (10:00AM) DE LA MAÑANA donde se continuó con el debate del juicio, una vez verificadas las partes y realizándose el resumen a que se refiere el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, el tribunal procedió a imponer del precepto constitucional a los acusados. Quienes manifestaron su deseo de no declarar, se procedió a la CONTINUACIÓN DE LA RECEPCIÓN DE LAS PRUEBAS TESTIMONIALES, DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 336 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL. Estando presente EL FUNCIONARIO DETECTIVE LEONARDO PINEDA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub Delegación Maracaibo a quien se le toma el juramento de Ley y se le impone de lo contenido en los artículos 242 del Código Penal y 328 del Código Orgánico Procesal Penal se le impone referidos al FALSO TESTIMONIO Y DELITO EN AUDIENCIA, quien declarara en base a la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO N-9700-135-DEZ-SDM0239 DE FECHA 09 DE DICIEMBRE DE 2019, SUSCRITA POR EL FUNCIONARIO LEONARDO PINEDA, EXPERTO ADSCRITO AL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICA REGIÓN, INSERTA EN LOS FOLIOS 98, 99 Y 100 DE LA PRESENTE CAUSA quien expuso lo siguiente: Buenos tardes, tengo la jerarquía de detective Se me fue comisionado previo oficio por parte la fiscal segunda del ministerio publico Abg. Sandra Antunez, practica de experticia de reconocimiento técnico a diversos objetos, entre los cuales se mencionan 1.- un objeto de corte comúnmente denominado machete elaborado en una hoja de metal con evidentes signos de oxidación afilada por un solo lado, con su punta aguda, contentivo de su mango elaborado en fibras textiles de color blanco, sin marcas ni serial visible, 2.- un objeto de corte comúnmente denominado cuchillo, elaborado en una hoja de metal afilada por un solo lado, con su punta aguda, contentivo de su mango elaborado en material sintético de color blanco, sin marcas ni serial visible, 3.- un objeto de corte comúnmente denominado cuchillo, elaborado en una hoja de metal afilada por un solo lado, con su punta aguda, contentivo de su mango elaborado en material sintético de color verde, sin marcas STANLESS STEEL, 4.- una prenda de vestir, intima femenina del comúnmente denominado sostén, elaborado en fibras textiles de color negro sin marca ni tala visible, la cual presenta múltiples cortes, apreciándose en mal estado, uso y conservación, 5.- una prenda de vestir femenina del comúnmente denominado blusa, elaborado en fibras textiles de color fucsia, rosado y negro, sin marca ni talla visible la cual presenta múltiples cortes, apreciándose en mal estado, uso y conservación; 6.- una prenda de vestir femenina del comúnmente denominado blusa, elaborado en fibras textiles de color azul, blanco y negro, sin marca ni talla visible la cual presenta múltiples cortes, apreciándose en mal estado, uso y conservación; 7.- una prenda de vestir femenina del comúnmente denominado gorro tejido en fibras textiles de colores azul y negro, sin marca ni talla visible, la cual presenta múltiples cortes, preciándose en mal estado, uso y conservación; 8.- un receptáculo tipo bolsa, elaborado en material sintético color negro contentivo de restos de apéndice estiloso de color negro, tipo lacio, la cual presenta solución de continuidad en uno de sus extremos y las conclusiones tenemos que las piezas descritas desde el numeral 1 hasta el numeral 3, es decir, haciendo referencia a los dos cuchillos y al machete, tiene su uso natural cortar diversos objetos entre ellos prendas de vestir y cabellos, de igual forma también pueden ser utilizados como arma blanca, los descritos en el numeral 4 hasta el numeral 7, es decir, las prendas de vestir, son prendas de vestir femeninas las cuales tienen la similitud de que todas presentan cortes sobre sus superficies y la descrita en el numeral 8 se refiere a apéndice estiloso, que por sus características pertenecen a una persona de sexo femenino, de igual forma se deja constancia que las piezas peritadas quedan a criterio de su poseedor el uso que le quiera dar, Acto seguido, la representante del Ministerio Público ABG. SANDRA ANTUNEZ procede a interrogar: pregunta 1: ¿los objetos peritados descritos desde el numeral uno hasta el numeral tres utilizados atípicamente pueden ocasionar algún tipo de lesión a alguna victima? Respuesta: si, eso es correcto, se pueden utilizar para cortar diversos objetos, de igual manera se pueden también utilizar con arma blanca y puede ocasionar lesiones desde leves, graves y hasta incluso la muerte. Pregunta 2: ¿cuando usted refiere que los objetos peritados en el numeral cuarto hasta el siete presentan múltiples cortes a que se refiere? Respuesta: poseen una interrupción no propia sobre la superficie de las prendas de vestir. Pregunta 3: ¿usted con esa experticia puede determinar si esa interrupción es debido a una ruptura o fue que lo cortaron con algún objeto contundente? Respuesta: ahí solo se puede determinar que fueron cortados, pero para determinar que tipo de corte fue utilizado es necesario utilizar diversas herramientas, haría falta otro tipo de experticia. SE DEJA CONSTANCIA QUE LA DEFENSA PRIVADA NO REALIZO PREGUNTAS. SE DEJA CONSTACIA QUE EL TRIBUNAL NO REALIZO PREGUNTAS. Acto seguido, la Secretaria se dirige al Alguacil de la Sala y le solicita que verifique si existe algún órgano por recepcionar en sala contigua, manifestando que se encuentra presente el funcionario OFICIAL JEFE JOSE GAUNA. Seguidamente, la ciudadana secretaria solicita al alguacil que haga comparecer al OFICIAL JEFE JOSE GAUNA adscrito a la Mancomunidad Policial Eje Metropolitano Zulia, a quien se le toma el juramento de Ley y se le impone de lo contenido en los artículos 242 del Código Penal y 328 del Código Orgánico Procesal Penal se le impone referidos al FALSO TESTIMONIO Y DELITO EN AUDIENCIA, quien expuso lo siguiente: no soy actuante en este procedimiento, vengo a interpretar las actas ACTA POLICIAL DE FECHA 16-11-2019, INSERTA EN EL FOLIO 02 DE LA PRESENTE CAUSA: En fecha 16 de noviembre de 2019 los funcionarios Yelin Villalobos, José Vitoria y Mervin Parra, adscritos a la División de patrullaje vehicular de la mancomunidad policial eje metropolitano Zulia, en la unidad 106, aproximadamente a las 06:00 horas de la tarde recibieron en la sede del Centro Coordinación Policial ubicada en el Municipio San Francisco, Av. 50 de la vía hacia el municipio Rosario de perija con la Av. 15 a una ciudadana quien se identifico como Eloisa del Carmen Acevedo Montilla, quien manifestó que tenia aproximadamente dos meses que no tenia contacto visual con su hija de nombre Kelly Montilla y que temía por su integridad física ya que su concubino de nombre bernardo es bastante agresivo con la misma, así mismo les comunicó que el día viernes 08/11/2019, su nieta quien vive con ella de nombre Kellyemily Mujica de 15 años de edad y se va con su madre la temporada de vacaciones le revelo que su progenitora Kelly estaba siendo sometida a maltratos físicos y psicológicos por parte de su padre Bernardo, que no la dejaba salir de la vivienda y que la había mantenido en cautiverio en contra de su voluntad, por lo que procedieron a trasladarse al sitio y al llegar al domicilio procedieron a realizar el llamado a viva voz en reiteradas oportunidades y los atendió una adolescente que se identifico como Kellyemily Mujica de 15 años de edad, le solicitaron el acceso a la vivienda y accedió de manera voluntaria, luego ingresaron a la vivienda y observaron en una de las habitaciones a una ciudadana en estado depresivo y llanto en sus ojos quien se identifico como Kelly Johana Montilla Acevedo, quien corroboró lo dicho por la sra. Eloisa Acevedo, señalándoles al autor de los hechos acontecidos, quien se encontraba saliendo en ese momento de otra de las habitaciones, quien al notar la presencia de los funcionarios tomo una conducta hostil, grosera y poco colaboradora, procedieron a realizarle la debida inspección corporal, sin lograr incautarle algún objeto de interés criminalística adherido a su cuerpo, mas sin embargo observaron en el interior de la habitación donde se encontraba la denunciante varios objetos punzo cortantes ( machete y cuchillos), por lo que se procedió al arresto del ciudadano, también procedieron a realizar la inspección técnica del lugar de los hechos observando prendas de vestir en estado de deterioro y que la denunciante les hizo entrega de un envoltorio de material sintético contentivo en su interior de restos de cabello que quedo cuando el ciudadano infractor se lo corto con un objeto punzo cortante cuchillo, luego los trasladaron al hospital Noriega Trigo donde la adolescente fue atendida y la misma se encontraba en condiciones normales al igual que al infractor y a la denunciante, luego se trasladaron todo el procedimiento a la sede operativa donde ampliaron las declaraciones y llamaron a la fiscal Abg. Laura Wer a quien se le notifico la aprehensión del ciudadano. Acto seguido, la representante del Ministerio Público ABG. SANDRA ANTUNEZ procede a interrogar: pregunta 1: ¿usted refirió en su declaración del acta policial que vino a interpretar, que ustedes se encontraban en el comando y que una señora puede indicarnos que fue lo que ella les indico en ese momento? Respuesta: ella declara que su hija tenía dos meses y medio sin verla y su nieta le dijo que su papá la tenía en cautiverio. Pregunta 2: la comisión se traslado hasta la vivienda de la victima corroborando lo que la señora había denunciado? Respuesta: si ellos se trasladaron hasta el lugar. Pregunta 3: y que fue lo que lo que dejaron constancia ellos allí, cuando se trasladaron al lugar? Respuesta: encontraron evidencia el machete, los cuchillos y una bolsa con cabello. Pregunta 4: ¿le puede indicar al tribunal que fue lo que refirió la victima a la comisión que llego a su casa? Respuesta: ella corroboro lo anteriormente dicho por la señora Eloisa. Acto seguido, la Defensa Privada. ABG. MARIA VARGAS procede a interrogar: pregunta 1: ¿se recolectaron objeto de interés criminalística al ciudadano al momento de su aprehensión? Respuesta: adherido a su cuerpo no. Pregunta 2: ¿en que lugar fueron colectados los objetos punzo penetrantes? Respuesta: en diversos lugares de la casa. Pregunta 3: ¿cuales son los diversos lugares de la casa? Respuesta: en el interior de una habitación donde se encontraba la denunciante. Pregunta 4: ¿las prendas de vestir que fueron colectadas en ese procedimiento se le colectaron a la victima?; ¿o las portaba la victima en ese momento? Respuesta: no según el acta policial estaban en el suelo. Pregunta 5: el diagnostico medico provisorio cuando fue trasladada la victima al centro medico, presentó alguna agresión física, algún estado de shock, nervioso, que manifestó? Respuesta: estable. Acto seguido, el Tribunal procede a interrogar: pregunta 1: ¿los funcionarios en estos procedimientos tienen fe pública? Respuesta: si. Pregunta 2: que expone el funcionario que suscribió esa acta, que usted acaba de interpretar cuando llegó a la casa, que fue lo que observo en la victima? Respuesta: la ciudadana estaba en estado depresivo y con llanto en sus ojos. Acto seguido, la Secretaria se dirige al Alguacil de la Sala y le solicita que verifique si existe algún órgano por recepcionar en sala contigua, manifestando que se encuentra presente el funcionario OFICIAL JEFE JOSE GAUNA. Seguidamente, la ciudadana secretaria solicita al alguacil que haga comparecer al OFICIAL JEFE JOSE GAUNA adscrito a la Mancomunidad Policial Eje Metropolitano Zulia, a quien se le toma el juramento de Ley y se le impone de lo contenido en los artículos 242 del Código Penal y 328 del Código Orgánico Procesal Penal se le impone referidos al FALSO TESTIMONIO Y DELITO EN AUDIENCIA, quien expuso lo siguiente: no soy actuante en este procedimiento, vengo a interpretar las actas ACTA DE INSPECCION TECNICA N-0148-2019 DE FECHA 03-03-2019 INSERTA EN EL FOLIO SIETE (07) DE LA PRESENTE CAUSA. En esta acta de inspección técnica aproximadamente las 06:50 horas de la tarde el funcionario José Viloria se dirigió al barrio los Pinos, calle 118 av. 39 a los fines de realizar la inspección técnica del sitio, el lugar inspeccionado es un sitio de suceso cerrado, de iluminación artificial escasa y temperatura ambiental calida para el momento de la inspección, estructura de interés familiar, con una entrada principal con puerta tipo batiente con sus sistemas de seguridad cerraduras en buen estado. Esta presenta una superficie de consistencia regular con piso de concreto pulido, así mismo se apreció diagonal a la vivienda poste para el tendido eléctrico y estructuras o viviendas de interés familiar delimitadas por sus respetivos cercos perimetrales e igual manera provistas con plantas ornamentales, seguidamente se deja observar en