REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, quince de diciembre de dos mil veinte
210º y 161º
ASUNTO : KP02-V-2020-000606
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
PARTE ACTORA: Ciudadana: MARTIN TORRES PRADA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-10.845.106 y de este domicilio debidamente asistido por el Abogado en ejercicio JOSE ANTONIO ANDARA OJEDA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 39.204 y de este domicilio.-
PARTE DEMANDADA: Ciudadana: WILLIAN RAFAEL CRESPO CARDENAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-2.919.043 y de este domicilio.-
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA
TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA
INICIO
Se inició el presente juicio, mediante libelo de demanda presentado en fecha: 03/11/2020, por el ciudadano: MARTIN TORRES PRADA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-10.845.106 y de este domicilio debidamente asistido por el Abogado en ejercicio JOSE ANTONIO ANDARA OJEDA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 39.204 y de este domicilio, contra el ciudadano: WILLIAN RAFAEL CRESPO CARDENAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-2.919.043 , por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA. Alegó la parte actora que por cuanto se trata de solicitud de jurisdicción voluntaria es por lo que acude a este Tribunal a solicitar se cite al ciudadano: WILLIAN RAFAEL CRESPO CARDENAS, antes identificado, para que en su condición de vendedor, reconozca en su contenido y firma del documento privado marcado con la letra “A” folio 4. Señaló como dirección para la citación del ciudadano: WILLIAN RAFAEL CRESPO CARDENAS, antes identificado, Asentamiento campesino FEDERMAN, Sector El Potrero Parroquia Catedral Municipio Iribarren del estado Lara.-
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA
UNICO: Observó el Tribunal que en fecha 04/12/2020, compareció el ciudadano: WILLIAN RAFAEL CRESPO CARDENAS, antes identificado, asistido por el abogado en ejercicio WHILL PEREZ COLMENAREZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 177.105, y alegó, literalmente lo siguiente: “…Me doy por CITADO en el presente procedimiento RENUNCIO al lapso de comparecencia y en este acto convengo en todas y cada una de sus partes, a la DEMANDA DE RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, intentada por el ciudadano MARTIN TORRES PRADA, identificado plenamente en autos…”
En este orden de ideas, cuando se demanda el reconocimiento de un instrumento privado por la vía de demanda principal de conformidad con el artículo 450 del Código de procedimiento Civil, si el demandado reconoce el documento que constituye el instrumento fundamental de la acción se termina la litis, y reconocido como fue el mismo, en su contenido y Firma, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara reconocido el instrumento privado, motivo de la presente demanda, en concordancia con lo establecido en el Artículo 1.364 del Código Civil, teniéndose como en sentencia pasada por Autoridad de Cosa Juzgada.-
Publíquese, regístrese, incluso en la página web de este Despacho y déjese copia certificada. Dada, firmada, sellada en la sala del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en el Edificio Nacional de la ciudad de Barquisimeto, a los quince (15) días del mes de diciembre de Dos Mil Veinte (15/12/2020).
AÑOS: 210º de la Independencia y 161º de la Federación.
LA JUEZ SUPLENTE
ABG. YOXELY CAROLINA RUIZ SANCHEZ
LA SECRETARIA,
ABG. WILSENNY MARIN PINEDA
En la misma fecha siendo las nueve y doce de la mañana (09:12 A.M.) se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.-
La Sec.
YCRS/AP/nt.-
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