REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, siete (07) de diciembre de dos mil veinte (2020)
210º y 161º

ASUNTO: KP02-S-2019-002479

Vista la anterior solicitud presentada por el ciudadano HILDEMAR DE JESUS SEIBA AGUILAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-5.247.514, debidamente asistido por la abogado PASTORA SEIVA AGUILAR, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 90.082 y evacuados los testigos por ante este Juzgado, este Tribunal considera suficientes las declaraciones y llenos los requisitos para declarar a favor del solicitante la propiedad de las bienhechurías que se encuentran plenamente identificadas en la presente solicitud, las cuales construyó con dinero de su propio peculio sobre un terreno PROPIO, que le pertenece según consta en documento protocolizado por ante el Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Iribarren del estado Lara, en fecha 06 de abril de 2011, bajo el No. 2011.664, asiento registral 1 del inmueble matriculado con el No. 363.11.2.7.2372 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2011; y las bienhechurías adjudicadas por documento de partición protocolizado ante la mencionada oficina de registro en fecha 04 de febrero de 2015, bajo el No. 2015.82, asiento registral 1 del inmueble matriculado con el No. 363.11.2.2.7398, correspondiente al Libro de Folio Real del año 2015; cuya ubicación, medidas, características y linderos, consta en la solicitud que encabeza éstas actuaciones. En consecuencia, este Tribunal, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor del ciudadano HILDEMAR DE JESUS SEIBA AGUILAR, anteriormente identificado, de conformidad con lo establecido en los artículos 936 del Código de Procedimiento Civil;
LA JUEZ


ABG. DIOCELIS JANETH PEREZ BARRETO
EL SECRETARIO


ABG. LEWIS CARRASCO RANGEL




DJPB/LCR/p.h.-
ASIENTO DEL LIBRO DIARIO: _________