especifico orientada hacia el lindero norte, una estructura o vivienda, delimitada por un cercado perimetral elaborado con laminas de metal en avanzado estado de deterioro u oxidación, provista de manera céntrica de un acceso de entrada con una puerta improvisada del tipo batiente sin sistema de cerradura alguno. SE DEJA CONSTANCIA QUE EL MINISTERIO PUBLICO NO REALIZO PREGUNTAS. Acto seguido, la Defensa Privada. ABG. MARIA VARGAS procede a interrogar: Pregunta 1: ¿Según lo que usted acaba de leer en esa acta de inspección técnica, me puede dar una descripción y explicación de cómo está el sistema de seguridad en esa vivienda? Respuesta: cerca elaboradas con láminas de metal en avanzado estado de deterioro y oxidación, un acceso de entrada con una puerta improvisada, sin sistema de cerradura alguna. SE DEJA CONSTACIA QUE EL TRIBUNAL NO REALIZO PREGUNTAS. Seguidamente se procede a interpretar la siguiente REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE FECHA 16/11/2019, EXPEDIENTE N-OR-MPEM-0145-2019, INSERTA EN LOS FOLIOS SESENTA Y SEIS (66), SESENTA Y SIETE (67), SESENTA Y OCHO (68), SESENTA Y NUEVE (69) Y SETENTA (70) DE LA PRESENTE CAUSA. Un objeto punzo cortante tipo machete en estado de deterioro (oxidado), en empuñadura, cubierta de tela color blanco, sin marca visible. Un objeto punzo cortante tipo cuchillo carnicero sin marca visible con empuñadura de material sintético color blanco. Un objeto punzo cortante, tipo cuchillo de mesa, pequeño, si marca visible, con empuñadura de material sintético color verde. Un envoltorio material sintético color negro, contentivo en su interior de restos de cabello de color negro. Una prenda de vestir tipo vestido de material coton lycra, estampado en azul, negro y blanco, sin marca visible, en estado deteriorado (roto). Una prenda de vestir tipo blusa de material coton lycra, color fucsia y negro, sin marca visible, en estado de deterioro (roto). Una prenda de vestir tipo gorro tejido de material pabilo color negro y azul sin marca visible en estado de deterioro (roto). SE DEJA CONSTANCIA QUE EL MINISTERIO PUBLICO NO REALIZO PREGUNTAS. SE DEJA CONSTACIA QUE LA DEFENSA PRIVADA NO REALIZO PREGUNTAS. Acto seguido, el Tribunal procede a interrogar: Pregunta 1: ¿Cuando las personas van a denunciar, en este caso las señoras que denunciaron o emitieron un escrito, de alguna manera se le obliga a firmar su denuncia o su declaración en la mancomunidad? Respuesta: no, no se les obliga, ellas voluntariamente; así como asisten al despacho, ellas mismas firman su denuncia. Se deja constancia que no hay testigos por evacuar, DE SEGUIDAS SE PROCEDE A INCORPORAR LAS PRUEBAS DOCUMENTALES, DEJANDO CONSTANCIA QUE YA FUERON INCORPORADAS EN AUDIENCIAS ANTERIORES A LAS ACTAS PROCESALES. NO HABIENDO MÁS PRUEBAS TESTIMONIALES QUE EVACUAR EN EL PRESENTE DEBATE, LA JUEZA ESPECIALIZADA DRA. YOLEIDA DEL VALLE SERRANO DE PARRA DECLARA CERRADO LA RECEPCIÓN DE LAS PRUEBAS TESTIMONIALES Y DOCUMENTALES. A CONTINUACIÓN DE CONFORMIDAD CON EL PRIMER APARTE DEL ARTÍCULO 343 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL SE LE DA LA PALABRA A LAS PARTES A LOS FINES DE QUE EXPRESEN CADA UNA DE ELLAS SUS RESPECTIVAS CONCLUSIONES, ADVIRTIENDO A LAS MISMAS QUE NO PODRÁN HACER USO DE ESCRITOS, SALVO EXTRACTOS DE CITAS TEXTUALES DE DOCTRINA O DE JURISPRUDENCIA PARA ILUSTRAR AL TRIBUNAL, Y DE SEGUIDA. SE PROCEDIÓ A ESCUCHAR EN PRIMER TERMINO A LA REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. SANDRA ANTUNEZ QUIEN EN FORMA SUCINTA RELATÓ SUS CONCLUSIONES: ante todo muy buenas tardes ciudadana juez, secretaria, alguacil y todos los presentes, nos encontramos en este caso para tomar la decisión, ya decepcionado todos los medios de prueba, donde observamos en este caso algo muy atípico donde la victima vino a rendir declaración en el juicio totalmente distinta a lo que consta en las actas del expediente, la víctima se retractó en casi toda su declaración manifestando que el en ningún momento le cortó el cabello con el objeto contundente, que en ningún momento la amenazó, que en ningún momento la tuvo privada de su libertad, solo aceptó la victima que si habían tenido una discusión que era por un muchacho de nombre Manuel que la había ido a visitar a ella en su casa y cuando el señor llego y observó a este sujeto allí, fue lo que detono la ira en el, según eso lo refiere textualmente en la denuncia y lo refirió ella acá en la declaración del juicio, posterior a ello refirió que ellos había arreglado sus diferencia y que todo estaba bien entre ellos, que su mama había colocado la denuncia porque no quería, no aceptaba la relación de ellos dos por cuanto el era una persona mayor para ella y no quería a este señor, la entrevista de la hija Kellyemily Mujica vino a referir aquí que los hechos no fueron como ellas lo refirieron en el cuerpo policial, sin embargo su declaración está, con sus huellas con su firma y lo acaba de cotejar acá el funcionario que vino a interpretar el acta policial donde refiere que fue la señora Eloisa progenitora de la victima en este caso que llegó a la mancomunidad refiriendo que estaba temerosa, en lo que pudiese pasarle a su hija porque tenia dos meses que no la veía porque su pareja la tenia privada ilegítimamente de su libertad, ellos se trasladaron a la vivienda y al llegar notaron que la victima se encontraba en un estado depresivo, llorosa y les señaló textualmente como dice el acta policial a su agresor corroborando lo que refirió su progenitora en su denuncia, es por lo que solicito en este acto a la ciudadana jueza que lea detenidamente o que recuerde detenidamente las declaraciones rendidas en este juicio, mas que todo la de los funcionarios que el mismo tiene fe publica, no tiene ningún grado porque no lo manifestó acá de amistad o enemistad ni con el señor ni con la victima de autos para tergiversar un hecho que no haya presuntamente ocurrido como pretender hacer ver la victima, tenemos que tener en cuenta que también nos encontramos en una competencia especial como lo es la Ley de violencia contra la mujer, un de los delitos que contempla la ley donde la victima se encuentra inmersa en un ciclo de violencia, el cual podemos ver reflejado en este acto por la relación de pareja que pudiesen presentar los aquí involucrados tanto el señor Bernardo como la señora Kelly Johana por la abismal diferencia de edad que tienen entre ambos, lo pudo haber evidenciado el ministerio publico en este juicio que pudiese manipular o tener combinada a la victima, aun cuando no constó en el expediente como lo acaba de explicar el experto de que en la inspección técnica se determinara que la vivienda contaba con algún tipo de cadenas o cerraduras o candados, que la tuvieran a ella privada de su libertad, con el simple hecho del señor como macho opresor indicarle o combinar a la victima de que no saliera de la casa eso es suficiente para que ella no se mueva de la vivienda si inmersa en un ciclo de violencia, otra cosa que quiero dejar constancia en este juicio es que en materia de violencia no se admite la retractación por parte de la victima indistintamente de que la victima venga y luego de haber formulado su denuncia, haber indicado los motivos por los cuales paso, que fue lo que paso, indicando las circunstancias de tiempo, modo y lugar en los cuales fue amenazada, agredida psicológicamente, vejada al cortarle el señor Bernardo Mujica con un objeto contundente su cabello, no quiere decir que el hecho no haya ocurrido, también quiero hacerle ver a la ciudadana juez y a los presentes que al inicio de este juicio, el señor Bernardo Mujica manifestó su deseo de admitir los hechos y de someterse a una suspensión condicional del proceso, quiere decir o deja en evidencia que son ciertos los motivos por los cuales el hasta el día de hoy está detenido, es por lo que considera esta representación fiscal que con todos y cada uno de los elementos de prueba descritos en el expediente del señor Bernardo Mujica, la declaración de los expertos, con sus distintas experticias a los objetos incautados en la vivienda de la señora Kelly Johana montilla, que el señor Bernardo Mujica es culpable de los delitos por los cuales acuso el Ministerio Publico Acoso u Hostigamiento, Amenaza Agravada, Violencia Psicológica y Privación Arbitraria de la libertad, es por lo que ciudadana juez solicito en este acto proceda a dictar sentencia condenatoria en contra del señor Bernardo Mujica, es todo. ACTO SEGUIDO SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA DEFENSA PUBLICA ABG. MARIA VARGAS, QUIEN EXPUSO SUS CONCLUSIONES: En primer lugar mi nombre es Maria Vargas defensa del ciudadano Bernardo enrique Mujica, en primer lugar yo quisiera manifestar mi sentido de indignación indistintamente de la decisión que usted tome en este juicio, porque desde un principio aquí se han violentado el sentido de una verdadera investigación, si bien es cierto que el Ministerio Publico, con todo respeto doctora, esta constituido para garantizar la seguridad y protección de una victima en esta materia tan especial y tan importante, no esta en lo cierto que a la victima también merece ser escuchada y que la investigación debe ser sustancial, en este caso lo que haya dicho la victima o no fue obviado, a nadie le importó, la victima en este caso no se retractó, la victima prestó colaboración para la investigación, manifestó que si hubo un problema, manifestó las características del problema y a la vez dijo lo que paso y lo que no paso, la victima no denunció ante ningún cuerpo policial, la victima estaba en su casa, acostada, viendo televisión cuando llegó la policía a la casa y lo manifestó en prueba anticipada y lo manifestó en audiencia de juicio, lo ratificó la hija que también estaba allí cuando llegó la policía, que no llegó a verificar, que llegó a llevárselo detenido, quien denunció fue la señora Eloisa que si a ver vamos declaró lo que supuestamente le había dicho la hija menor que estaba con ella en ese momento, porque ella tenia dos meses, pero ella no dijo si llamo en algún momento a la hija, ella no dijo si ella vio que la hija estaba trabajando y si estaba trabajando, hubo un testigo que fueron a la fiscalía y demostraron, declararon que ella estaba trabajando, hubo verificación de esa información? No la hubo, hubo verificación para decir que una privación ilegitima de libertad? ¿donde estaba amarrada?, donde están las puertas que no va a salir, donde están las cadenas porque para privar de libertad a alguien hay que estas las veinticuatro horas los dos allí y que ella no salga y ¿como comen? Si los dos trabajaban, el es técnico en arreglar electrodomésticos y ella trabaja con el y tienen su taller allí en la casa, en la casa que ya no existe porque si a ver vamos aquí no se ha valorado el daño, aquí en vez de proteger a la victima, lo que se hizo fue un daño, aquí se disgregó una familia, aquí esa gente esta pasando hambre, necesidad, por decir que lo que estaba en actas era la verdad, lo que estaba en catas que nadie escucho a quienes redactaron esas actas porque ni siquiera el Ministerio Publico los citó a su despacho para decir ratifícame lo que esta aquí, jamás citaron a la señora Eloisa al Ministerio Publico, para escucharla allá desde la oficina y sustanciar y ella dio sus datos filiatorios, la policía se los dio al Ministerio Publico, jamás los funcionario fueron citados a declarar, nunca en la vida se practicaron las experticias que la defensa pidió, pedimos una experticia de perfil genético al cabello que se colectó, ¿se realizo? Usted puede verificar en el expediente que no se realizó ¿Cómo demuestra el Ministerio Publico, que ese cabello era de la victima? No lo puede demostrar, ¿porque no investigó?, aquí el Ministerio Publico se dedico a esperar que el tiempo pasara mientras una familia se destruía sin importar nada, si la victima hubiese sido la realmente importante aquí se le hubiese hecho un acompañamiento, se le hubiese mandado a hacer un examen psicológico de una manera distinta, pero la victima manifestó que se iba del país, a nadie le importó, la victima vino acá ¿y te cortaron el cabello?, para verte el cabello, ¿eso es un mechón?, eso es no se que, yo lo escuché, yo fui testigo de eso, entonces ¿cual es el acompañamiento?, ¿cual es la ayuda?, ¿cual es el objeto de este procedimiento?, aquí yo pudiera dar la razón a Eduardo Galeano cuando decía que la Justicia es como la serpiente, le pica a los pies descalzos, cuando a nadie le importa si lo que importa es solo una estadística, un numero, lo que pase o no pase con equis ciudadano o con equis víctima da igual, yo quiero que el Ministerio Publico hubiese querido que realmente hubiese practicado las experticias y hubiese hecho una acusación sustanciada, no hubo el acompañamiento, ni la declaración, ni la experticia de los cuchillos, el técnico