REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, tres (03) de diciembre de dos mil veinte
210º y 161º


ASUNTO: KP12-V-2020-000023

Demandante: Génesis Dayana Rosales Crespo, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.500.050.

Abogado Asistente: Omar Enrique Caripa Mosquera, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 192.749.

Demandado: Luis Daniel Fernández Vásquez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.440.755.

Beneficiario: (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.)., fecha de nacimiento: 06/07/2011

MOTIVO: REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.

Por escrito presentado el día 04 de marzo de 2020, por la ciudadana Génesis Dayana Rosales Crespo, ya identificada, debidamente asistida por el abogado Omar Enrique Caripa Mosquera, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 192.749, demandó al ciudadano Luis Daniel Fernández Vásquez, ya identificado, por Régimen de Convivencia Familiar, en beneficio de su hijo, el niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.).. En ese mismo acto consignó la copia certificada de la partida de nacimiento de su hijo, copia fotostática de la cedula de identidad de la demandante, copia fotostática de la cedula de identidad de la ciudadana Yngrid Carolina Rosales Crespo, copia fotostática de la cédula de identidad del demandado y copias certificadas de las actas levantadas ante el Consejo de Protección del Niño, Niña y Adolescente. Admitida la demanda en fecha 05 de marzo de 2020, se ordenó notificar a al demandado y escuchar la opinión del niño.
En fecha 10 de marzo de 2020, se dejó expresa constancia de la comparecencia del niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), a manifestar su opinión.
En fecha 13 de marzo de 2020, se recibió escrito por la ciudadana Génesis Dayana Rosales Crespo, ya identificada, debidamente asistida por el abogado Omar Enrique Caripa Mosquera, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 192.749.

En fecha 06 de octubre de 2020, el alguacil adscrito a este Circuito Judicial consignó boleta de notificación librada al ciudadano Luis Daniel Fernández Vásquez, antes identificado, debidamente practicada.
En fecha 07 de octubre de 2020, se abocó al conocimiento de la presente causa la Juez Provisoria Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Abg. Yackelin Villegas Nava. En esta misma fecha, la suscrita secretaria certificó boleta de notificación de conformidad con la norma del artículo 458 y 467 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 09 de octubre de 2020, por medio de auto fue fijada la audiencia de mediación para el día miércoles cuatro (04) de noviembre de 2020, a las diez de la mañana (10:00 a.m.) entre los ciudadanos Génesis Dayana Rosales Crespo y Luis Daniel Fernández Vásquez, ya identificados, de conformidad con la norma del artículo 467 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 22 de octubre de 2020, se recibió diligencia por parte de la ciudadana Génesis Dayana Rosales Crespo, ya identificada, solicitando copias simples de todo el asunto.
En fecha 02 de noviembre de 2020, por medio de auto se le acordó a la ciudadana Génesis Dayana Rosales Crespo, ya identificada, copias simples de los folios, uno (01) al catorce (14) y del dieciséis (16) al veintidós (22) de autos.
En fecha 04 de noviembre de 2020, siendo el día y hora fijada para llevarse a cabo la audiencia preliminar en su fase de mediación entre los ciudadanos Génesis Dayana Rosales Crespo y Luis Daniel Fernández Vásquez, ya identificados, se dejó expresa constancia que solo compareció la parte demandante ciudadana Génesis Dayana Rosales Crespo, ya identificada quien expuso: “Solicito se fije nueva oportunidad para la audiencia; en consecuencia, este Juzgado vista la solicitud anterior la acuerda de conformidad y fija el día dos (02) de diciembre del 2020, a las 09:30 a.m., para la audiencia preliminar en su fase mediación, entre las partes ya mencionadas “Es todo” (Copiado textualmente).
En fecha 1° de diciembre de 2020, se recibió diligencia por parte de la ciudadana Génesis Dayana Rosales Crespo, ya identificada, recibiendo las copias simples solicitadas.
En fecha 02 de diciembre de 2020, siendo el día y la hora fijada para llevarse a cabo la prolongación de la audiencia preliminar en su fase de mediación, entre los ciudadanos Génesis Dayana Rosales Crespo y Luis Daniel Fernández Vásquez, ya identificados, se dejó constancia de la celebración de la referida audiencia, oportunidad en la cual la ciudadana Génesis Dayana Rosales Crespo, manifestó: ““Yo me comprometo a compartir poco a poco con mi hijo, a los fines de ir ganándomelo, por lo que solicito compartir con mi hijo durante los días 03, 04, 10, 11, 18 y 19 de diciembre del presente año, en el horario comprendido desde las 05 de la tarde hasta las 08 de la noche de cada día y durante la siguiente semana dependiendo de la evolución del niño estableceremos el siguiente régimen de convivencia familiar, compartiré con el niño los días 22, 23 y 24 de diciembre del presente año, y en esta última fecha se lo entregará al padre en horas del mediodía, seguidamente compartiré con el niño los días 31 de diciembre desde el mediodía, hasta el primero de enero de 2021 hasta el mediodía, y en el mes de enero compartiré con el niño un fin de semana cada 15 días retirándolo el día sábado al mediodía y lo regresaré el día domingo a las 07 de la noche y la semana que no comparta el fin de semana, compartiré 2 días a la semana con el niño retirándolo a las 02 de la tarde en la casa de la abuela y lo regresare al siguiente día a las 07 de la noche, comprometiéndome a llevarlo al colegio el día que pernocte conmigo. Las demás festividades del año serán alternadas previo acuerdo con el padre del niño”… La parte demandada manifiesta: “Estoy de acuerdo con lo solicitado por la madre de mi hijo”. “Es todo”. (Copiado textualmente).

