REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara. (Carora)
Carora, cuatro (04) de diciembre de dos mil veinte
210º y 161º
ASUNTO: KP12-J-2020-000041
Solicitantes: Rosmalvi del Carmen Reyes Bravo y Robín José Morales Oropeza, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: V- 20.942.238 y V-20.502.872.
Abogado: Eddie Ramón Luquez Gómez, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 290.560.
Tercero: Rosa Margarita Vásquez de Bravo, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.801.345.
Beneficiario: (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), titular de la cédula de identidad V- (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.). Fecha de nacimiento 25/03/2009.
Motivo: Autorización de Representación Legal.
En fecha 21 de octubre de 2020, los ciudadanos Rosmalvi del Carmen Reyes Bravo y Robín José Morales Oropeza, ya identificados, en representación de su hijo, el niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), debidamente asistidos por el abogado Eddie Ramón Luquez Gómez, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 290.560, presentaron solicitud de Autorización de Representación Legal. En dicha oportunidad consignaron, copias fotostáticas de las cedulas de identidad de los solicitantes, copia fotostática de la cédula de identidad de la ciudadana Rosa Margarita Vásquez de Bravo, copia fotostática de la cédula de identidad y copia certificada de la partida de nacimiento del beneficiario.
En fecha 23 de octubre de 2020, fue admitida la solicitud, se prescindió de escuchar la opinión del niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), a los fines de salvaguardar la salud del referido niño, en vista de la situación de riesgo generada por el Virus Covid-19, de conformidad con las resoluciones Nros. 007 y 008 de la Sala Plena del TSJ. Asimismo se insto a las partes a señalar el lapso de tiempo de la representación y a consignar algún documento que demuestre el viaje.
En fecha 06 de noviembre de 2020, se recibió escrito por los ciudadanos Rosmalvi del Carmen Reyes Bravo y Robín José Morales Oropeza, ya identificados, debidamente asistidos por el abogado Eddie Ramón Luquez Gómez, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 290.560, subsanando lo solicitado en el auto de admisión.
En fecha 16 de noviembre de 2020, por medio de auto se fijó la audiencia de jurisdicción voluntaria entre los ciudadanos Rosmalvi del Carmen Reyes Bravo y Robín José Morales Oropeza, ya identificados, para el día tres (03) de diciembre de 2020, a las nueve y treinta (09:30 a.m.) de la mañana, de conformidad con el artículo 512 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 03 de diciembre de 2020, día y hora fijada para llevarse a cabo la audiencia Preliminar en su fase de mediación, entre los ciudadanos Rosmalvi del Carmen Reyes Bravo y Robín José Morales Oropeza, ya identificados, se dejó expresa constancia de la no comparecencia de las partes, es por ello que de conformidad con el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se declaró desistido el procedimiento.
DECISIÒN
Por los motivos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Carora, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: Desistida la solicitud de Autorización de Representación Legal, presentada por los ciudadanos Rosmalvi del Carmen Reyes Bravo y Robín José Morales Oropeza, ya identificados y terminado el proceso, con fundamento a lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados y para el archivo. Asimismo, se ordena el archivo del presente asunto y su respectiva remisión al archivo judicial.
Regístrese y publíquese
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 04 de diciembre de 2020. Años. 210º y 161º.
LA JUEZ PROVISORIA PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN
Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA
LA SECRETARIA (S)
Abg. JESSICA CAROLINA CARRASCO
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 82-2020 y se publicó siendo las 10:06 a.m.
LA SECRETARIA (S)
Abg. JESSICA CAROLINA CARRASCO
Asunto: KP12-J-2020-000041
YVN/pm.-
“30° Aniversario de la Convención sobre los Derechos del Niño 1989-2019”.
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