lo dijo aquí, lo acaba de decir, ¿Cómo saber que esos cuchillos rasgaron la ropa? No hay ninguna lesión por parte de la victima que pueda decir que fue victima de una amenaza, fue victima de un acoso, un hostigamiento, ella tiene violencia psicológica, ¿Cómo demostrarlo? Si no se investigó, ¿que es lo que se va a demostrar aquí? ¿Que estaban de luna de miel, como dijo el escrito acusatorio? Me disculpa pero yo siento pena ajena por esta investigación y siento indignación por lo que aquí se hizo, aquí no hay como demostrar absolutamente la culpabilidad del seños Bernardo Mujica en ninguno de los delitos por los cuales se acuso, en ninguno, no hay amenaza, no hay acoso u hostigamiento bajo ningunas circunstancias, no hay ninguna prueba que diga que ella fue privada ilegítimamente de su libertad salvo los ojos llorosos y la supuesta depresión que nunca o sea un funcionario, una acta policial con ese dicho en una acta policial van a sustancial una violencia psicológica? Con que el acta policial dice que cuando llegaron la victima tenia los ojos llorosos y estaba en depresión, o sea, de verdad yo con todo respeto solicito es la libertad plena de mi representado y una sentencia absolutoria porque de verdad esta investigación no tuvo ni pies ni cabeza, es mas todavía no entiendo porque estamos aquí en juicio, es todo. Se deja Constancia que lãs partes no hizo uso de su derecho a replicas. VISTAS LAS EXPOSICIONES DE LAS PARTES SE DECLARA CERRADO EL DEBATE. AHORA BIEN, DADA LA COMPLEJIDAD DE LAS ACTAS, SE EXPONDRÁN LOS FUNDAMENTOS DE LA SENTENCIA Y SE LEERÁ LA PARTE DISPOSITIVA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL TERCER APARTE DEL ARTÍCULO 110 DE LA LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, Y SE PUBLICARÁ EL CUERPO ÍNTEGRO EN EL TÉRMINO ESTABLECIDO EN EL ÚLTIMO APARTE DEL ARTÍCULO ANTES MENCIONADO DE LA REFERIDA LEY. Seguidamente, la Jueza Profesional pasa a leer la parte dispositiva de la sentencia
Este Juzgado Segundo Especializado en Funciones de Juicio del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en Audiencia Oral y Publico efectuada el día de hoy, dando cumplimiento a los principios rectores y de las garantías previstas en el Código Orgánico Procesal Penal para la realización de un Juicio Previo y un Debido Proceso, así como también observando las formalidades de Ley, previstas para la realización de este acto y en aras de lograr la finalidad del proceso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley Adjetiva Penal; apreciando los alegatos y las pruebas incorporadas válidamente en el Juicio Oral y Publico por las partes, según la sana crítica, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 83 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia y analizadas las probanzas presentadas ante este Tribunal en forma Unipersonal, DICTA LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: Se ABSUELVE al ciudadano BERNARDO ENRIQUE MUJICA SUAREZ. CEDULA DE IDENTIDAD NO. V.-13.001.643. FECHA DE NACIMIENTO 04/02/1976. DOMICILIADO EN LOS PINOS, CALLE 118 AVENIDA 39 MUNICIPIO MARACAIBO DEL ESTADO ZULIA, en los delitos, AMENAZA AGRAVADA, VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en los artículos 41 y 39 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho De las Mujeres A Una Vida Libre De Violencia y PRIVACION ARBITRARIA DE LIBERTAD COMETIDA POR PARTICULAR, previsto y sancionado en el articulo 174 del Código Penal. SEGUNDO: SE DECLARA CULPABLE y en consecuencia SE CONDENA al ciudadano BERNARDO ENRIQUE MUJICA SUAREZ. CEDULA DE IDENTIDAD NO. V.-13.001.643. FECHA DE NACIMIENTO 04/02/1976. DOMICILIADO EN LOS PINOS, CALLE 118 AVENIDA 39 MUNICIPIO MARACAIBO DEL ESTADO ZULIA, a cumplir la pena de UNO (01) AÑO Y DOS (02) MESES DE PRISION por la comisión del delito de de ACOSO U HOSTIGAMIENTO establecido en el articulo 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derechos de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana KELLY JOHANA MONTILLA, más las accesorias de leyes establecidas en el artículo 69 ordinales 2° y 3° de la ley especial de género en concordancia con el artículo 16 del Código Penal. TERCERO: Se REVOCA la medida cautelar de PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD que pesa en contra del ciudadano BERNARDO ENRIQUE MUJICA SUAREZ. CUARTO: Se CONFIRMAN las medidas de protección y de seguridad de las contenidas en los numerales: Se mantienen las MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD dictadas a favor de la victima de las contenidas en el articulo 90 numerales 5°, 6° y 13° de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia consistentes en: ORDINAL 5.-Prohibir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida, en consecuencia no podrá acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida y ORDINAL 6.-Prohibir al presunto agresor, por si mismo o por segunda personas, realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia QUINTO: Se ACUERDA que una vez vencido el lapso legal que establece el artículo 110 de la Ley especial de Género se remitirá la causa al departamento de alguacilazgo a los fines de que sea distribuida al Tribunal de Ejecución que le corresponda conocer
CAPITULO III.
HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS
Estrictamente apegada al principio de legalidad, el tribunal debe iniciar su análisis del acervo probatorio producido en el juicio oral y público, aquilatando la presencia del tipo penal, es decir, acreditando que los hechos probados se subsumen en todos y cada uno de los elementos previstos en la definición legal y reunir pruebas concluyentes de ellos.
La tarea del Juzgador o Juzgadora lo lleva, en primer lugar, a determinar la tipicidad, luego la antijuricidad y por ultimo la culpabilidad del agente. Esto se traduce en que previo a cualquier juicio de antijuricidad y culpabilidad debe el Juzgador o Juzgadora determinar si los hechos sucedieron en la forma como quedaron fijados, para subsumirlos en cada uno de los elementos de la norma presuntamente infringida de manera que podamos concluir que fue cometido un delito.
Para determinar la tipicidad debe realizarse un análisis sobre los elementos del tipo e individualizarlos. Los elementos objetivos del tipo penal están representados por el verbo que forma el núcleo del tipo. Los elementos descriptivos del tipo penal están referidos a la modalidad de la acción, y/o a la forma o medios empleados, que se incorporan al tipo.
Realizadas estas consideraciones doctrinales propias del ámbito del Derecho Sustantivo a aplicar, el Tribunal pasa a apreciar los hechos con las pruebas producidas en el debate según la sana critica, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencias, como lo exige el articulo 80 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y el articulo 22 del Código Orgánico procesal penal, y a valorar cada una de ellas.
Ahora bien, es menester destacar que la actividad probatoria debe encaminarse a acreditar la participación del acusado en el hecho delictivo, pero también debe estar dirigida a comprobar la realidad misma de la infracción penal y la concurrencia de sus elementos constitutivos. Para que la actividad probatoria sea suficiente para desvirtuar la presunción de inocencia del acusado es necesario que la actividad que origino su resultado lo sea, tanto con respecto a la existencia del hecho punible como en todo lo atinente a la participación y a la culpabilidad de los acusados, como en efecto ocurrió. ASÍ SE DECIDE.
Ahora bien, del resultado probatorio obtenido de los medios de pruebas que fueron incorporados durante el debate oral y público, se puede concluir que de las afirmaciones que dieron impulso al Ministerio Público para interponer la acusación fiscal en contra del ciudadano: BERNARDO ENRIQUE MUJICA SUAREZ. CEDULA DE IDENTIDAD NO. V.-13.001.643. FECHA DE NACIMIENTO 04/02/1976. DOMICILIADO EN LOS PINOS, CALLE 118 AVENIDA 39 MUNICIPIO MARACAIBO DEL ESTADO ZULIA, por la comisión de los delitos de: ACOSO U HOSTIGAMIENTO, AMENAZA AGRAVADA Y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en los artículos 39, 40 y 41 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho De las Mujeres A Una Vida Libre De Violencia y PRIVACION ARBITRARIA DE LIBERTAD COMETIDA POR PARTICULAR, previsto y sancionado en el articulo 174 del Código Penal. y en base a las afirmaciones testimoniales contundentes de la victima como lo fue en el acta de prueba anticipada en fecha 17-12-2019, ante el Tribunal Cuarto en funciones de Control, Audiencias y Medidas en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer y con los medios de pruebas técnicos científicas anexos y el resto material probatorio recepcionado e incorporados al debate, los cuales están bien descritos en esta causa, contribuyeron determinantemente con el esclarecimiento de los hechos reales para demostrar parcialmente la comisión de los delitos imputados al acusado de autos anteriormente identificado, y sobre la base del derecho aplicado con el sistema de la sana critica y con fundamento en la normativa penal actual, considera esta Juzgadora que ha quedado parcialmente demostrado los hechos objetos del presente proceso, por los que acusó el Ministerio Publico, fijados en la acusación penal, que presentó la Fiscalía Tercera del Ministerio Público del Estado Zulia, estimando el Tribunal que de las pruebas aportadas al presente proceso quedó demostrado que el ciudadano: BERNARDO ENRIQUE MUJICA SANCHEZ, cometió el delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO establecido en el articulo 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derechos de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana KELLY JOHANA MONTILLA, asimismo desestimando y por lo tanto absolviendo al mismo por la comisión de los delitos de AMENAZA AGRAVADA Y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en los artículos 39, 40 y 41 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho De las Mujeres A Una Vida Libre De Violencia y PRIVACION ARBITRARIA DE LIBERTAD COMETIDA POR PARTICULAR, previsto y sancionado en el articulo 174 del Código Penal Para arribar a estas determinaciones este Tribunal Especializado tomó en consideración lo siguiente:
DE LAS PRUEBAS TESTIMONIALES:
De la declaración como ACTA DE DENUNCIA por parte de la ciudadana: KELLY JOHANNA MONTILLA ACEVEDO, en su carácter de victima en fecha 16-11-2019, ante el organismo de la Mancomunidad Policial Eje Metropolitano, en la cual expuso: Desde aproximadamente dos a tres meses mi concubino de nombre BERNARDO, me tenia secuestrada por que no me dejaba salir de mi casa por que me amenazaba que me iba a matar incluso hasta me corto el cabello con un machete, y todo comenzó por que ya no nosotros no teníamos ningún tipo de relación, yo le dije que nuestra relación estaba terminada, y el no presto atención teníamos un largo periodo sin intimidad, yo tengo un amigo de nombre MANUEL, pero somos simplemente amigos pero a mi pareja los vecinos llegaron con chismes diciendo otras cosas que no eran, el se puso furioso y me empezó a golpear y fue cuando me encerró desde allí empecé a vivir un calvario, por que todos los días me decía que me iba a matar los vecinos siempre le meten chismes hasta el punto que dijeron que yo estaba embarazada y me golpeaba mas que todo en la barriga para provocarme el aborto, por si estaba en gestación, hasta el día de hoy me encontraba en mi residencia cuando me dijo mi hija que había llegado una comisión policial para averiguar mi estado de salud, ya que minutos antes mi progenitora de nombre ELOISA había colocado una denuncia porque mi concubino me tenia secuestrada, al llegar los funcionarios les informe lo que estaba ocurriendo y lo detuvieron, y me trajeron para este comando a colocar la denuncia,.
esta juzgadora le otorga pleno valor probatorio conforme a lo establecido en el artículo 83 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en tanto que fue coherente y conteste con su declaración, y concatenadas con los documentales relacionadas a sus actuaciones (acta de Denuncia de fecha 16-11-2019, inserta en el folio (04), Acta de Denuncia por parte de la ciudadana ELOISA DEL CARMEN ACEVEDO, inserta en el folio (06) de la pieza denominada N° (I), con la declaración de la victima y la progenitora de la victima y el análisis de las pruebas documentales y testimoniales complementarias al presente caso, se pudo evidenciar la clara relación precisa y concisa de los hechos narrados y denunciados por la victima de actas y el señalamiento al ciudadano: BERNARDO ENRIQUE MUJICA SANCHEZ BARRIOS, en la realización del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en los artículos 40 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho De las Mujeres A Una Vida Libre De Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana: KELLY JOHANA MONTILLA.
