REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial con Competencia en DVM. Edo. Zulia. Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio. Edo. Zulia.
Maracaibo, 16 de Abril del 2021
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : 2JV-2019-000002
ASUNTO : 2JV-2019-000002
SENTENCIA CONDENATORIA NO. 010-2021
CAPITULO I
IDENTIFICACIÓN DEL TRIBUNAL Y DE LAS PARTES:
JUEZA SEGUNDA EN FUNCIONES DE JUICIO: DRA. YOLEIDA DEL VALLE SERRANO DE PARRA
SECRETARIA: ABG. EDYMAR QUINTERO
REPRESENTACION FISCAL: FISCALIA TERCERA DEL MINISTERIO PUBLICO ABG. GISELA PARRA FUENMAYOR
DEFENSA PÚBLICA: ABG. ADIB DIB
VICTIMA: ALBERTINA MARLENE MORENO
IMPUTADO: JAVIER JOSE VILLASMIL ROMERO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V 15.060.553, DE NACIONALIDAD VENEZOLANA, RESIDENCIADO EN : BARRIO 24 DE JULIO, CERCA DE LA FERRETERIA BOLIVAR, AVENIDA PRINCIPAL, CASA SIN NUMERO PARROQUIA DOMITILA FLORES, MUNICIPIO SAN FRANCISCO
DELITOS: VIOLENCIA SEXUAL previsto y sancionado en el articulo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia.
CAPITULO II
ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS
OBJETO DEL JUICIO
Este Tribunal en funciones de juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 346 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del artículo 67 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia, procede a enunciar los hechos objeto del presente debate, los cuales se dio inicio el día DIECIOCHO (18) DE NOVIEMBRE DE 2018, cuando funcionarios adscritos al CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS DEL ESTADO ZULIA SUB-DELEGACION SAN FRANCISCO, se trasladaron en comision a fines de ubicar al ciudadano: JAVIER JOSE VILLASMIL, quien figuraba como señalado según investigación cursada ante el mencionado cuerpo policial, en virtud de la denuncia interpuesta por la ciudadana: ALBERTINA MARLENE MORENO, en fecha 18-11-2018, ante el organismo policial antes mencionad, en la cual expuso: RESULTA SER QUE EL DIA DE HOY DOMINGO 18-11-2018, A LAS 02:00 HORAS DE LA MAÑANA, APROXIMADAMENTE, ME ENCONTRABA ACOSTADA EN LA RESIDENCIA DE MI HIJO, DE NOMBRE LUIS FERNUÑEZ, CUANDO DE REPENTE ESCUCHE RUIDO PERO PENSE QUE ERA MI NIETO QUE ESTABA PARA UNA FIESTA, AL PASAR VARIOS MINUTOS SALGO DEL CUARTO Y ME VEO A JAVIER VILLASMIL, DENTRO DE LA CASA, QUIEN ME DICE QUE ME QUEDE TRANQUILA QUE NO ME HARIA NADA, YO LE PIDO QUE POR FAVOR ME DEJE SALIR PERO NO ME DEJABA SALIR, CUANDO ENTRO AL CUARTO ME TIRO A LA CAMA ME QUITO LA ROPA Y ABUSO SEXUALMENTE DE MI, LUEGO QUE EL TERMINA COMO PUDE ME SOLTE Y SALI CORRIENDO A LA CALLE A PEDIR AYUDA Y ES CUANDO DOS MUCHACHOS QUE NO CONOZCO VAN CONMIGO HASTA LA CASA Y EL HOMBRE AL VENIR QUE YO VENIA CON ELLOS DOS EL MUCHACHO SALE CORRIENDO DEL LUGAR ES TODO, Razón a esta declaración funcionarios adscritos AL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS DEL ESTADO ZULIA SUB-DELEGACION SAN FRANCISCO, se dirigen a la siguiente dirección: BARRIO 24 DE JULIO, AVENIDA PRINCIPAL, DETRÁS DE LA FERRETERIA BOLIVAR, CASA S/N, PARROQUIA DOMITILA FLORES, MUNICIPIO SAN FRANCISCO DEL ESTADO ZULIA, donde fue avistado un ciudadano de sexo masculino quedando identificado de la siguiente manera; JAVIER JOSE VILLASMIL ROMERO, VENEZOLANO NATURAL DE SAN FRANCISCO ESTADO ZULIA, DE 39 AÑOS DE EDAD, NACIDO EN FECHA 13-10-1979, DE PROFESION U OFICIO OBRERO, ESTADO CIVIL SOLTERO, RESIDENCIADO EN EL BARRIO 24 DE JULIO, AVENIDA PRINCIPAL, DETRÁS DE LA FERRETERIA BOLIVAR, CASA S/N, PARROQUIA DOMITILA FLORES DEL MUNICIPIO SAN FRANCISCO DEL ESTADO ZULIA, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº V-15.060.553, siendo el ciudadano requerido por la comisión quedando a disposición de los órganos jurisdiccionales competente.
