REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. (Carora)
Carora, ocho (08) de diciembre de dos mil veinte
210º y 161º

ASUNTO: KP12-J-2020-000065
Solicitante: Yenrik José Pérez Valles, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.017.365, domiciliado en la Urbanización Calicanto sector 1, calle 2, casa N° 8, de la Parroquia Trinidad Samuel del Municipio Bolivariano G/D Pedro León Torres del estado Lara.

Abogada Asistente: Abogada. Daimarys Josefina Quintero Ramos, en su condición de Defensora Publica Auxiliar del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Beneficiario: (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.). Fecha de nacimiento 08/03/2008

Motivo: CURATELA

Por escrito presentado en fecha 30 de noviembre de 2020, por el ciudadano Yenrik José Pérez Valles, antes identificado, asistido por la abogada Daimarys Josefina Quintero Ramos, en su condición de Defensora Publica Auxiliar del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, solicitó el nombramiento de un Curador Ad-Hoc para su hijo, el adolescente (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), en virtud de que en un futuro próximo contraería nupcias. Señaló que el nombramiento recaería sobre la persona del ciudadano Julio José Pérez, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.635.687. En ese mismo acto consignó copia certificada de la partida de nacimiento de su hijo el adolescente (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), copia certificada de su partida de nacimiento, copia fotostática de su cédula de identidad, copia fotostática del pasaporte de la futura contrayente, copia fotostática de la cedula de identidad del curador propuesto, copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los testigos, justificativo de perpetua memoria debidamente autenticado por la notaria pública de Carora, constancia de residencia del solicitante, emitida por el consejo Comunal “Sector Calicanto I”, Municipio Torres y copia fotostática de la constancia de estudio del adolescente (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), emitida por la Unidad Educativa “Argenis Graterol” de la Parroquia Trinidad Samuel del Municipio Bolivariano G/D Pedro León Torres del estado Lara. Admitida la solicitud en fecha 1° de diciembre de 2020, conjuntamente con los documentos que la acompañan, se prescinde de escuchar la opinión del adolescente (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), a los fines de salvaguardar la salud del referido adolescente, en vista de la situación de riesgo generada por el Virus Covid-19, se ordeno oír la declaración del curador propuesto y la declaración de los testigos que la parte solicitante presentaría en su debida oportunidad.

En fecha 04 de diciembre de 2020, siendo la oportunidad previamente fijada, se oyó la declaración de las testigos ciudadanas Teodora María Álvarez de López y Dionellys Guadalupe Gallardo Torcates, titulares de las cédulas de identidad Nros: V-5.322.416 y V-12.449.587, respectivamente.


En fecha 07 de diciembre de 2020, se dejó expresa constancia de la comparecencia del ciudadano Julio José Pérez, curador propuesto, quien aceptó el cargo para el cual fuera designado y juró cumplir fielmente los deberes inherentes al mismo.

Examinados los recaudos acompañados a la solicitud, escuchada la declaración de las testigos, ciudadanas Teodora María Álvarez de López y Dionellys Guadalupe Gallardo Torcates, antes identificadas y vista la aceptación por parte del ciudadano Julio José Pérez, plenamente identificado en autos, de ser el Curador del adolescente (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), es decir, cumplidos los requisitos exigidos por la ley, éste Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, designa al cargo de CURADOR AD-HOC del adolescente (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), al ciudadano Julio José Pérez, anteriormente señalado.

Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados y para el archivo.

Regístrese y publíquese

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, ocho (08) de diciembre de 2020. Años: 210° y 161°.

LA JUEZ PROVISORIA PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN


Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA

LA SECRETARIA (S)


Abg. JESSICA CAROLINA CARRASCO

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 89–2.020 y se publicó siendo las 11:14 a.m.
LA SECRETARIA (S)


Abg. JESSICA CAROLINA CARRASCO

KP12-J-2020-000065
YVN/pm.-
“30° Aniversario de la Convención sobre los Derechos del Niño 1989-2019”.