DECLARACIÓN TESTIMONIAL DE LA CIUDADANA: KELLY JOHANA MONTILLA ACEVEDO: manifestando la misma; Bueno a él nos sacaran de la casa el 16 de noviembre, estábamos acostados cuando llegaron una comisión y habían policías por donde quiera, nos sacaron a él a mí y a mi hija de 16 cuando nos llevaron a la comunidad me di cuenta que mi mama estaba allá con mi hija de 9 años que habían hecho una denuncia, la niña comento que nosotros habíamos tenido un problema pero un problema que ya nosotros habíamos solucionado, estamos tranquilos normal en la casa, sorpresa la de nosotros cuando llego la comisión, me doy cuenta que fue mi mama la que puso la denuncia no se la verdad que fue lo que dijo, porque nosotros vivíamos mami nunca a él lo ha querido nunca, o sea nosotros estamos y mami nunca tuvo una relación de yerno a suegra, entonces se bajó en la discusión que yo tuve con él, y la niña también le comento a mami que ella también estaba un poco molesta porque nosotros le habíamos cortado a la niña el pelo porque estaba demasiada cundida de piojos, ya yo no hallaba que echarle y nosotros le bajamos pero bajito bajito el pelo, también estaba molesta por eso, por ahí se arreguindo y fue y puso la denuncia Acto seguido, la representante del Ministerio Público ABG. SANDRA ANTUNEZ procede a interrogar: Buenos días ciudadana jueza secretaria, a todos los presentes. Pregunta1.- Señora Kelly Johana Monilla Acevedo, ¿Usted reconoce como suya la firma que posteriormente antecede aquí ante este cuerpo policial de la mancomunidad policial? Respuesta: Si, Pregunta 2.- Cuando usted refiere “nosotros tuvimos problema y lo solucionamos” usted puede indicarle al tribunal a que problema se refiere Respuesta: Problemas y discusiones que uno tiene, ahí comenzaron por la casa con brollo que el tenia una relación con una por allá y el me consiguió hablando con mi hija de 16 y casquillo y casquillo el se molesto porque estaba el muchacho ahí hablando y tuvieron unas palabras y se dieron unos empujones, el muchacho lo que hizo fue que se levantó y se retiró, por eso habíamos tenido unas palabras pero hasta ahí, sorpresa cuando llegaron el 16 y nos sacaron a el lo metieron en otro cuarto y a nosotros nos dieron eso pa que firmaramos y yo si firme eso pero yo no lo lei y a la niña tuve que salir con ella cuando ella escucho que estaba dando pailiza en la comunidad, Pregunta 3,. Ese hecho o problema que usted tuvo con su esposo ¿donde fue? Respuesta: En la Pomona, en la casa donde estamos alquilados, Pregunta 4.- ¿Quienes estaban presentes ese día de la discusión? Respuesta: Mi hija de 16 años, Pregunta 5.- ¿Y como se llama? Respuesta: Kelly eilin, Pregunta 6.- ¿Y quien mas estaba presente ahí? Respuesta: Mas nadie, Pregunta 7.- ¿El ciudadano bernardo, en el problema que tuvieron la amenazo de muerte Respuesta: No, Pregunta 8?- ¿La llegó a amenazar de alguna manera? Respuesta: No, Pregunta 9.- ¿El señor Mujica en alguna oportunidad le dijo a usted que tenia prohibido salir de su casa Respuesta: No, Pregunta 10.- ¿En alguna oportunidad se sintió acosad, perturbada o que el señor la estuviese observando? Respuesta: No, Pregunta 11.- ¿En alguna oportunidad el señor Mujica le llego a con cuchillo o machete? Respuesta: No, Pregunta 12.- ¿En esas discusiones que usted dice que tuvo con él, él andaba con un tipo de arma? Respuesta: No, tuvimos unas palabras y ya, Pregunta 13.- ¿Cómo es la relación del señor Mujica y usted, cuanto tiempo tienen de relación? Respuesta: 17 años, Pregunta 14.- ¿Cuántos hijos tienen? Respuesta: 3, Pregunta 15.- ¿y en esos 17 años como ha sido la conducta del señor Bernardo? Respuesta: bien, nosotros nunca discusiones normales de pareja pero asi grandes no, Pregunta 16.- ¿Y durante el devenir de los 17 años se separaron? Respuesta: no, siempre hemos vivido juntos, Pregunta 17.- ¿Cuándo refiere que llego a la mancomunidad que refiere se encontró a su mamá, que estaba haciendo ella allí? Respuesta: bueno yo le pregunté que qué hacía ahí y ella me dijo que había ido a poner la denuncia porque a la niña en el kínder le llamaron la atención porque la niña vive con ella y yo la tengo nada mas los fines de semana y vacaciones, ella estudia en san francisco y yo la lleve en temporada de graduación y yo la lleve con el pelo corto bajito porque ya no hallaba que echarle y vino mariu y la maestra le dijo que eso no era así, Pregunta 18.- ¿en qué fecha usted cortó el cabello? Respuesta: tengo años con el pelo corto, Pregunta 19.- ¿con que regularidad se corta usted el cabello? Respuesta: depende de cómo lo tenga, Pregunta 20.- ¿y quién le corta a usted el cabello? Respuesta: una señora por la casa.. Acto seguido, La Defensa Privada ABG. ISRAEL VARGAS procede a interrogar: Pregunta 1.- ¿usted puede indicar si recuerda la fecha en la que tuvo el problema con el señor bernardo? Respuesta: eso fue finalizando agosto comenzando septiembre, Pregunta 2.- ¿Cuánto tiempo transcurrió desde le momento de la discusión hasta el momento que se lo llevan detenido? Respuesta: como dos o tres meses, Pregunta 3.- ¿puede indicar el motivo por el cual no leyó la denuncia que refirió aquí donde reconoce su firma? Respuesta: porque en ese momento que nos sacan le iban dando golpes y la niña con crisis y llegamos nos metieron en el cuarto y se escuchaban los golpes y entre los nervios y la niña yo firme y puse las huellas y eso, Pregunta 4.- ¿usted fue sometida a alguna prueba o examen de carácter psicológico por parte del Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses? Respuesta: a mi me dieron una orden para ir para la medicatura forense pero yo no fui porque yo no le veo a eso porque yo no fui agredida ni nada, Pregunta 5.-¿usted le puede indicar al tribunal si recibió algún apoyo de algún ente de estado para combinarla a realizarse ese examen psicológico? Respuesta: yo nada mas que fui a la fiscalía y me dijeron que tenia que ir a la medicatura forense y yo dije que iba a ir pero después dije que no iba a ir porque el no me amenazo ni nada porque iba a ir, Pregunta 6.- ¿Señora Kelly usted puede indicar si esta información que usted esta dando hoy en esa sala, si usted se la refirió al Ministerio Publico? Respuesta: si, las veces anteriores yo lo he dicho. Acto seguido, El Tribunal procede a interrogar: Pregunta 1.- ¿cuanto tiempo tienen conviviendo? Respuesta: 17, Pregunta 2.- ¿ha sido continua?, ¿Nunca se ha cortado la convivencia? Respuesta: no, Pregunta 3.- ¿cual es el problema mas grave que ustedes han tenido? Respuesta: graves no hemos tenido, solo sencillos, Pregunta 4.- ¿usted tiene ahorita algún peluquín? Respuesta: no (se deja constancia que la juez observa de cerca el cabello de la victima, la cual no tenia ningún peluquin), Es todo. esta juzgadora le otorga pleno valor probatorio conforme a lo establecido en el artículo 83 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en tanto que fue coherente y conteste con su declaración, el análisis de las pruebas documentales y testimoniales complementarias al presente caso, se pudo evidenciar la clara relación precisa y concisa de los hechos narrados y denunciados por la victima de actas y el señalamiento al ciudadano: BERNARDO ENRIQUE MUJICA SANCHEZ BARRIOS, en la realización del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en los artículos 40 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho De las Mujeres A Una Vida Libre De Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana: KELLY JOHANA MONTILLA, dejando en evidencia la inexistencia del cometimiento por parte del acusado de autos de los delitos de, AMENAZA AGRAVADA, VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en los artículos 39, 40 y 41 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho De las Mujeres A Una Vida Libre De Violencia y PRIVACION ARBITRARIA DE LIBERTAD COMETIDA POR PARTICULAR, previsto y sancionado en el articulo 174 del Código Penal,
DECLARACIÓN TESTIMONIAL DE LA CIUDADANA: KELLY EMILI MUJICA MONTILLA, (La progenitora autoriza a la menor para declarar en virtud de que la misma tiene 16años: manifestando la misma; Mi abuela estaba brava porque la niña tenia el pelo que se lo habían cortado y por eso fue que ella puso la denuncia, porque cuando llevo a mi hermanita al colegio la maestra le dijo que eso había que denunciarlo, entonces ella agarro y denuncio, la interrogaron y le pusieron unos papeles, ella no los leyó ni nada porque como ella no llevaba lentes y ella no ve bien, después ese mismo día al llegaron alla y nosotros estamos acostados, los tres estábamos durmiendo y como esas puertas no tienen seguridad ellos se metieron, habían policías en todos lados, arriba del techo, en el patio, en el cuarto y nos sacaron a los tres, nos llegaron para allá pero a mi no me hacían preguntas porque a mi me atacaron los nervios. Acto seguido, la representante del Ministerio Público ABG. SANDRA ANTUNEZ procede a interrogar: Pregunta 1.- ¿tu reconoces que esa es tu firma la que sale en el acta? Respuesta: si, Pregunta 2.- ¿le puedes indicar al tribunal si eso lo anotaste en el cuerpo policial? Respuesta: si, Pregunta 3.- ¿el dia 16 de noviembre a las 6horas de la tarde donde te encontrabas tú? Respuesta: estábamos en la casa, Pregunta 4.- ¿quienes? Respuesta: mi papa, mi mama y yo, Pregunta 5.- ¿en esa casa aparte de ustedes tres quienes más viven allí? Respuesta: nosotros tres y mis hermanas que van lo fines de semana, Pregunta 6.- ¿cual es tu edad? Respuesta: 16, Pregunta 7.- ¿durante los 16 años siempre has vivido con tu papa y tu mama? Respuesta: no, pero si siempre los fines de semana y vacaciones, Pregunta 8.- ¿puedes explicar como era la convivencia entre ellos dos? Respuesta: Era normal, Pregunta 9.- ¿tu mama dijo acá que finales de agosto, principios de septiembre tuvo una discusión con tu papa, tu estuviste presente en esa discusión? Respuesta: si, Pregunta 10.- ¿que paso ese día? Respuesta: tuvieron una discusión porque mi papa se puso bravo porque vio a un amigo de mi mama ahí entonces se molesto y lo boto pero mas nada, Pregunta 11.- ¿en ese momento tu papa amenazo a tu mama? Respuesta: no, Pregunta 12.- ¿desde ese momento tu papa le prohibió la salida a tu mama de su casa? Respuesta: no, Pregunta 13.- ¿en alguna oportunidad de ese día desde ese hecho tu papa comenzó a vigilar a tu mama, a acosarla? Respuesta: no, Pregunta 14.- ¿puedes explicar que trabaja tu papa? Respuesta: él trabaja en electrónica, Pregunta 15.- ¿y tu mama? Respuesta: En la casa, Pregunta 16.- ¿tu papa ese día llego a lesionar a tu mama o a córtale el cabello con algún cuchillo o machete? Respuesta: no, tuvieron una discusión normal, Pregunta 17.- ¿en el transcurso para venir para aca alguien te dijo que dijeras lo que acabas de narrar?, Respuesta: le estoy diciendo lo que paso. Acto seguido, La Defensa Privada ISRAEL VARGAS procede a interrogar: Pregunta 1.- ¿en tu narración tú referiste que hubo un problema entre tu papa y tu mama, tú nos puedes indicar en que fecha ocurrió eso? Respuesta: eso fue hace como dos o tres meses antes de que se lo llevaran, Pregunta 2.- ¿puedes referir al tribunal a que hora a ustedes se los llevaron hasta la estación policial? Respuesta: eran como las seis y media de la tarde, Pregunta 3.- ¿puede indicar si tu recuerdas cuando tu estabas allí en el comando policial a ti te tomaron la entrevista acompañada de tu mama? Respuesta: no, a ella no la dejaron pasar, Pregunta 4.- ¿puedes explicar si a ti se te tomo otra entrevista posterior al momento que se te tomo en la estación policial? Respuesta: no, Pregunta 5.- ¿en alguna oportunidad tu papa le corto el cabello a tu mama? Respuesta: no, Pregunta 6.- ¿tu le puedes decir anterior a estos hechos tu papa tuvo encerrada a tu mama? Respuesta: no, Pregunta 7.- ¿indicaste que tu papa trabaja en eléctrica, tu le puedes explicar al tribunal de que trabaja tu papa? Respuesta: repara equipos, Pregunta 8.- ¿puedes explicar antes de que se llevaran a tu papa a que se dedicaba tu mama? Respuesta: a los quehaceres de la casa, Pregunta 9.- ¿en alguna oportunidad se ha presentado una discusión fuerte en la que tu papa haya amenazado de muerte a tu mama? Respuesta: no, Pregunta 10.- ¿en actas se deja constancia de que se llevaron unos mechones de pelo, tu le puedes explicar al tribunal si tu recuerdas de quienes eran esos mechones de pelo? Respuesta: de mi hermanita menor, Pregunta 11.- ¿como se llama tu hermana menor? Respuesta: Tatiana, Pregunta 12.- ¿y que hacían esos mechones de pelo ahí? Respuesta: No sé, se los cortaron y los guardaron y que de recuerdo, Pregunta 13.- ¿y quien le corto el pelo a tu hermana? Respuesta: mami sabe que ella tenia muchos piojos, Pregunta 14.- ¿tu le puedes explicar al tribunal porque tu abuela denuncio lo que denuncio en el comando de la policía? Respuesta: bueno eso fue lo que ella me explico que ella fue a denuncias porque la maestra del kínder dijo que eso había que denunciarlo porque eso era un delito cortarle el pelo asi a la niña y como ella estaba molesta fue y denuncio, Pregunta 15.- ¿cuando le cortaron el cabello le causaron alguna lesión a la niña? Respuesta: no. Acto seguido, El Tribunal procede a interrogar: Pregunta 1.- Kelly Emili, existe un delito que se llama falso testimonio ¿porque estas cambiando tu versión el día de hoy? Respuesta: no estoy cambiando la versión, Pregunta 2.- ¿Tu leíste el acta que te mostraron allí donde estas? Respuesta: si, Pregunta 3.- ¿Y viste que lo firmaste? Respuesta: si, pero fue algo que yo no dije porque vuelvo y le repito que ese día yo estaba muy nerviosa que yo ni habla, no decía nada, Pregunta 4.- ¿Con que funcionario hablaste? Respuesta: no se, Pregunta 5.- ¿Tú sabes leer y escribir? Respuesta: si, Pregunta 6.- ¿Nunca te han dicho que no firmes si no lees? Respuesta: si pero yo ese día estaba nerviosa, Pregunta 7.- ¿O sea que lo que tu firmaste ahí lo inventaron? Respuesta: será que lo inventaron porque yo no dije nada de eso, Es todo. esta juzgadora le otorga pleno valor probatorio conforme a lo establecido en el artículo 83 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en tanto que fue coherente y conteste con su declaración, el análisis de las pruebas documentales y testimoniales complementarias al presente caso, se pudo evidenciar la clara relación precisa y concisa de los hechos narrados por la testigo de actas: se evidencia la inexistencia del cometimiento por parte del acusado de autos de los delitos de, AMENAZA AGRAVADA, VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en los artículos 39, 40 y 41 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho De las Mujeres A Una Vida Libre De Violencia y PRIVACION ARBITRARIA DE LIBERTAD COMETIDA POR PARTICULAR, previsto y sancionado en el articulo 174 del Código Penal.
