REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial con Competencia en DVM. Edo. Zulia. Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio. Edo. Zulia.
Maracaibo, 02 de Diciembre de 2020
208º y 159º
ASUNTO PRINCIPAL : VP02-S-2017-002163
ASUNTO : VP02-S-2017-002163
SENTENCIA CONDENATORIA NO. 19-2020
CAPITULO I
IDENTIFICACIÓN DEL TRIBUNAL Y DE LAS PARTES:
JUEZA SEGUNDA EN FUNCIONES DE JUICIO: DRA. YOLEIDA DEL VALLE SERRANO DE PARRA
SECRETARIA: ABG. MILANYI MARIN
MINISTERIO PÚBLICO: FISCALIA TRIGESIMA QUINTA ABG. ANGEL CASTILLO
VICTIMA: MAYERLIN PAZ.
DEFENSA PRIVADA: ABG. ROSA RUBIO Y FELIX ANDRADE
IMPUTADO EHILICHI LUIS NEGRON URDANETA, DE NACIONALIDAD VENEZOLANO, FECHA DE NACIMIENTO 26.08.1989, DE ESTADO CIVIL SOLTERO, DE PROFESION U OFICIO COMERCIANTE, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° 20.378.713, HIJO DE MISTICA URDANETA Y PEDRO GONZALEZ, RESIDENCIA BARRIO EL SAMIDA, SECTOR RAFAEL URDANETA, CASA 79E- 1.13 TELEFONO: NO POSEE
DELITOS: ABUSO SEXUAL A niña CON PENETRACIÓN, previsto y sancionado en el articulo 259 en su Primer Aparte de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de la niña: (identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA) y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal en perjuicio del estado venezolano.
CAPITULO II
ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS
OBJETO DEL JUICIO
Este Tribunal en funciones de juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 346 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del artículo 67 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia, procede a enunciar los hechos objeto del presente debate, los cuales se dio inicio el día VEINTISEIS (26) DE MARZO DEL DOS MIL DIECISEIS (2016), cuando funcionarios adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-delegación Maracaibo, se trasladaron al BARRIO EL SAMIDE, AV. 45, CON CALLE 137, CASA S/N, COLOR CELESTE, PARROQUIA ANTONIO BORJAS ROMERO, MUNICIPIO MARACAIBO DEL ESTADO ZULIA,; a fines de ubicar al ciudadano: EHILICHI LUIS NEGRO, quien figuraba como investigado según investigación K-17-0135-01387, en virtud de la denuncia interpuesta por la ciudadana: MARIA INELDA CARDONA ACEVEDO, en fecha 26-03-2017, ante el organismo investigativo antes mencionado, en la cual expuso: RESULTA QUE EL DIA DE AYER SABADO 25-03-2017, EN HORAS DE LA MAÑANA, MI HIJO DE NOMBRE YERVIN PAZ, LE PIDIO EL FAVOR A MI HIJA (identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), QUE FUERA A BUSCAR A MI NIETA DE NOMBRE (identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), EN EL BARRIO EL SAMIDE, PARROQUIA ANTONIO BORJAS ROMERO, MUNICIPIO MARACAIBO DEL ESTADO ZULIA, YA QUE MI HIJO, LA QUERIA VER, POR QUE TENIA MUCHO TIEMPO SIN VERLA, EN EL MOMENTO QUE MI NIETA, MAYERLIN SE ENCONTRABA CON MI HIJA YULIMAR, LE COMENTA QUE UN DIA QUE SU ABUELA MARIA INELDA CARDONA, LA DEJO SOLA EN LA CASA CON LUIS NEGRON, QUIEN ES PAREJA DE SU ABUELA, ENTONCES ESE DIA LUIS SE APROVECHO QUE MI NIETA SE ENCONTRABA SOLA Y LE BAJO EL SHORT QUE TENIA PUESTO, POSTERIORMENTE COMENZO A SOBARLE TODO EL CUERPECITO Y DESPUES LE INTRODUJO EL PIPI EN EL COCO Y QUE PARA QUE NADIE ESCUCHARA LE TAPO LA BOCA CON UN TRAPO, DICIENDOLE A LA NIÑA QUE NO HICIERA NINGUN TIPO DE COMENTARIO A NADIE, POR ESTE MOTIVO VENGO A ESTE DESPACHO A FIN DE COLOCAR LA DENUNCIA, Razón a esta declaración funcionarios adscrito al CICPC Sub-delegación Maracaibo, en sus labores de campo lograron aprehender al ciudadano: EHILICHI LUIS NEGRO, en la dirección: CASCO CENTRAL, AV. LIBERTADOR, PARROQUIA CHIQUINQUIRA, MUNICIPIO MARACAIBO DEL ESTADO ZULIA,, quedando identificado de la siguiente manera; EHILICHI LUIS NEGRON URDANETA, DE NACIONALIDAD VENEZOLANA, NATURAL DE MARACAIBO, ESTADO ZULIA, DE 27 AÑOS DE EDAD, FECHA DE NACIMIENTO 26-08-1989, ESTADO CIVIL SOLTERO, PROFESION U OFICIO INDEFINIDO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V-20.387.713, quedando a disposición de los órganos jurisdiccionales competente.
Los hechos antes narrados fueron calificados por la Representación Fiscal en su escrito acusatorio y de igual manera admitidos por el Tribunal de Control, Audiencias y Medidas en el Auto de Apertura a Juicio, para EHILICHI LUIS NEGRO BARRIOS, los DELITOS: 1) ABUSO SEXUAL A NIÑA CON PENETRACION AGRAVADO Y CONTINUADO, previsto y ABUSO SEXUAL A niña CON PENETRACIÓN, previsto y sancionado en el articulo 259 en su Primer Aparte de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de la niña: (identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA) y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal en perjuicio del estado venezolano.
De esta forma, en el debate oral de la presente causa se practicaron las presentes pruebas.
1. El debate oral y público en el presente proceso penal, tuvo como fecha de inicio el día 07 de Junio de 2019, oportunidad en la cual este Tribunal se constituyó en la Sala de Juicio 6 destinada para tal fin, ubicada en la planta baja del Edificio Sede del Palacio de Justicia, en la Avenida 15 Las Delicias diagonal al Diario Panorama, presidido por la JUEZA SEGUNDA DE JUICIO, YOLEIDA DEL VALLE SERRANO DE PARRA, en compañía de la secretaria ABG. YOKSELYN VIERA. Acto seguido, la Jueza de Juicio, solicita a la Secretaria que verificara la presencia de las partes, manifestando ésta que se encontraban presentes en la Sala de Juicio: la FISCALIA TRIGESIMA QUINTA DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. ANGEL CASTILLO, DEFENSA PRIVADA: ABG. ROSA RUBIO Y FELIX ANDRADE, Y EL ACUSADO EHILICHI LUIS NEGRO BARRIOS. Acto seguido, la Jueza procedió a preguntarle al acusado EHILICHI LUIS NEGRO BARRIOS si deseaba declarar en torno a los hechos imputados, por lo que el acusado manifestó, libre de juramento, ajeno de cualquier coacción e impuesto como fue del precepto constitucional y quedando identificado de la siguiente manera: EHILICHI LUIS NEGRON URDANETA, DE NACIONALIDAD VENEZOLANO, FECHA DE NACIMIENTO 26.08.1989, DE ESTADO CIVIL SOLTERO, DE PROFESION U OFICIO COMERCIANTE, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° 20.378.713, HIJO DE MISTICA URDANETA Y PEDRO GONZALEZ, RESIDENCIA BARRIO EL SAMIDA, SECTOR RAFAEL URDANETA, CASA 79E- 1.13 TELEFONO: NO POSEE, Quien siendo las (12:05 PM) expone lo siguiente: “no admito los hechos soy inocente de lo que se me acusa” ”. Por último se advierte a las partes la importancia del acto y el deber que tienen de mantener la compostura durante el desarrollo del juicio, que deben litigar con buena fe y sin temeridad, ser pertinentes en sus preguntas y evitar planteamientos dilatorios, tal y como lo establece el artículo 105 ejusdem, al acusado que debe permanecer en la Sala, a no ausentarse de la misma sin autorización de la Jueza Profesional, De seguidas la Jueza de este Tribunal DRA. YOLEIDA DEL VALLE SERRANO DE PARRA, DECRETA EL JUICIO ORAL Y PRIVADO DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 109 DE LA LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, ASÍ SE DECLARA.
DISCURSO DE APERTURA DEL MINISTERIO PÚBLICO
ABG. ANGEL CASTILLO
Buenas tardes a todos los presentes, en este acto ciudadana jueza en representación de la fiscalía 35 del Ministerio Publico, ratifico la acusación fiscal en contra del acusado de autos, por el delito de ABUSO SEXUAL A NIÑA CON PENETRACION, previsto y sancionado en el articulo 259 primer aparte de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en concordancia con la agravante genérica establecida en el articulo 217 ejusdem igualmente en la comisión del delito de resistencia a la Autoridad, adscritos al cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalísticas funcionarios que tuvieron conocimiento de la denuncia por que su nieta le menciona que su abuelastro introdujo su pene en su vagina cuando se encontraba sola en su residencia al momento de la aprehensión el mismo puso resistencia que origino que el ministerio publico encuadra el delito de la RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal, durante este debate demostrara el ministerio publico existieron suficientes elementos de convicción y existen prueba de certeza como lo son los exámenes practicados a la niña como la prueba anticipada, el examen ginecológico ano rectal, estos darán como resultados el cual ratifica y se comprobara el delito para el acusado una vez que se determina su culpabilidad el tribunal dará la pena correspondiente en este caso. Es todo
DISCURSO DE APERTURA DE LA DEFENSA PRIVADA
ABG. FELIX ANDRADE:
Buenas tardes a todos los presentes nos encontramos hoy en esta sala a debatir todos los que acusa a nuestro representado y negamos, rechazamos y contradecimos todo lo que se dijo en este acto en el delito de tanto como el de ABUSO SEXUAL A NIÑA CON PENETRACION, previsto y sancionado en el articulo 259 en su primer aparte de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en concordancia con la agravante genérica establecida en el articulo 217 ejsudem, y Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal, en el momento que asumió nuestro representado por que el rechazo al momento de su detención y por el momento es todo lo que tenemos para contradecir la denuncia la ciudadana y el otro medio de prueba que es el acta policial efectuada en fecha 27-03-2017, y debatir la prueba forense con su respectivo experto y notificar a la señora para dar su versión para que lleve acabo la conclusión de lo que se esta debatiendo en esta sala y voy hacer mención de la primera prueba ginecológica a la cual la niña salio negativa y luego el mes de abril le practican el segundo examen donde el 04 de abril donde presenta lesiones en el ano rectal de forma reiterada por lo que genera duda es todo... acto seguido la jueza especializada procede a preguntarle al acusado de autos EHILICHI LUIS NEGRON URDANETA, si desea delegar su representación en la defensa a los fines de asegurar que no se interrumpa el principio de inmediación en el presente juicio respondiendo el acusado lo siguiente: si deseo delegar mi representación en mi abogado para que me asista, es todo. Acto seguido, la Jueza de conformidad con el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, se dirigió al acusado EHILICHI LUIS NEGRO BARRIOS DE NACIONALIDAD VENEZOLANO, FECHA DE NACIMIENTO 28-07-1979 EDAD 38 DE STADO CIVIL SOLTERO, DE PROFESION U OFICIO OBRERO TIUTLAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD V.- 16.119.405, PROGENITORES BENITO ANTONIO LUJANO Y JUANA DE DIOS BARRIIOS RESIDENCIA: KILOMETRO 12 VIA PERIJA, SECTOR LOS POZOS, DIAGONAL A LA DISTRIBUIDORA SULCANO, PARROQUIA LOS CORTIJOS, UNICIPIOS SAN FRANCISCO, ESTADO ZULIA. Le solicitó que se pusieran de pie, los impuso el contenido del Precepto Constitucional previsto en los ordinales 2 y 5 del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar en causa propia y, aún en caso de consentir a prestar declaración, a no hacerlo bajo juramento, pudiendo ser interrogado por las partes o el Tribunal, y que podría abstenerse de contestar todas o algunas de las preguntas que se le dirijan. Asimismo se le impone de lo dispuesto en los artículos 127 y 128 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestándole que la declaración es un medio para su defensa, quien respondió si deseo declarar en torno a los hechos, por lo que el acusado manifestó, libre de juramento, ajeno de cualquier coacción e impuesto como fue del precepto constitucional, siendo las (12:30:) exponen lo siguiente: “no deseo declarar, Es todo. Por cuanto no se cuenta con otros órganos de prueba, este tribunal decide suspender la audiencia, de conformidad con el ordinal 2 del artículo 318 del código orgánico procesal en concordancia con el artículo 109 de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, para el día CATORCE (14) DE JUNIO DEL 2019, A LAS DIEZ (10:00AM) HORAS DE LA MAÑANA., instando al Ministerio Público, para que colabore con la asistencia al juicio de los testigos promovidos.
EL DIA CATORCE (14) DE JUNIO DEL 2019, A LAS DIEZ Y TREINTA (10:30AM) HORAS DE LA MAÑANA donde se continuó con el debate, una vez verificada la asistencia de las partes, realizándose el resumen a que se refiere el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, el tribunal procedió a imponer del precepto constitucional a los acusados. Quienes manifestaron su deseo de no declarar. Reanudando la recepción de las pruebas y en virtud de que no se encuentra presente ningún testigo para esta audiencia, sin que conste en actas si fueron debidamente notificados, previo acuerdo entre las partes, se altera el orden de la recepción de las mismas ordenando la INCORPORACIÓN de una de las Pruebas Documental de Conformidad con el Artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo esta ACTA DE INVESTIGACION PENAL DE FECHA 26 DE MARZO DE 2017 SUSCRITO POR LOS FUNCIONARIOS DETECTIVE JUNELVA SANDREA, MARIA PEROZO Y EDWIN MARTINEZ ADSCRITOS DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS SUB-DELEGACIÓN MARACAIBO. CONTENIDA EN EL FOLIO NUEVE Y SU VUELTO CUATRO (04) LA MISMA SE INCORPORA A LAS ACTAS PROCESALES DE LA PRESENTE CAUSA Y POR COMÚN ACUERDO ENTRE LAS PARTES SE PRESCINDE DE SU LECTURA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 341 DE LA NORMA ADJETIVA PENAL. Por cuanto no se cuenta con otros órganos de prueba, este tribunal decide suspender la audiencia, de conformidad con el ordinal 2 del artículo 318 del código orgánico procesal en concordancia con el artículo 109 de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, para el día VEINTE (20) DE JUNIO DEL 2019, A LAS ONCE (11:00AM) HORAS DE LA MAÑANA, de conformidad a lo establecido en el articulo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, instando al Ministerio Público, para que colabore con la asistencia al juicio de los testigos promovidos.
EL DIA VEINTE (20) DE JUNIO DEL 2019, A LAS ONCE Y TREINTA (11:30AM) HORAS DE LA MAÑANA donde se continuó con el debate del juicio, una vez verificadas las partes y realizado el resumen de ley, de conformidad con el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, Se deja constancia de la incomparecencia del acusado de autos quien delego su representación en su defensa. Acto seguido la Jueza especializada procede a darle la oportunidad a las partes de plantear una incidencia previa o una solicitud, tomando la palabra la FISCALIA TRIGESIMA QUINTA ABG. ANGEL CASTILLO quien expone: Esta representación fiscal solicita se incorpore a las actas procesales que conforman el presente asunto penal la evaluación medica forense de fecha 06-04-2017, emitida mediante oficio Nro. 356-2454-3584, suscrito por la Dra. YASMIN PARRA, siendo este útil y necesario y pertinente ya que el mismo describe las lesiones que posee la victima de autos, siendo que el mismo fue promovido en la acusación fiscal y admitido en la audiencias preliminar, con auto de apertura a juicio. Es todo.” Acto seguido, la jueza especializada le concede la palabra a la DEFENSA PRIVADA ABG. FELIX ANDRADE, quien expone: “la defensa no tiene objeción en cuanto a la incidencia planteada, es todo.” Una vez escuchada las partes, se acuerda con lugar lo solicitado por la Fiscalía del Ministerio Publico. Por cuanto no se cuenta con otros órganos de prueba, este tribunal decide suspender la audiencia, de conformidad con el ordinal 2 del artículo 318 del código orgánico procesal en concordancia con el artículo 109 de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, para el día VEINTICINCO (25) DE JUNIO DEL 2019, A LAS ONCE (11:00AM) HORAS DE LA MAÑANA, de conformidad a lo establecido en el articulo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, instando al Ministerio Público, para que colabore con la asistencia al juicio de los testigos promovidos.
Visto que para el día VEINTICINCO (25) DE JUNIO DEL 2019, A LAS ONCE (11:00AM) HORAS DE LA MAÑANA estaba fijada la Audiencia de Juicio Oral de la presente causa, y en virtud de que fue DIA LABORABLE SIN DESPACHO, por motivos de fallas eléctricas en toda la sede del palacio de justicia, este Tribunal Segundo en Funciones de Juicio acuerda fijar Acto de Audiencia de Juicio Oral para el día DIEZ (10) DE JULIO DEL 2020, A LAS NUEVE (09:00AM) HORAS DE LA MAÑAN de conformidad con lo establecido en el artículo 107 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia
EL DIA DIEZ (10) DE JULIO DEL 2020, A LAS NUEVE Y TREINTA (09:30AM) HORAS DE LA MAÑAN donde se continuó con el debate, una vez verificada la asistencia de las partes, realizándose el resumen a que se refiere el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, el tribunal procedió a imponer del precepto constitucional a los acusados. Quienes manifestaron su deseo de no declarar. Reanudando la recepción de las pruebas y en virtud de que no se encuentra presente ningún testigo para esta audiencia, sin que conste en actas si fueron debidamente notificados, previo acuerdo entre las partes, se altera el orden de la recepción de las mismas ordenando la INCORPORACIÓN de una de las Pruebas Documental de Conformidad con el Artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo esta EXAMEN GINECOLOGICO Y ANO RECTAL DE FECHA 06-04-2019, SUSCRITO POR LA EXPERTA PROFESIONAL ESPECIALISTA I, Dra. YASMIN PARRA, INSERTA EN LA PRESENTE CAUSA, LA MISMA SE INCORPORA A LAS ACTAS PROCESALES DE LA PRESENTE CAUSA Y POR COMÚN ACUERDO ENTRE LAS PARTES SE PRESCINDE DE SU LECTURA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 341 DE LA NORMA ADJETIVA PENAL. Por cuanto no se cuenta con otros órganos de prueba, este tribunal decide suspender la audiencia, de conformidad con el ordinal 2 del artículo 318 del código orgánico procesal en concordancia con el artículo 109 de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, para el día ONCE (11) DE JULIO DE 2019, A LAS NUEVE Y CUARENTA (09:40AM) HORAS DE LA MAÑANA, de conformidad a lo establecido en el articulo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, instando al Ministerio Público, para que colabore con la asistencia al juicio de los testigos promovidos.
