REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, siete de diciembre de dos mil veinte
210º y 161º

ASUNTO: KP02-S-2013-006413

DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

De conformidad con lo establecido en el ordinal 2° del Artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, procede este Juzgador a señalar las partes y sus apoderados a cuyo efecto establece:

DEMANDANTE: Ciudadano: JOHNNY FITTIPALDI HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.787.761, abogado en ejercicio e inscrito en el I. P. S. A. bajo el N° 90.282, actuando en nombre y en representación de sus propios derechos.-


MOTIVO: RECTIFICACION DE TITULO UNIVERSITARIO

TIPO DE SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

UNICO

En fecha dos (02) de agosto del dos mil trece (2013), el ciudadano: JOHNNY FITTIPALDI HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.787.761, abogado en ejercicio e inscrito en el I. P. S. A. bajo el N° 90.282, actuando en nombre y en representación de sus propios derechos, por motivo de RECTIFICACION DE TITULO UNIVERSITARIO, ante este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, con sede en la ciudad de Barquisimeto, por ser competente para ello.

En fecha doce (12/03/2020) de Noviembre del dos mil vente (2020), compareció por ante este Tribunal el ciudadano: JOHNNY FITTIPALDI HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.787.761, abogado en ejercicio e inscrito en el I. P. S. A. bajo el N° 90.282 actuando en nombre y en representación de sus propios derechos.-

En este orden de ideas establece en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil vigente:

“Artículo 263.- En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contrario.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.

De la norma ante transcrita y visto el desistimiento efectuado por la parte actora en fecha En fecha (12) de Noviembre del dos mil vente (2020), este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, con sede en el edificio Nacional, de la ciudad de Barquisimeto, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara HOMOLOGADO el DESISTIMIENTO, tomándose como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, en los términos en que fue expuesto, asimismo se ordena devolver los documentos originales, previa certificación en autos, se da por terminado el presente asunto y se ordena remitir el expediente al archivo judicial regional.-


DISPOSITIVA

Por los argumentos y fundamentos legales antes expuestos, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO: Con lugar la solicitud de DESENTIMIENTO presentada por el ciudadano JOHNNY FITTIPALDI HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.787.761, abogado en ejercicio e inscrito en el I. P. S. A. bajo el N° 90.282, actuando en nombre y en representación de sus propios derechos.
SEGUNDO: RECTIFICACION DE TITULO SUPLETORIO UNIVERSITARIO suscrito por el ciudadano JOHNNY FITTIPALDI HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.787.761, abogado en ejercicio e inscrito en el I. P. S. A. bajo el N° 90.282, actuando en nombre y en representación de sus propios derechos, que corre inserto al folio ciento cuarenta y tres (143), con fundamento en lo previsto en los artículos 263 del Código de Procedimiento Civil l.

TERCERO: Se declara extinguida la comunidad de gananciales existentes entre las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 173 del Código Civil. Ofíciese a los Organismos competentes, de conformidad con el artículo 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil, remitiendo copia certificada de la presente decisión, una vez quede firme la presente sentencia definitiva.
Publíquese y regístrese incluso en la página web del Tribunal supremo de Justicia www.lara.scc.ve, déjese copias certificadas de la presente decisión de conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los cuatro (04) días del mes de Diciembre del año dos mil veinte(2020).
Años: 210° de Independencia y 161° de la Federación.

LA JUEZ SUPLENTE

ABG. YOXELY CAROLINA RUIZ SANCHEZ
LA SECRETARIA SUPLENTE

ABG.WILSENNY MARIN

En la misma fecha siendo las nueve y doce de la mañana (09:12 A.M.) se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.-
La Sec. Supl

EXP. JUZ-2-MUN N° KP02-S-2013-0006413

YCRS/WS/ymrm.-