REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciséis de diciembre de dos mil veinte
210º y 161º
ASUNTO : KP02-S-2019-000958
Vista la anterior solicitud presentada por la ciudadana: MONICA ESPINOZA BEATRIZ TORRES, venezolana, mayor de edad, soltera, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad No.V- 15.305.934, de este domicilio, debidamente asistida por la Abogado Jenny María Hernández, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro. 15.759, y evacuados los testigos por ante este Juzgado, este Tribunal considera suficientes las declaraciones, y llenos los requisitos para declarar a favor de la solicitante, antes identificada, la propiedad de las bienhechurías que se encuentran plenamente identificadas en la presente solicitud, las cuales construyó con dinero de su propio peculio, en un lote de Terreno adjudicado por la Asociación Civil Lomas Country de Barquisimeto, cuya ubicación, medidas, características y linderos, consta en la solicitud que encabeza éstas actuaciones. En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de la ciudadana: MONICA ESPINOZA BEATRIZ TORRES, anteriormente identificada, de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil; QUEDANDO A SALVO EN TODO CASO LOS DERECHOS DE TERCEROS.-
LA JUEZ SUPLENTE
ABG. YOXELY CAROLINA RUIZ SANCHEZ
LA SECRETARIA SUPLENTE
ABG. WILSENNY MARIN PINEDA
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