REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la
Circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, catorce de diciembre de dos mil veinte
210º y 161º

ASUNTO: KP02-V-2020-000448
PARTE DEMANDANTE: Ciudadana EMISIL MARIA CORDERO SILVA, venezolana, mayor de edad, titular de las cédula de identidad N°. V- 6.229.410, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: DICTER MORLES, inscrito en el I.P.S.A, bajo el N° 212.983.

PARTES DEMANDADAS: ciudadanos: RAFAEL RAMON GUILLEN Y ENMA GIMENEZ ANZOLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-.401.554 y V-946.910, respectivamente

MOTIVO: EXTINCION DE HIPOTECA.

Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva.

I
Por cuanto en fecha 06 de octubre del 2020 (folio 26), este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la admisión o no de la acción interpuesta, dictó un auto mediante el cual instó a la parte interesada a estimar tal pretensión, y visto que a la presente fecha ya ha transcurrido un tiempo prudencial sin que dicha cumpliera con lo requerido en el referido despacho saneador, en tal sentido, este Juzgado forzosamente debe inadmitir la pretensión postulada y así se decide.
II
Por las razones antes expuestas este Tribunal Primero del Municipio y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE la presente demanda instaurada por la ciudadana EMISIL MARIA CORDERO SILVA en contra los ciudadanos: RAFAEL RAMON GUILLEN Y ENMA GIMENEZ ANZOLA, antes identificados, en virtud del incumplimiento a lo exigido en despacho saneador, al no contar en autos el cumplimento de lo previsto en el único aparte del artículo 1 de la Resolución 2009-006 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada de conformidad a lo establecido en el artículo 248 ejusdem.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Primero del Municipio y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En Barquisimeto, a los catorce días de diciembre del 2020. Años: 210° y 161°.
La Juez,

Abg. Mariani Selena Linares Peraza El Secretario,

Abg. Jhonny José Alvarado Hernández
En la misma fecha, siendo las 10:20 a.m., se publicó y registró la anterior sentencia previo anuncio de Ley.-
El Secretario,

Abg. Jhonny José Alvarado Hernández

MSLP/Jalvarado.-yo