REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, nueve (09) de diciembre de dos mil veinte
210º y 161°

ASUNTO: KP12-J-2020-000063

Solicitante: Jacqueline Del Carmen Gómez Rosas, venezolana, mayor de edad, titular de cédula de identidad Nº V-12.690.125.

Abogado Asistente: Damnel Ramos Charval, inscrito en el I.P.S.A., bajo el N°.89.164.

Beneficiarios: (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), adolescente, titular de la cédula de identidad N° V-(Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.). Fecha de nacimiento 30/04/2004.

Motivo: AUTORIZACIÓN JUDICIAL.

Visto que en fecha 30 de noviembre de 2020, se admitió la presente solicitud, tal y como lo indica la norma del artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y se ejerció el despacho saneador, debido a que de la revisión exhaustiva del escrito se evidencio que no fue consignado el itinerario de viaje, las copias de los boletos por vía “Terrestre o Aérea y las copias de los Pasaportes y la Visa ecuatoriana de la ciudadana Jacqueline Del Carmen Gómez Rosas, antes identificada y la adolescente (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), por tanto, este Juzgado, dictó despacho saneador a los fines de que la solicitante consignara las copias de los documentos. Igualmente se prescindió de escuchar la opinión de la adolescente (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), a los fines de salvaguardar la salud de la referida adolescente, en vista de la situación de riesgo generada por el Virus Covid-19, de conformidad con las resoluciones Nros. 007 y 008 de la Sala Plena del TSJ. Habiéndose vencido el lapso concedido para el despacho saneador, se observó que no se cumplió con lo ordenado por este Juzgado, en consecuencia, se declara la INADMISION SOBREVENIDA, por ser imposible seguir adelante con la presente solicitud sin la debida subsanación. Es todo y en consecuencia se ordena el archivo del presente asunto.
LA JUEZ PROVISORIA PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN


Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA

LA SECRETARIA (S)


Abg. JESSICA CAROLINA CARRASCO

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 91–2020 y se publicó siendo las 11:20 a.m.
LA SECRETARIA (S)


Abg. JESSICA CAROLINA CARRASCO

KP12-J-2020-000063
YVN/pm.-
“30° Aniversario de la Convención sobre los Derechos del Niño 1989-2019”.