REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cuatro de diciembre de dos mil veinte
210º y 161º
ASUNTO : KP02-S-2019-002530

Visto el escrito de ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, por la ciudadana: MARIA GRACIELA APONTE SUAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de las cédula de identidad Nro. V-9.601.834, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 117.674, actuando en nombre propio en la cual solicitan ser declarada ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA de la ciudadana: LUZ DE MARIA DE LAS MERCEDES SUAREZ DE APONTE, quien era de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.443.508, quien falleció Ab-Intestato, el día 0304/2016, según consta en Acta de Defunción bajo el Nro. 1607, Expedida por el Registradora Civil del hospital central universitario Dr ANTONIO MARIA PINEDA Parroquia Catedral del Estado Lara . Admitida la solicitud se ordenó las declaraciones de los testigos que presentó el solicitante y se ordenó librar Edicto.
ESTE TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:

UNICA: Con las declaraciones de las testigos, ciudadanos: COROMOTO DEL CARMEN MONTES y PEDRO MIGUEL NIETO GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, quienes estuvieron contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos; y quienes se aprecian como idóneos de conformidad con lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y los documentos públicos acompañados a la solicitud, los cuales aprecia el Tribunal en todo su valor probatorio de conformidad con los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, se encuentra plenamente demostrado lo alegado por los solicitante en su escrito, y por lo tanto la presente solicitud debe prosperar. Y ASÍ SE DECIDE.-
DISPOSITIVA.
Por las razones anteriormente expuestas, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación, y DECLARA: a la ciudadana: MARIA GRACIELA APONTE SUAREZ, antes identificadas, ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA de la referida causante: LUZ DE MARIA DE LAS MERCEDES SUAREZ DE APONTE.-

Publíquese, incluso en la página Web de este Despacho, Regístrese, y Déjese Copia Certificada de la presente decisión en los archivos llevados por el Tribunal y devuélvanse los originales al solicitante. Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con Sede en el Edificio Nacional de la Ciudad de Barquisimeto, a los cuatro (04) días del mes de diciembre del dos mil vente (2020).-
AÑOS: 210º de la Independencia y 161º de la Federación.

LA JUEZ SUPLENTE,

ABG. YOXELY CAROLINA RUIZ SANCHEZ.
LA SECRETARIA SUPLENTE

ABG. WILSENNY MARIN
En la misma fecha siendo las (11:00 AM.) se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.
YCRS/WM/ymrm..-