REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diez de diciembre de dos mil veinte
210º y 161º
ASUNTO: KP02-F-2020-000195
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
De conformidad con lo establecido en el ordinal 2° del Articulo 243 del Código de procedimiento Civil, procede esta Juzgadora a señalar las partes y sus apoderados, a cuyo efecto establece:
DEMANDANTE: MARLENE DEL CARMEN PINEDA, abogada en ejercicio, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nro. 286.807, actuando en este acto en representación del ciudadano: ARGENIS DE JESUS VASQUEZ MONCAYO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-5.493.186.-
DEMANDADA:MARIA ALEJANDRA PRIMERA MORALES, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, casada, titulares de la cédulas de identidad N°. V-16.468.619.-
MOTIVO: DIVORCIO 185-A (Sentencia N° 1070)
TIPO DE SENTENCIA: SENTENCIA INTERLOCUTORIA.-
En fecha 09/03/2020, fue introducido ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, Civil de Barquisimeto, solicitud de DIVORCIO por ruptura prolongada de la vida en común, basada en lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil vigente y en la Sentencia N° 1070, de fecha 09/12/2016 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, presentado por la ciudadana: MARLENE DEL CARMEN PINEDA, abogada en ejercicio, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nro. 286.807, actuando en este acto en representación del ciudadano: ARGENIS DE JESUS VASQUEZ MONCAYO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-5.493.186, contra la ciudadana: MARIA ALEJANDRA PRIMERA MORALES, antes identificada, previa distribución del presente asunto ante la U.R.D.D. CIVIL Barquisimeto, corresponde a este Despacho conocer del mismo en fecha 10/03/2020, y se da por recibido.- En consecuencia, el Tribunal para decidir observa que de la solicitud presentada se constata que los cónyuges señalaron como “Ultimo Domicilio Conyugal” la siguiente dirección: Urbanización Divina Pastora, calle 4 entre carreras 01 y 02, casa N° 200, Parroquia Cabudare, Municipio Palavecino, Cabudare Estado Lara, lo cual corresponde a la JURISDICCIÓN DEL MUNICIPIO PALAVECINO. Del análisis de lo anterior, y tomando en cuenta que la competencia es un requisito indispensable para que el Juez entre a examinar el mérito de la causa, y sus actuaciones deben ser cumplidas dentro de los límites de las atribuciones que acuerdan las leyes,
DISPOSITIVA
Por los argumentos que anteceden, este JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, con sede en el Edificio Nacional, de la Ciudad de Barquisimeto, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
UNICO INCOMPETENTE para conocer del presente asunto en razón al Territorio y en consecuencia, se declina la competencia del mismo a cualquier Juzgado Distribuidor del Municipio Palavecino de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a los fines de que este continúe con el conocimiento del presente asunto. Remítase, désele salida una vez precluído el lapso establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil.-
Publíquese y regístrese incluso en la página web del Tribunal supremo de Justicia www.lara.scc.org.ve y déjese copias certificadas de la presente decisión conforme lo dispone el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los Diez (10) días del mes de Diciembre del año dos mil veinte (2020) Años: 210° y 161°.
LA JUEZ SUPLENTE
YOXELY CAROLINA RUIZ SANCHEZ
LA SECRETARIA SUPLENTE
WILSENNY MARIN PINEDA
Seguidamente se público y registro la presente decisión siendo las 11:30 a.m.
LA SECRETARIA SUPLENTE
Exp. JUZ-2-MUN-N° KP02-F-2020-000195
YCRS/WM/nt.-
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