EL DIA ONCE (11) DE JULIO DE 2019, A LAS DIEZ (10:00AM) HORAS DE LA MAÑANA, donde se continuó con el debate del juicio, una vez verificadas las partes y realizándose el resumen a que se refiere el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, Acto seguido, la Jueza procedió a preguntarle al acusado EHILICHI LUIS NEGRON URDANETA si deseaba declarar en torno a los hechos imputados, por lo que el acusado manifestó, libre de juramento, ajeno de cualquier coacción e impuesto como fue del precepto constitucional y quedando identificado de la siguiente manera EHILICHI LUIS NEGRON URDANETA, quien siendo las (11:45 AM) expone lo siguiente: yo todo esto me ha caído de sorpresa, yo soy una persona trabajadora, trabajo desde muy pequeño porque mi papa murió, si bebo no lo puedo negar, siempre ando con mujeres pa arriba y pa abajo tampoco puedo negar eso, cuando yo estoy bebiendo no duermo en mi casa sino en casa de mi mama, y de lo sucedido me ha caído como agua fría, yo solamente he querido a esos niños, a la niña mayerlin la agarre recién nacida la quiero como mi hija, quise hacer algo bueno por ellos pero no pude. Solo me acusan de algo que no hice, di la cara para demostrar la realidad. Seguidamente toma la palabra la representante del Ministerio Público ABG. ILIANETH GONZALEZ quien procede a interrogar: Pregunta 1) ¿Tu dices di la cara? Respuesta: si señor. Pregunta 2) ¿Te presentaste al cuerpo policial? Respuesta: estuve trabajando. Pregunta 3) ¿Te aprehendieron a tu sitio de trabajo? Respuesta: si en las playitas, porque no sabia nada de la denuncia. Pregunta 4) ¿Y que quieres decir con di la cara? Respuesta: que estoy dispuesto a dar la cara a demostrar la verdad. Pregunta 5) ¿Vivías con tu esposa? Respuesta: tenía como 15 días de haberme separado de la abuela de la niña. Pregunta 6) ¿Que edad tenia? Respuesta: 49 o 50. Pregunta 7) ¿Y cual es tu edad? Respuesta: 30. Pregunta 8) ¿Algún problema con algún familiar de la niña? Respuesta: en ningún momento. Pregunta 9) ¿A que atribuyes que te hayan señalado como responsable de haber abusado sexualmente de la niña mayerlin paz? Respuesta: yo 15 antes de eso me entere el 23 de todo lo que había sucedido ya el chisme se había regado, me entero por medio de un vecino me dijo que me estaban acusando de violación, yo le dije a la que era mi esposa que si iban a hacer unos exámenes que lo hicieran que yo estaba dispuesto dar la cara por todo. Pregunta 10) ¿A que chisme te refieres? Respuesta: a que supuestamente había violado a la niña. Pregunta 11) ¿Quien te contó eso? Respuesta: un amigo mió que se llama Sergio González. Pregunta 12) ¿Que te dijo? Respuesta: me dijo mi hermano ven acá me dijeron que usted estaba violando a una niña, y yo le dije a quien? Y me dijo supuestamente a la nieta tuya. Eso fue como a las 3 de la mañana yo iba a buscar unas chichas para vender en el centro y salí como a las 4 y al otro día le dije eso a mi esposa. Pregunta 13) ¿Vivías con mayerlin? Respuesta: no. Pregunta 14) ¿Donde vivía ella? Respuesta: en la casa pero yo dormida casi siempre en casa de mi mama. Pregunta 15) ¿Desde niña estuviste con la niña? Respuesta: si yo vi de todo desde que estaba con la barriga. Pregunta 16) ¿Y con quien vivía mayerlin? Respuesta: un mes aquí un mes allá, mas que todo con el papa y la mama. Pregunta 17) ¿Que otras personas convivían allí? Respuesta: la tía de la niña, la que aparece ahora la que tenía 12 años isnei cardona, su esposo y la niña. Pregunta 18) ¿Cuando le hacías visita a la señora Maria dormías ahí? Respuesta: yo cuando trabajaba dormía a que mi mama, llegaba comía me acostaba y me paraba a las 3 me despedía de mi esposa y me iba. Pregunta 19) ¿Compartías con tu esposa? Respuesta: si en las noches. Pregunta 20) ¿Cuanto tiempo? Respuesta: 20 días. Pregunta 21) ¿Cuanto tiempo duro la relación? Respuesta: 9 años. Pregunta 22) ¿Todo ese tiempo fue la relación así? Respuesta: no, 20 días antes de terminar la relación con ella, lo hice así ya me estaba cansando de esa relación. Pregunta 23) ¿Tuviste siempre relación con la mama de mayerlin? Respuesta: si. Pregunta 24) ¿Compartiste con mayerlin? Respuesta: si, una vez creo que fue el cumpleaños de ella sin alcohol ni nada. Pregunta 25) ¿Esas veces que llegabas en la noche, mayerlin se encontraba en la casa? Respuesta: normal compartíamos en la casa. Pregunta 26) ¿Donde vivías tú? Respuesta: en mi casa. Pregunta 27) ¿Donde queda? Respuesta: sector Rafael urdaneta casa nro. 79b-1-13, barrió el samide. Mi mama vive en esa dirección, al lado que es el mismo terreno vivo yo. Pregunta 28) ¿Y la señora Maria? Respuesta: ahí mismo conmigo. Pregunta 29) ¿Acabas de decir que ibas a visitar solamente, como era? Respuesta: ahí caminaba 5 minutos rapidito y llegaba muy cerca. Pregunta 30) ¿Llegaste a visitar a la casa de mama de mayerlin? Respuesta: en la concepción una sola vez. Pregunta 31) ¿Lograste darte cuenta si el rumor fue cierto? Respuesta: no, 3 días antes de mi aprehensión me entere de todo, de ahí no me entere de más nada. Seguidamente toma la palabra la defensa privada ABG. FELIX ANDRADE quien procede a interrogar: Pregunta 1) ¿Donde fuiste aprehendido? Respuesta: las playitas el 26-03 11:46am Pregunta 2) ¿Que hacías allá? Respuesta: trabajando Pregunta 3) ¿Desde que hora? Respuesta: 6am. Pregunta 4) ¿Quien te comento que estabas siendo acusado? Respuesta: Sergio González. Pregunta 5) ¿Que fue lo que le dijo? Respuesta: mi hermano veni acá me entere que vos estabas violando a una niña, le dije a quien y me dijo a mayerlin, yo me fui agarre la chica y yo iba cabezón al otro día le comunique a mi esposa y ella no me dijo nada. Pregunta 6) ¿Porque le comunicaste eso? Respuesta: yo quería saber porque decían eso peor no tuve respuesta. Pregunta 7) ¿Que edad tenia la señora? Respuesta: 49 o 50. Pregunta 8) ¿Y tu tenias cuantos años? Respuesta: 28. Pregunta 9) ¿Tenia hijos la señora? Respuesta: si Pregunta 10) ¿Cuantos? Respuesta: 6. el menor tenia 13. Pregunta 11) ¿Cuantos nietos? Respuesta: 4. Pregunta 12) ¿Como se llamaban? Respuesta: mayerlin paz, yeilimar paz, jhon alex González y el de Barinas no se me en nombre. Pregunta 13) ¿Tu relación con ellos como fue? Respuesta: con los hijos nunca tuve problemas todo fue bien y con los nietos tampoco ni los regañaba. Pregunta 14) ¿Como te trataban? Respuesta: los niños me decían abuelo y los hijos me decían negron. Pregunta 15) ¿Tuviste contacto con la niña? Respuesta: directo no, a veces solo le agarraba la cabecita y más nada. Pregunta 16) ¿A que distancia queda la casa de tu mama y tu casa? Respuesta: caminando lentamente 5 o 3 minutos. Un solo terreno pero dividido. Pregunta 17) ¿En que casa te quedabas? Respuesta: en casa de mi mama. Pregunta 18) ¿No visitabas tu casa? Respuesta: si pero ya no podía hablar con mi esposa, a veces estaba por estar ahí. Pregunta 19) ¿En esos 20 días de separado con tu esposa, no tuviste contacto con la niña? Respuesta: no. Ella estaba en su casa y yo trabajando. Pregunta 20) ¿A veces la niña donde estaba? Respuesta: eso fue cuando yo todavía vivía con mi esposa, a veces estaban en la calle, yo una vez converse con mi esposa de eso. Pregunta 21) ¿Tu conoces a Maria isneida cardona? Respuesta: era mi esposa. Pregunta 22) ¿Y a irlaida cardona? Respuesta: mi hijastra. Pregunta 23) ¿Que paso con ella? Respuesta: supuestamente yo la había violado cuando tenia 12 años, después fue a visitarme y me dijo que eso lo había dicho era mentira que la había obligado la señora Maria cardona. Seguidamente la Juez Especializada procede a interrogar: Pregunta 1) ¿Le tenia cariño a mayerlin? Respuesta: a los tres, el mismo cariño que les tenía a los niños se lo tenía a ella. Pregunta 2) ¿Le llevaba regalos a mayerlin? Respuesta: no, yo me llevo una manido e guineo y se los doy a mi esposa. Pregunta 3) ¿Salio a compartir con ella a algún abasto? Respuesta: no. La que iba era algún hijastro mío. Pregunta 4) ¿Se quedo al cuido de ellos mientras hacían diligencias? Respuesta: no, siempre ese quedaba isnei. Maria Elena les pagaba a los niños para que los cuidara. Acto seguido, la Secretaria se dirige al Alguacil de la Sala y le solicita que verifique si existe algún órgano por recepcionar en sala contigua, manifestando que se encuentra la Experta DRA. YAZMIN PARRA adscrita al Servicio Nacional de Servicio o Ciencias Forenses. Seguidamente, la ciudadana secretaria solicita al alguacil que haga comparecer a la presente sala a la Dra. YAZMIN PARRA, a quien se le toma el juramento de Ley y se le impone de lo contenido en los artículos 242 del Código Penal y 328 del Código Orgánico Procesal Penal se le impone referido al FALSO TESTIMONIO Y DELITO EN AUDIENCIA, quien expuso lo siguiente: reconozco es mi firma, dice acá según el oficio de fecha 06-04-2017 que reconocí a una menor de 7 años de edad el día 28-03-2017 quien tiene por nombre mayerlin paz cardona donde se evidencio los siguiente en el examen ginecológico, genitales externos normales es decir sin alteraciones congénitas adquiridas, en vagina se valora el himen que tiene forma anular o de anillo de bordes lisos no desgarrado, no aprecie ninguna lesión fuera del área genital, en el examen ano rectal se evidenciaron los pliegues del ano parcialmente borrados, tono de esfínter normotonico con cicatrices de fisuras, fisuras son heridas pero antiguas ya cicatrizadas en horas 11, 1 y 6 según esferas del reloj, concluyo entonces que no hay desfloración pero las lesiones descritas son producidas por la introducción de objeto duro y romo semejante a un pene en erección de larga data y en forma reiterada. Seguidamente toma la palabra la representante del Ministerio Público ABG. ILIANETH GONZALEZ quien procede a interrogar: Pregunta 1) ¿Ratifica su firma? Respuesta: si es mi firma y el sello pertenece a medicatura forense. Pregunta 2) ¿A que niña valoro? Respuesta: mayerlin de los Ángeles paz cardona de 7 años. Pregunta 3) ¿Puede explicar la fisura ano rectal? Respuesta: El esfínter anal es como un circulo, el tiene unos pliegues que le permiten distenderse cuando es de adentro hacia fuera para permitir el paso de las heces, cuando se hace contra natura el esfínter se rompe por eso es que se producen heridas y a nivel internacional se le da la ubicación de la herida según las agujas del reloj para que la persona no experta sepa donde esta ubicada, en este caso como se introdujo desde el exterior hacia el interior, contra natura se produjeron 3 heridas, en la hora 11, en la hora 1 y en la hora 6 y los pliegues están parcialmente borrados por la misma distensión y lesión que se produce, los pliegues ya no conservan su anatomía normal sino que unos se borran y otros no entonces se produce esa característica particular, las heridas como están sanadas queda la cicatriz porque están sanadas, la heridas en el ano tienen un tiempo de curación y queda la cicatriz. Pregunta 4) ¿Se puede determinar que se produjo esas lesiones contra natura? Respuesta: si, definitivamente si. Seguidamente toma la palabra la defensa privada ABG. ROSA RUBIO quien procede a interrogar: Pregunta 1) ¿Puede determinar en que tiempo pudo haber sucedido eso para que se le borraran los pliegues? Respuesta: la cicatriz que es lo que se rompe y luego se recupera, puede sanarse dependiendo del aseo de la paciente, de la alimentación, debe sanarse en 8 días, entre 8 y 10 días, ya después de esos días esta sano y es imposible para el experto decir hace cuantos días paso, uno aprecia lo que esta borrado y las cicatrices que ya están sanas, hay certeza de que algo paso por ahí contra natura. Pregunta 2) ¿Que sucedió con la vagina? Respuesta: en la vagina no sucedió ninguna alteración. Tiene e forma de anillo, de bordes lisos y no tiene ninguna lesión, ningún desgarro, es decir que por esa vagina no se ha introducido nada, por el ano si. Seguidamente la Juez Especializada procede a interrogar: Pregunta 1) ¿De acuerdo a su exposición, la herida anal es reciente? Respuesta: no, de antigua data. Porque ya están cicatrizadas. Pregunta 2) ¿Esas fisuras, ha podido ocurrir con la introducción de dedo? Respuesta: dos o tres dedos de un adulto. Por cuanto no se cuenta con otros órganos de prueba, este tribunal decide suspender la audiencia, de conformidad con el ordinal 2 del artículo 318 del código orgánico procesal en concordancia con el artículo 109 de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, para el día JUEVES DIECIOCHO (18) DE JULIO DEL 2019, A LAS DIEZ HORAS (10:00AM) DE LA MAÑANA. Además se dio cumplimiento a la formalidades contempladas en los artículos 14, 16, 17, 18 Código Orgánico Procesal Penal y a los principios procesales establecidos en el artículo 8 numerales 3, 5 y 6 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, como lo son Inmediación, Oralidad, y Concentración y Contradicción. Se ordena convocar a los Órganos de Prueba. Se acuerda Oficiar el traslado para el día y la hora fijadas por el Tribunal
EL DIA DIECIOCHO (18) DE JULIO DEL 2019, A LAS ONCE HORAS (11:00AM) DE LA MAÑANA donde se continuó con el debate del juicio, una vez verificadas las partes y realizado el resumen de ley, de conformidad con el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, Se deja constancia de la incomparecencia de la representante legal de la victima. Una vez realizado el resumen, se procede a la CONTINUACION DE LA RECEPCION DE LAS PRUEBAS TESTIMONIALES, DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 336 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL. Acto seguido, la Secretaria se dirige al Alguacil de Sala y le solicita que verifique si existe algún órgano por decepcionar en la Sala Contigua, manifestando que no. Una vez realizado el resumen y por cuanto no hay pruebas testimoniales que recepcionar, SE PROCEDE A LA INCORPORACIÓN DE PRUEBA DOCUMENTAL DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 336 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, SIENDO ESTA ACTA DE PRUEBA ANTICIPADA REALIZADA A LA NIÑA MAYERLIN PAZ, POR EL JUZGADO TERCERO DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS INSERTA EN EL FOLIO (63), DE LA PRESENTE CAUSA, LA MISMA SE INCORPORA A LAS ACTAS PROCESALES DE LA PRESENTE CAUSA Y POR COMÚN ACUERDO ENTRE LAS PARTES SE PRESCINDE DE SU LECTURA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 341 DE LA NORMA ADJETIVA PENAL. Por cuanto no se cuenta con otros órganos de prueba, este tribunal decide suspender la audiencia, de conformidad con el ordinal 2 del artículo 318 del código orgánico procesal en concordancia con el artículo 109 de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, para el día VEINTITRES (23) DE JULIO DEL 2019, A LAS NUEVE Y CUARENTA (09:40AM) HORAS DE LA MAÑANA,, de conformidad a lo establecido en el articulo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, instando al Ministerio Público, para que colabore con la asistencia al juicio de los testigos promovidos.
