REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, catorce de diciembre de dos mil veinte
210º y 161º
ASUNTO: KP02-F-2020-000380
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
De conformidad con lo establecido en el ordinal 2° del Artículo 243 del Código de procedimiento Civil, procede esta Juzgadora a señalar las partes y sus apoderados, a cuyo efecto establece:
PARTE SOLICITANTE: ciudadana: RODRIGUEZ BRAVO MARIELY CECILIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.395.970 V-15.264.712, debidamente asistida por el abogado en ejercicio ciudadano: RAFAEL GERARDO ARRAEZ ROMERO, inscrito en I.P.S.A bajo el N° 177.234
MOTIVO: DIVORCIO.-
TIPO DE SENTENCIA: SENTENCIA INTERLOCUTORIA.-
INICIO
En fecha 03/12/2020, fue introducido escrito de solicitud ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, Civil de Barquisimeto, por PARTICIÓN AMISTOSA, intentada por la ciudadana: RODRIGUEZ BRAVO MARIELY CECILIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.264.712, debidamente asistida por el abogado en ejercicio ciudadano: RAFAEL GERARDO ARRAEZ ROMERO, inscrito en I.P.S.A bajo el N° 177.234, correspondiéndole el conocimiento del Presente Asunto a este Tribunal, previa distribución que hiciera la U.R.D.D. CIVIL Barquisimeto, en fecha: 10/12/2020, y se da por recibido.-
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
Revisada como ha sido la presente solicitud, este Tribunal observa que la parte solicitante consignó marcado con letra “A” copia simple del Instrumento Fundamental de la solicitud, tal como lo es la Sentencia Definitivamente Firme emanada por el Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolecente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, dictada en fecha 19/01/2007, mediante la cual se declaró con lugar la solicitud de DIVORCIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil vigente, constatándose en la referida Sentencia que la ciudadana: RODRIGUEZ BRAVO MARIELY CECILIA, antes identificados, procrearon una (01) hija de nombre: ANALY VICTORIA, menor de edad, de ocho (08) año de edad,.
Por Todo lo anteriormente expuesto este Tribunal conforme a lo dispuesto en la resolución Nro. 2009-0006, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18-03-2009, y publicada en Gaceta Oficial N° 39.152 de fecha 02-04-2009, confiere a los Tribunales de Municipio competencias en materia de familia solo en asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa, tal como dispone el artículo 3 de la referida Resolución, que dispone:
“…Artículo 3.- Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza. En consecuencia, quedan sin efecto las competencias designadas por textos normativos preconstitucionales. Quedando incólume las competencias que en materia de violencia contra la mujer tienen atribuida…”
Por los argumentos y fundamentos legales jurisprudencia y doctrinarios ante expuesta Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara administrador de justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara:
PRIMERO: INCOMPETENTE POR MATERIA, para conocer del presente asunto y en consecuencia, se declina la competencia y se acuerda remitir la presente solicitud, a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.), a los fines de que sea distribuida entre los Juzgados de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, competentes por materia para conocer de la misma. Remítase désele salida una vez precluido el lapso establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil.-
No hay condenatoria en Costas dada la naturaleza de la decisión proferida.
Publíquese, regístrese, incluso en la página web del Tribunal Supremo de Justicia www.lara.scc.org.ve,déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada, sellada en la sala de Despacho de este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, a los CATORCE (14) días del mes de diciembre de Dos Mil Veinte (14/12/2020).
AÑOS: 210º de la Independencia y 161º de la Federación.
LA JUEZ SUPLENTE,
ABG. YOXELY CAROLINA RUIZ SANCHEZ.
LA SECRETARIO SUPLENTE,
ABG. WILSENNY MARIN.
En la misma fecha siendo las (02:50P.M.) se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.-
El Sec. Supl.
YCRS/WM/ymrm.-
ASUNTO: KP02-F-2020-380.-
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