REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, ocho (08) de diciembre de dos mil veinte
210º y 161º

ASUNTO: KP12-J-2020-000044

Solicitantes: Charles Rolando Arroyo Lameda y Carmen Teresa Sánchez Valdallo, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-14.003.544 y V-14.376.723.

Abogado Asistente: Ramón José Gil Cuevas, inscrito en el I.P.S.A bajo el N°. 208.019.

Beneficiario: (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), fecha de nacimiento 11/03/2011.

Motivo: Divorcio 185-A.

El día 23 de octubre de 2020, los ciudadanos Charles Rolando Arroyo Lameda y Carmen Teresa Sánchez Valdallo, ya identificados, debidamente asistidos por el abogado Ramón José Gil Cuevas, inscrito en el I.P.S.A bajo el N°. 208.019., presentaron ante este Juzgado, la solicitud de divorcio, bajo la interpretación del artículo 185-A del Código Civil, en virtud de que entre ellos surgieron una serie de problemas y dificultades que hicieron la unión conyugal imposible. De dicha unión procrearon un (01) hijo de nombre (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), de nueve (09) años de edad. Admitida la solicitud, en fecha 03 de noviembre de 2020, se prescinde de escuchar la opinión del niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), a los fines de salvaguardar la salud del referido niño, en vista de la situación de riesgo generada por el Virus Covid-19, de conformidad con las resoluciones Nros. 007 y 008 de la Sala Plena del TSJ. De igual manera se ordeno la notificación del Fiscal del Misterio Publico en materia de Protección del Niño, Niña y Adolescente de conformidad con el artículo 463 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Igualmente, se dictaron las siguientes medidas provisionales, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 351 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:
a) En cuanto a la patria potestad la ejercerán ambos padres.
b) En cuanto a la responsabilidad de crianza, la ejercerán ambos padres.
c) En cuanto a la custodia, la ejercerá la madre ciudadana Carmen Teresa Sánchez Valdallo, ya identificada.
d) En cuanto a la obligación de manutención, se establece la cantidad de trescientos mil Bolívares (300.000,00) Bs, que serán aportados de forma mensual, comprometiéndose el padre a velar por los gastos necesarios, tales como vestuario, asistencia médica, estudios, recreación e igualmente la madre podrá aportar algunos gastos necesarios en cuanto a sus responsabilidades.
e) En cuanto al régimen de convivencia familiar, será amplio, por cuanto el padre podrá compartir con su hijo visitas, paseos, acordando los horarios y fechas de común acuerdo y para el beneficio del menor, siempre que no interfiera con sus deberes escolares u otras actividades.
En fecha 06 de noviembre de 2020, el alguacil adscrito a este Circuito Judicial consignó boleta de notificación debidamente firmada y recibida por la Abogada Martha Pérez, en su condición de Fiscal Decimoquinta de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
En fecha 17 de noviembre de 2020, la suscrita secretaria certificó boleta de notificación conforme a lo que establece la norma del artículo 463 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 18 de noviembre de 2020, por medio de auto, fue fijada la audiencia preliminar, para el día lunes siete (07) de diciembre de 2020, a las nueve y treinta (09:30 a.m.) de la mañana, entre los ciudadanos Charles Rolando Arroyo Lameda y Carmen Teresa Sánchez Valdallo, ya identificados, de conformidad con la norma del artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 07 de diciembre de 2020, siendo el día y la hora para llevarse a cabo la oportunidad fijada para la audiencia, todo conforme con la norma del artículo 512, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se dejo expresa constancia que no comparecieron al acto ninguna de las partes, por lo que de conformidad con la norma del artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se dio por terminado el presente asunto.


DECISIÒN


Por los motivos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Carora, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de ley declara: Desistida la solicitud de Divorcio, presentada por los ciudadanos Charles Rolando Arroyo Lameda y Carmen Teresa Sánchez Valdallo, antes identificados, todo de conformidad con la norma del artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. De igual forma y en virtud de haberse declarado desistido el procedimiento, se ordena dejar sin efecto las medidas provisionales a las que contrae la norma del artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dictadas en auto de fecha 03 de noviembre de 2020, la cual riela a los folios siete (07) y ocho (08) de autos.

Regístrese y publíquese.

Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados y para el archivo. Asimismo, se ordena el archivo del presente asunto y su respectiva remisión al archivo judicial.

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 08 de diciembre de 2.020. Años 210º y 161º.

LA JUEZ PROVISORIA PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN


Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA

LA SECRETARIA (S)


Abg. JESSICA CAROLINA CARRASCO
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 87-2.020 y se publicó siendo las 10:43 a.m.
LA SECRETARIA (S)


Abg. JESSICA CAROLINA CARRASCO

Asunto: KP12-J-2020-000044
YVN/pm.-
“30° Aniversario de la Convención sobre los Derechos del Niño 1989-2019”.