REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
BARQUISIMETO, DIEZ (10) DE DICIEMBRE DE 2020
Años: 210º y 161º

ASUNTO: KP02-S-2020-001214

Vista la anterior solicitud presentada por el ciudadano: CRESCENZIO ENZO PLACITELLI DE BIASE, venezolano, mayor de edad, soltero, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad No.V- 12.244.756, de este domicilio, debidamente asistido por el Abogado GUSTAVO LEOPOLDO EVIES LOPEZ, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro. 108.661, y evacuados los testigos por ante este Juzgado, este Tribunal considera suficientes las declaraciones, y llenos los requisitos para declarar a favor del solicitante, antes identificado, la propiedad de las bienhechurías que se encuentran plenamente identificadas en la presente solicitud, las cuales construyó con dinero de su propio peculio, en un lote de Terreno Propio, cuya ubicación, medidas, características y linderos, consta en la solicitud que encabeza éstas actuaciones. En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor del ciudadano: CRESCENZIO ENZO PLACITELLI DE BIASE, anteriormente identificada, de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil; QUEDANDO A SALVO EN TODO CASO LOS DERECHOS DE TERCEROS.-

LA JUEZ SUPLENTE

ABG. YOXELY CAROLINA RUIZ SANCHEZ


LA SECRETARIA SUPLENTE,

ABG. WILSENNY MARIN PINEDA