Visto que para el día VEINTITRES (23) DE JULIO DEL 2019, A LAS NUEVE Y CUARENTA (09:40AM) HORAS DE LA MAÑAN estaba fijada la Audiencia de Juicio Oral de la presente causa, y en virtud de que fue DIA LABORABLE SIN DESPACHO, por motivos de fallas eléctricas en toda la sede del palacio de justicia, este Tribunal Segundo en Funciones de Juicio acuerda fijar Acto de Audiencia de Juicio Oral para el día VEINTINUEVE (29) DE JULIO DEL 2020, A LAS NUEVE (09:00AM) HORAS DE LA MAÑAN de conformidad con lo establecido en el artículo 107 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia
EL DIA VEINTINUEVE (29) DE JULIO DEL 2020, A LAS NUEVE (09:00AM) HORAS DE LA MAÑAN donde se continuó con el debate del juicio, una vez verificadas las partes y realizándose el resumen a que se refiere el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, Acto seguido, la Jueza procedió a preguntarle al acusado EHILICHI LUIS NEGRON URDANETA si deseaba declarar en torno a los hechos imputados, por lo que el acusado manifestó, libre de juramento, ajeno de cualquier coacción e impuesto como fue del precepto constitucional y quedando identificado de la siguiente manera EHILICHI LUIS NEGRON URDANETA, quien siendo las (11:45 AM) expone lo siguiente: no deseo declarar. Acto seguido, la Secretaria se dirige al Alguacil de la Sala y le solicita que verifique si existe algún órgano por recepcionar en sala contigua, manifestando que se encuentra la ciudadana: MARIA ISABEL PAZ CAÑIZALEZ. Seguidamente, la ciudadana secretaria solicita al alguacil que haga comparecer a la presente sala a la ciudadana: MARIA ISABEL PAZ CAÑIZALEZ, a quien se le toma el juramento de Ley y se le impone de lo contenido en los artículos 242 del Código Penal y 328 del Código Orgánico Procesal Penal se le impone referido al FALSO TESTIMONIO Y DELITO EN AUDIENCIA, quien expuso lo siguiente: Mi hijo el no vive con mi nieta el tiene su otra pareja, el llego de viaje y yo mande a buscar con yulimar mi hija mayor y la bebe le dice que Luis negron la estaba abusan le hacia cosas por su parte, yo la bañe nos acostamos y al otro día la lleve a la PTJ le hicieron los exámenes y que si estaba abusada por detrás. Seguidamente la representante del Ministerio Publico ABG. ILIANETH GONZALEZ procede a interrogar: pregunta 1) ¿Cuál es su nombre? Respuesta: Maria Isabel Paz Cañizales, Pregunta 2) ¿Qué relación tiene con la niña? Respuesta: es hija de mi hijo mayor, Pregunta 3) ¿Qué le dijo mayerlin? Respuesta: que el le bajaba la pantaletica y le hacia groserías por sus dos partes. Pregunta 4) ¿Quién es el? Respuesta: Luís Negron, Pregunta 5)¿Qué relación tenían?, Respuesta: el vivía con su otra abuela,. Acto seguido, la defensa privada ABG: ROSA RUBIO procede a interrogar: Pregunta 1) ¿Cuándo la niña le dice a su hija que Luís Negron había abusado de ella por que parte lo hizo? Respuesta: por los dos lados, Pregunta 2) ¿salio abusada por los dos lados? Respuesta: por detrás, Pregunta 3) ¿la niña le dijo cuantas veces? Respuesta: no. Y aparte de ella, la hijastra de el, la tía de ella también fue abusada por el, Pregunta 4) ¿Qué edad tiene la otra? Respuesta tenia 16 y ahorita como 18, seguidamente la Jueza especializada hace el siguiente interrogatorio: Pregunta 1) ¿la niña le comento a usted sobre esos hechos? Respuesta: si, Pregunta 2) ¿Qué dijo exactamente? Respuesta: que el le bajaba los shorcitos y las pantaleticas ya buscaba de ella, ella le decía por las dos partes, pregunta 3) ¿con que? Respuesta: con el pene, Pregunta 4) ¿le dijo cuantas veces o donde? Respuesta: en la casa de la abuela, me dijo que le había dicho a la abuela y la abuela dijo que si hablaba le pegaba, Pregunta 5) ¿le dijo cuantas oportunidades lo hizo? Respuesta: no, Pregunta 6) ¿en ese momento estudiaba la niña? Respuesta: no estudiaba, Pregunta 7) ¿con quien vivía? Respuesta: con la mama y la abuela, Pregunta 8) ¿eilichi vivía en esa casa? Respuesta: el vivía con la abuela,. Por cuanto no se cuenta con otros órganos de prueba, este tribunal decide suspender la audiencia, de conformidad con el ordinal 2 del artículo 318 del código orgánico procesal en concordancia con el artículo 109 de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, para el día CINCO (05) DE AGOSTO DEL 2019, A LAS DIEZ HORAS (10:00AM) DE LA MAÑANA. Además se dio cumplimiento a la formalidades contempladas en los artículos 14, 16, 17, 18 Código Orgánico Procesal Penal y a los principios procesales establecidos en el artículo 8 numerales 3, 5 y 6 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, como lo son Inmediación, Oralidad, y Concentración y Contradicción. Se ordena convocar a los Órganos de Prueba. Se acuerda Oficiar el traslado para el día y la hora fijadas por el Tribunal
EL DIA CINCO (05) DE AGOSTO DEL 2019, A LAS DIEZ HORAS (10:00AM) DE LA MAÑANA donde se continuó con el debate del juicio, una vez verificadas las partes y realizado el resumen de ley, de conformidad con el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, Se deja constancia de la incomparecencia del acusado de autos quien delego su representación en su defensa y la representante legal de la victima. Acto seguido la Jueza especializada procede a darle la oportunidad a las partes de plantear una incidencia previa o una solicitud, tomando la palabra la Defensa Privada ABG. ROSA RUBIO Y FELIX ANDRADE quien expone: solicito se le inste a la representante fiscal hacer comparecer a los testigos faltantes. Es todo.” Acto seguido, la jueza especializada le concede la palabra a la FISCALIA TRIGESIMA QUINTA ABG. ANGEL CASTILLO quien expone: “esta representación fiscal no tiene objeción en cuanto a la incidencia planteada, es todo.” Una vez escuchada las partes, se acuerda con lugar lo solicitado por la Defensa Privada. Por cuanto no se cuenta con otros órganos de prueba, este tribunal decide suspender la audiencia, de conformidad con el ordinal 2 del artículo 318 del código orgánico procesal en concordancia con el artículo 109 de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, para el día DOCE (12) DE AGOSTO DEL 2019, A LAS DIEZ HORAS DE LA MAÑANA (10:00AM), de conformidad a lo establecido en el articulo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, instando al Ministerio Público, para que colabore con la asistencia al juicio de los testigos promovidos.
Visto que para el día DOCE (12) DE AGOSTO DEL 2019, A LAS DIEZ HORAS DE LA MAÑANA (10:00AM), estaba fijada la Audiencia de Juicio Oral de la presente causa, y en virtud de que fue DIA LABORABLE SIN DESPACHO en virtud no haber electricidad en el circuito, este Tribunal Segundo en Funciones de Juicio acuerda fijar Acto de Audiencia de Juicio Oral para el día VEINTIUNO (21) DE AGOSTO DEL 2019, A LAS NUEVE (09:00AM) HORAS DE LA MAÑANA de conformidad con lo establecido en el artículo 107 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia
EL DIA VEINTIUNO (21) DE AGOSTO DEL 2019, A LAS DIEZ (10:00AM) HORAS DE LA MAÑANA donde se continuó con el debate del juicio, una vez verificadas las partes y realizado el resumen de ley, de conformidad con el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, Se deja constancia de la incomparecencia del acusado de autos quien delego su representación en su defensa y la representante legal de la victima. Acto seguido la Jueza especializada procede a darle la oportunidad a las partes de plantear una incidencia previa o una solicitud, tomando la palabra la Defensa Privada ABG. ROSA RUBIO Y FELIX ANDRADE quien expone: solicito se le inste a la representante fiscal hacer comparecer a los testigos faltantes. Es todo.” Acto seguido, la jueza especializada le concede la palabra a la FISCALIA TRIGESIMA QUINTA ABG. ANGEL CASTILLO quien expone: “esta representación fiscal no tiene objeción en cuanto a la incidencia planteada, es todo.” Una vez escuchada las partes, se acuerda con lugar lo solicitado por la Defensa Privada. Por cuanto no se cuenta con otros órganos de prueba, este tribunal decide suspender la audiencia, de conformidad con el ordinal 2 del artículo 318 del código orgánico procesal en concordancia con el artículo 109 de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, para el día VEINTIOCHO (28) DE AGOSTO DEL 2019, A LAS DIEZ HORAS DE LA MAÑANA (10:00AM), de conformidad a lo establecido en el articulo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, instando al Ministerio Público, para que colabore con la asistencia al juicio de los testigos promovidos.
El día VEINTIOCHO (28) DE AGOSTO DEL 2019 A LAS DIEZ Y TREINTA HORAS (10:30AM) DE LA MAÑANA se continuó con el debate del juicio, una vez verificadas las partes y realizándose el resumen a que se refiere el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, el tribunal procedió a imponer del precepto constitucional a los acusados. Quienes manifestaron su deseo de no declarar, una vez verificada la presencia de las partes, la Jueza realiza el resumen de Ley, de conformidad con el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal. Una vez realizado el resumen, se procede a la CONTINUACIÓN DE LA RECEPCIÓN DE LAS PRUEBAS TESTIMONIALES, DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 336 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL. Acto seguido, la Secretaria se dirige al Alguacil de la Sala y le solicita que verifique si existe algún órgano por recepcionar en sala contigua, manifestando que se encuentra presente la ISNEY CDARDONA. Seguidamente, la ciudadana secretaria solicita al alguacil que haga comparecer a la presente sala a la ISNEY CDARDONA, a quien se le toma el juramento de Ley y se le impone de lo contenido en los artículos 242 del Código Penal y 328 del Código Orgánico Procesal Penal se le impone referido al FALSO TESTIMONIO Y DELITO EN AUDIENCIA, quien expuso lo siguiente: Lo que se fue que la otra sobrina mía sabía y fue la que le dijo a la mama, que ella lo contó ósea la hermana de mayerlin paz, que ella supuestamente los vio. Seguidamente toma la palabra la representante del Ministerio Público ABG. ILIANETH GONZALEZ quien procede a interrogar: Pregunta 1) ¿Cual es tu nombre? Respuesta: isney cardona. Pregunta 2) ¿Cuando ocurrieron esos hechos? Respuesta: fueron los cumpleaños de yeilimar, cumplió el 6 de marzo y se o hicieron fue a la semana. Pregunta 3) ¿A quien te refieres? Respuesta: a mayerlin lo ijo a la semana. Pregunta 4) ¿Como se llama? Respuesta: mayerlin paz. Pregunta 5) ¿Que es tuyo? Respuesta: sobrina. Pregunta 5) ¿A quien manifestó que se lo había hecho? Respuesta: a eilichi luis negron. Pregunta 6) ¿Que relación tenia ellos dos? Respuesta: vivía con nosotros. Pregunta 7) ¿En condición de que? Respuesta: vivía con mi mama. Pregunta 8) ¿Era el abuelastro? Respuesta: si. Pregunta 9) ¿Eso que manifiestas, sabes si alguien más fue victima? Respuesta: nada mas conmigo fue que intento. Pregunta 10) ¿Intento abusar de ti? Respuesta: si. Seguidamente toma la palabra la defensa privada ABG. FELIX ANDRADE quien procede a interrogar: Pregunta 1) ¿Que tiempo tiene conociendo a eilichi? Respuesta: 10 años. Pregunta 2) ¿Que ha sido el para ti? Respuesta: el padrastro mío. Pregunta 3) ¿Estas segura en contra de lo que estas diciendo? Respuesta: si, no tengo porque mentir. Pregunta 4) ¿Fue violento? Respuesta: era un hombre tranquilo. Pregunta 5) ¿Consume bebidas? Respuesta: si bebía, pero otra cosa nunca lo vi. Pregunta 6) ¿El alguna vez intento algo contigo? Respuesta: si. Pregunta 7) ¿Pero no hizo nada contigo? Respuesta: No, solo intento. Seguidamente toma la palabra la defensa privada ABG. ROSA RUBIO quien procede a interrogar: Pregunta 1) ¿Cuando dices que tu te enteraste de que la niña, me puedes explicar que tu te enteraste que la niña? Respuesta: nosotros nos enteramos porque ella se lo dijo a la mama pero no lo vimos, la que supuestamente la vio fue mi sobrina. Pregunta 2) ¿Que edad tenia? Respuesta: 5 o 6 años. Seguidamente la Juez Especializada procede a interrogar: Pregunta 1) ¿Que eres de mayerlin? Respuesta: ella es mi sobrina. Pregunta 2) ¿Hermana de la mama de mayerlin? Respuesta: si. Pregunta 3) ¿Que le hicieron a mayerlin? Respuesta: lo que ella nos contó fue que el la tenia en una casa donde vivíamos y le metió su parte, el pene. Fue lo que nos contó ella. Pregunta 4) ¿Por donde? Respuesta: ella nos dijo que fue por atrás. Pregunta 5) ¿Que edad tenia mayerlin? Respuesta: como 7 o 6 cuando nos enteramos. Ella dijo que se lo hacia varias veces. Pregunta 6) ¿Que edad tenias tu cuando el intento abusar de ti? Respuesta: 9 o 10. Pregunta 7) ¿Que intento hacerte? Respuesta: me intento meter el pene. Pregunta 8) ¿Cuantas veces? Respuesta: una. Por cuanto no se cuenta con otros órganos de prueba, este tribunal decide suspender la audiencia, de conformidad con el ordinal 2 del artículo 318 del código orgánico procesal en concordancia con el artículo 109 de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, para el día MIERCOLES CUATRO (04) DE SEPTIEMBRE DEL 2019, A LAS DIEZ HORAS (10:00AM) DE LA MAÑANA, de conformidad a lo establecido en el articulo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, instando al Ministerio Público, para que colabore con la asistencia al juicio de los testigos promovidos.
Visto que para el día MIERCOLES CUATRO (04) DE SEPTIEMBRE DEL 2019, A LAS DIEZ HORAS (10:00AM) DE LA MAÑANA estaba fijada la Audiencia de Juicio Oral de la presente causa, y en virtud de que fue DIA LABORABLE SIN DESPACHO en virtud no haber electricidad en el circuito, este Tribunal Segundo en Funciones de Juicio acuerda fijar Acto de Audiencia de Juicio Oral para el día ONCE (11) DE SEPTIEMBRE DEL 2019, A LAS DIEZ HORAS (10:00AM) DE LA MAÑANA
EL DIA ONCE (11) DE SEPTIEMBRE DEL 2019, A LAS DIEZ HORAS (10:00AM) DE LA MAÑANA donde se continuó con el debate del juicio, una vez verificadas las partes y realizado el resumen de ley, de conformidad con el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, Se deja constancia de la incomparecencia de la representante legal de la victima. Una vez realizado el resumen, se procede a la CONTINUACION DE LA RECEPCION DE LAS PRUEBAS TESTIMONIALES, DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 336 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL. Acto seguido, la Secretaria se dirige al Alguacil de Sala y le solicita que verifique si existe algún órgano por decepcionar en la Sala Contigua, manifestando que no. Una vez realizado el resumen y por cuanto no hay pruebas testimoniales que recepcionar, SE PROCEDE A LA INCORPORACIÓN DE PRUEBA DOCUMENTAL DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 336 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, SIENDO ESTA ACTA DE INSPECCION TECNICA INSERTA EN EL FOLIO (10), DE LA PRESENTE CAUSA, LA MISMA SE INCORPORA A LAS ACTAS PROCESALES DE LA PRESENTE CAUSA Y POR COMÚN ACUERDO ENTRE LAS PARTES SE PRESCINDE DE SU LECTURA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 341 DE LA NORMA ADJETIVA PENAL. Por cuanto no se cuenta con otros órganos de prueba, este tribunal decide suspender la audiencia, de conformidad con el ordinal 2 del artículo 318 del código orgánico procesal en concordancia con el artículo 109 de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, para el día DIECISIETE (17) DE SEPTIEMBRE DEL 2019, A LAS NUEVE Y CUARENTA (09:40AM) HORAS DE LA MAÑANA,, de conformidad a lo establecido en el articulo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, instando al Ministerio Público, para que colabore con la asistencia al juicio de los testigos promovidos
EL DIA DIECISIETE (17) DE SEPTIEMBRE DEL 2019, A LAS DIEZ (10:00AM) HORAS DE LA MAÑANA donde se continuó con el debate del juicio, una vez verificadas las partes y realizado el resumen de ley, de conformidad con el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, se deja constancia de la comparecencia de la FISCALIA TRIGESIMA QUINTA DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. ANGEL CASTILLO, LA DEFENSA PRIVADA: ABG. FELIX ANDRADE, el acusado de auto EHILICHI LUIS NEGRON URDANETA. Se deja constancia de la inasistencia de la victima quien se encuentra notificada de conformidad con el artículo 165 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que el Representante fiscal asume la representación de la victima. Acto seguido, la Jueza procedió a preguntarle al acusado EHILICHI LUIS NEGRON URDANETA si deseaba declarar en torno a los hechos imputados, por lo que el acusado manifestó, libre de juramento, ajeno de cualquier coacción e impuesto como fue del precepto constitucional y quedando identificado de la siguiente manera EHILICHI LUIS NEGRON URDANETA, quien siendo las (11:45 AM) expone lo siguiente: “No voy a declarar, me acojo al precepto constitucional, Es todo.” Acto seguido la Jueza especializada procede a darle la oportunidad a las partes de plantear una incidencia previa o una solicitud, tomando la palabra la Defensa Privada ABG. FELIX ANDRADE quien expone: Esta defensa solicita formalmente a este tribunal se me expidan copias simples de todas las actas que conforman el expediente, así mismo solicito se insta al Ministerio Publico a los fines de que comparezcan los testigos. Es todo”. Acto seguido, la jueza especializada le concede la palabra a la TRIGESIMA QUINTA DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. ANGEL CASTILLO quien expone: “el ministerio publico no tiene objeción con respecto a la incidencia planteada, es todo”. Una vez escuchada las partes, se acuerda con lugar lo solicitado por la Defensa Privada. Por cuanto no se cuenta con otros órganos de prueba, este tribunal decide suspender la audiencia, de conformidad con el ordinal 2 del artículo 318 del código orgánico procesal en concordancia con el artículo 109 de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, para el día VEINTICUATRO (24) DE SEPTIEMBRE DE 2019 A LAS DIEZ HORAS (10:00AM) DE LA MAÑANA, de conformidad a lo establecido en el articulo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, instando al Ministerio Público, para que colabore con la asistencia al juicio de los testigos promovidos, de conformidad a lo establecido en el articulo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, instando al Ministerio Público, para que colabore con la asistencia al juicio de los testigos promovidos.
El día VEINTICUATRO (24) DE SEPTIEMBRE DE 2019 A LAS DIEZ Y TREINTA HORAS (10:00AM) DE LA MAÑANA donde se continuó con el debate del juicio, una vez verificadas las partes y realizado el resumen de ley, de conformidad con el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, se deja constancia de la comparecencia de la FISCALIA TRIGESIMA QUINTA DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. ANGEL CASTILLO, LA DEFENSA PRIVADA: ABG. FELIX ANDRADE, el acusado de auto EHILICHI LUIS NEGRON URDANETA. Se deja constancia de la inasistencia de la victima quien se encuentra notificada de conformidad con el artículo 165 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que el Representante fiscal asume la representación de la victima. Acto seguido, la Jueza procedió a preguntarle al acusado EHILICHI LUIS NEGRON URDANETA si deseaba declarar en torno a los hechos imputados, por lo que el acusado manifestó, libre de juramento, ajeno de cualquier coacción e impuesto como fue del precepto constitucional y quedando identificado de la siguiente manera EHILICHI LUIS NEGRON URDANETA, quien siendo las (11:45 AM) expone lo siguiente: “No voy a declarar, me acojo al precepto constitucional, Es todo.” Acto seguido la Jueza especializada procede a darle la oportunidad a las partes de plantear una incidencia previa o una solicitud, tomando la palabra la Defensa Privada ABG. FELIX ANDRADE quien expone: Esta defensa solicita formalmente a este tribunal se me expidan copias simples de todas las actas que conforman el expediente, así mismo solicito se insta al Ministerio Publico a los fines de que comparezcan los testigos. Es todo”. Acto seguido, la jueza especializada le concede la palabra a la TRIGESIMA QUINTA DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. ANGEL CASTILLO quien expone: “el ministerio publico no tiene objeción con respecto a la incidencia planteada, es todo”. Una vez escuchada las partes, se acuerda con lugar lo solicitado por la Defensa Privada. Por cuanto no se cuenta con otros órganos de prueba, este tribunal decide suspender la audiencia, de conformidad con el ordinal 2 del artículo 318 del código orgánico procesal en concordancia con el artículo 109 de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, para el día PRIMERO (01) DE OCTUBRE DE 2019 A LAS DIEZ HORAS (10:00AM) DE LA MAÑANA, de conformidad a lo establecido en el articulo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, instando al Ministerio Público, para que colabore con la asistencia al juicio de los testigos promovidos, de conformidad a lo establecido en el articulo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, instando al Ministerio Público, para que colabore con la asistencia al juicio de los testigos promovidos.
