REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, tres (03) de diciembre de dos mil veinte (2020)
210º y 161º
ASUNTO: KP02-F-2020-000320
DEMANDANTE: ciudadana MARILUZ ARROYO BARRETO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.435.395.-
APODERADOS JUDICIALES: RONALD ALEJANDRO SUAREZ y PATRICIA ASUAJE, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 127.407 y 229.861.-
DEMANDADO: ciudadano CARLOS IDAYO ADYURE RICO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-25.714.666.-
MOTIVO: DIVORCIO POR DESAFECTO
(Sentencia interlocutoria con fuerza definitiva)
I
Con vista a las actas procesales se desprende que por diligencia de fecha 30 de noviembre del año 2020, suscrita por la apoderada judicial de la parte demandante la abogada PATRICIA ASUAJE, plenamente identificada en autos, desiste de la demanda de la forma siguiente:
“…DESISTO del presente procedimiento y solicito la devolución de los originales consignados …”
II
El Tribunal al respecto observa:
El desistimiento del procedimiento comporta el abandono del trámite iniciado por el demandante para hacer valer su derecho, instituto procesal reconocido en la ley adjetiva al señalar la oportunidad para desistir en la norma contenida en el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil, cuando dispone:
“Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.”
Igualmente el artículo 263 del Código Adjetivo Civil establece que:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada…”
Ahora bien, de lo antes expuesto considera quien aquí decide, que el desistimiento ejecutado por la parte en el presente juicio, ha sido expuesto de manera suficientemente clara, pues, deja en absoluta evidencia la voluntad de abandonar el procedimiento a través del cual pretendía el Divorcio. Por otra parte, en cuanto a los presupuestos que las normas citadas contemplan para esta figura procesal, se encuentra que cumple con los requisitos previstos en ellas, como lo son: 1) la exteriorización de la voluntad de la parte actora de dejar el procedimiento que ha incoado; 2) la capacidad para disponer de la suerte del proceso, es decir, la facultad expresa que de acuerdo con el artículo 154 del Código de trámites es requerida para desistir, cuestión que en el caso concreto se advierte del instrumento poder que en copias simples cursa a los folios 11 al 13 del expediente y 3) no se afecta el orden público al observarse que en el procedimiento renunciado se tramitaban derechos que corresponden al dominio privado del demandante, con todo lo cual resulta procedente en este caso HOMOLOGAR el DESISTIMIENTO que ocupa al Tribunal y, así se establecerá en el dispositivo de esta decisión. Así se decide.
III
En consecuencia, este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, HOMOLOGA el DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO efectuado por la parte demandante en el juicio que por DIVORCIO POR DESAFECTO interpuso la ciudadana MARILUZ ARROYO BARRETO contra el ciudadano CARLOS IDAYO ADYURE RICO (plenamente identificados en el encabezamiento de esta decisión), en los términos contenidos en el mismo.
Asimismo, se acuerda la devolución de los originales que cursa a los folios 04 y 05 dejándose en su lugar copias simples, de conformidad a lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
Finalmente, el desistimiento ejercido solo extingue la instancia de conformidad con lo previsto en el artículo 266 del citado cuerpo legal.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En Barquisimeto, a los tres (03) días del mes de diciembre del año dos mil veinte (2020). Año 210º de la Independencia y 161º de la Federación.
LA JUEZ
Abg. DIOCELIS JANETH PÉREZ BARRETO
EL SECRETARIO
ABG. LEWIS CARRASCO RANGEL
En la misma fecha, siendo las 10:20 a.m. se publicó y registró la anterior sentencia previo anuncio de Ley.-
EL SECRETARIO
ABG. LEWIS CARRASCO RANGEL
DJPB/LCR/JAFB
KP02-F-2020-000320
ASIENTO LIBRO DIARIO: _________
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