REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Extensión Carora.
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
Carora, cuatro (04) de diciembre de dos mil veinte
210º y 161º
ASUNTO: KH12-V-2006-000067
DEMANDANTE: Griselys Carolina Gómez, venezolana, titular de cédula de identidad Nº V-14.044.596, domiciliada, en esta ciudad de Carora, municipio Torres del estado Lara.
BENEFICIARIA: Rachell María Sabana Gómez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-28.372.354 y fecha de nacimiento 20/11/2001.
Motivo: Colocación Familiar.
En fecha 27 de octubre de 2006, se recibió escrito por parte de la ciudadana Griselys Carolina Gómez, ya identificada, donde solicitó la colocación familiar de la niña (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.). En fecha 02 de noviembre de 2006, se admitió la solicitud y por consiguiente se ordeno la notificación del padre de la niña, el ciudadano Rafael segundo Sabana y de la ciudadana Griselys Carolina Gómez. Asimismo se ordeno la notificación del Fiscal del Ministerio Público y de la Trabajadora Social.
En fecha 19 de diciembre de 2.006, fue dictada la medida provisional de Colocación Familiar a favor de la niña (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), en la persona de la ciudadana Griselys Carolina Gómez, venezolana, titular de cédula de identidad Nº V-14.044.596, mediante sentencia signada bajo el N° 1.168-2006, por el Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de este Circuito judicial, Sala de Juicio N° 2, ordenándose los respectivos seguimientos de conformidad con la norma del articulo 401-B de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 17 de diciembre de 2008, se abocó al conocimiento de la presente causa la Juez Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Abg. Rosangela Mercedes Sorondo Gil.
En fecha 19 de julio de 2010, se abocó al conocimiento de la presente causa la Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Abg. Luisa Cristina González Campos.
En fecha 24 de abril de 2018, se abocó al conocimiento de la presente causa la Juez Temporal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Abg. Bertha María Álvarez Andueza.
En fecha 25 de octubre de 2019, se abocó al conocimiento de la presente causa la Juez Suplente Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Abg. Oliva Gil. Asimismo se ratifico la medida provisional de Colocación Familiar.
En fecha 02 de diciembre de 2020, se abocó al conocimiento de la presente causa la Juez Provisoria Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Abg. Yackelin Villegas Nava.
Este Juzgado observa:
De la revisión exhaustiva del presente asunto se desprende de la copia certificada de la partida de nacimiento de la beneficiaria Rachell María Sabana Gómez, que corre inserta al folio cinco (05) de autos, que la misma alcanzó su mayoría de edad, trayendo como consecuencia la finalización de este procedimiento. Así se decide.
DECISIÓN
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara Terminada la Colocación Familiar dictada en fecha diecinueve (19) de diciembre del 2006, mediante sentencia signada bajo el N° 1.168-2006, por el Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de este Circuito judicial, Sala de Juicio N° 2, por cuanto la beneficiaria, es decir, la ciudadana Rachell María Sabana Gómez, titular de la cédula de identidad N° V-28.372.354, cumplió su mayoría de edad.
Expídase por la secretaria copia certificada de esta sentencia a la parte interesada, para el archivo y dese por terminado en el sistema Juris 2000.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, cuatro (04) de diciembre de 2020. Año 210º y 161º.
LA JUEZ PROVISORIA PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN
Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA
LA SECRETARIA (S)
Abg. JESSICA CAROLINA CARRASCO
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 83–2.020 y se publicó siendo las 10:48 a.m.
LA SECRETARIA (S)
Abg. JESSICA CAROLINA CARRASCO
KH12-V-2006-000067
YVN/pm.-
“30° Aniversario de la Convención sobre los Derechos del Niño 1989-2019”.
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