REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, nueve (09) de diciembre de dos mil veinte
210º y 161º

ASUNTO: KP12-J-2020-000035

Solicitantes: María Gabriela Álvarez Ruiz y Arévalo José López Cano, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.056.754 y V-17.019.355, respectivamente.

Abogada asistente: Dalia Rodríguez, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 92.379.

Beneficiario (S):, adolescente (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), titular de la cédula de identidad N° V- (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.) y la niña (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.). Fechas de nacimientos 19/09/2008 y 04/05/2011.

Motivo: Divorcio 185-A

El día 09 de octubre de 2020, los ciudadanos María Gabriela Álvarez Ruiz y Arévalo José López Cano, ya identificados, debidamente asistidos por la abogada Dalia Rodríguez, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 92.379, presentaron solicitud de divorcio invocando el artículo 185-A del Código Civil, ante este juzgado, en virtud de haberse producido una ruptura prolongada y permanente del vínculo conyugal. De dicha unión procrearon dos (02) hijos de nombres (Adolescente) y (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.) (Niña). Admitida la solicitud, en fecha 19 de octubre de 2020, se prescindió de escuchar la opinión del adolescente y de la niña (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), a los fines de salvaguardar la salud del referido adolescente y de la niña, en vista de la situación de riesgo generada por el Virus Covid-19, de conformidad con las resoluciones Nros. 007 y 008 de la Sala Plena del TSJ. De igual manera se ordeno la notificación del Fiscal del Misterio Publico en materia de Protección del niño, Niña y Adolescente de conformidad con el artículo 463 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Igualmente, se dictaron las siguientes medidas provisionales, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 351 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:
a) En cuanto a la patria potestad la ejercerán ambos padres.
b) En cuanto a la custodia, la ejercerá la madre ciudadana María Gabriela Álvarez, ya identificada.
c) En cuanto al régimen de convivencia familiar, será establecido por mutuo acuerdo entre ambos padres, el padre ciudadano Arévalo José López Cano, podrá visitar a sus hijos en la residencia donde estos se encuentren, y podrá dar paseos con los niños, fuera de esta los fines de semana o cualquiera día que quisiere, siempre y cuando no interrumpa con las obligaciones escolares, horas de descanso, de recreación y esparcimiento de los niños. En bienestar de los niños, día de la madre con su madre y día del padre con su padre, dejando abierto el hecho de compartir cualquier otro evento familiar.
d) En cuanto a la obligación de manutención, el padre suministrará la cantidad de veinte millones de bolívares (Bs. 20.000.000,00), cantidad que será incrementada según la necesidad de los menores. Asimismo los gastos de alimentación, vestido, medicina y estudios, actividades extracurriculares y culturales serán asumidos en su totalidad por su padre.
En fecha 06 de noviembre de 2020, el alguacil adscrito a este Circuito Judicial consignó boleta de notificación debidamente firmada y recibida por la Abogada Martha Pérez, en su condición de Fiscal Decimoquinta de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.

En fecha 17 de noviembre de 2020, por medio de auto se revocó por contrario imperio el auto de fecha diecinueve (19) de noviembre de 2020, el cual riela al folio doce (12) de autos, de conformidad con el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil. En esta misma fecha, la suscrita secretaria certificó boleta de notificación conforme a lo que establece la norma del artículo 463 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 18 de noviembre de 2020, por medio de auto fue fijada la audiencia preliminar, para el día martes ocho (08) de diciembre de 2020, a las nueve y treinta (09:30 a.m.) de la mañana, entre los ciudadanos María Gabriela Álvarez Ruiz y Arévalo José López Cano, ya identificados, de conformidad con la norma del artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 08 de diciembre de 2020, día y hora para llevarse a cabo la oportunidad fijada para la audiencia, entre los ciudadanos María Gabriela Álvarez Ruiz y Arévalo José López Cano, ya identificados, todo conforme con la norma del artículo 512, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se dejó expresa constancia de la comparecencia de ambas partes quienes manifestaron en forma espontánea su intención de continuar con el proceso y ratificaron ambas partes que tienen más de cinco años separados. De igual forma, solicitaron se dictaran las medidas provisionales acordadas por ambos padres, en cuanto a la Patria Potestad, la ejercerán ambos padres, en lo que se refiere a la custodia, la ejercerá la madre ciudadana María Gabriela Álvarez Ruiz, ya identificada, en lo que respecta al régimen de convivencia familiar y la obligación de manutención, se encuentran totalmente conformes con las medidas dictadas en el auto de admisión. Se incorporaron como medios probatorios la copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos María Gabriela Álvarez Ruiz y Arévalo José López Cano, ya identificados y las copias certificadas de las partidas de nacimiento de sus hijos el adolescente y de la niña (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.).
Este Juzgado para decidir observa:

Los cónyuges en su escrito manifestaron su intención de separarse por cuanto tenían más de cinco (05) años de separados, establecieron de mutuo acuerdo las medidas provisionales acordadas tal y como se desprende del referido escrito. En consecuencia, cumplidas con las exigencias del artículo 185-A del Código Civil Venezolano y la norma del artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, esta solicitud debe prosperar, así se decide.

DECISIÒN

Por los motivos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Carora, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de ley declara: Con lugar la solicitud de Divorcio, presentada por los ciudadanos María Gabriela Álvarez Ruiz y Arévalo José López Cano, ya identificados, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil.

En consecuencia, se declara disuelto el vínculo conyugal contraído ante el Registro Civil de la Parroquia Trinidad Samuel, Municipio Bolivariano G/D Pedro León Torres, Estado Lara, en fecha 27 de marzo de 2008. El acta de matrimonio se encuentra extendida en uno de los libros de Registro Civil de Matrimonios, llevados por esa autoridad bajo el acta Nº 52. El Divorcio no libera a los padres de las obligaciones para con sus hijos, asimismo, se confirman las medidas provisionales a que se contrae el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establecidas en el auto que riela al folio ocho (08) de autos.

Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados, envíense las necesarias a las autoridades civiles competentes a los fines legales consiguientes y para el archivo.

Regístrese y publíquese

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 09 de diciembre de 2.020. Años 210º y 161º.
LA JUEZ PROVISORIA PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN


Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA
LA SECRETARIA (S)


Abg. JESSICA CAROLINA CARRASCO
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 90-2.020 y se publicó siendo las 11:12 a.m.
LA SECRETARIA (S)


Abg. JESSICA CAROLINA CARRASCO

Asunto: KP12-J-2020-000035
YVN/pm.-
“30° Aniversario de la Convención sobre los Derechos del Niño 1989-2019”.