EL DIA PRIMERO (01) DE OCTUBRE DE 2019 A LAS DIEZ Y TREINTA HORAS (10:30AM) DE LA MAÑANA donde se continuó con el debate del juicio, una vez verificadas las partes y realizado el resumen de ley, de conformidad con el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, se deja constancia de la comparecencia de la FISCALIA TRIGESIMA QUINTA DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. ANGEL CASTILLO, LA DEFENSA PRIVADA: ABG. FELIX ANDRADE, el acusado de auto EHILICHI LUIS NEGRON URDANETA. Se deja constancia de la inasistencia de la victima quien se encuentra notificada de conformidad con el artículo 165 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que el Representante fiscal asume la representación de la victima. Acto seguido, la Jueza procedió a preguntarle al acusado EHILICHI LUIS NEGRON URDANETA si deseaba declarar en torno a los hechos imputados, por lo que el acusado manifestó, libre de juramento, ajeno de cualquier coacción e impuesto como fue del precepto constitucional y quedando identificado de la siguiente manera EHILICHI LUIS NEGRON URDANETA, quien siendo las (11:45 AM) expone lo siguiente: “No voy a declarar, me acojo al precepto constitucional, Es todo.” Acto seguido la Jueza especializada procede a darle la oportunidad a las partes de plantear una incidencia previa o una solicitud, tomando la palabra la Defensa Privada ABG. FELIX ANDRADE quien expone: Esta defensa solicita formalmente a este tribunal se me expidan copias simples de todas las actas que conforman el expediente, así mismo solicito se insta al Ministerio Publico a los fines de que comparezcan los testigos. Es todo”. Acto seguido, la jueza especializada le concede la palabra a la TRIGESIMA QUINTA DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. ANGEL CASTILLO quien expone: “el ministerio publico no tiene objeción con respecto a la incidencia planteada, es todo”. Una vez escuchada las partes, se acuerda con lugar lo solicitado por la Defensa Privada. Por cuanto no se cuenta con otros órganos de prueba, este tribunal decide suspender la audiencia, de conformidad con el ordinal 2 del artículo 318 del código orgánico procesal en concordancia con el artículo 109 de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, para el día OCHO (08) DE OCTUBRE DE 2019 A LAS ONCE HORAS (11:00AM) DE LA MAÑANA, de conformidad a lo establecido en el articulo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, instando al Ministerio Público, para que colabore con la asistencia al juicio de los testigos promovidos, de conformidad a lo establecido en el articulo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, instando al Ministerio Público, para que colabore con la asistencia al juicio de los testigos promovidos.
EL DIA OCHO (08) DE OCTUBRE DE 2019 A LAS ONCE HORAS (11:00AM) DE LA MAÑANA donde se continuó con el debate del juicio, una vez verificadas las partes y realizándose el resumen a que se refiere el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, Se constituye este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia contra las Mujeres Edo. Zulia, en la Sala de Juicio 6 destinada para tal fin, ubicada en la planta baja del Edificio Sede del Palacio de Justicia, en la Avenida 15 Las Delicias diagonal al Diario Panorama, presidido por la JUEZA SEGUNDA DE JUICIO DRA. YOLEIDA DEL VALLE SERRANO DE PARRA, en compañía de la secretaria ABG. YOLANDA JOSE VILLASMIL. Acto seguido, la Jueza de Juicio, solicita a la Secretaria que verificara la presencia de las partes, manifestando ésta que se encontraban presentes en la Sala de Juicio: la FISCALIA TRIGESIMA QUINTA DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. ANGEL CASTILLO, LA DEFENSA PRIVADA: ABG. FELIX ANDRADE, el acusado de auto EHILICHI LUIS NEGRON URDANETA. Se deja constancia de la inasistencia de la victima quien se encuentra notificada de conformidad con el artículo 165 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que el Representante fiscal asume la representación de la victima. Acto seguido, la Jueza procedió a preguntarle al acusado EHILICHI LUIS NEGRON URDANETA si deseaba declarar en torno a los hechos imputados, por lo que el acusado manifestó, libre de juramento, ajeno de cualquier coacción e impuesto como fue del precepto constitucional y quedando identificado de la siguiente manera EHILICHI LUIS NEGRON URDANETA, quien siendo las (11:45 AM) expone lo siguiente: “No voy a declarar, me acojo al precepto constitucional, Es todo.” Acto seguido la Jueza especializada procede a darle la oportunidad a las partes de plantear una incidencia previa o una solicitud, tomando la palabra la Defensa Privada ABG. FELIX ANDRADE quien expone: Esta defensa solicita formalmente a este tribunal se me expidan copias simples de todas las actas que conforman el expediente, así mismo solicito se insta al Ministerio Publico a los fines de que comparezcan los testigos. Es todo”. Acto seguido, la jueza especializada le concede la palabra a la TRIGESIMA QUINTA DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. ANGEL CASTILLO quien expone: “el ministerio publico no tiene objeción con respecto a la incidencia planteada, es todo”. Una vez escuchada las partes, se acuerda con lugar lo solicitado por la Defensa Privada. Por cuanto no se cuenta con otros órganos de prueba, este tribunal decide suspender la audiencia, de conformidad con el ordinal 2 del artículo 318 del código orgánico procesal en concordancia con el artículo 109 de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, para el día QUINCE (15) DE OCTUBRE DE 2019 A LAS ONCE HORAS (11:00AM) DE LA MAÑANA. de conformidad a lo establecido en el articulo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, instando al Ministerio Público, para que colabore con la asistencia al juicio de los testigos promovidos, de conformidad a lo establecido en el articulo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, instando al Ministerio Público, para que colabore con la asistencia al juicio de los testigos promovidos
EL DIA QUINCE (15) DE OCTUBRE DE 2019 A LAS ONCE HORAS (11:00AM) DE LA MAÑANA donde se continuó con el debate del juicio, una vez verificadas las partes y realizado el resumen de ley, de conformidad con el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, Se constituye este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia contra las Mujeres Edo. Zulia, en la Sala de Juicio 6 destinada para tal fin, ubicada en la planta baja del Edificio Sede del Palacio de Justicia, en la Avenida 15 Las Delicias diagonal al Diario Panorama, presidido por la JUEZA SEGUNDA DE JUICIO DRA. YOLEIDA DEL VALLE SERRANO DE PARRA, en compañía de la secretaria ABG. YOLANDA JOSE VILLASMIL. Acto seguido, la Jueza de Juicio, solicita a la Secretaria que verificara la presencia de las partes, manifestando ésta que se encontraban presentes en la Sala de Juicio: la FISCALIA TRIGESIMA QUINTA DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. ANGEL CASTILLO, LA DEFENSA PRIVADA: ABG. FELIX ANDRADE, el acusado de auto EHILICHI LUIS NEGRON URDANETA. Se deja constancia de la inasistencia de la victima quien se encuentra notificada de conformidad con el artículo 165 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que el Representante fiscal asume la representación de la victima. Acto seguido, la Jueza procedió a preguntarle al acusado EHILICHI LUIS NEGRON URDANETA si deseaba declarar en torno a los hechos imputados, por lo que el acusado manifestó, libre de juramento, ajeno de cualquier coacción e impuesto como fue del precepto constitucional y quedando identificado de la siguiente manera EHILICHI LUIS NEGRON URDANETA, quien siendo las (11:45 AM) expone lo siguiente: “No voy a declarar, me acojo al precepto constitucional, Es todo.” Acto seguido la Jueza especializada procede a darle la oportunidad a las partes de plantear una incidencia previa o una solicitud, tomando la palabra la Defensa Privada ABG. FELIX ANDRADE quien expone: Esta defensa solicita formalmente a este tribunal se me expidan copias simples de todas las actas que conforman el expediente, así mismo solicito se insta al Ministerio Publico a los fines de que comparezcan los testigos. Es todo”. Acto seguido, la jueza especializada le concede la palabra a la TRIGESIMA QUINTA DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. ANGEL CASTILLO quien expone: “el ministerio publico no tiene objeción con respecto a la incidencia planteada, es todo”. Una vez escuchada las partes, se acuerda con lugar lo solicitado por la Defensa Privada. Por cuanto no se cuenta con otros órganos de prueba, este tribunal decide suspender la audiencia, de conformidad con el ordinal 2 del artículo 318 del código orgánico procesal en concordancia con el artículo 109 de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, para el día VEINTIDOS (22) DE OCTUBRE DE 2019 A LAS ONCE HORAS (11:00AM) DE LA MAÑANA, de conformidad a lo establecido en el articulo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, instando al Ministerio Público, para que colabore con la asistencia al juicio de los testigos promovidos, de conformidad a lo establecido en el articulo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, instando al Ministerio Público, para que colabore con la asistencia al juicio de los testigos promovidos
EL DIA VEINTIDOS (22) DE OCTUBRE DE 2019 A LAS ONCE HORAS (11:00AM) DE LA MAÑANA donde se continuó con el debate del juicio, una vez verificadas las partes y realizado el resumen de ley, de conformidad con el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, Se constituye este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia contra las Mujeres Edo. Zulia, en la Sala de Juicio 6 destinada para tal fin, ubicada en la planta baja del Edificio Sede del Palacio de Justicia, en la Avenida 15 Las Delicias diagonal al Diario Panorama, presidido por la JUEZA SEGUNDA DE JUICIO DRA. YOLEIDA DEL VALLE SERRANO DE PARRA, en compañía de la secretaria ABG. YOLANDA JOSE VILLASMIL. Acto seguido, la Jueza de Juicio, solicita a la Secretaria que verificara la presencia de las partes, manifestando ésta que se encontraban presentes en la Sala de Juicio: la FISCALIA TRIGESIMA QUINTA DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. ANGEL CASTILLO, LA DEFENSA PRIVADA: ABG. FELIX ANDRADE, el acusado de auto EHILICHI LUIS NEGRON URDANETA. Se deja constancia de la inasistencia de la victima quien se encuentra notificada de conformidad con el artículo 165 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que el Representante fiscal asume la representación de la victima. Acto seguido, la Jueza procedió a preguntarle al acusado EHILICHI LUIS NEGRON URDANETA si deseaba declarar en torno a los hechos imputados, por lo que el acusado manifestó, libre de juramento, ajeno de cualquier coacción e impuesto como fue del precepto constitucional y quedando identificado de la siguiente manera EHILICHI LUIS NEGRON URDANETA, quien siendo las (11:45 AM) expone lo siguiente: “No voy a declarar, me acojo al precepto constitucional, Es todo.” Acto seguido la Jueza especializada procede a darle la oportunidad a las partes de plantear una incidencia previa o una solicitud, tomando la palabra la Defensa Privada ABG. FELIX ANDRADE quien expone: Esta defensa solicita formalmente a este tribunal se me expidan copias simples de todas las actas que conforman el expediente, así mismo solicito se insta al Ministerio Publico a los fines de que comparezcan los testigos. Es todo”. Acto seguido, la jueza especializada le concede la palabra a la TRIGESIMA QUINTA DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. ANGEL CASTILLO quien expone: “el ministerio publico no tiene objeción con respecto a la incidencia planteada, es todo”. Una vez escuchada las partes, se acuerda con lugar lo solicitado por la Defensa Privada. Por cuanto no se cuenta con otros órganos de prueba, este tribunal decide suspender la audiencia, de conformidad con el ordinal 2 del artículo 318 del código orgánico procesal en concordancia con el artículo 109 de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, para el día TREINTA (30) DE OCTUBRE DE 2019 A LAS ONCE HORAS (11:00AM) DE LA MAÑANA, de conformidad a lo establecido en el articulo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, instando al Ministerio Público, para que colabore con la asistencia al juicio de los testigos promovidos, de conformidad a lo establecido en el articulo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, instando al Ministerio Público, para que colabore con la asistencia al juicio de los testigos promovidos
EL DIA VEINTIDOS (22) DE OCTUBRE DE 2019 A LAS ONCE HORAS (11:00AM) DE LA MAÑANA donde se continuó con el debate del juicio, una vez verificadas las partes y realizado el resumen de ley, de conformidad con el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, Se constituye este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia contra las Mujeres Edo. Zulia, en la Sala de Juicio 6 destinada para tal fin, ubicada en la planta baja del Edificio Sede del Palacio de Justicia, en la Avenida 15 Las Delicias diagonal al Diario Panorama, presidido por la JUEZA SEGUNDA DE JUICIO DRA. YOLEIDA DEL VALLE SERRANO DE PARRA, en compañía de la secretaria ABG. YOLANDA JOSE VILLASMIL. Acto seguido, la Jueza de Juicio, solicita a la Secretaria que verificara la presencia de las partes, manifestando ésta que se encontraban presentes en la Sala de Juicio: la FISCALIA TRIGESIMA QUINTA DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. ANGEL CASTILLO, LA DEFENSA PRIVADA: ABG. FELIX ANDRADE, el acusado de auto EHILICHI LUIS NEGRON URDANETA. Se deja constancia de la inasistencia de la victima quien se encuentra notificada de conformidad con el artículo 165 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que el Representante fiscal asume la representación de la victima. Acto seguido, la Jueza procedió a preguntarle al acusado EHILICHI LUIS NEGRON URDANETA si deseaba declarar en torno a los hechos imputados, por lo que el acusado manifestó, libre de juramento, ajeno de cualquier coacción e impuesto como fue del precepto constitucional y quedando identificado de la siguiente manera EHILICHI LUIS NEGRON URDANETA, quien siendo las (11:45 AM) expone lo siguiente: “No voy a declarar, me acojo al precepto constitucional, Es todo.” Acto seguido la Jueza especializada procede a darle la oportunidad a las partes de plantear una incidencia previa o una solicitud, tomando la palabra la Defensa Privada ABG. FELIX ANDRADE quien expone: Esta defensa solicita formalmente a este tribunal se me expidan copias simples de todas las actas que conforman el expediente, así mismo solicito se insta al Ministerio Publico a los fines de que comparezcan los testigos. Es todo”. Acto seguido, la jueza especializada le concede la palabra a la TRIGESIMA QUINTA DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. ANGEL CASTILLO quien expone: “el ministerio publico no tiene objeción con respecto a la incidencia planteada, es todo”. Una vez escuchada las partes, se acuerda con lugar lo solicitado por la Defensa Privada. Por cuanto no se cuenta con otros órganos de prueba, este tribunal decide suspender la audiencia, de conformidad con el ordinal 2 del artículo 318 del código orgánico procesal en concordancia con el artículo 109 de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, para el día SEIS (06) DE NOVIEMBRE DE 2019 A LAS ONCE HORAS (11:00AM) DE LA MAÑANA, de conformidad a lo establecido en el articulo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, instando al Ministerio Público, para que colabore con la asistencia al juicio de los testigos promovidos, de conformidad a lo establecido en el articulo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, instando al Ministerio Público, para que colabore con la asistencia al juicio de los testigos promovidos
EL DIA SEIS (06) DE NOVIEMBRE DE 2019 A LAS ONCE HORAS (11:00AM) DE LA MAÑANA donde se continuó con el debate del juicio, una vez verificadas las partes y realizado el resumen de ley, de conformidad con el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, Se constituye este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia contra las Mujeres Edo. Zulia, en la Sala de Juicio 6 destinada para tal fin, ubicada en la planta baja del Edificio Sede del Palacio de Justicia, en la Avenida 15 Las Delicias diagonal al Diario Panorama, presidido por la JUEZA SEGUNDA DE JUICIO DRA. YOLEIDA DEL VALLE SERRANO DE PARRA, en compañía de la secretaria ABG. YOLANDA JOSE VILLASMIL. Acto seguido, la Jueza de Juicio, solicita a la Secretaria que verificara la presencia de las partes, manifestando ésta que se encontraban presentes en la Sala de Juicio: la FISCALIA TRIGESIMA QUINTA DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. ANGEL CASTILLO, LA DEFENSA PRIVADA: ABG. FELIX ANDRADE, el acusado de auto EHILICHI LUIS NEGRON URDANETA. Se deja constancia de la inasistencia de la victima quien se encuentra notificada de conformidad con el artículo 165 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que el Representante fiscal asume la representación de la victima. Acto seguido, la Jueza procedió a preguntarle al acusado EHILICHI LUIS NEGRON URDANETA si deseaba declarar en torno a los hechos imputados, por lo que el acusado manifestó, libre de juramento, ajeno de cualquier coacción e impuesto como fue del precepto constitucional y quedando identificado de la siguiente manera EHILICHI LUIS NEGRON URDANETA, quien siendo las (11:45 AM) expone lo siguiente: “No voy a declarar, me acojo al precepto constitucional, Es todo.” Acto seguido la Jueza especializada procede a darle la oportunidad a las partes de plantear una incidencia previa o una solicitud, tomando la palabra la Defensa Privada ABG. FELIX ANDRADE quien expone: Esta defensa solicita formalmente a este tribunal se me expidan copias simples de todas las actas que conforman el expediente, así mismo solicito se insta al Ministerio Publico a los fines de que comparezcan los testigos. Es todo”. Acto seguido, la jueza especializada le concede la palabra a la TRIGESIMA QUINTA DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. ANGEL CASTILLO quien expone: “el ministerio publico no tiene objeción con respecto a la incidencia planteada, es todo”. Una vez escuchada las partes, se acuerda con lugar lo solicitado por la Defensa Privada. Por cuanto no se cuenta con otros órganos de prueba, este tribunal decide suspender la audiencia, de conformidad con el ordinal 2 del artículo 318 del código orgánico procesal en concordancia con el artículo 109 de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, para el día TRECE (13) DE NOVIEMBRE DE 2019 A LAS ONCE HORAS (11:00AM) DE LA MAÑANA, de conformidad a lo establecido en el articulo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, instando al Ministerio Público, para que colabore con la asistencia al juicio de los testigos promovidos, de conformidad a lo establecido en el articulo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, instando al Ministerio Público, para que colabore con la asistencia al juicio de los testigos promovidos
EL DIA TRECE (13) DE NOVIEMBRE DE 2019 A LAS ONCE HORAS (11:00AM) DE LA MAÑANA donde se continuó con el debate del juicio, una vez verificadas las partes y realizado el resumen de ley, de conformidad con el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, Se constituye este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia contra las Mujeres Edo. Zulia, en la Sala de Juicio 6 destinada para tal fin, ubicada en la planta baja del Edificio Sede del Palacio de Justicia, en la Avenida 15 Las Delicias diagonal al Diario Panorama, presidido por la JUEZA SEGUNDA DE JUICIO DRA. YOLEIDA DEL VALLE SERRANO DE PARRA, en compañía de la secretaria ABG. YOLANDA JOSE VILLASMIL. Acto seguido, la Jueza de Juicio, solicita a la Secretaria que verificara la presencia de las partes, manifestando ésta que se encontraban presentes en la Sala de Juicio: la FISCALIA TRIGESIMA QUINTA DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. ANGEL CASTILLO, LA DEFENSA PRIVADA: ABG. FELIX ANDRADE, el acusado de auto EHILICHI LUIS NEGRON URDANETA. Se deja constancia de la inasistencia de la victima quien se encuentra notificada de conformidad con el artículo 165 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que el Representante fiscal asume la representación de la victima. Acto seguido, la Jueza procedió a preguntarle al acusado EHILICHI LUIS NEGRON URDANETA si deseaba declarar en torno a los hechos imputados, por lo que el acusado manifestó, libre de juramento, ajeno de cualquier coacción e impuesto como fue del precepto constitucional y quedando identificado de la siguiente manera EHILICHI LUIS NEGRON URDANETA, quien siendo las (11:45 AM) expone lo siguiente: “No voy a declarar, me acojo al precepto constitucional, Es todo.” Acto seguido la Jueza especializada procede a darle la oportunidad a las partes de plantear una incidencia previa o una solicitud, tomando la palabra la Defensa Privada ABG. FELIX ANDRADE quien expone: Esta defensa solicita formalmente a este tribunal se me expidan copias simples de todas las actas que conforman el expediente, así mismo solicito se insta al Ministerio Publico a los fines de que comparezcan los testigos. Es todo”. Acto seguido, la jueza especializada le concede la palabra a la TRIGESIMA QUINTA DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. ANGEL CASTILLO quien expone: “el ministerio publico no tiene objeción con respecto a la incidencia planteada, es todo”. Una vez escuchada las partes, se acuerda con lugar lo solicitado por la Defensa Privada. Por cuanto no se cuenta con otros órganos de prueba, este tribunal decide suspender la audiencia, de conformidad con el ordinal 2 del artículo 318 del código orgánico procesal en concordancia con el artículo 109 de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, para el día VEINTE (20) DE NOVIEMBRE DE 2019 A LAS ONCE HORAS (11:00AM) DE LA MAÑANA, de conformidad a lo establecido en el articulo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, instando al Ministerio Público, para que colabore con la asistencia al juicio de los testigos promovidos, de conformidad a lo establecido en el articulo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, instando al Ministerio Público, para que colabore con la asistencia al juicio de los testigos promovidos
Visto que para el día VEINTE (20) DE NOVIEMBRE DE 2019 estaba fijada la Audiencia de Juicio Oral de la presente causa, y en virtud de que fue DIA LABORABLE SIN DESPACHO este Tribunal Segundo en Funciones de Juicio acuerda fijar Acto de Audiencia de Juicio Oral para el día CUATRO (04) DE DICIEMBRE DEL 2019, A LAS DIEZ HORAS (10:00AM) DE LA MAÑANA.