DECLARACIÓN TESTIMONIAL DE LA CIUDADANA: ELOISA ACEVEDO SIMANCA: Bueno yo fui a poner la denuncia porque yo lleve a la niña al colegio y la maestra me dijo que porque la niña estaba así porque ella tenia piojos y los padres le quitaron el pelo, le cortaron el pelo entonces yo me puse muy brava y me fui pa la casa y yo fui a denunciarlo el 16 de noviembre y lo denuncie. Acto seguido, la representante del Ministerio Público ABG. SANDRA ANTUNEZ procede a interrogar: (Se deja constancia que el ministerio publico leyó el acta policial), Pregunta 1.- Buenos días señora Eloisa ¿usted reconoce que la firma en esta imprenta? Respuesta: Si, Pregunta 2.- ¿y lo que acabo de leer? Respuesta: no, eso no lo dije yo, quien tomo la declaración fue una persona que estaba ahí y cuando llego otra y agarro y saco el papel y le dije ya yo declare, yo no declare nada, dije fue lo del pelo de la niña, Pregunta 3.- ¿que fue lo que usted declaro allá señora Eloisa? Respuesta: que el papa y la mama le habían quitado el pelo a la niña, Pregunta 4.- ¿usted a quien fue a denunciar? Respuesta: a enrique Mujica, Pregunta 5.- ¿a quien? Respuesta: A Bernardo Mujica, Pregunta 6.- ¿y a quien mas? Respuesta: no, Pregunta 7.- vuelvo y le repito la pregunta ¿a quien mas fue a denunciar aparte del señor Bernardo? Respuesta: no recuerdo haber denunciado a mas nadie, Pregunta 8.- entonces dígale al tribunal que fue a lo ¿que fue a denuncia al señor Bernardo? Respuesta: de cortarle el pelo a la niña, Pregunta 9.- ¿y que fue lo que paso que el señor Bernardo le corto el pelo a la niña? Respuesta: porque tenía piojos, Pregunta 10.- ¿señora Eloisa el día que usted firmo eso a usted la colocaron de manifiesto para que usted leyera? Respuesta: no, a mi no me pusieron a leer nada, a mi solo me dijeron firme aquí y como yo no cargaba mis lentes ni nada, no leí nada, Pregunta 11.- ¿señora Eloisa usted cuando fue a ese cuerpo policial a colocar la denuncia fue acompañada de quien? Respuesta: de la niñita, Pregunta 12.- ¿y que fue lo que le indico esa nieta a usted? Respuesta: no ella no, Pregunta 13.- ¿señora Eloisa usted fue acompañada para ese comando policial con la niña que le habían cortado el cabello o de otra? Respuesta: con la otra niñita, con la de 9 años, Pregunta 14.- ¿señora Eloisa en alguna oportunidad su nieta Kelly emili le indico de algún hecho acontecido con su hija? Respuesta: no, no me dijo nada, Pregunta 15.- ¿señora Eloisa usted ha estado presente en alguna discusión que haya tenido el señor Bernardo con su hija? Respuesta: no, nunca he estado presente en los problemas de ellos, Pregunta 16.- ¿con que frecuencia visita usted a su hija? Respuesta: yo no la visito a ella, Pregunta 17.- ¿porque si es su hija? Respuesta: porque el nunca me ha caído bien, Pregunta 18.- señora Eloisa en este juicio su hija ha narrado acá que usted coloco la denuncia de lo que yo le acabo de leer textualmente acá ¿porque usted no acepta la relación que tiene con el señor Bernardo eso es cierto? Respuesta: Si es cierto, no lo acepto, Pregunta 19.- ¿señora Eloisa cuantas hijas tiene su hija, es decir, cuantas nietas tiene usted? Respuesta: 3 de ella 3, Pregunta 20.- ¿y esas nietas en alguna oportunidad o algunas veces conviven con usted también? Respuesta: ellas se van los fines de semana, se van para allá los viernes y regresan el domingo porque ellas están estudiando por allá donde vivo yo, Pregunta 21.- señora Eloisa le puede indicar al tribunal si en el mes de septiembre su nieta Kelly emili le informo a usted sobre un hecho de una discusión en la cual ella estuvo presente donde estaban sus progenitores? Respuesta: no, Pregunta 22.- ¿señora Eloisa usted ha sido combinada a que usted cambie la versión que dio en el cuerpo policial el día de hoy, alguien le dijo que usted tenia que decir algo diferente? Respuesta: no señora, yo ante los ojos de dios digo la verdad, yo no ando diciendo mentiras, Pregunta 23.- ¿señora Eloisa usted sabe cuanto tiempo de relación tiene su hija con el señor Bernardo? Respuesta: ella tiene años con el, ya una de sus hijas tiene 16 años, Pregunta 24.- ¿señora Eloisa le puede indicar al tribunal si en el transcurso de esos años vio una actitud inapropiada del señor para con su hija? Respuesta: no, Pregunta 25.- ¿señora Eloisa le puede indicar al tribunal porque, dicho por usted misma el día de hoy acá, si su hija lo quiere, procrearon 3 hijas, porque el señor Bernardo no le cae bien? Respuesta: porque el es un viejo, Pregunta 26.- pero por el hecho de que sea viejo Defensa Privada objeción ciudadana jueza, tribunal reformule la pregunta, Pregunta 27.- ¿le puede indicar al tribunal si en el transcurso de los años que usted refiere que su hija ha tenido esa relación ellos han convivido siempre o se han separado? Respuesta: bueno ellos siempre han vivido juntos, ellos nunca se han separado, Pregunta 28.- ¿y como el es trato de el para con su hija, le puede explicar al ministerio publico si sabe? Respuesta: Bueno como lo veo yo el la trata bien a ella. SE DEJA CONSTANCIA QUE LA DEFENSA PRIVADA NO REALIZO PREGUNTA. Acto seguido, El Tribunal procede a interrogar: Pregunta 1.- ¿Señora Eloisa el hecho de ser mayor el señor Bernardo que su hija ese el único que delito que ha cometido el o usted ha salido de otras situaciones que el haya realizado en contra de su hija? Respuesta: no no eso porque ella tenia sus sueños y el era mas viejo, Pregunta 2.- ¿para usted eso es un delito? Respuesta: para mi si porque es el un viejo, Pregunta 3.- ¿usted leyó lo que firmo? Respuesta: No, Pregunta 4.- ¿usted no sabia que eso estaba allí? Respuesta: no, Es todo. esta juzgadora le otorga pleno valor probatorio conforme a lo establecido en el artículo 83 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en tanto que fue coherente y conteste con su declaración, el análisis de las pruebas documentales y testimoniales complementarias al presente caso, se pudo evidenciar la clara relación precisa y concisa de los hechos narrados por la testigo de actas: se evidencia la inexistencia del cometimiento por parte del acusado de autos de los delitos de, AMENAZA AGRAVADA, VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en los artículos 39, 40 y 41 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho De las Mujeres A Una Vida Libre De Violencia y PRIVACION ARBITRARIA DE LIBERTAD COMETIDA POR PARTICULAR, previsto y sancionado en el articulo 174 del Código Penal.
DECLARACIÓN TESTIMONIAL DE LA CIUDADANA: YAJAIRA GONZALEZ VALBUENA: Yo conozco al señor enrique desde hace dos años y pico siempre lo he visitado como vecina retiradita pero siempre lo he visitado y nunca problemas con la esposa ni con las hijas ni nada, siempre iba en las tarde o en la mañana y el 9 de noviembre la señora nos visito y tuvo la reunión de la nieta mía de cumpleaños, estuvo hasta tardecito con otra muchacha y se fueron hasta su casa, yo de vez en cuando era que yo iba lo trataba le llevaba a veces aparatos que el es mecánico de aparatos y yo le llevaba los aparatos un rato pero yo nunca vi problemas entre ellos. Acto seguido, La Defensa Privada ISRAEL VARGAS procede a interrogar: Pregunta 1.- Buenas tardes señora Yajaira, usted le puede explicar al tribunal ¿a que distancia vive usted del señor Bernardo? Respuesta: vivo como a la calle aquella a la otra calle, la hija mía también se la pasaba mucho alla pero ella nunca ella dice que ellos nunca se la pasan de problemas, a la otra calle vive, Pregunta 2.- ¿Yajaira usted nos puede dar la dirección y el sector de donde usted vive? Respuesta: la calle de donde vivo yo es calle 115ª 33b calle 4, Pregunta 3.- ¿que sector es ese? Respuesta: los pinos de la Pomona, Pregunta 4.- ¿municipio? Respuesta: Maracaibo, Pregunta 5.- ¿señora Yajaira usted estuvo presente en el momento en que fue detenido el señor Bernardo enrique Mujica? Respuesta: no, yo vine a enterarme al otro dia que mande a la hija, Pregunta 6.- ¿señora Yajaira usted le referir al tribunal si posterior al momento en que fue detenido el señor Bernardo usted observo una comisión de la policía llegar ahí a esa casa? Respuesta: no, Pregunta 7.- ¿a que se dedica usted señora Yajaira? Respuesta: yo soy costurera, Pregunta 8.- ¿y donde esta su centro permanente de trabajo? Respuesta: allá en mi casa, Pregunta 9.- ¿desde su casa hasta la casa donde vive el señor Bernardo y la señora Kelly hay visibilidad? Respuesta: no porque como le digo vivo en la otra calle, Pregunta 10.- ¿en esos 2 años y algo usted pudo observar si el señor Bernardo había discutido o había amenazado de muerte a la señora Kelly Johana? Respuesta: no, Pregunta 11.- ¿señora Yajaira le puede indicar al tribunal si recuerda si alguien a usted le manifestó si la señora Kelly Johana estuvo encerrada, es decir, retenida en contra de su voluntad en la casa esa donde vive con el señor Bernardo? Respuesta: no. SE DEJA CONSTANCIA QUE LA REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO, NO REALIZO PREGUNTAS. SE DEJA CONSTACIA QUE EL TRIBUNAL NO REALIZO PREGUNTAS, Testimonio el cual esta juzgadora no le da plena valor probatorio, conforme a lo establecido en el artículo 83 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en virtud de no ser un testigo presencial en los hechos que originaron el presente debate.
