REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, tres de diciembre de dos mil veinte
210º y 161º
ASUNTO: KP02-S-2020-001034

Vista la anterior solicitud presentada por la ciudadana: JACINTA DE LAS MERCEDES GORDILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.340.265, asistida por el abogado ADOLFO ANTONIO PACHECO RODRIGUEZ, inscrito en el IPSA bajo el N° 222.955, en la cual requiere se le expida TITULO SUPLETORIO, sobre las bienhechurías identificadas en la solicitud, edificadas sobre un lote de terreno ejido, siendo admitida la misma y evacuados los testimoniales promovidos, los cuales son valorados por este tribunal como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones. Este Tribunal considera suficientes las declaraciones, y llenos los requisitos para declarar a favor de la solicitante: JACINTA DE LAS MERCEDES GORDILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.340.265, la propiedad de las bienhechurías que se encuentran planamente identificadas en la presente solicitud las cuales construyo con dinero de su propio peculio, en un lote de Terreno Ejido, cuya ubicación, medidas, características y linderos, consta en la solicitud que encabeza éstas actuaciones. En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de la ciudadana: JACINTA DE LAS MERCEDES GORDILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.340.265, supra identificada de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil; QUEDANDO A SALVO EN TODO CASO LOS DERECHOS DE TERCEROS.
Publíquese y Regístrese déjese copia certificada de la presente auto resolutorio en los archivos llevados por el Tribunal de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y devuélvanse los originales a los solicitantes. Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con Sede en el Edificio Nacional de la Ciudad de Barquisimeto, a los tres (03) día del mes de Diciembre de dos mil veinte (2020).-
AÑOS: 210º de la Independencia y 161º de la Federación.-

LA JUEZ SUPLENTE

ABG. YOXELY CAROLINA RUIZ SANCHEZ

LA SECRETARIA SUPLENTE

ABG. WILSENNY MARIN PINEDA