Este Juzgado observa:

La norma del artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece lo siguiente:

“…La mediación puede concluir con un acuerdo total o parcial que homologará el juez o jueza de mediación y sustanciación…”

Asimismo la norma del artículo 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece lo siguiente:

“El Régimen de Convivencia Familiar debe ser convenido de mutuo acuerdo entre el padre y la madre, oyendo al hijo o hija….”

A los folios veintiséis (26) y veintisiete (27) de autos, consta en acta levantada el acuerdo suscrito por los ciudadanos Génesis Dayana Rosales Crespo y Luis Daniel Fernández Vásquez, antes identificados, en la celebración de la audiencia prolongada en su fase de mediación, el cual debe ser debidamente homologado, puesto que de conformidad con la norma del artículo 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el régimen puede ser convenido por las partes, como es el caso en cuestión y por cuanto dicho acuerdo no es contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley.


DECISIÓN

Este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con la norma del artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y por autoridad de la ley, acuerda el Régimen de Convivencia Familiar propuesto por las partes y le imparte su homologación. En consecuencia, se establece de la siguiente manera: La madre ciudadana Génesis Dayana Rosales Crespo, ya identificada, compartirá con el niño durante los días 03, 04, 10, 11, 18 y 19 de diciembre del presente año, en el horario comprendido desde las 05 de la tarde hasta las 08 de la noche de cada día y durante la siguiente semana dependiendo de la evolución del niño, se establece el siguiente régimen de convivencia familiar: La madre compartirá con el niño los días 22, 23 y 24 de diciembre del presente año y en esta última fecha se lo entregará al padre en horas del mediodía. Seguidamente compartirá con el niño los días 31 de diciembre desde el mediodía, hasta el primero de enero de 2021 hasta el mediodía; Seguidamente en el mes de enero compartirá con el niño un fin de semana cada 15 días, retirándolo el día sábado al mediodía y lo regresará el día domingo a las 07 de la noche y la semana que no comparta el fin de semana, compartirá 2 días a la semana con el niño retirándolo a las 02 de la tarde en la casa de la abuela y lo regresara al siguiente día a las 07 de la noche, comprometiéndose a llevarlo al colegio el día que pernocte con ella. Las demás festividades del año serán alternadas previo acuerdo con el padre del niño. Asimismo, se insta a las partes para tener una comunicación constante para beneficio del niño y para la afectividad de la convivencia familiar. Del mismo modo, cabe advertirle a las partes que deberán brindarle al niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), un ambiente acorde para su sano desarrollo físico y mental, suministrándole un ambiente de armonía total, todo conforme a lo acordado por las mismas.

Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados.

Regístrese y publíquese

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 03 de diciembre de 2.020. Años 210º y 161º.

LA JUEZ PROVISORIA PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN


Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA

LA SECRETARIA (S)


Abg. JESSICA CAROLINA CARRASCO

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 81–2.020 y se publicó siendo las 11:37 a.m.
LA SECRETARIA (S)


Abg. JESSICA CAROLINA CARRASCO

KP12-V-2020-000023
YVN/pm.-
“30° Aniversario de la Convención sobre los Derechos del Niño 1989-2019”.