DECLARACIÓN TESTIMONIAL DE LA CIUDADANA: CASILDA DEL CARMEN ATENCIO GALVAN: Bueno enrique es un señor buen amigo, no se mete con nadie, el 16 de noviembre yo voy para su casa para que me arreglara un cable usb, me sale Kelly y le pregunto Kelly esta enrique? Si. ¿Y ya me arreglo? No, venite al mediodía. Voy al medio dia y la llamo Kelly, Kelly me sale con la batica de dormir sin sostenes, Kelly ¿y enrique? Esta acostado. ¿Ya arreglo el cable usb? No, venite en la tarde. Cuando en la tarde yo vengo con mis hijos cuando veo que esta la policía, no llego hasta donde esta el porqué de una vez el poco de policías decían que para atrás, y a el lo sacaron esposado y se lo llevaron, es una injusticia pues porque un señor que no se mete con nadie, no es problemático, no es nada de eso imagínese, buen vecino, buen amigo. Acto seguido, La Defensa Privada ISRAEL VARGAS procede a interrogar: Pregunta 1.- Buenos días señora Casilda, señora Casilda le puede indicar al tribunal la fecha, lugar y hora de los hechos que usted acaba de narrar Respuesta: 16 de cómo no se me muy bien la en octubre si no me equivoco, noviembre algo así, como no se leer ni escribir no se me graba, como a las 5 por ahí es porque como yo salgo todas las tardes, iba era pa allá de mi casa salgo y me voy para su casa, como a esa hora más o menos. Pregunta 2.- ¿y donde fue eso? Respuesta: en la casa en la que ellos estaban alquilados Pregunta 3.- ¿nos puede dar la dirección de la casa por favor? Respuesta: yo vivo en barrio los pinos, punto de referencia abasto san Benito así diagonal. Pregunta 4.- señora Casilda usted en su testimonio refirió que es una injusticia, ¿por qué usted dice que eso fue una injusticia? Respuesta: porque si por ejemplo él no es, no se mete con nadie, es una buena persona, buen amigo y fue porque le cayeron a golpes, porque donde yo estaba me imagino porque fue que llegaron por el techo, como si fuera un delincuente, como si fuera una persona muy buscada no entiendo, ese es el asombro de todos por la casa, como llegaron un poco de motos, como 3 camionetas, por el techo, a enrique lo sacaron a Kelly. Pregunta 5.- cuando usted refiere como llegaron, ¿quienes llegaron? Respuesta: la policía Pregunta 6.- ¿qué policía? Respuesta: estaban vestidos de negro, no se si eran policías, ptj, no sé, no le se yo se que venían en camionetas y en motos. Pregunta 7.- ciudadana Casilda usted le puede indicar al tribunal si ¿usted tuvo conocimiento, si en alguna oportunidad el señor Bernardo amenazo de muerte o maltrato a la señora Kelly Johana? Respuesta: no Pregunta 8.- señora Casilda usted le puede indicar al tribunal ¿desde cuando usted conoce a esta pareja? Respuesta: desde hace como 4años, 4años y pico. Pregunta 9.- ¿usted tiene el conocimiento los motivos por los que el señor Bernardo está detenido? Respuesta: bueno yo tengo entendido que la mama de Kelly por el corte de cabello de la bebita, algo así. Pregunta 10.- ¿señora Casilda usted le puede indicar al tribunal si en algún momento la señora Kelly estuvo dentro de su casa pero en contra de su voluntad, es decir, encerrada en su propia casa? Respuesta: no Pregunta 11.- ¿usted ha entrada a esa vivienda en la que ellos dos viven? Respuesta: si Pregunta 12 ¿como es el acceso a la misma, como se hace para entrar ahí? Respuesta: esta la reja, la puerta, esta un cuarto, otro cuarto, y el cuarto de ellos esta un baño, la cocinita. Pregunta 13.- ¿la cerca es de cemento? Respuesta: No, no. No tiene cerca simplemente la fachada de la casa, la reja y la puerta para entrar a la casa. Pregunta 14.- ¿usted le puede indicar al tribunal a que se dedica la señora Kelly Johana? Respuesta: a trabajar con su marido. Pregunta 15.- ¿que hace? Respuesta: ella le compra las cosas, como el arregla televisores va y le compra todos los bichitos de cada televisores y cosas así. Pregunta 16.- ¿señora Casilda entre agosto del año paso y octubre del año pasado en ese periodo usted recuerda haber visto a la señora Kelly Johana salir a la calle? Respuesta: Si, normal pa la casa, pa la tienda, ella salía normal. SE DEJA CONSTANCIA QUE LA REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO, NO REALIZO PREGUNTAS. SE DEJA CONSTACIA QUE EL TRIBUNAL NO REALIZO PREGUNTAS, Testimonio el cual esta juzgadora no le da plena valor probatorio, conforme a lo establecido en el artículo 83 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en virtud de no ser un testigo presencial en los hechos que originaron el presente debate.
EN CUANTO AL TESTIMONIO DEL FUNCIONARIO DETECTIVE LEONARDO PINEDA adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub Delegación Maracaibo, esta juzgadora le otorga pleno valor probatorio conforme a lo establecido en el artículo 83 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en tanto que fue coherente y conteste con su declaración, y concatenadas con los documentales relacionadas a sus actuaciones EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO N-9700-135-DEZ-SDM0239 DE FECHA 09 DE DICIEMBRE DE 2019, SUSCRITA POR EL FUNCIONARIO LEONARDO PINEDA, EXPERTO ADSCRITO AL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICA REGIÓN, INSERTA EN LOS FOLIOS 98, 99 Y 100 DE LA PRESENTE CAUSA, con la declaración de estos Funcionario se pudo evidenciar sus actuaciones principales de campos y técnicas en las direcciones: BARRIO, LOS PINOS, CALLE 118, CON AVENIDA 39, CASA S/N, actuaciones del lugar donde se realizo la aprehensión del acusado de autos ciudadano BERNARDO ENRIQUE MUJICA SANCHEZ, se evidencia la colección de elementos de interés criminalístico.
En base a las afirmaciones testimoniales contundentes de la victima de autos KELLY JOHANA MONTILLA, como lo fue en la ACTA DE DENUNCIA VERBAL Y ESCRITA realizada en fecha 16-11-2019, ante la mancomunidad Policial Eje Metropolitano Zulia y ACTA POLICIAL 0147-2019, de fecha 16-11-2019.
Este Órgano Jurisdiccional Especializado del análisis realizado a la presente Prueba Judicial, observa que la misma se basa en la recolección de un objeto de interés criminalisticos señalado en la declaración y testimonio de la victima de autos la cual se encuentra plasmada en las actas que conforman el presente asunto penal, caso como lo estable la ley en el presente juicio, la cual fue escuchada por todas las partes En este sentido, esta instancia le confiere valor Probatoria presencial dicha declaración, por cuanto se corroboró todo lo manifestado por la denunciante y se logro determinar la comisión del delito por parte del acusado. Como lo es el ACOSO U HOSTIGAMIENTO establecido en el articulo 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derechos de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana KELLY JOHANA MONTILLA Y ASÍ SE DECLARA.
EN CUANTO AL TESTIMONIO DEL FUNCIONARIO OFICIAL JEFE JOSE GAUNA ADSCRITO A LA MANCOMUNIDAD POLICIAL EJE METROPOLITANO ZULIA, en la sala de audiencia de juicio adscrita a este Tribunal especializado en fecha 06-11-2020, la cual expuso: no soy actuante en este procedimiento, vengo a interpretar las actas ACTA POLICIAL DE FECHA 16-11-2019, INSERTA EN EL FOLIO 02 DE LA PRESENTE CAUSA: En fecha 16 de noviembre de 2019 los funcionarios Yelin Villalobos, José Vitoria y Mervin Parra, adscritos a la División de patrullaje vehicular de la mancomunidad policial eje metropolitano Zulia, en la unidad 106, aproximadamente a las 06:00 horas de la tarde recibieron en la sede del Centro Coordinación Policial ubicada en el Municipio San Francisco, Av. 50 de la vía hacia el municipio Rosario de perija con la Av. 15 a una ciudadana quien se identifico como Eloisa del Carmen Acevedo Montilla, quien manifestó que tenia aproximadamente dos meses que no tenia contacto visual con su hija de nombre Kelly Montilla y que temía por su integridad física ya que su concubino de nombre bernardo es bastante agresivo con la misma, así mismo les comunicó que el día viernes 08/11/2019, su nieta quien vive con ella de nombre Kellyemily Mujica de 15 años de edad y se va con su madre la temporada de vacaciones le revelo que su progenitora Kelly estaba siendo sometida a maltratos físicos y psicológicos por parte de su padre Bernardo, que no la dejaba salir de la vivienda y que la había mantenido en cautiverio en contra de su voluntad, por lo que procedieron a trasladarse al sitio y al llegar al domicilio procedieron a realizar el llamado a viva voz en reiteradas oportunidades y los atendió una adolescente que se identifico como Kellyemily Mujica de 15 años de edad, le solicitaron el acceso a la vivienda y accedió de manera voluntaria, luego ingresaron a la vivienda y observaron en una de las habitaciones a una ciudadana en estado depresivo y llanto en sus ojos quien se identifico como Kelly Johana Montilla Acevedo, quien corroboró lo dicho por la sra. Eloisa Acevedo, señalándoles al autor de los hechos acontecidos, quien se encontraba saliendo en ese momento de otra de las habitaciones, quien al notar la presencia de los funcionarios tomo una conducta hostil, grosera y poco colaboradora, procedieron a realizarle la debida inspección corporal, sin lograr incautarle algún objeto de interés criminalística adherido a su cuerpo, mas sin embargo observaron en el interior de la habitación donde se encontraba la denunciante varios objetos punzo cortantes ( machete y cuchillos), por lo que se procedió al arresto del ciudadano, también procedieron a realizar la inspección técnica del lugar de los hechos observando prendas de vestir en estado de deterioro y que la denunciante les hizo entrega de un envoltorio de material sintético contentivo en su interior de restos de cabello que quedo cuando el ciudadano infractor se lo corto con un objeto punzo cortante cuchillo, luego los trasladaron al hospital Noriega Trigo donde la adolescente fue atendida y la misma se encontraba en condiciones normales al igual que al infractor y a la denunciante, luego se trasladaron todo el procedimiento a la sede operativa donde ampliaron las declaraciones y llamaron a la fiscal Abg. Laura Wer a quien se le notifico la aprehensión del ciudadano. Acto seguido, la representante del Ministerio Público ABG. SANDRA ANTUNEZ procede a interrogar: pregunta 1: ¿usted refirió en su declaración del acta policial que vino a interpretar, que ustedes se encontraban en el comando y que una señora puede indicarnos que fue lo que ella les indico en ese momento? Respuesta: ella declara que su hija tenía dos meses y medio sin verla y su nieta le dijo que su papá la tenía en cautiverio. Pregunta 2: la comisión se traslado hasta la vivienda de la victima corroborando lo que la señora había denunciado? Respuesta: si ellos se trasladaron hasta el lugar. Pregunta 3: y que fue lo que lo que dejaron constancia ellos allí, cuando se trasladaron al lugar? Respuesta: encontraron evidencia el machete, los cuchillos y una bolsa con cabello. Pregunta 4: ¿le puede indicar al tribunal que fue lo que refirió la victima a la comisión que llego a su casa? Respuesta: ella corroboro lo anteriormente dicho por la señora Eloisa. Acto seguido, la Defensa Privada. ABG. MARIA VARGAS procede a interrogar: pregunta 1: ¿se recolectaron objeto de interés criminalística al ciudadano al momento de su aprehensión? Respuesta: adherido a su cuerpo no. Pregunta 2: ¿en que lugar fueron colectados los objetos punzo penetrantes? Respuesta: en diversos lugares de la casa. Pregunta 3: ¿cuales son los diversos lugares de la casa? Respuesta: en el interior de una habitación donde se encontraba la denunciante. Pregunta 4: ¿las prendas de vestir que fueron colectadas en ese procedimiento se le colectaron a la victima?; ¿o las portaba la victima en ese momento? Respuesta: no según el acta policial estaban en el suelo. Pregunta 5: el diagnostico medico provisorio cuando fue trasladada la victima al centro medico, presentó alguna agresión física, algún estado de shock, nervioso, que manifestó? Respuesta: estable. Acto seguido, el Tribunal procede a interrogar: pregunta 1: ¿los funcionarios en estos procedimientos tienen fe pública? Respuesta: si. Pregunta 2: que expone el funcionario que suscribió esa acta, que usted acaba de interpretar cuando llegó a la casa, que fue lo que observo en la victima? Respuesta: la ciudadana estaba en estado depresivo y con llanto en sus ojos. Acto seguido en funcionario en mención pasa interpretar las actas ACTA DE INSPECCION TECNICA N-0148-2019 DE FECHA 03-03-2019 INSERTA EN EL FOLIO SIETE (07) DE LA PRESENTE CAUSA. En esta acta de inspección técnica aproximadamente las 06:50 horas de la tarde el funcionario José Viloria se dirigió al barrio los Pinos, calle 118 av. 39 a los fines de realizar la inspección técnica del sitio, el lugar inspeccionado es un sitio de suceso cerrado, de iluminación artificial escasa y temperatura ambiental calida para el momento de la inspección, estructura de interés familiar, con una entrada principal con puerta tipo batiente con sus sistemas de seguridad cerraduras en buen estado. Esta presenta una superficie de consistencia regular con piso de concreto pulido, así mismo se apreció diagonal a la vivienda poste para el tendido eléctrico y estructuras o viviendas de interés familiar delimitadas por sus respetivos cercos perimetrales e igual manera provistas con plantas ornamentales, seguidamente se deja observar en especifico orientada hacia el lindero norte, una estructura o vivienda, delimitada por un cercado perimetral elaborado con laminas de metal en avanzado estado de deterioro u oxidación, provista de manera céntrica de un acceso de entrada con una puerta improvisada del tipo batiente sin sistema de cerradura alguno. SE DEJA CONSTANCIA QUE EL MINISTERIO PUBLICO NO REALIZO PREGUNTAS. Acto seguido, la Defensa Privada. ABG. MARIA VARGAS procede a interrogar: Pregunta 1: ¿Según lo que usted acaba de leer en esa acta de inspección técnica, me puede dar una descripción y explicación de cómo está el sistema de seguridad en esa vivienda? Respuesta: cerca elaboradas con láminas de metal en avanzado estado de deterioro y oxidación, un acceso de entrada con una puerta improvisada, sin sistema de cerradura alguna. SE DEJA CONSTACIA QUE EL TRIBUNAL NO REALIZO PREGUNTAS. Seguidamente se procede a interpretar la siguiente REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE FECHA 16/11/2019, EXPEDIENTE N-OR-MPEM-0145-2019, INSERTA EN LOS FOLIOS SESENTA Y SEIS (66), SESENTA Y SIETE (67), SESENTA Y OCHO (68), SESENTA Y NUEVE (69) Y SETENTA (70) DE LA PRESENTE CAUSA. Un objeto punzo cortante tipo machete en estado de deterioro (oxidado), en empuñadura, cubierta de tela color blanco, sin marca visible. Un objeto punzo cortante tipo cuchillo carnicero sin marca visible con empuñadura de material sintético color blanco. Un objeto punzo cortante, tipo cuchillo de mesa, pequeño, si marca visible, con empuñadura de material sintético color verde. Un envoltorio material sintético color negro, contentivo en su interior de restos de cabello de color negro. Una prenda de vestir tipo vestido de material coton lycra, estampado en azul, negro y blanco, sin marca visible, en estado deteriorado (roto). Una prenda de vestir tipo blusa de material coton lycra, color fucsia y negro, sin marca visible, en estado de deterioro (roto). Una prenda de vestir tipo gorro tejido de material pabilo color negro y azul sin marca visible en estado de deterioro (roto). SE DEJA CONSTANCIA QUE EL MINISTERIO PUBLICO NO REALIZO PREGUNTAS. SE DEJA CONSTACIA QUE LA DEFENSA PRIVADA NO REALIZO PREGUNTAS. Acto seguido, el Tribunal procede a interrogar: Pregunta 1: ¿Cuando las personas van a denunciar, en este caso las señoras que denunciaron o emitieron un escrito, de alguna manera se le obliga a firmar su denuncia o su declaración en la mancomunidad? Respuesta: no, no se les obliga, ellas voluntariamente; así como asisten al despacho, ellas mismas firman su denuncia.