EL DIA CUATRO (04) DE DICIEMBRE DEL 2019, A LAS DIEZ HORAS (10:00AM) DE LA MAÑANA donde se continuó con el debate del juicio, una vez verificadas las partes y realizado el resumen de ley, de conformidad con el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, Se constituye este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia contra las Mujeres Edo. Zulia, en la Sala de Juicio 6 destinada para tal fin, ubicada en la planta baja del Edificio Sede del Palacio de Justicia, en la Avenida 15 Las Delicias diagonal al Diario Panorama, presidido por la JUEZA SEGUNDA DE JUICIO DRA. YOLEIDA DEL VALLE SERRANO DE PARRA, en compañía de la secretaria ABG. AURIMAR PALENZUELA. Acto seguido, la Jueza de Juicio, solicita a la Secretaria que verificara la presencia de las partes, manifestando ésta que se encontraban presentes en la Sala de Juicio: la FISCALIA TRIGESIMA QUINTA DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. ILIANETH GONZALEZ, LA DEFENSA PRIVADA: ABG. ABG. ROSA RUBIO Y ABG. FELIX ANDRADE, el acusado de auto EHILICHI LUIS NEGRON URDANETA. Una vez realizado el resumen, se procede a la CONTINUACION DE LA RECEPCION DE LAS PRUEBAS TESTIMONIALES, DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 336 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL. Acto seguido, la Secretaria se dirige al Alguacil de Sala y le solicita que verifique si existe algún órgano por decepcionar en la Sala Contigua, manifestando que se encuentra presente el funcionario Detective Gustavo Urdaneta adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas del Estado Zulia. Seguidamente, la ciudadana secretaria solicita al alguacil que haga comparecer al Oficial Gustavo Urdaneta adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas del Estado Zulia, a quien se le toma el juramento de Ley y se le impone de lo contenido en los artículos 242 del Código Penal y 328 del Código Orgánico Procesal Penal se le impone referidos al FALSO TESTIMONIO Y DELITO EN AUDIENCIA, quien expuso lo siguiente: se trata de un diligencia investigativa realizada en el casco central, av. Libertador, vía publica, parroquia Chiquinquirá municipio Maracaibo del estado Zulia realizada por funcionarios adscrito a este cuerpo detectivesco donde hacen mención los funcionarios junelba sandrea, Maria perozo y Edwin Martínez, que el lugar a inspeccionar se tratase de un lugar abierto, de iluminación natural, temperatura ambiental calida, elementos que presenta el lugar del sitio del hecho. No logrando incautar una evidencia de interés criminalístico es todo. Seguidamente la representante del Ministerio Publico ABG. ANGEL CASTILLO procede a interrogar: Pregunta 1) ¿funcionario usted suscribe la acta? Respuesta: no soy funcionario adscrito al cuerpo de investigaciones y el día de hoy vengo en calidad de intérprete, No mas preguntas ciudadana jueza, Acto seguido, la defensa privada ABG. ROSA RUBIO procede a interrogar: Pregunta 1) ¿Puede determinar el día que se realizo esa acta? Respuesta: 26-03-2017, es todo ciudadana jueza no mas preguntas, se deja constancia que el tribunal no realizara pregunta, Acto seguido, la Jueza procedió a preguntarle al acusado EHILICHI LUIS NEGRON URDANETA si deseaba declarar en torno a los hechos imputados, por lo que el acusado manifestó, libre de juramento, ajeno de cualquier coacción e impuesto como fue del precepto constitucional y quedando identificado de la siguiente manera EHILICHI LUIS NEGRON URDANETA, DE NACIONALIDAD VENEZOLANO, FECHA DE NACIMIENTO 26.08.1989, DE ESTADO CIVIL SOLTERO, DE PROFESION U OFICIO COMERCIANTE, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° 20.378.713, HIJO DE MISTICA URDANETA Y PEDRO GONZALEZ, RESIDENCIA BARRIO EL SAMIDA, SECTOR RAFAEL URDANETA, CASA 79E- 1.13 TELEFONO: NO POSEE quien siendo las (12:45 PM) expone lo siguiente: No deseo declarar,. Por cuanto no se cuenta con otros órganos de prueba, este tribunal decide suspender la audiencia, de conformidad con el ordinal 2 del artículo 318 del código orgánico procesal en concordancia con el artículo 109 de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, para el día ONCE (11) DE DICIEMBRE DEL 2019, A LAS DIEZ HORAS DE LA MAÑANA (10:00AM), de conformidad a lo establecido en el articulo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, instando al Ministerio Público, para que colabore con la asistencia al juicio de los testigos promovidos, de conformidad a lo establecido en el articulo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, instando al Ministerio Público, para que colabore con la asistencia al juicio de los testigos promovidos
EL DIA ONCE (11) DE DICIEMBRE DEL 2019, A LAS DIEZ HORAS DE LA MAÑANA (10:00AM) donde se continuó con el debate del juicio, una vez verificadas las partes y realizado el resumen de ley, de conformidad con el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, Se constituye este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia contra las Mujeres Edo. Zulia, en la Sala de Juicio 6 destinada para tal fin, ubicada en la planta baja del Edificio Sede del Palacio de Justicia, en la Avenida 15 Las Delicias diagonal al Diario Panorama, presidido por la JUEZA SEGUNDA DE JUICIO DRA. YOLEIDA DEL VALLE SERRANO DE PARRA, en compañía de la secretaria ABG. YOLANDA JOSE VILLASMIL. Acto seguido, la Jueza de Juicio, solicita a la Secretaria que verificara la presencia de las partes, manifestando ésta que se encontraban presentes en la Sala de Juicio: la FISCALIA TRIGESIMA QUINTA DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. ANGEL CASTILLO, LA DEFENSA PRIVADA: ABG. FELIX ANDRADE, el acusado de auto EHILICHI LUIS NEGRON URDANETA. Se deja constancia de la inasistencia de la victima quien se encuentra notificada de conformidad con el artículo 165 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que el Representante fiscal asume la representación de la victima. Acto seguido, la Jueza procedió a preguntarle al acusado EHILICHI LUIS NEGRON URDANETA si deseaba declarar en torno a los hechos imputados, por lo que el acusado manifestó, libre de juramento, ajeno de cualquier coacción e impuesto como fue del precepto constitucional y quedando identificado de la siguiente manera EHILICHI LUIS NEGRON URDANETA, quien siendo las (11:45 AM) expone lo siguiente: “No voy a declarar, me acojo al precepto constitucional, Es todo.” Acto seguido la Jueza especializada procede a darle la oportunidad a las partes de plantear una incidencia previa o una solicitud, tomando la palabra la Defensa Privada ABG. FELIX ANDRADE quien expone: Esta defensa solicita formalmente a este tribunal se me expidan copias simples de todas las actas que conforman el expediente, así mismo solicito se insta al Ministerio Publico a los fines de que comparezcan los testigos. Es todo”. Acto seguido, la jueza especializada le concede la palabra a la TRIGESIMA QUINTA DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. ANGEL CASTILLO quien expone: “el ministerio publico no tiene objeción con respecto a la incidencia planteada, es todo”. Una vez escuchada las partes, se acuerda con lugar lo solicitado por la Defensa Privada. Por cuanto no se cuenta con otros órganos de prueba, este tribunal decide suspender la audiencia, de conformidad con el ordinal 2 del artículo 318 del código orgánico procesal en concordancia con el artículo 109 de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, para el día NUEVE (09) DE ENERO DE 2020 A LAS ONCE HORAS (11:00AM) DE LA MAÑANA, de conformidad a lo establecido en el articulo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, instando al Ministerio Público, para que colabore con la asistencia al juicio de los testigos promovidos, de conformidad a lo establecido en el articulo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, instando al Ministerio Público, para que colabore con la asistencia al juicio de los testigos promovidos
EL DIA NUEVE (09) DE ENERO DE 2020 A LAS ONCE HORAS (11:00AM) DE LA MAÑANA) donde se continuó con el debate del juicio, una vez verificadas las partes y realizado el resumen de ley, de conformidad con el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, Se constituye este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia contra las Mujeres Edo. Zulia, en la Sala de Juicio 6 destinada para tal fin, ubicada en la planta baja del Edificio Sede del Palacio de Justicia, en la Avenida 15 Las Delicias diagonal al Diario Panorama, presidido por la JUEZA SEGUNDA DE JUICIO DRA. YOLEIDA DEL VALLE SERRANO DE PARRA, en compañía de la secretaria ABG. YOLANDA JOSE VILLASMIL. Acto seguido, la Jueza de Juicio, solicita a la Secretaria que verificara la presencia de las partes, manifestando ésta que se encontraban presentes en la Sala de Juicio: la FISCALIA TRIGESIMA QUINTA DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. ANGEL CASTILLO, LA DEFENSA PRIVADA: ABG. FELIX ANDRADE,. Se deja constancia de la inasistencia de la victima quien se encuentra notificada de conformidad con el artículo 165 del Código Orgánico Procesal Penal y del Acusado de autos quien no fue debidamente Trasladado, por lo que el Representante fiscal asume la representación de la victima. Acto seguido, tomando la palabra la Defensa Privada ABG. FELIX ANDRADE quien expone: Esta defensa solicita formalmente a este tribunal se me expidan copias simples de todas las actas que conforman el expediente, así mismo solicito se insta al Ministerio Publico a los fines de que comparezcan los testigos. Es todo”. Acto seguido, la jueza especializada le concede la palabra a la TRIGESIMA QUINTA DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. ANGEL CASTILLO quien expone: “el ministerio publico no tiene objeción con respecto a la incidencia planteada, es todo”. Una vez escuchada las partes, se acuerda con lugar lo solicitado por la Defensa Privada. Por cuanto no se cuenta con otros órganos de prueba, este tribunal decide suspender la audiencia, de conformidad con el ordinal 2 del artículo 318 del código orgánico procesal en concordancia con el artículo 109 de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, para el día DIECISEIS (16) DE ENERO DE 2020 A LAS ONCE HORAS (11:00AM) DE LA MAÑANA, de conformidad a lo establecido en el articulo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, instando al Ministerio Público, para que colabore con la asistencia al juicio de los testigos promovidos, de conformidad a lo establecido en el articulo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, instando al Ministerio Público, para que colabore con la asistencia al juicio de los testigos promovidos
EL DIA DIECISEIS (16) DE ENERO DE 2020 A LAS ONCE HORAS (11:00AM) DE LA MAÑANA) donde se continuó con el debate del juicio, una vez verificadas las partes y realizado el resumen de ley, de conformidad con el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, Se constituye este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia contra las Mujeres Edo. Zulia, en la Sala de Juicio 6 destinada para tal fin, ubicada en la planta baja del Edificio Sede del Palacio de Justicia, en la Avenida 15 Las Delicias diagonal al Diario Panorama, presidido por la JUEZA SEGUNDA DE JUICIO DRA. YOLEIDA DEL VALLE SERRANO DE PARRA, en compañía de la secretaria ABG. YOLANDA JOSE VILLASMIL. Acto seguido, la Jueza de Juicio, solicita a la Secretaria que verificara la presencia de las partes, manifestando ésta que se encontraban presentes en la Sala de Juicio: la FISCALIA TRIGESIMA QUINTA DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. ANGEL CASTILLO, LA DEFENSA PRIVADA: ABG. FELIX ANDRADE,. Se deja constancia de la inasistencia de la victima quien se encuentra notificada de conformidad con el artículo 165 del Código Orgánico Procesal Penal y del Acusado de autos quien no fue debidamente Trasladado, por lo que el Representante fiscal asume la representación de la victima. Acto seguido, tomando la palabra la Defensa Privada ABG. FELIX ANDRADE quien expone: Esta defensa solicita formalmente a este tribunal se me expidan copias simples de todas las actas que conforman el expediente, así mismo solicito se insta al Ministerio Publico a los fines de que comparezcan los testigos. Es todo”. Acto seguido, la jueza especializada le concede la palabra a la TRIGESIMA QUINTA DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. ANGEL CASTILLO quien expone: “el ministerio publico no tiene objeción con respecto a la incidencia planteada, es todo”. Una vez escuchada las partes, se acuerda con lugar lo solicitado por la Defensa Privada. Por cuanto no se cuenta con otros órganos de prueba, este tribunal decide suspender la audiencia, de conformidad con el ordinal 2 del artículo 318 del código orgánico procesal en concordancia con el artículo 109 de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, para el día VEINTITRES (23) DE ENERO DE 2020 A LAS ONCE HORAS (11:00AM) DE LA MAÑAN, de conformidad a lo establecido en el articulo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, instando al Ministerio Público, para que colabore con la asistencia al juicio de los testigos promovidos, de conformidad a lo establecido en el articulo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, instando al Ministerio Público, para que colabore con la asistencia al juicio de los testigos promovidos.
EL DIA VEINTITRES (23) DE ENERO DE 2020 A LAS ONCE HORAS (11:00AM) DE LA MAÑAN donde se continuó con el debate del juicio, una vez verificadas las partes y realizado el resumen de ley, de conformidad con el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, Se constituye este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia contra las Mujeres Edo. Zulia, en la Sala de Juicio 6 destinada para tal fin, ubicada en la planta baja del Edificio Sede del Palacio de Justicia, en la Avenida 15 Las Delicias diagonal al Diario Panorama, presidido por la JUEZA SEGUNDA DE JUICIO DRA. YOLEIDA DEL VALLE SERRANO DE PARRA, en compañía de la secretaria ABG. YOLANDA JOSE VILLASMIL. Acto seguido, la Jueza de Juicio, solicita a la Secretaria que verificara la presencia de las partes, manifestando ésta que se encontraban presentes en la Sala de Juicio: la FISCALIA TRIGESIMA QUINTA DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. ANGEL CASTILLO, LA DEFENSA PRIVADA: ABG. FELIX ANDRADE,. Se deja constancia de la inasistencia de la victima quien se encuentra notificada de conformidad con el artículo 165 del Código Orgánico Procesal Penal y del Acusado de autos quien no fue debidamente Trasladado, por lo que el Representante fiscal asume la representación de la victima. Acto seguido, tomando la palabra el Representante del Ministerio Publico: FISCALIA TRIGESIMA QUINTA DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. ANGEL CASTILLO quien expone: buenos días a los presentes honorable jueza esta representación fiscal solicita con carácter de urgencia se oficio al sitio de reclusión del acusado de autos ya que se presume que se encuentra evadido el mismo del centro penitenciario. Es todo”. Acto seguido, la jueza especializada le concede la palabra a la defensa privada ABG. FELIX ANDRADE quien expone: “esta defensa privada no tiene objeción con respecto a la incidencia planteada, es todo”. Una vez escuchada las partes, se acuerda con lugar lo solicitado por la Defensa Privada. Por cuanto no se cuenta con otros órganos de prueba, este tribunal decide suspender la audiencia, de conformidad con el ordinal 2 del artículo 318 del código orgánico procesal en concordancia con el artículo 109 de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, para el día VEINTICUATRO (24) DE ENERO DE 2020 A LAS ONCE HORAS (11:00AM) DE LA MAÑANA, de conformidad a lo establecido en el articulo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, instando al Ministerio Público, para que colabore con la asistencia al juicio de los testigos promovidos, de conformidad a lo establecido en el articulo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, instando al Ministerio Público, para que colabore con la asistencia al juicio de los testigos promovidos.
EL DIA VEINTICUATRO (24) DE ENERO DE 2020 A LAS ONCE HORAS (11:00AM) DE LA MAÑANA donde se continuó con el debate del juicio, una vez verificadas las partes y realizado el resumen de ley, de conformidad con el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, Se constituye este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia contra las Mujeres Edo. Zulia, en la Sala de Juicio 6 destinada para tal fin, ubicada en la planta baja del Edificio Sede del Palacio de Justicia, en la Avenida 15 Las Delicias diagonal al Diario Panorama, presidido por la JUEZA SEGUNDA DE JUICIO DRA. YOLEIDA DEL VALLE SERRANO DE PARRA, en compañía de la secretaria ABG. YOLANDA JOSE VILLASMIL. Acto seguido, la Jueza de Juicio, solicita a la Secretaria que verificara la presencia de las partes, manifestando ésta que se encontraban presentes en la Sala de Juicio: la FISCALIA TRIGESIMA QUINTA DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. ANGEL CASTILLO, LA DEFENSA PRIVADA: ABG. FELIX ANDRADE,. Se deja constancia de la inasistencia de la victima quien se encuentra notificada de conformidad con el artículo 165 del Código Orgánico Procesal Penal y del Acusado de autos quien no fue debidamente Trasladado, por lo que el Representante fiscal asume la representación de la victima. Acto seguido, tomando la palabra el Representante del Ministerio Publico: FISCALIA TRIGESIMA QUINTA DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. ANGEL CASTILLO quien expone: buenos días a los presentes honorable jueza esta representación fiscal solicita con carácter de urgencia se oficio al sitio de reclusión del acusado de autos ya que se presume que se encuentra evadido el mismo del centro penitenciario. Es todo”. Acto seguido, la jueza especializada le concede la palabra a la defensa privada ABG. FELIX ANDRADE quien expone: “esta defensa privada no tiene objeción con respecto a la incidencia planteada, es todo”. Una vez escuchada las partes, se acuerda con lugar lo solicitado por la Defensa Privada. Por cuanto no se cuenta con otros órganos de prueba, este tribunal decide suspender la audiencia, de conformidad con el ordinal 2 del artículo 318 del código orgánico procesal en concordancia con el artículo 109 de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, para el día TREINTA (30) DE ENERO DE 2020 A LAS ONCE HORAS (11:00AM) DE LA MAÑANA, de conformidad a lo establecido en el articulo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, instando al Ministerio Público, para que colabore con la asistencia al juicio de los testigos promovidos, de conformidad a lo establecido en el articulo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, instando al Ministerio Público, para que colabore con la asistencia al juicio de los testigos promovidos.
