REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. (Carora)
Carora, ocho (08) de diciembre de dos mil veinte
210º y 161º
ASUNTO: KP12-J-2020-000051
Solicitante: José Gregorio Torcates Lameda, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.745.661, domiciliado en la Urbanización El Roble calle 7, casa N° 17, de la Parroquia Trinidad Samuel del Municipio Bolivariano G/D Pedro León Torres del estado Lara.
Abogadas Asistentes: Luisa González y Eglis Campos de González, inscritas en el I.P.S.A bajo los Nros. 92.189 y 14.104.
Beneficiario(S): (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.) (Niños). Fechas de nacimientos 02/09/2009 y 30/11/2016 y la adolescente (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.). Fecha de nacimiento 30/12/2004.
Motivo: CURATELA

Por escrito presentado en fecha 06 de noviembre de 2020, por el ciudadano José Gregorio Torcates Lameda, antes identificado, asistido por las abogadas Luisa González y Eglis Campos de González, inscritas en el I.P.S.A bajo los Nros. 92.189 y 14.104, solicitó el nombramiento de un Curador Ad-Hoc para sus hijos, los niños y la adolescente (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), en virtud de que en un futuro próximo contraería nupcias. Señaló que el nombramiento recaería sobre la persona de la ciudadana Gladis Oaire Lameda de Torcates, titular de la cédula de identidad Nº V- 6.982.432. En ese mismo acto consignó copia fotostática de su cédula de identidad, copia fotostática de la cédula de identidad de la futura contrayente, copia fotostática de la cédula de identidad de la curadora propuesta, copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los testigos, copias certificadas de las partidas de nacimiento de sus hijos los niños y de la adolescente (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.)y copia certificada de la sentencia de divorcio del solicitante, emitida por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes de este Circuito Judicial. Admitida la solicitud en fecha 16 de noviembre de 2020, conjuntamente con los documentos que la acompañan, se prescinde de escuchar la opinión de los niños y de la adolescente (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), a los fines de salvaguardar la salud de los referidos niños y de la adolescente, en vista de la situación de riesgo generada por el Virus Covid-19, se ordeno despacho saneador a los fines de que el solicitante consignara su carta de residencia, la constancia de soltería de la futura contrayente y las constancias de estudios de los niños y de la adolescentes antes mencionados.
En fecha 20 de noviembre de 2020, se recibió diligencia por parte del ciudadano José Gregorio Torcates Lameda, antes identificado, subsanando lo solicitado en el auto de admisión de fecha dieciséis (16) de noviembre de 2020, el cual riela al folio dieciséis (16) de autos.

En fecha 30 de noviembre de 2020, se recibió diligencia por parte del ciudadano José Gregorio Torcates Lameda, antes identificado, consignando su carta de residencia, emitida por el consejo comunal “Valparaíso”. En esta misma fecha, se dejó expresa constancia del vencimiento del lapso establecido en el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En fecha 1° de diciembre de 2020, por medio de auto se ordenó oír la declaración de los testigos ciudadanos Ligia Graciela Queralez Franco e Ivan Darío Palencia Cordero, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.767.431 y V-9.556.515, respectivamente, asimismo se ordeno oír a la curadora propuesta ciudadana Gladis Oaire Lameda de Torcates, ya identificada.

En fecha 04 de diciembre de 2020, siendo la oportunidad previamente fijada, se oyó la declaración de los testigos ciudadanos Ligia Graciela Queralez Franco e Ivan Darío Palencia Cordero, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.767.431 y V-9.556.515, respectivamente.

En fecha 07 de diciembre de 2020, se dejó expresa constancia de la comparecencia de la ciudadana Gladis Oaire Lameda de Torcates, curadora propuesta, quien aceptó el cargo para la cual fuera designada y juró cumplir fielmente los deberes inherentes al mismo.

Examinados los recaudos acompañados a la solicitud, escuchada la declaración de los testigos, ciudadanos Ligia Graciela Queralez Franco e Ivan Darío Palencia Cordero, antes identificados y vista la aceptación por parte de la ciudadana Gladis Oaire Lameda de Torcates, plenamente identificada en autos, de ser la Curadora de los niños y de la adolescente (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), es decir, cumplidos los requisitos exigidos por la ley, éste Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, designa al cargo de CURADORA AD-HOC de los niños y de la adolescente (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), a la ciudadana Gladis Oaire Lameda de Torcates, anteriormente señalada.

Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados y para el archivo.

Regístrese y publíquese.

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, ocho (08) de diciembre de 2020. Años: 210° y 161°.
LA JUEZ PROVISORIA PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN


Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA

LA SECRETARIA (S)


Abg. JESSICA CAROLINA CARRASCO
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 88–2.020 y se publicó siendo las 10:58 a.m.
LA SECRETARIA (S)


Abg. JESSICA CAROLINA CARRASCO

KP12-J-2020-000051
YVN/pm.-
“30° Aniversario de la Convención sobre los Derechos del Niño 1989-2019”.