Este Órgano Jurisdiccional Especializado del análisis realizado a la presente Prueba Judicial, observa que la misma se basa en la relación clara y precisa del modo, tiempo y lugar donde ocurrieron presuntamente los hechos señalado en la declaración y testimonio de la victima de autos y las primeras actuación policiales que originaron las presente investigaciones, las cuales se encuentran plasmada en las actas que conforman el presente asunto penal, caso como lo estable la ley en el presente juicio, la cual fue escuchada por todas las partes En este sentido, esta instancia le confiere valor Probatoria presencial dicha declaración, por cuanto se corroboró todo lo manifestado el experto y la relación consiga con los testimonios de la victima y su progenitora y se logro determinar la comisión del delito por parte del acusado. Como lo es el ACOSO U HOSTIGAMIENTO establecido en el articulo 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derechos de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana KELLY JOHANA MONTILLA Y ASÍ SE DECLARA.
CAPÍTULO IV
EXPOSICION CONCISA DE LOS
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Este Tribunal constituido en forma, dando estricto cumplimiento a los principios y garantías previstos en el Código Orgánico Procesal Penal para la realización del juicio Oral y en aras de lograr la finalidad del proceso; luego de haber examinado los medios de pruebas aportados al proceso llegó a su convencimiento, apreciando los alegatos y las pruebas incorporadas al Juicio, según la sana crítica, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 ejusdem; de manera que los hechos que se consideran probados constituyen el delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO establecido en el articulo 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derechos de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana KELLY JOHANA MONTILLA; al respecto dicho articulado expresa:
Artículo 40 ACOSO U HOSTIGAMIENTO. Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia.
La persona que mediante comportamientos, expresiones verbales o escritas, o mensajes electrónicos, ejecute actos de intimidación, chantaje, acoso u hostigamiento que atenten contra la estabilidad emocional, laboral, económica, familiar o educativa de la mujer, será sancionado con prisión de ocho a veinte meses..
Si la amenaza o acto de violencia se realizare en el domicilio o residencia de la mujer objeto de violencia, la pena se incrementara en un tercio a la mitad
Si el hecho se cometiera con armas blancas o de fuego la prisión será de Dos a Cuatro años
De esta forma queda comprobado que el acusado de actas BERNARDO ENRIQUE MUJICA SANCHEZ al momento de estar a solas con la victima de autos, ejerciendo su potestad de su vinculo afectivo (pareja) en lugar de su residencia(espacio donde el imputado ejercía su dominio sobre la victima), tal como lo expusieron la victima KELLY JOHANA MONTILLA, en su momento de realizar la denuncia, y el Funcionario quien realizo las primeras diligencia de campo como lo es el acta policial manifestando el mismo y plasmando en actas: al ingresar a dicho inmueble observamos en unas de sus habitaciones a una ciudadana en estado depresivo y llanto en sus ojos quien se identifico como KELLY JOHANNA MONTILLA. Observando esta juzgadora la existencia de una violencia en contra de la victima de autos.
De manera que el análisis efectuado empieza con la progenitora de la victima, ELOISA DEL CARMEN ACEVEDO MONTILLA, quien expuso en su declaración: El día de hoy vine a colocar una denuncia ya que tengo aproximadamente que no veo a mi hija KELLY, y el día de ayer mi nieta de nombre KELLYYEMELY, quien me vino a visitar me dijo que el señor BERNARDO, quien era el marido de mi hija la tenia en cautiverio y la maltrataba físicamente y aparte de eso le corto el cabello y la tenia amenazada con matarla durante un lapso de dos meses aproximadamente por eso vine hasta aca a informar de lo sucedido, y que las autoridades encargadas hagan el resto.
De manera que quedó evidenciado en audiencia, que la victima tiene fuertes efectos psicológicos
De esta forma, puede esta juzgadora confirmar que el miedo, ansiedad y estado psicológico de la victima proviene de un episodio traumático, siendo éste el Acoso u Hostigamiento que el ciudadano BERNARDO ENRIQUE MUJICA SANCHEZ propició a dicha Victima.
Aun cuando no existieron testigos que presenciaran el Acoso u Hostigamiento más que la victima se considera lo expuesto en la Sentencia No. 272, de la Sala Constitucional, de fecha 15 de febrero de 2007, con ponencia de la Magistrada CARMEN ZULETA de MERCHAN:
"…En efecto, es innegable que los delitos de género no se cometen frecuentemente en público, por lo que la exigencia de un testigo diferente a la mujer víctima para determinar la flagrancia en estos casos es someter la eficacia de la medida a un requisito de difícil superación. Al ser ello así, hay que aceptar como válido el hecho de que la mujer víctima usualmente sea la única observadora del delito, con la circunstancia calificada, al menos en la violencia doméstica; de que los nexos de orden familiar ponen a la mujer víctima en el estado de necesidad de superar el dilema que significa mantener por razones sociales la reserva del caso o preservar su integridad física Por tanto, para determinar la flagrancia no es imprescindible tener un testimonio adicional al de la mujer víctima, lo que si es imprescindible, como se explicará de seguidas, es corroborar con otros indicios la declaración de la parte informante ( ... ).” Negrillas del Tribunal.
Es por esto que cuando la Magistrada expone “corroborar con otros indicios la declaración de la parte informante”, esta juzgadora consideró lo expuesto por los testigos y en especial por las declaraciones del Funcionario Policial actuante en la ACTA POLICIAL 0147-2019. De dicha sentencia, también se puede extraer que estos actos deben ser consumados en privacidad, en lugares solos o desolados, que concuerda con la Inspección técnica, haciendo especial énfasis en lo último expuesto que explica las características desoladas del espacio donde ocurrió el hecho, por lo que pueden efectuarse estas acciones sin que una persona pueda divisarlo. De manera que, se evidenciaron las dimensiones y condiciones del espacio donde ocurrieron los hechos siendo éste desolado, solo, entre otros, en concordancia con la Sentencia presentada.
Con respecto al método de análisis e interpretación de esta prueba, lo dispuesto en la Sentencia de la Sala Constitucional N° 486 de fecha 25-05-2010 que establece que
“…sería un error del operador judicial juzgue la agresión contra la mujer como una forma mas de la violencia común, ya que con ello se estaría justificando el uso de la violencia como algo lógico y normal y exculpando a quien la ejerce con el velo de la normalidad…”
Por lo que considera esta juzgadora no pretender incurrir en el error que la sala expuso, al considerar que las acciones del acusado de cometer los hechos como consecuencia de una acción lógica, al contrario, esta juzgadora condena este hecho y protege los intereses de la victima como lo expresa la Ley Especial en Materia de Género.
Evidentes como han sido los elementos de tipicidad, esta juzgadora expone la determinación del dolo o culpa del acusado en ocasionar el daño a la victima y cometer el delito, siendo el sujeto activo en esta relación jurídica de tipo penal. Es entonces, que el acusado consta con salud mental suficiente para reconocer que la acción que cometía era un delito penalmente público y tipificado, inclusive evidenciado en el intento de privacidad al coartar a la victima de estar fuera del automóvil donde cometió el hecho. Incluso, el uso de la amenaza de violentar la integrad de ésta y su familia es un acto de mala intención del mismo, que deja en evidencia la culpabilidad del acusado en los delitos previamente probados. Comprendiéndose entonces, los elementos integradores del delito presentados tales como lo son: ACOSO U HOSTIGAMIENTO establecido en el articulo 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derechos de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana KELLY JOHANA MONTILLA. Finalmente, es menester indicar que con las pruebas que fueron ya valoradas, no lograron determinar la inocencia del ciudadano acusado.
En este sentido, al comparar la adminiculacion realizada, es comprobable que existe la consumación del tipo penal descrito por parte del ciudadano BERNARDO ENRIQUE MUJICA SANCHEZ en contra de la victima KELLY JOHANNA MONTILLA. Como se desprende perfectamente, ha quedado claro para este Tribunal que la materialidad del delito está demostrada con los medios probatorios analizados, los cuales fueron incorporados al proceso de manera lícita, conforme a las reglas y principios establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal, siendo palmario el delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO establecido en el articulo 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derechos de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana KELLY JOHANA MONTILLA. Y ASI SE DECLARA.
Ahora bien, ha sido acreditada la materialidad del delito de acuerdo a los medios de prueba analizados como lo es la falta de certeza y prueba de la declaración del acusado, mas la demostración de lo expuesto por la victima, corroborado por los testigos expuestos en la presente sentencia, sin poder ser desvirtuada por el imputado y otros medios probatorios la versión de la victima, declaraciones que a este Tribunal le ameritó certeza por su verisimilitud, amén de haber quedado claro para esta juzgadora la transparencia de estos dichos en razón de su fluidez, espontaneidad y coherencia, siendo que no se evidenció interés mezquino u ocultos en las declaraciones valoradas que aprobaron lo expuesto por la victima, por el contrario su exposición fue razonada.
Todos estos medios probatorios acreditan las circunstancias de lugar, tiempo y modo de la comisión del hecho acreditado en la audiencia oral y pública, pues compaginados armónicamente las declaraciones, actas y declaraciones de funcionarios, entre otros, acreditan fehacientemente la responsabilidad penal del acusado BERNARDO ENRIQUE MUJICA SANCHEZ, en la comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO establecido en el articulo 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derechos de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana KELLY JOHANA MONTILLA fue la denuncia, declaración de los testigos, expertos, pruebas, entre otros, que permitieron configurar el comportamiento del acusado de autos enmarcados bajo la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, conforme a los principios establecidos en el artículo 2 ejusdem, relativos a la garantía de todas las mujeres del ejercicio efectivo de sus derechos exigibles ante los órganos y entes de la Administración Pública, asegurando no solo su acceso transparente y eficaz, sino palpar la justicia ante este problema social que ha cobrado tantas víctimas letales.