EL DIA VEINTICUATRO (24) DE ENERO DE 2020 A LAS ONCE HORAS (11:00AM) DE LA MAÑANA donde se continuó con el debate del juicio, una vez verificadas las partes y realizado el resumen de ley, de conformidad con el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, Se constituye este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia contra las Mujeres Edo. Zulia, en la Sala de Juicio 6 destinada para tal fin, ubicada en la planta baja del Edificio Sede del Palacio de Justicia, en la Avenida 15 Las Delicias diagonal al Diario Panorama, presidido por la JUEZA SEGUNDA DE JUICIO DRA. YOLEIDA DEL VALLE SERRANO DE PARRA, en compañía de la secretaria ABG. YOLANDA JOSE VILLASMIL. Acto seguido, la Jueza de Juicio, solicita a la Secretaria que verificara la presencia de las partes, manifestando ésta que se encontraban presentes en la Sala de Juicio: la FISCALIA TRIGESIMA QUINTA DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. ANGEL CASTILLO, LA DEFENSA PRIVADA: ABG. FELIX ANDRADE,. Se deja constancia de la inasistencia de la victima quien se encuentra notificada de conformidad con el artículo 165 del Código Orgánico Procesal Penal y del Acusado de autos quien no fue debidamente Trasladado, por lo que el Representante fiscal asume la representación de la victima. Acto seguido, tomando la palabra el Representante del Ministerio Publico: FISCALIA TRIGESIMA QUINTA DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. ANGEL CASTILLO quien expone: buenos días a los presentes honorable jueza esta representación fiscal solicita con carácter de urgencia se oficio al sitio de reclusión del acusado de autos ya que se presume que se encuentra evadido el mismo del centro penitenciario. Es todo”. Acto seguido, la jueza especializada le concede la palabra a la defensa privada ABG. FELIX ANDRADE quien expone: “esta defensa privada no tiene objeción con respecto a la incidencia planteada, es todo”. Una vez escuchada las partes, se acuerda con lugar lo solicitado por la Defensa Privada. Por cuanto no se cuenta con otros órganos de prueba, este tribunal decide suspender la audiencia, de conformidad con el ordinal 2 del artículo 318 del código orgánico procesal en concordancia con el artículo 109 de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, para el día SEIS (06) DE FEBRERO DE 2020 A LAS ONCE HORAS (11:00AM) DE LA MAÑANA, de conformidad a lo establecido en el articulo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, instando al Ministerio Público, para que colabore con la asistencia al juicio de los testigos promovidos, de conformidad a lo establecido en el articulo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, instando al Ministerio Público, para que colabore con la asistencia al juicio de los testigos promovidos.
EL DIA VEINTICUATRO (24) DE ENERO DE 2020 A LAS ONCE HORAS (11:00AM) DE LA MAÑANA donde se continuó con el debate del juicio, una vez verificadas las partes y realizado el resumen de ley, de conformidad con el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, Se constituye este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia contra las Mujeres Edo. Zulia, en la Sala de Juicio 6 destinada para tal fin, ubicada en la planta baja del Edificio Sede del Palacio de Justicia, en la Avenida 15 Las Delicias diagonal al Diario Panorama, presidido por la JUEZA SEGUNDA DE JUICIO DRA. YOLEIDA DEL VALLE SERRANO DE PARRA, en compañía de la secretaria ABG. YOLANDA JOSE VILLASMIL. Acto seguido, la Jueza de Juicio, solicita a la Secretaria que verificara la presencia de las partes, manifestando ésta que se encontraban presentes en la Sala de Juicio: l FISCALIA TRIGESIMA QUINTA DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. ANGEL CASTILLO, LA DEFENSA PRIVADA: ABG. FELIX ANDRADE. Una vez realizado el resumen, se procede a la CONTINUACION DE LA RECEPCION DE LAS PRUEBAS TESTIMONIALES, DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 336 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL. Acto seguido, la Secretaria se dirige al Alguacil de Sala y le solicita que verifique si existe algún órgano por decepcionar en la Sala Contigua, manifestando que no. Una vez realizado el resumen y por cuanto no hay pruebas testimoniales que recepcionar, SE PROCEDE A LA INCORPORACIÓN DE PRUEBA DOCUMENTAL DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 336 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, SIENDO ESTAS EVACUADAS E INCORPORADAS EN EL DESARROLLO DE PRESENTE DEBATE. Por cuanto no se cuenta con otros órganos de prueba, este tribunal decide suspender la audiencia, de conformidad con el ordinal 2 del artículo 318 del código orgánico procesal en concordancia con el artículo 109 de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, para próximo día hábil siguiente el cual es el TRECE (13) DE DICIEMBRE DE 2020, A LAS DIEZ HORAS (10:00AM) DE LA MAÑANA, de conformidad a lo establecido en el articulo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, instando al Ministerio Público, para que colabore con la asistencia al juicio de los testigos promovidos, de conformidad a lo establecido en el articulo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, instando al Ministerio Público, para que colabore con la asistencia al juicio de los testigos promovidos.
EL DIA TRECE (13) DE DICIEMBRE DE 2020, A LAS DIEZ HORAS (10:00AM) DE LA MAÑANA donde se continuó con el debate del juicio, una vez verificadas las partes y realizado el resumen de ley, de conformidad con el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, Se constituye este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia contra las Mujeres Edo. Zulia, en la Sala de Juicio 6 destinada para tal fin, ubicada en la planta baja del Edificio Sede del Palacio de Justicia, en la Avenida 15 Las Delicias diagonal al Diario Panorama, presidido por la JUEZA SEGUNDA DE JUICIO DRA. YOLEIDA DEL VALLE SERRANO DE PARRA, en compañía de la secretaria ABG. YOLANDA JOSE VILLASMIL. Acto seguido, la Jueza de Juicio, solicita a la Secretaria que verificara la presencia de las partes, manifestando ésta que se encontraban presentes en la Sala de Juicio: l FISCALIA TRIGESIMA QUINTA DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. ANGEL CASTILLO, LA DEFENSA PRIVADA: ABG. FELIX ANDRADE, se procede a la CONTINUACIÓN DE LA RECEPCIÓN DE LAS PRUEBAS TESTIMONIALES, DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 336 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, DE SEGUIDAS SE PROCEDE A INCORPORAR LAS PRUEBAS DOCUMENTALES, DEJANDO CONSTANCIA QUE YA FUERON INCORPORADAS EN AUDIENCIAS ANTERIORES A LAS ACTAS PROCESALES. NO HABIENDO MÁS PRUEBAS TESTIMONIALES QUE EVACUAR EN EL PRESENTE DEBATE, LA JUEZA ESPECIALIZADA DRA. YOLEIDA DEL VALLE SERRANO DE PARRA DECLARA CERRADO LA RECEPCIÓN DE LAS PRUEBAS TESTIMONIALES Y DOCUMENTALES. A CONTINUACIÓN DE CONFORMIDAD CON EL PRIMER APARTE DEL ARTÍCULO 343 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL SE LE DA LA PALABRA A LAS PARTES A LOS FINES DE QUE EXPRESEN CADA UNA DE ELLAS SUS RESPECTIVAS CONCLUSIONES, ADVIRTIENDO A LAS MISMAS QUE NO PODRÁN HACER USO DE ESCRITOS, SALVO EXTRACTOS DE CITAS TEXTUALES DE DOCTRINA O DE JURISPRUDENCIA PARA ILUSTRAR AL TRIBUNAL, Y DE SEGUIDA. SE PROCEDIÓ A ESCUCHAR EN PRIMER TERMINO A LA REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO Dr. ANGEL CASTILLO QUIEN EN FORMA SUCINTA RELATÓ SUS CONCLUSIONES: ante todo muy buenas tardes ciudadana juez, secretaria, alguacil y todos los presentes, nos encontramos en este caso para tomar la decisión, ya recepcionado todos los medios de prueba, donde observamos en este caso el testimonio de los expertos promovidos por esta representante fiscal como el testimonio de los ciudadanos promovidos como testigo, quedo mas que demostrado la responsabilidad del ciudadano: EHILICHI LUIS NEGRON URDANETA, DE NACIONALIDAD VENEZOLANO, FECHA DE NACIMIENTO 26.08.1989, en cuanto al cometimiento del delito de: ABUSO SEXUAL A NIÑA CON PENETRACIÓN. PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 259 EN SU PRIMER APARTE DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, EN PERJUICIO DE LA NIÑA: (identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA) Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 218 DEL CODIGO PENAL EN PERJUICIO DEL ESTADO VENEZOLANO, es por todo ello ciudadana jueza que esta representante fiscal solicita sea declaro culpable al ciudadano: ehilichi negro de los delitos en mención y sea acordado el día de hoy la pena a imponer, es todo ciudadana jueza, . ACTO SEGUIDO SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA DEFENSA PRIVADA ABG. FELIX ANDRADE Y ABG. ROSA RUBIO QUIEN EXPUSO SUS CONCLUSIONES: Buenas tardes a los presentes ante todo ciudadana jueza, esta defensa técnica privada solicita el día de hoy sea valorado cada uno de los organos de prueba testimoniales y técnicas, y sea decretada la absolutoria a nuestro defendido ciudadano: ehilichi negron en virtud que no fue evidenciado y demostrado su culpabilidad en cuanto a los delitos imputados por el ministerio publico, es por ello ciudadana jueza se le solicita muy respetuosamente sea decretada la libertad plena a mi representado, es todo. Se deja Constancia que lãs partes no hizo uso de su derecho a replicas. VISTAS LAS EXPOSICIONES DE LAS PARTES SE DECLARA CERRADO EL DEBATE. AHORA BIEN, DADA LA COMPLEJIDAD DE LAS ACTAS, SE EXPONDRÁN LOS FUNDAMENTOS DE LA SENTENCIA Y SE LEERÁ LA PARTE DISPOSITIVA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL TERCER APARTE DEL ARTÍCULO 110 DE LA LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, Y SE PUBLICARÁ EL CUERPO ÍNTEGRO EN EL TÉRMINO ESTABLECIDO EN EL ÚLTIMO APARTE DEL ARTÍCULO ANTES MENCIONADO DE LA REFERIDA LEY. Seguidamente, la Jueza Profesional pasa a leer la parte dispositiva de la sentencia.
Este Juzgado Segundo Especializado en Funciones de Juicio del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en Audiencia Oral y Publico efectuada el día de hoy, dando cumplimiento a los principios rectores y de las garantías previstas en el Código Orgánico Procesal Penal para la realización de un Juicio Previo y un Debido Proceso, así como también observando las formalidades de Ley, previstas para la realización de este acto y en aras de lograr la finalidad del proceso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley Adjetiva Penal; apreciando los alegatos y las pruebas incorporadas válidamente en el Juicio Oral y Publico por las partes, según la sana crítica, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 83 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia y analizadas las probanzas presentadas ante este Tribunal en forma Unipersonal, DICTA LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: Se declara CULPABLE al ciudadano EHILICHI LUIS NEGRON URDANETA, DE NACIONALIDAD VENEZOLANO, FECHA DE NACIMIENTO 26.08.1989, DE ESTADO CIVIL SOLTERO, DE PROFESION U OFICIO COMERCIANTE, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° 20.378.713, HIJO DE MISTICA URDANETA Y PEDRO GONZALEZ, RESIDENCIA BARRIO EL SAMIDA, SECTOR RAFAEL URDANETA, CASA 79E- 1.13 TELEFONO: NO POSEE, en los delitos, ABUSO SEXUAL A NIÑA CON PENETRACIÓN. PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 259 EN SU PRIMER APARTE DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, EN PERJUICIO DE LA NIÑA: (identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA) Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 218 DEL CODIGO PENAL EN PERJUICIO DEL ESTADO VENEZOLANO y en consecuencia SE CONDENA al ciudadano EHILICHI LUIS NEGRON URDANETA, DE NACIONALIDAD VENEZOLANO, FECHA DE NACIMIENTO 26.08.1989, DE ESTADO CIVIL SOLTERO, DE PROFESION U OFICIO COMERCIANTE, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° 20.378.713, HIJO DE MISTICA URDANETA Y PEDRO GONZALEZ, RESIDENCIA BARRIO EL SAMIDA, SECTOR RAFAEL URDANETA, CASA 79E- 1.13 TELEFONO: NO POSEE, a cumplir la pena de DIECIOCHO (18) AÑOS, SEIS (06) MESES Y QUINCE (15) DIAS por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑA CON PENETRACIÓN. PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 259 EN SU PRIMER APARTE DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, EN PERJUICIO DE LA NIÑA: (identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA) Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 218 DEL CODIGO PENAL EN PERJUICIO DEL ESTADO VENEZOLANO, más las accesorias de leyes establecidas en el artículo 69 ordinales 2° y 3° de la ley especial de género en concordancia con el artículo 16 del Código Penal. TERCERO: Se MATIENE la medida de PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD que pesa en contra del ciudadano EHILICHI LUIS NEGRON URDANETA. CUARTO: Se CONFIRMAN las medidas de protección y de seguridad de las contenidas en los numerales: Se mantienen las MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD dictadas a favor de la victima de las contenidas en el articulo 90 numerales 5°, 6° de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia consistentes en: ORDINAL 5.-Prohibir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida, en consecuencia no podrá acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida y ORDINAL 6.-Prohibir al presunto agresor, por si mismo o por segunda personas, realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia QUINTO: Se ACUERDA que una vez vencido el lapso legal que establece el artículo 110 de la Ley especial de Género se remitirá la causa al departamento de alguacilazgo a los fines de que sea distribuida al Tribunal de Ejecución que le corresponda conocer.
CAPITULO III.
HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS
Estrictamente apegada al principio de legalidad, el tribunal debe iniciar su análisis del acervo probatorio producido en el juicio oral y público, aquilatando la presencia del tipo penal, es decir, acreditando que los hechos probados se subsumen en todos y cada uno de los elementos previstos en la definición legal y reunir pruebas concluyentes de ellos.
La tarea del Juzgador o Juzgadora lo lleva, en primer lugar, a determinar la tipicidad, luego la antijuricidad y por ultimo la culpabilidad del agente. Esto se traduce en que previo a cualquier juicio de antijuricidad y culpabilidad debe el Juzgador o Juzgadora determinar si los hechos sucedieron en la forma como quedaron fijados, para subsumirlos en cada uno de los elementos de la norma presuntamente infringida de manera que podamos concluir que fue cometido un delito.
Para determinar la tipicidad debe realizarse un análisis sobre los elementos del tipo e individualizarlos. Los elementos objetivos del tipo penal están representados por el verbo que forma el núcleo del tipo. Los elementos descriptivos del tipo penal están referidos a la modalidad de la acción, y/o a la forma o medios empleados, que se incorporan al tipo.
Realizadas estas consideraciones doctrinales propias del ámbito del Derecho Sustantivo a aplicar, el Tribunal pasa a apreciar los hechos con las pruebas producidas en el debate según la sana critica, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencias, como lo exige el articulo 80 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y el articulo 22 del Código Orgánico procesal penal, y a valorar cada una de ellas.
Ahora bien, es menester destacar que la actividad probatoria debe encaminarse a acreditar la participación del acusado en el hecho delictivo, pero también debe estar dirigida a comprobar la realidad misma de la infracción penal y la concurrencia de sus elementos constitutivos. Para que la actividad probatoria sea suficiente para desvirtuar la presunción de inocencia del acusado es necesario que la actividad que origino su resultado lo sea, tanto con respecto a la existencia del hecho punible como en todo lo atinente a la participación y a la culpabilidad de los acusados, como en efecto ocurrió. ASÍ SE DECIDE.
Ahora bien, del resultado probatorio obtenido de los medios de pruebas que fueron incorporados durante el debate oral y público, se puede concluir que de las afirmaciones que dieron impulso al Ministerio Público para interponer la acusación fiscal en contra del ciudadano: EHILICHI LUIS NEGRON URDANETA, DE NACIONALIDAD VENEZOLANO, FECHA DE NACIMIENTO 26.08.1989, DE ESTADO CIVIL SOLTERO, DE PROFESION U OFICIO COMERCIANTE, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° 20.378.713, HIJO DE MISTICA URDANETA Y PEDRO GONZALEZ, RESIDENCIA BARRIO EL SAMIDA, SECTOR RAFAEL URDANETA, CASA 79E- 1.13 TELEFONO: NO POSEE, por la comisión de los delitos de: ABUSO SEXUAL A niña CON PENETRACIÓN, previsto y sancionado en el articulo 259 en su Primer Aparte de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de la niña: (identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA) y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal en perjuicio del estado venezolano,. y en base a las afirmaciones testimoniales contundentes de la victima como lo fue en el acta de prueba anticipada en fecha 18-05-2017, ante el Tribunal Tercero en funciones de Control, Audiencias y Medidas en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer en fecha, e incorporada como prueba documental al debate en fecha 18-07-2019 y con los medios de pruebas técnicos científicos anexos y el resto material probatorio recepcionado e incorporados al debate, los cuales están bien descritos en esta causa, contribuyeron determinantemente con el esclarecimiento de los hechos reales para demostrar la comisión de los delitos imputados al acusado de autos anteriormente identificado, y sobre la base del derecho aplicado con el sistema de la sana critica y con fundamento en la normativa penal actual, considera esta Juzgadora que ha quedado plenamente demostrado los hechos objetos del presente proceso, por los que acusó el Ministerio Publico, fijados en la acusación penal, que presentó la Fiscalía Trigésima Quinta del Ministerio Público del Estado Zulia, estimando el Tribunal que de las pruebas aportadas al presente proceso quedó plenamente demostrado que el ciudadano: EHILICHI LUIS NEGRO, cometió el delito tan atroz y vil como lo es el ABUSO SEXUAL A niña CON PENETRACIÓN, previsto y sancionado en el articulo 259 en su Primer Aparte de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de la niña: (identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA) y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal en perjuicio del estado venezolano, Para arribar a estas determinaciones este Tribunal Especializado tomó en consideración lo siguiente:
DE LAS PRUEBAS TESTIMONIALES:
De la declaración como ACTA DE DENUNCIA por parte de la ciudadana: MARIA PAZ, en su carácter de representante Legal (Abuela) de la victima (identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA) en fecha 26-03-2017, ante el organismo CICPC SUB-DELEGACION MARACAIBO, en la cual expuso: resulta que el día de ayer sábado 25-03-2017, en horas de la mañana, mi hijo de nombre yervin paz, le pidió el favor a mi hija yulimar finol, que fuera a buscar a mi nieta de nombre mayerlin paz, en el barrio el samide, parroquia Antonio borjas romero, municipio Maracaibo del estado Zulia, ya que mi hijo, la quería ver, por que tenia mucho tiempo sin verla, en el momento que mi nieta, mayerlin se encontraba con mi hija yulimar, le comenta que un día que su abuela Maria inelda cardona, la dejo sola en la casa con Luis negron, quien es pareja de su abuela, entonces ese día Luis se aprovecho que mi nieta se encontraba sola y le bajo el short que tenia puesto, posteriormente comenzó a sobarle todo el cuerpecito y después le introdujo el pipi en el coco y que para que nadie escuchara le tapo la boca con un trapo, diciéndole a la niña que no hiciera ningún tipo de comentario a nadie, por este motivo vengo a este despacho a fin de colocar la denuncia.
esta juzgadora le otorga pleno valor probatorio conforme a lo establecido en el artículo 83 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en tanto que fue coherente y conteste con su declaración, y concatenadas con los documentales relacionadas a sus actuaciones (acta de Denuncia de fecha 26-03-2017, inserta en el folio (06) de la pieza denominada N° (I), con la declaración de la representante de la victima y el análisis de las pruebas documentales y testimoniales complementarias al presente caso, se pudo evidenciar la clara relación precisa y concisa de los hechos narrados y denunciados por la representante de la victima de actas y el señalamiento al ciudadano: EHILICHI LUIS NEGRO BARRIOS, en la realización del acto atroz como lo es el delito de ABUSO SEXUAL A niña CON PENETRACIÓN, previsto y sancionado en el articulo 259 en su Primer Aparte de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de la niña: (identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA) y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal en perjuicio del estado venezolano.
