REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, uno (01) de diciembre de dos mil veinte (2020)
210º y 161º

ASUNTO: KP02-F-2020-000330
PARTE DEMANDANTE: ciudadano RAMON DEL VALLE ALFONZO JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nº V- 16.571.193.-
ABOGADO ASISTENTE: MARCO CHACIN, abogado en ejercicio e inscrito en el I.P.S.A bajo el No. 127.405.-
PARTE DEMANDADA: ciudadana YOLIMAR COROMOTO VARGAS DORANTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 16.839.225.-
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.-

-I-
Se inició la presente acción por libelo presentado en fecha 16 de noviembre del 2020, por el ciudadano RAMON DEL VALLE ALFONZO JIMENEZ, debidamente asistido de abogado, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Civil del estado Lara, y efectuado el respectivo sorteo de Ley correspondió el conocimiento a este Juzgado.-
Argumentó el solicitante en su escrito, que contrajo matrimonio civil con la ciudadana YOLIMAR COROMOTO VARGAS DORANTE, en fecha 16 de septiembre del 2010, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia JOSE GREGORIO BASTIDAS del Municipio Palavecino del Estado Lara, según consta en acta asentada bajo el número 104; señala que establecieron su domicilio conyugal en la Urbanización Colinas de Terepaima II, casa 45, La Mora, Municipio Palavecino del Estado Lara; y que desde hace más de cinco (05) años han permanecido separados de hecho, sin que hasta la presente fecha se haya restablecido la convivencia.-

- II -
Ahora bien, este Tribunal a los fines de pronunciarse con respecto a la presente acción hace las siguientes consideraciones:
Del escrito presentado en fecha 16 de Noviembre de 2020, así como de los medios probatorios consignados, se desprende que el último domicilio conyugal fue en la Urbanización Colinas de Terepaima II, casa 45, La Mora, Municipio Palavecino del Estado Lara.-

Para decidir considera necesario esta Juzgadora traer a colación lo previsto en el artículo 754 del Código de Procedimiento Civil, el cual contempla lo siguiente:

“Artículo 754 Es Juez competente para conocer de los juicios de divorcio y de separación de cuerpos el que ejerza la jurisdicción ordinaria en primera instancia, en el lugar del domicilio conyugal. Se entiende por domicilio conyugal el lugar donde los cónyuges ejercen sus derechos y cumplen con los deberes de su estado.” (Subrayado del Tribunal).-

Asimismo el artículo 60 eiusdem dispone lo que parcialmente se transcribe:

“La incompetencia por la materia y por el territorio en los casos previstos en la última parte del artículo 47, se declarará aun de oficio, en cualquier estado e instancia del proceso…” (Resaltado del Tribunal).-

Del examen de las actas que conforman el presente expediente, se constató que en el presente caso el último domicilio conyugal fue en el Municipio Palavecino Estado Lara, razón por la cual y conforme a las normas antes citadas esta sentenciadora ha de concluir que su conocimiento corresponde a los Tribunales de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del estado Lara. Y ASÍ SE DECLARA.-

- III -
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: Se declara INCOMPETENTE EN RAZON DEL TERRITORIO para conocer la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil.-
SEGUNDO: Se DECLINA LA COMPETENCIA en el Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del estado Lara. Y ASÍ SE DECLARA.-
En consecuencia, remítase el expediente mediante oficio, una vez quede firme la presente decisión.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En Barquisimeto, a un (01) día del mes de Diciembre del año dos mil veinte (2020). Años: 210º de la Independencia y 161º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIA



ABG. DIOCELIS JANETH PÉREZ BARRETO
EL SECRETARIO.


ABG. LEWIS CARRASCO RANGEL


En la misma fecha, siendo las 12:17 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia previa las formalidades de Ley.-
EL SECRETARIO.



ABG. LEWIS CARRASCO RANGEL




DJPB/LCR/KGVG.-
KP02-F-2020-000330
ASIENTO LIBRO DIARIO: __________