De manera pues, que esta juzgadora apreció el acervo probatorio traído al debate y valoró cada uno de ellos de manera separada y concatenadas entre si, tal como lo estima la jurisprudencia emanada de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia Nº 353 de fecha 26/06/2007, en el Expediente Nº C07-0128 que estableció en cuanto a la valoración de los medios probatorio lo siguiente:
“...la valoración de la prueba, el Código Orgánico Procesal Penal establece el sistema de la libre convicción razonada que exige como presupuesto fundamental la existencia de la prueba, de manera que el juez sólo puede formar su convicción con las pruebas aportadas al proceso y practicadas en el juicio oral, ello en garantía a los principios de oralidad e inmediación, que supone que solo podrán apreciarse las pruebas incorporadas en la audiencia y la actividad probatoria debe transcurrir necesariamente en presencia del órgano jurisdiccional, que debe dictar la sentencia, así mismo en respeto al principio de contradicción, que permite a las partes hacer valer su respectivas pretensiones con la oportunidad de contradecir la prueba...”
Expone además la defensa, la preocupación por cuanto existiría incongruencia entre la declaración de los testigos y las actas suscritas por éstos en su declaración. Al respecto, esta juzgadora considera que al evidenciar entre los elementos de convicción configurados como pruebas promovidas no constan las actas de declaración de los testigos, de manera que no pueden ser valorados, además, es imperante para esta juzgadora la declaración efectuada por las partes, en especial los testigos, porque representan un medio de prueba que consiste en el relato de un juez, sobre el conocimiento que tenga de hechos en general”, además de estar sometidos bajo juramento pudiendo estar incursos en falsos testimonios si así fuere, de manera que se asegura al jurista que toma la decisión que dichos testimonios corresponden a la verdad, y en base al resto de pruebas adminiculadas éstas permitieron sustentar el relato, historia y coartada de la victima.
Al respecto esta juzgadora deja constancia del extracto de la jurisprudencia (por todas, Sala Segunda TS (Sección 1ª), núm. 935/2006 de 2 octubre, Recurso núm. 1593/2005, del Tribunal Español que ha venido exigiendo para que la declaración de la víctima sea hábil para desvirtuar la presunción de inocencia:
"...para fundamentar una sentencia condenatoria en dicha única prueba es necesario que el tribunal valore expresamente la comprobación de la concurrencia de las siguientes notas o requisitos:
Ausencia de incredibilidad subjetiva derivada de las relaciones acusador/acusado que pudieran concluir a la deducción de la existencia de un móvil de resentimiento, enemistad, venganza, enfrentamiento, interés o de cualquier índole que prive a la declaración de la aptitud necesaria para generar certidumbre.
Verosimilitud, es decir, constatación de la concurrencia de corroboraciones periféricas de carácter objetivo, que avalen lo que no es propiamente un testimonio... sino una declaración de parte, en cuanto que la víctima puede personarse como parte acusadora particular o perjudicada civilmente en el procedimiento (arts. 109 y 110 LECrim [LEG 1882, 16]) en definitiva es fundamental la constatación objetiva de la existencia del hecho.
Persistencia en la incriminación esta debe ser prolongada en el tiempo, plural, sin ambigüedades ni contradicciones, (SS. 28-9-88 [RJ 1988, 7070] ,26-5 [RJ 1992,4487] y 5-6-92 [RJ 1992, 4857], 8-11-94 [RJ 1994, 8795], 11-10-95 [RJ 1995,7852], 15-4-96 [ RJ 1996, 3701]).Dichos criterios expuestos, "son simplemente criterios, no reglas de valoración. Se trata de proporcionar al Tribunal que con inmediación ha percibido la prueba de carácter personal, más pautas de valoración en conciencia de la prueba practicada en el juicio oral por la existencia de reglas de valoración, como si de prueba tasada se tratara…".
Con respecto a la verosimilitud, es decir, la constatación de la concurrencia de corroboraciones periféricas de carácter objetivo, que avalen lo que no es propiamente un testimonio, en definitiva es fundamental la constatación objetiva de la existencia del hecho. Se ha demostrado en el in extenso de la sentencia que ha comprobado de forma objetiva, verosímil, y efectiva la responsabilidad penal del ciudadano BERNARDO ENRIQUE MUJICA SANCHEZ en la comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO establecido en el articulo 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derechos de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana KELLY JOHANA MONTILLA. En relación al último de sus elementos, la persistencia en la incriminación que en el derecho venezolano corresponde a la inmediación, considera esta juzgadora que se ha cumplido a cabalidad con todos los principios legales y jurisprudenciales necesarios para la determinación firme de la culpabilidad del acusado.
En otro contexto, hace referencia la Defensa Técnica que a la falta de certeza probatoria no puede haber sentencia condenatoria, además de una investigación seria de parte del Ministerio Público, sin embargo esta jurisdicente al considerar que el principio In dubio pro reo, que representa una figura que expresa el principio jurídico de que en caso de duda, por ejemplo, por insuficiencia probatoria, se favorecerá al imputado o acusado, es uno de los pilares del Derecho Penal, que va íntimamente ligado al principio de legalidad, y su aplicación práctica está basada en el principio de que toda persona es inocente hasta que se demuestre su culpabilidad. En caso de que el juez no esté seguro de ésta, y así lo argumente en la sentencia, sin embargo, esta juzgadora considera que existen los suficientes medios testimoniales, documentales, profesionales, científicos, entre otros, que comprometen la responsabilidad penal del acusado incurso en el delito en cuestión, pruebas que han sido veraces, y fuera de lo expuesto por el acusado, no existen pruebas que desvirtúen o soporten su inocencia.
Así las cosas y con argumento en los fundamentos de hecho y derecho expresados, este Tribunal considera que del acervo probatorio evacuado y valorado con criterio de sana critica, según las máximas de experiencia, los conocimientos científicos y la lógica jurídica, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, amén de lo esgrimido por las partes durante el debate realizado en la presente causa, arrojan la certeza tanto en relación a la determinación y comprobación del cuerpo del delito, por el cual se procesó al acusado, así como el establecimiento de la culpabilidad y consecuente responsabilidad penal del ciudadano BERNARDO ENRIQUE MUJICA SANCHEZ, sin lugar a duda razonable, por lo que la sentencia que aquí se explana ha de ser de CONDENATORIA, en atención a lo dispuesto en el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
APLICACIÓN DE LA PENA
Este Tribunal hubo de pesar todas las circunstancias que rodean el presente caso, y por eso se simboliza la justicia con una balanza, esto implica en los términos de justicia ponderar los pesos de los diversos factores de la realidad fàctica y mantener un equilibrio valorativo solo posible con la proporcionalidad, observando que ha comprendido este justiciable, el alcance del contenido del artículo 3 de la Constitución Bolivariana de la Republica de Venezuela que nos ofrece los únicos fines esenciales del estado que son el trabajo y el estudio y así lograr la mayor felicidad de los ciudadanos Venezolanos. Todo ello lo hubo de tomar en cuenta este Tribunal al momento de aplicar la sanción a los ciudadanos 1.- BERNARDO ENRIQUE MUJICA SUAREZ. CEDULA DE IDENTIDAD NO. V.-13.001.643. FECHA DE NACIMIENTO 04/02/1976. DOMICILIADO EN LOS PINOS, CALLE 118 AVENIDA 39 MUNICIPIO MARACAIBO DEL ESTADO ZULIA CULPABLE por la comisión de ACOSO U HOSTIGAMIENTO establecido en el articulo 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derechos de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana KELLY JOHANA MONTILLA, por lo que se condena a cumplir la pena de UNO (01) AÑO Y DOS (02) MESES DE PRISION, más las accesorias de leyes establecidas en el artículo 69 de la ley especial de género, empleando el siguiente calculo para el delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO Establece una pena de OCHO (08) A VEINTE (20) meses de prisión, que al sumarse corresponde A VEINTIOCHO (28) Meses de prisión cuyo termino medio aplicable es de (28/2 =14 MESES, quedando una pena concreta en UNO (01) AÑO Y DOS (02) MESES DE PRISION, más las accesorias de leyes establecidas en el artículo 69 de la ley especial de género; SE CONDENA A CUMPLIR LA PENA ES DECIR UNO (01) AÑO Y DOS (02) MESES DE PRISION. TERCERO: Se MANTIENE la medida de privación Judicial preventiva de libertad decretada al inicio del proceso.
SE DEJA CONSTANCIA QUE SE DIO CUMPLIMIENTO CON LO REQUERIDO Y ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 346 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos ante expuestos, Este Juzgado Segundo Especializado en Funciones de Juicio del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en Audiencia Oral y Publico efectuada el día de hoy, dando cumplimiento a los principios rectores y de las garantías previstas en el Código Orgánico Procesal Penal para la realización de un Juicio Previo y un Debido Proceso, así como también observando las formalidades de Ley, previstas para la realización de este acto y en aras de lograr la finalidad del proceso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley Adjetiva Penal; apreciando los alegatos y las pruebas incorporadas válidamente en el Juicio Oral y Publico por las partes, según la sana crítica, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 83 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia y analizadas las probanzas presentadas ante este Tribunal en forma Unipersonal, DICTA LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: Se ABSUELVE al ciudadano BERNARDO ENRIQUE MUJICA SUAREZ. CEDULA DE IDENTIDAD NO. V.-13.001.643. FECHA DE NACIMIENTO 04/02/1976. DOMICILIADO EN LOS PINOS, CALLE 118 AVENIDA 39 MUNICIPIO MARACAIBO DEL ESTADO ZULIA, en los delitos, AMENAZA AGRAVADA, VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en los artículos 41 y 39 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho De las Mujeres A Una Vida Libre De Violencia y PRIVACION ARBITRARIA DE LIBERTAD COMETIDA POR PARTICULAR, previsto y sancionado en el articulo 174 del Código Penal. SEGUNDO: SE DECLARA CULPABLE y en consecuencia SE CONDENA al ciudadano BERNARDO ENRIQUE MUJICA SUAREZ. CEDULA DE IDENTIDAD NO. V.-13.001.643. FECHA DE NACIMIENTO 04/02/1976. DOMICILIADO EN LOS PINOS, CALLE 118 AVENIDA 39 MUNICIPIO MARACAIBO DEL ESTADO ZULIA, a cumplir la pena de UNO (01) AÑO Y DOS (02) MESES DE PRISION por la comisión del delito de de ACOSO U HOSTIGAMIENTO establecido en el articulo 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derechos de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana KELLY JOHANA MONTILLA, más las accesorias de leyes establecidas en el artículo 69 ordinales 2° y 3° de la ley especial de género en concordancia con el artículo 16 del Código Penal. TERCERO: Se REVOCA la medida cautelar de PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD que pesa en contra del ciudadano BERNARDO ENRIQUE MUJICA SUAREZ. CUARTO: Se CONFIRMAN las medidas de protección y de seguridad de las contenidas en los numerales: Se mantienen las MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD dictadas a favor de la victima de las contenidas en el articulo 90 numerales 5° y 6° de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia consistentes en: ORDINAL 5.-Prohibir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida, en consecuencia no podrá acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida y ORDINAL 6.-Prohibir al presunto agresor, por si mismo o por segunda personas, realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia QUINTO: Se ACUERDA que una vez vencido el lapso legal que establece el artículo 110 de la Ley especial de Género se remitirá la causa al departamento de alguacilazgo a los fines de que sea distribuida al Tribunal de Ejecución que le corresponda conocer, SEXTO: No se CONDENA a las partes del pago de las costas procesales a tenor de lo previsto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que establece la garantía de la gratuidad de la Justicia por parte del Estado. SEPTIMO: Se ACUERDA que una vez vencido el lapso legal que establece el artículo 111 de la Ley especial de Género se remitirá la causa al departamento de alguacilazgo a los fines de que sea distribuida al Tribunal de Ejecución que le corresponda conocer. OCTAVO: Se PUBLICA el texto íntegro de la Sentencia en la oportunidad legal, de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 110 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, quedando las presentes y los presentes notificadas(os) del dispositivo del fallo y de su publicación. Se deja constancia que se dio cumplimiento a las formalidades contempladas en los artículos 14, 15, 16, 17, 18, 375 y 480 del Código Orgánico Procesal Penal y a lo establecido en los numerales 3, 5 y 6 del artículo 8, 43, 105, 106 y 107 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Terminó, se leyó y conformes firman. Publíquese y Regístrese. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio en Materia de Delitos de Violencia Contra las Mujeres del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia.
LA JUEZA SEGUNDA EN FUNCIONES DE JUICIO
Dra. YOLEIDA DEL VALLE SERRANO DE PARRA
LA SECRETARIA
ABG. MILANYI MARIN
En la misma fecha se publicó el fallo y quedó registrado bajo el Nº 21-2020 de fecha 09 de Diciembre de 2020 en el Libro de Sentencias Definitivas llevadas por este Tribunal.
LA SECRETARIA
ABG. MILANYI MARIN
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