DECLARACIÓN TESTIMONIAL DE LA CIUDADANA: MARIA PAZ: manifestando la misma; Mi hijo el no vive con mi nieta el tiene su otra pareja, el llego de viaje y yo mande a buscar con yulimar mi hija mayor y la bebe le dice que Luís negron la estaba abusan le hacia cosas por su parte, yo la bañe nos acostamos y al otro día la lleve a la PTJ le hicieron los exámenes y que si estaba abusada por detrás, Es todo. Testimonio el cual esta juzgadora le otorga pleno valor probatorio conforme a lo establecido en el artículo 83 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en tanto que fue coherente y conteste con su declaración, y concatenadas con los documentales relacionadas a sus actuaciones (acta de Denuncia de fecha 26-03-2017, inserta en el folio (06) de la pieza denominada N° (I), con la declaración de la representante de la victima y el análisis de las pruebas documentales y testimoniales complementarias al presente caso, se pudo evidenciar la clara relación precisa y concisa de los hechos narrados y denunciados por la representante de la victima de actas y el señalamiento al ciudadano: EHILICHI LUIS NEGRO BARRIOS, en la realización del acto atroz como lo es el delito de ABUSO SEXUAL A niña CON PENETRACIÓN, previsto y sancionado en el articulo 259 en su Primer Aparte de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de la niña: (identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA) y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal en perjuicio del estado venezolano
DECLARACIÓN TESTIMONIAL DE LA CIUDADANA: ISNEY ACEVEDO: manifestando la misma; Lo que se fue que la otra sobrina mía sabía y fue la que le dijo a la mama, que ella lo contó ósea la hermana de mayerlin paz, que ella supuestamente los vio, Es todo. Testimonio el cual esta juzgadora no le da plena valor probatorio, conforme a lo establecido en el artículo 83 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en virtud de no ser un testigo presencial en los hechos que originaron el presente debate.
EN CUANTO AL TESTIMONIO DEL FUNCIONARIO DETECTIVE GUSTAVO URDANETA ADSCRITO AL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS DEL ESTADO ZULIA, esta juzgadora le otorga pleno valor probatorio conforme a lo establecido en el artículo 83 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en tanto que fue coherente y conteste con su declaración, y concatenadas con los documentales relacionadas a sus actuaciones (acta de INVESTIGACION Y ACTA DE INSPECCION TECNICA de fecha 26-03-017, inserta en el folio (03) Y (10) de la pieza denominada N° (I), con la declaración de estos Funcionario se pudo evidenciar sus interpretación en cuanto a las actuaciones principales de campos y técnicas en las direcciones: CASCO CENTRAL, AV. LIBERTADOR, VIA PUBLICA, PARROQUIA CHIQUINQUIRA, MUNICIPIO MARACAIBO DEL ESTADO Zulia, inspecciones técnica y actuaciones del lugar la detención del ciudadano EHILICHI LUIS NEGRO, se evidencia de igual modo las primeras actuaciones realizadas por dicho cuerpo de investigaciones para la colección de elementos de interés criminalístico, la inspección técnica del sitio del suceso del presente proceso penal.
En base a las afirmaciones testimoniales contundentes de la victima de autos la niña (identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), como lo fue en el ACTA DE PRUEBA ANTICIPADA realizada en fecha 18-05-2019, ante el Tribunal Tercero en funciones de Control, Audiencias y Medidas en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer en fecha, e incorporada como prueba documental al presente debate en fecha 18-07-2019, como prueba documental.
Este Órgano Jurisdiccional Especializado del análisis realizado a la presente Prueba Judicial, observa que la misma se basa en el testimonio de la victima de autos la cual se encuentra plasmada en las actas que conforman el presente asunto penal, caso como lo estable la ley en el presente juicio, la cual fue escuchada por todas las partes y en la cual se verificó el señalamiento directo contra el ciudadano: EHILICHI LUIS NEGRO, de igual forma, explicó las circunstancias de tiempo, modo y lugar de los hechos. En este sentido, esta instancia le confiere valor Probatoria presencial dicha declaración, por cuanto se corroboró todo lo manifestado por la denunciante y se logro determinar la comisión del delito por parte del acusado. Y ASÍ SE DECLARA.
EN CUANTO AL TESTIMONIO DE LA EXPERTA PROFESIONAL DRA. YASMIN PARRA, ADSCRITAL AL SERVICIO NACIONAL DE MEDICINA Y CIENCIAS FORENSES DEL MUNICIPIO MARACAIBO DEL ESTADO ZULIA, en la sala de audiencia de juicio adscrita a este Tribunal especializado en fecha 11-07-2019, la cual expuso: reconozco es mi firma, dice acá según el oficio de fecha 06-04-2017 que reconocí a una menor de 7 años de edad el día 28-03-2017 quien tiene por nombre (identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA) donde se evidencio lo siguiente: en el examen ginecológico, genitales externos normales es decir sin alteraciones congénitas adquiridas, en vagina se valora el himen que tiene forma anular o de anillo de bordes lisos no desgarrado, no aprecie ninguna lesión fuera del área genital, en el examen ano rectal se evidenciaron los pliegues del ano parcialmente borrados, tono de esfínter normotonico con cicatrices de fisuras, fisuras son heridas pero antiguas ya cicatrizadas en horas 11, 1 y 6 según esferas del reloj, concluyo entonces que no hay desfloración pero las lesiones descritas son producidas por la introducción de objeto duro y romo semejante a un pene en erección de larga data y en forma reiterada.
Este Órgano Jurisdiccional Especializado del análisis realizado a la presente Prueba Judicial, observa que la misma se basa en el testimonio de la funcionaria que realizo la Evaluación Ginecológica y Ano-Rectal, prueba esta de certeza que evidencia lesiones existente en la parte genital de la victima de autos. En este sentido, esta instancia le confiere valor Probatoria presencial dicha declaración, por cuanto se corroboró lo plasmado en el informe y se logro determinar junto a las pruebas técnicas y testimoniales concatenadas con esta prueba descrita la comisión del delito por parte del acusado. Y ASÍ SE DECLARA.
CAPÍTULO IV
EXPOSICION CONCISA DE LOS
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Este Tribunal constituido en forma, dando estricto cumplimiento a los principios y garantías previstos en el Código Orgánico Procesal Penal para la realización del juicio Oral y en aras de lograr la finalidad del proceso; luego de haber examinado los medios de pruebas aportados al proceso llegó a su convencimiento, apreciando los alegatos y las pruebas incorporadas al Juicio, según la sana crítica, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 ejusdem; de manera que los hechos que se consideran probados constituyen el delito de ABUSO SEXUAL A niña CON PENETRACIÓN, previsto y sancionado en el articulo 259 en su Primer Aparte de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de la niña: (identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA) y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal en perjuicio del estado venezolano; al respecto dicho articulado expresa:
Artículo 259 ABUSO SEXUAL A NIÑA. Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Quien realice actos sexuales con un niño o niña, o participe en ellos, será penado o penada con prisión de dos a seis años.
Si el acto sexual implica penetración genital o anal, mediante acto carnal, manual o la introducción de objetos; o penetración oral aún con instrumentos que simulen objetos sexuales la prisión será de quince a veinte años.
Si el o la culpable ejerce sobre la víctima autoridad, Responsabilidad de Crianza o vigilancia ,la pena se aumentará de un cuarto a un tercio.
Si el autor es un hombre mayor de edad y la víctima es una niña, o en la causa concurren víctimas de ambos sexos, conocerán los Tribunales Especiales previstos en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia conforme el procedimiento en ésta establecido. Subrayado del Tribunal.
RESISTENCIA A LA AUTORIDAD. Código Penal
Cualquiera que use de violencia o amenaza para hacer oposición a algún funcionario público en el cumplimiento de sus deberes oficiales, o a los individuos que hubiera llamado para apoyarlo, será castigado con prisión de un mes (01) a dos (02) años.
De esta forma queda comprobado que el acusado de actas EHILICHI LUIS NEGRO al momento de estar a solas con la victima de autos, ejerciendo su potestad y confianza por ser familiar afectivo (abuelastro) en lugar de su residencia(espacio donde el acusado ejercía su dominio y abuso de la victima), tal como lo expusieron la abuela de la victima la ciudadana MARIA PAZ y la victima de autos (identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), en oportunidades de estar solo con la victima cometía el vil acto como lo es el ABUSO SEXUAL A NIÑA.
Al respecto, la victima (identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA) expuso en instancia de la sala del tribunal Tercero en Funciones de Control, Audiencias y Medidas en Materia de Delitos de Violencia contra la mujer el día 18-05-2017, como toma de prueba anticipada: YO ME LLAMO MAYERLIN DE LOS ANGELES PAZ, TENGO 7 AÑOS, YO NO ESTOY ESTUDIANDO, NO SE LEER, NO SE ESCRIBIR, ESTOY AQUÍ POR LA VIOLACION, LUISITO EL ESPOSO DE MI OTRA ABUELA, EL ME QUITO LA ROPA, Y SE SACO EL PIPI Y MAS NADA, es todo. Acto seguido se le concede la palabra a la Fiscalia Trigésima Quinta del Ministerio Público ABG. NADIA PEREIRA: 1¿indique al tribunal te llamas? R: MAYERLIN, ¿indique al tribunal quien es luisito? R: es el esposo de mi otra abuela, ¿indique al tribunal como es luisito? R: el es negro, es guajiro, por que la mama de el es guajira, y ellos fueron para la casa mía, ¿indique al tribunal que paso ese día con luisito? R: por que ese día mi papa me mando a buscar y el le dijo a mi tía y mi abuela me estaba amenazando, mi abuela ismelda, ¿indique al tribunal que te dijo tu abuela ismelda? R: que no dijera nada por que ¿indique al tribunal si luisito se quito la ropa? R: si, ¿indique al tribunal si lo vio desnudo? R: UJUM, ¿indique al Tribunal si luisito te quito la ropa? R: si, ¿indique al tribunal que hizo contigo? R: me estaba haciendo groserías, indique al tribunal que groserías? R: el se saco el pipi, ¿indique al tribunal donde puso su pipi? R: arriba mió, ¿indique al tribunal que mas paso? R: mas nada, ¿indique al tribunal si luisito llego a tocarte tu coquito? R: UJUM, ¿indique al tribunal si lo toco con su mano o con su pipi? R: con su pipi, ¿indique al tribunal si cuando te toco allá abajo te dolió? R: si, ¿Qué te dijo luisito gritaste? R: nada, si grite, ¿indique al tribunal quien mas estaba por allí? R: nadie, porque el le dijo a mi hermana que fuera a buscar una escoba para que mi tía, ¿indique al tribunal si el le tapo la boca? R: UJUM, ¿indique al tribunal con que te tapo la boca? R: con un trapo, ¿indique al tribunal cuando lograste salir de allí que hiciste? R: fui para que la mama de la vecina y la mama no hizo nada ella se llama mística, ¿indique al tribunal que te dijo la señora mística? R: nada, ¿indique al Tribunal tu recuerdas el sitio donde era eso? R: si eso es por allá por mi casa en un cuarto, ¿indique al tribunal como era ese cuarto? R: era grande, tenía una cama chiquita y un televisor un ventilador y un escaparate, ¿indique al tribunal allí estaban los dos solitos o había alguien mas? R: los dos yo y el, ¿indique al tribunal si alguien te dijo que dijeras eso? R: UJUM mi tía me dijo que tenia que decir la verdad, ¿indique al tribunal si eso lo viste en la televisión o eso te paso a ti de verdad? R: me paso a mi, yo no lo vi en la televisión, ¿indique al tribunal si tú dijiste eso a mami? R: si, ¿indique al tribunal cuando el estaba desnudo con su pipi, cuando te lo puso allá abajo que paso? R: nada, indique al tribunal hubo algo que salio? R: si estaba botando leche, se deja constancia que la defensa del imputado de autos no realizara preguntas, acto seguido la juez del tribunal procede a interrogar: ¿indique al tribunal cuantas veces el te hizo esas groserías? R: 5 VECES, ¿indique al Tribunal el te hizo eso, es verdad? R: si, ¿indique al Tribunal cuanto son 5? R: se deja constancia que la niña mostró la mano abierta con cinco dedos, ¿indique al tribunal si fueron 5 veces y tu no se lo comunicaste a tu abuelita o a tu mama, no dijeron nada? R: nada, ¿indique al tribunal hace cuanto conoces al señor hilichi? R: yo tenia 2 años, ¿indique a este tribunal el pipi te lo coloco en otra parte de tu cuerpo? R: atrás mió, es todo. En razón al examen médico forense, se determinaron: genitales externos normales es decir sin alteraciones congénitas adquiridas, en vagina se valora el himen que tiene forma anular o de anillo de bordes lisos no desgarrado, no aprecie ninguna lesión fuera del área genital, en el examen ano rectal se evidenciaron los pliegues del ano parcialmente borrados, tono de esfínter normotonico con cicatrices de fisuras, fisuras son heridas pero antiguas ya cicatrizadas en horas 11, 1 y 6 según esferas del reloj, concluyo entonces que no hay desfloración pero las lesiones descritas son producidas por la introducción de objeto duro y romo semejante a un pene en erección de larga data y en forma reiterada, siendo para esta juzgadora los episodios de abuso.
De manera que el análisis efectuado empieza con la abuela de la victima, MARIA PAZ quien expuso en su declaración: resulta que el día de ayer sábado 25-03-2017, en horas de la mañana, mi hijo de nombre yervin paz, le pidió el favor a mi hija yulimar finol, que fuera a buscar a mi nieta de nombre mayerlin paz, en el barrio el samide, parroquia Antonio borjas romero, municipio Maracaibo del estado Zulia, ya que mi hijo, la quería ver, por que tenia mucho tiempo sin verla, en el momento que mi nieta, mayerlin se encontraba con mi hija yulimar, le comenta que un día que su abuela Maria inelda cardona, la dejo sola en la casa con Luis negron, quien es pareja de su abuela, entonces ese día Luis se aprovecho que mi nieta se encontraba sola y le bajo el short que tenia puesto, posteriormente comenzó a sobarle todo el cuerpecito y después le introdujo el pipi en el coco y que para que nadie escuchara le tapo la boca con un trapo, diciéndole a la niña que no hiciera ningún tipo de comentario a nadie, por este motivo vengo a este despacho a fin de colocar la denuncia, corroborando las pruebas con valor probatorio por su trascendencia. Testimonio conforme a lo expuesto por la victima de autos en su prueba anticipada rendida ante el Tribunal Cuarto en Funciones de Control, Audiencias y Medidas de este Circuito especializado, y el testimonio de la experta dra. YASMIN PARRA, adscrita al servicio nacional de medicina y ciencias forenses del municipio Maracaibo del Estado Zulia, siendo esta la interprete del examen medico ginecológico y ano-rectal practicado a la victima de autos, exponiendo la evidencia y existencia de un abuso sexual en contra de la niña: (identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), siendo estas pruebas con valor probatorio por su trascendencia en relación a la consumación del delito en cuestión.
Con respecto al acto sexual agresivo, le generaron lesiones a la victima en su ano siendo éstos genitales externos normales es decir sin alteraciones congénitas adquiridas, en vagina se valora el himen que tiene forma anular o de anillo de bordes lisos no desgarrado, no aprecie ninguna lesión fuera del área genital, en el examen ano rectal se evidenciaron los pliegues del ano parcialmente borrados, tono de esfínter normotonico con cicatrices de fisuras, fisuras son heridas pero antiguas ya cicatrizadas en horas 11, 1 y 6 según esferas del reloj, concluyo entonces que no hay desfloración pero las lesiones descritas son producidas por la introducción de objeto duro y romo semejante a un pene en erección de larga data y en forma reiterada, indicadores obvios y evidentes de abuso sexual, que a juicio de la Dra. YAZMIN PARRA, experto Profesional II, adscrita al Departamento de Ciencias Forenses en concordancia con el Examen Ginecológico y Ano Rectal, de fecha 06-04-2017 practicado a la referida victima, fueron coaccionados por un acto sexual, con el empleo de un objeto similar a un pene en erección, de manera que no se descartó la posibilidad de que el acusado haya usado previamente sus dedos por lo que la determinación del uso de los dedos se circunscriben a lo expuesto por la victima. De igual forma, efectuados estos actos el ciudadano amenazaba a la victima, miedo que transportó la victima para que no expusiera la ocurrencia de estos actos crueles y atroces.
Esta situación fue tan complicada a nivel psicológico que generó en la victima tal como lo describe el informe psicológico de la profesional Dra. GABRIELA VEGA, quien la evaluó en fecha 07-02-2018, quien expuso que presentaba problemas relacionados con abuso sexual declarado del niño por persona no perteneciente al grupo de apoyo primario y Enuresis nocturna secundaria, resultante de un evento traumático para la niña. De manera que quedó evidenciado en audiencia, que la victima tiene fuertes efectos psicológicos
De esta forma, puede esta juzgadora confirmar que el miedo, ansiedad y estado psicológico de la niña (identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA) proviene de un episodio traumático, siendo éste el abuso sexual que el ciudadano EHILICHI LUIS NEGRO propició a dicha niña.
Aun cuando no existieron testigos que presenciaran el abuso sexual, mas que la victima se considera lo expuesto en la Sentencia No. 272, de la Sala Constitucional, de fecha 15 de febrero de 2007, con ponencia de la Magistrada CARMEN ZULETA de MERCHAN:
"…En efecto, es innegable que los delitos de género no se cometen frecuentemente en público, por lo que la exigencia de un testigo diferente a la mujer víctima para determinar la flagrancia en estos casos es someter la eficacia de la medida a un requisito de difícil superación. Al ser ello así, hay que aceptar como válido el hecho de que la mujer víctima usualmente sea la única observadora del delito, con la circunstancia calificada, al menos en la violencia doméstica; de que los nexos de orden familiar ponen a la mujer víctima en el estado de necesidad de superar el dilema que significa mantener por razones sociales la reserva del caso o preservar su integridad física Por tanto, para determinar la flagrancia no es imprescindible tener un testimonio adicional al de la mujer víctima, lo que si es imprescindible, como se explicará de seguidas, es corroborar con otros indicios la declaración de la parte informante ( ... ).” Negrillas del Tribunal.
Es por esto que cuando la Magistrada expone “corroborar con otros indicios la declaración de la parte informante”, esta juzgadora consideró lo expuesto por los testigos y en especial por las declaraciones de la expertas forenses en relación a las evaluaciones practicadas a la víctima, que demostraron las lesiones y afecciones que fueron evidentes desde la perspectiva psicológica y sexuales. De dicha sentencia, también se puede extraer que estos actos deben ser consumados en privacidad, en lugares solos o desolados, haciendo especial énfasis en lo último expuesto que explica las características desoladas del espacio donde ocurrió el hecho, por lo que pueden efectuarse estas acciones sin que una persona pueda divisarlo. De manera que, se evidenciaron las dimensiones y condiciones del espacio donde ocurrieron los hechos siendo éste desolado, solo, entre otros, en concordancia con la Sentencia presentada.
Con respecto al método de análisis e interpretación de esta prueba, lo dispuesto en la Sentencia de la Sala Constitucional N° 486 de fecha 25-05-2010 que establece que
“…sería un error del operador judicial juzgue la agresión contra la mujer como una forma mas de la violencia común, ya que con ello se estaría justificando el uso de la violencia como algo lógico y normal y exculpando a quien la ejerce con el velo de la normalidad…”
Por lo que considera esta juzgadora no pretender incurrir en el error que la sala expuso, al considerar que las acciones del acusado de cometer los hechos como consecuencia de una acción lógica, al contrario, esta juzgadora condena este hecho y protege los intereses de la victima como lo expresa la Ley Especial en Materia de Género.
Evidentes como han sido los elementos de tipicidad, esta juzgadora expone la determinación del dolo o culpa del acusado en ocasionar el daño a la victima y cometer el delito, siendo el sujeto activo en esta relación jurídica de tipo penal. Es entonces, que el acusado consta con salud mental suficiente para reconocer que la acción que cometía era un delito penalmente público y tipificado, inclusive evidenciado en el intento de privacidad al coartar a la victima de estar fuera del automóvil donde cometió el hecho. Incluso, el uso de la amenaza de violentar la integrad de ésta y su familia es un acto de mala intención del mismo, que deja en evidencia la culpabilidad del acusado en los delitos previamente probados. Comprendiéndose entonces, los elementos integradores del delito presentados tales como lo son: ABUSO SEXUAL A niña CON PENETRACIÓN, previsto y sancionado en el articulo 259 en su Primer Aparte de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de la niña: (identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA) y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal en perjuicio del estado venezolano. Finalmente, es menester indicar que con las pruebas que fueron ya valoradas, no lograron determinar la inocencia del ciudadano acusado.
En este sentido, al comparar la adminiculacion realizada, es comprobable que existe la consumación del tipo penal descrito por parte del ciudadano EHILICHI LUIS NEGRO en contra de la niña (identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA). Como se desprende perfectamente, ha quedado claro para este Tribunal que la materialidad del delito está demostrada con los medios probatorios analizados, los cuales fueron incorporados al proceso de manera lícita, conforme a las reglas y principios establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal, siendo palmario el delito de ABUSO SEXUAL A niña CON PENETRACIÓN, previsto y sancionado en el articulo 259 en su Primer Aparte de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de la niña: (identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA) y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal en perjuicio del estado venezolano. Y ASI SE DECLARA.
Ahora bien, ha sido acreditada la materialidad del delito de acuerdo a los medios de prueba analizados como lo es la falta de certeza y prueba de la declaración del acusado, mas la demostración de lo expuesto por la victima, corroborado por los testigos expuestos en la presente sentencia, sin poder ser desvirtuada por el imputado y otros medios probatorios la versión de la victima, declaraciones que a este Tribunal le ameritó certeza por su verisimilitud, amén de haber quedado claro para esta juzgadora la transparencia de estos dichos en razón de su fluidez, espontaneidad y coherencia, siendo que no se evidenció interés mezquino u ocultos en las declaraciones valoradas que aprobaron lo expuesto por la victima, por el contrario su exposición fue razonada.
Todos estos medios probatorios acreditan las circunstancias de lugar, tiempo y modo de la comisión del hecho acreditado en la audiencia oral y pública, pues compaginados armónicamente las declaraciones, actas y declaraciones de funcionarios, entre otros, acreditan fehacientemente la responsabilidad penal del acusado EHILICHI LUIS NEGRO, en la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A niña CON PENETRACIÓN, previsto y sancionado en el articulo 259 en su Primer Aparte de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de la niña: (identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA) y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal en perjuicio del estado venezolano fue la denuncia, declaración de los testigos, expertos, pruebas, entre otros, que permitieron configurar el comportamiento del acusado de autos enmarcados bajo la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, conforme a los principios establecidos en el artículo 2 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, relativos a la garantía de todas las mujeres del ejercicio efectivo de sus derechos exigibles ante los órganos y entes de la Administración Pública, asegurando no solo su acceso transparente y eficaz, sino palpar la justicia ante este problema social que ha cobrado tantas víctimas letales.
De manera pues, que esta juzgadora apreció el acervo probatorio traído al debate y valoró cada uno de ellos de manera separada y concatenadas entre si, tal como lo estima la jurisprudencia emanada de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia Nº 353 de fecha 26/06/2007, en el Expediente Nº C07-0128 que estableció en cuanto a la valoración de los medios probatorio lo siguiente:
“...la valoración de la prueba, el Código Orgánico Procesal Penal establece el sistema de la libre convicción razonada que exige como presupuesto fundamental la existencia de la prueba, de manera que el juez sólo puede formar su convicción con las pruebas aportadas al proceso y practicadas en el juicio oral, ello en garantía a los principios de oralidad e inmediación, que supone que solo podrán apreciarse las pruebas incorporadas en la audiencia y la actividad probatoria debe transcurrir necesariamente en presencia del órgano jurisdiccional, que debe dictar la sentencia, así mismo en respeto al principio de contradicción, que permite a las partes hacer valer su respectivas pretensiones con la oportunidad de contradecir la prueba...”
Expone además la defensa, la preocupación por cuanto existiría incongruencia entre la declaración de los testigos y las actas suscritas por éstos en su declaración. Al respecto, esta juzgadora considera que al evidenciar entre los elementos de convicción configurados como pruebas promovidas no constan las actas de declaración de los testigos, de manera que no pueden ser valorados, además, es imperante para esta juzgadora la declaración efectuada por las partes, en especial los testigos, porque representan un medio de prueba que consiste en el relato de un juez, sobre el conocimiento que tenga de hechos en general”, además de estar sometidos bajo juramento pudiendo estar incursos en falsos testimonios si así fuere, de manera que se asegura al jurista que toma la decisión que dichos testimonios corresponden a la verdad, y en base al resto de pruebas adminiculadas éstas permitieron sustentar el relato, historia y coartada de la victima.
Colorario de la exposición respectiva, la defensa del acusado hace alusión a la norma española que hace referencia a la ausencia de incredibilidad subjetiva derivada de la previa relación del acusado con la mamá de la victima RAIZA RINCON, la falta de verosimilitud y la constante contradicción en las declaraciones. Al respecto esta juzgadora deja constancia del extracto de la jurisprudencia (por todas, Sala Segunda TS (Sección 1ª), núm. 935/2006 de 2 octubre, Recurso núm. 1593/2005, del Tribunal Español que ha venido exigiendo para que la declaración de la víctima sea hábil para desvirtuar la presunción de inocencia:
"...para fundamentar una sentencia condenatoria en dicha única prueba es necesario que el tribunal valore expresamente la comprobación de la concurrencia de las siguientes notas o requisitos:
Ausencia de incredibilidad subjetiva derivada de las relaciones acusador/acusado que pudieran concluir a la deducción de la existencia de un móvil de resentimiento, enemistad, venganza, enfrentamiento, interés o de cualquier índole que prive a la declaración de la aptitud necesaria para generar certidumbre.
Verosimilitud, es decir, constatación de la concurrencia de corroboraciones periféricas de carácter objetivo, que avalen lo que no es propiamente un testimonio... sino una declaración de parte, en cuanto que la víctima puede personarse como parte acusadora particular o perjudicada civilmente en el procedimiento (arts. 109 y 110 LECrim [LEG 1882, 16]) en definitiva es fundamental la constatación objetiva de la existencia del hecho.
Persistencia en la incriminación esta debe ser prolongada en el tiempo, plural, sin ambigüedades ni contradicciones, (SS. 28-9-88 [RJ 1988, 7070] ,26-5 [RJ 1992,4487] y 5-6-92 [RJ 1992, 4857], 8-11-94 [RJ 1994, 8795], 11-10-95 [RJ 1995,7852], 15-4-96 [ RJ 1996, 3701]).Dichos criterios expuestos, "son simplemente criterios, no reglas de valoración. Se trata de proporcionar al Tribunal que con inmediación ha percibido la prueba de carácter personal, más pautas de valoración en conciencia de la prueba practicada en el juicio oral por la existencia de reglas de valoración, como si de prueba tasada se tratara…".
En otro contexto, hace referencia la Defensa Técnica que a la falta de certeza probatoria no puede haber sentencia condenatoria, además de una investigación seria de parte del Ministerio Público, sin embargo esta jurisdicente al considerar que el principio In dubio pro reo, que representa una figura que expresa el principio jurídico de que en caso de duda, por ejemplo, por insuficiencia probatoria, se favorecerá al imputado o acusado, es uno de los pilares del Derecho Penal, que va íntimamente ligado al principio de legalidad, y su aplicación práctica está basada en el principio de que toda persona es inocente hasta que se demuestre su culpabilidad. En caso de que el juez no esté seguro de ésta, y así lo argumente en la sentencia, sin embargo, esta juzgadora considera que existen los suficientes medios testimoniales, documentales, profesionales, científicos, entre otros, que comprometen la responsabilidad penal del acusado incurso en el delito en cuestión, pruebas que han sido veraces, y fuera de lo expuesto por el acusado, no existen pruebas que desvirtúen o soporten su inocencia.
Así las cosas y con argumento en los fundamentos de hecho y derecho expresados, este Tribunal considera que del acervo probatorio evacuado y valorado con criterio de sana critica, según las máximas de experiencia, los conocimientos científicos y la lógica jurídica, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, amén de lo esgrimido por las partes durante el debate realizado en la presente causa, arrojan la certeza tanto en relación a la determinación y comprobación del cuerpo del delito, por el cual se procesó al acusado, así como el establecimiento de la culpabilidad y consecuente responsabilidad penal del ciudadano EHILICHI LUIS NEGRON URDANETA, DE NACIONALIDAD VENEZOLANO, FECHA DE NACIMIENTO 26.08.1989, DE ESTADO CIVIL SOLTERO, DE PROFESION U OFICIO COMERCIANTE, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° 20.378.713, HIJO DE MISTICA URDANETA Y PEDRO GONZALEZ, RESIDENCIA BARRIO EL SAMIDA, SECTOR RAFAEL URDANETA, CASA 79E- 1.13 TELEFONO: NO POSEE, sin lugar a duda razonable, por lo que la sentencia que aquí se explana ha de ser de CONDENATORIA, en atención a lo dispuesto en el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
APLICACIÓN DE LA PENA
Este Tribunal hubo de pesar todas las circunstancias que rodean el presente caso, y por eso se simboliza la justicia con una balanza, esto implica en los términos de justicia ponderar los pesos de los diversos factores de la realidad fàctica y mantener un equilibrio valorativo solo posible con la proporcionalidad, observando que ha comprendido este justiciable, el alcance del contenido del artículo 3 de la Constitución Bolivariana de la Republica de Venezuela que nos ofrece los únicos fines esenciales del estado que son el trabajo y el estudio y así lograr la mayor felicidad de los ciudadanos Venezolanos. Todo ello lo hubo de tomar en cuenta este Tribunal al momento de aplicar la sanción a los ciudadanos 1.- EHILICHI LUIS NEGRON URDANETA, DE NACIONALIDAD VENEZOLANO, FECHA DE NACIMIENTO 26.08.1989, DE ESTADO CIVIL SOLTERO, DE PROFESION U OFICIO COMERCIANTE, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° 20.378.713, HIJO DE MISTICA URDANETA Y PEDRO GONZALEZ, RESIDENCIA BARRIO EL SAMIDA, SECTOR RAFAEL URDANETA, CASA 79E- 1.13 TELEFONO: NO POSEE, CULPABLE por la comisión de los delitos ABUSO SEXUAL A niña CON PENETRACIÓN, previsto y sancionado en el articulo 259 en su Primer Aparte de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de la niña: (identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA) y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal en perjuicio del estado venezolano, por lo que se condena a cumplir la pena de DIECIOCHO (18) AÑOS, SEIS (06) MESES Y QUINCE (15) DIAS, más las accesorias de leyes establecidas en el artículo 69 de la ley especial de género, empleando el siguiente calculo para el delito de ABUSO SEXUAL A niña CON PENETRACIÓN como AUTOR Establece una pena de Establece una pena de QUINCE (15) A VEINTE (20) años de prisión, que al sumarse corresponde A TREINTA Y CINCO (35) AÑOS de prisión cuyo termino medio aplicable es de (35/2 =17 AÑOS Y SEIS MESES siendo este el delito mas grave al cual se le suma la mitad de los otros delitos siendo estos 1.- EL DELITO DE RESISTECIA A LA AUTORIDAD establece una pena de UNO (01) MES A DOS (02) AÑOS de prisión cuyo termino medio (1 + 24= 25 MESES/2 ES DE 1 AÑO Y QUINCE DIAS DE PRISION ), sumando la mitad al delito mas grave (35/2=17.6A 25M/2=12M Y 15D), siendo esta DIECIOCHO (18) AÑOS, SEIS (06) MESES Y QUINCE (15) DIAS; SE CONDENA A CUMPLIR LA PENA ES DECIR DIECIOCHO (18) AÑOS, SEIS (06) MESES Y QUINCE (15) DIAS. SEGUNDO: Se MANTIENE la medida de privación Judicial preventiva de libertad decretada al inicio del proceso.
SE DEJA CONSTANCIA QUE SE DIO CUMPLIMIENTO CON LO REQUERIDO Y ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 346 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos ante expuestos, este Juzgado Segundo Especializado en Funciones de Juicio del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en Audiencia Oral y Reservada efectuada el día 11-10-2019, dando cumplimiento a los principios rectores y de las garantías previstas en el Código Orgánico Procesal Penal para la realización de un Juicio Previo y un Debido Proceso, así como también observando las formalidades de Ley, previstas para la realización de este acto y en aras de lograr la finalidad del proceso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley Adjetiva Penal; apreciando los alegatos y las pruebas incorporadas válidamente en el Juicio Oral y Público por las partes, según la sana crítica, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 83 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia y analizadas las probanzas presentadas ante este Tribunal en forma Unipersonal, DICTA LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: SE DECLARA al ciudadano: 1.- EHILICHI LUIS NEGRON URDANETA, DE NACIONALIDAD VENEZOLANO, FECHA DE NACIMIENTO 26.08.1989, DE ESTADO CIVIL SOLTERO, DE PROFESION U OFICIO COMERCIANTE, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° 20.378.713, HIJO DE MISTICA URDANETA Y PEDRO GONZALEZ, RESIDENCIA BARRIO EL SAMIDA, SECTOR RAFAEL URDANETA, CASA 79E- 1.13 TELEFONO: NO POSEE, CULPABLE por la comisión de los delitos ABUSO SEXUAL A niña CON PENETRACIÓN, previsto y sancionado en el articulo 259 en su Primer Aparte de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de la niña: (identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA) y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal en perjuicio del estado venezolano, por lo que se condena a cumplir la pena de DIECIOCHO (18) AÑOS, SEIS (06) MESES Y QUINCE (15) DIAS, más las accesorias de leyes establecidas en el artículo 69 de la ley especial de género, empleando el siguiente calculo para el delito de ABUSO SEXUAL A niña CON PENETRACIÓN como AUTOR Establece una pena de Establece una pena de QUINCE (15) A VEINTE (20) años de prisión, que al sumarse corresponde A TREINTA Y CINCO (35) AÑOS de prisión cuyo termino medio aplicable es de (35/2 =17 AÑOS Y SEIS MESES siendo este el delito mas grave al cual se le suma la mitad de los otros delitos siendo estos 1.- EL DELITO DE RESISTECIA A LA AUTORIDAD establece una pena de UNO (01) MES A DOS (02) AÑOS de prisión cuyo termino medio (1 + 24= 25 MESES/2 ES DE 1 AÑO Y QUINCE DIAS DE PRISION ), sumando la mitad al delito mas grave (35/2=17.6A 25M/2=12M Y 15D), siendo esta DIECIOCHO (18) AÑOS, SEIS (06) MESES Y QUINCE (15) DIAS; SE CONDENA A CUMPLIR LA PENA ES DECIR DIECIOCHO (18) AÑOS, SEIS (06) MESES Y QUINCE (15) DIAS, SEGUNDO: Se MANTIENE la medida de privación Judicial preventiva de libertad decretada al inicio del proceso. TERCERO: Se mantienen las Medidas de Protección establecidas en la oportunidad legal consistentes en: ORDINAL 5.- Prohibir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida, en consecuencia no podrá acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida. ORDINAL 6.- Prohibir al presunto agresor, por sí mismo o por segunda personas, realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia, CUARTO: No se CONDENA a las partes del pago de las costas procesales a tenor de lo previsto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que establece la garantía de la gratuidad de la Justicia por parte del Estado. QUINTO: Se ACUERDA que una vez vencido el lapso legal que establece el artículo 111 de la Ley especial de Género se remitirá la causa al departamento de alguacilazgo a los fines de que sea distribuida al Tribunal de Ejecución que le corresponda conocer. SEXTO: Se PUBLICA el texto íntegro de la Sentencia en la oportunidad legal, de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 110 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, quedando las presentes y los presentes notificadas(os) del dispositivo del fallo y de su publicación. Se deja constancia que se dio cumplimiento a las formalidades contempladas en los artículos 14, 15, 16, 17, 18, 375 y 480 del Código Orgánico Procesal Penal y a lo establecido en los numerales 3, 5 y 6 del artículo 8, 43, 105, 106 y 107 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Terminó, se leyó y conformes firman. Publíquese y Regístrese. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio en Materia de Delitos de Violencia Contra las Mujeres del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia.
LA JUEZA SEGUNDA EN FUNCIONES DE JUICIO
Dra. YOLEIDA DEL VALLE SERRANO DE PARRA
LA SECRETARIA
ABG. MILANYI MARIN
En la misma fecha se publicó el fallo y quedó registrado bajo el Nº 19-2020 de fecha 24 de Diciembre de 2020 en el Libro de Sentencias Definitivas llevadas por este Tribunal.
LA SECRETARIA
ABG. MILANYI MARIN
|