Los hechos antes narrados fueron calificados por la Representación Fiscal en su escrito acusatorio y de igual manera admitidos por el Tribunal de Control, Audiencias y Medidas en el Auto de Apertura a Juicio, para JAVIER JOSE VILLASMIL ROMERO, el delito de: VIOLENCIA SEXUAL previsto y sancionado en el articulo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana: ALBERTINA MARLENE MORENO.
De esta forma, en el debate oral de la presente causa se practicaron las presentes pruebas.
1. El debate oral y público en el presente proceso penal, tuvo como fecha de inicio el día 19 de Noviembre de 2019, oportunidad en la cual este Tribunal se constituyó en la Sala de Juicio 6 destinada para tal fin, ubicada en la planta baja del Edificio Sede del Palacio de Justicia, en la Avenida 15 Las Delicias diagonal al Diario Panorama, presidido por la JUEZA SEGUNDA DE JUICIO, YOLEIDA DEL VALLE SERRANO DE PARRA, en compañía de la secretaria ABG. YOLANDA JOSE VILLASMIL. Acto seguido, la Jueza de Juicio, solicita a la Secretaria que verificara la presencia de las partes, manifestando ésta que se encontraban presentes en la Sala de Juicio: la FISCALIA TRIGESIMA TERCERA DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. JHOVANNA MARTINEZ, DEFENSA PRIVADA: ABG. ALIRIO LEAL, Y EL ACUSADO JORGE LA FISCALÍA DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. GISELA PARRA, EL ACUSADO DE ACTAS JAVIER JOSE VILLASMIL ROMERO. EN COMPAÑÍA DE SU DEFENSA PÚBLICA: ABG. FATIMA SEMPRUN EN COLABORACION CON LA DEFENSA PÚBLICA ABG. ADIB DIB, LA VICTIMA ALBERTINA MARLENE MORENO. Seguidamente antes de dar inicio al Debata la Jueza YOLEIDA DEL VALLE SERRANO DE PARRA, impone a la victima del artículo 109 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en el que se establece que el debate será oral y público, pudiendo el juez o jueza decidir efectuarlo, total o parcialmente a puerta cerrada, previa solicitud de la victima, a lo que LA VICTIMA ALBERTINA MARLENE MORENO, quien expuso: "CIUDADANA JUEZA, DESEO QUE SE REALICE EL DEBATE A PUERTA CERRADA. ES TODO". En virtud de lo manifestado por la victima la Jueza de este Tribunal DRA. YOLEIDA DEL VALLE SERRANO DE PARRA, DECRETA EL JUICIO ORAL Y PRIVADO DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 109 DE LA LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, ASÍ SE DECLARA. Solicitándosele al público presente que se retirara e igualmente a la testigo ALBERTINA MARLENE MORENO. Acto seguido este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia contra las Mujeres del Edo. Zulia y de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, por voz de la Jueza Profesional DECLARÓ ABIERTO EL DEBATE, advirtiendo a las partes la importancia del acto y el deber que tienen de mantener la compostura durante el desarrollo del juicio, que deben litigar con buena fe y sin temeridad, ser pertinentes en sus preguntas y evitar planteamientos dilatorios, tal y como lo establece el artículo 105 ejusdem, al acusado que debe permanecer en la Sala, a no ausentarse de la misma sin autorización de la Jueza Profesional, igualmente que deberá permanecer atento al desarrollo del proceso que se le sigue, asimismo que puede comunicarse con su defensa las veces que lo desee sin que esto interrumpa el normal desarrollo del debate a los fines de acordarle al acusado una tutela judicial efectiva y en aras de garantizarles su debido proceso, en los términos de los artículos 26 y 49 Constitucional estima que en este caso debe darse apertura al debate convocado en esta causa. Se deja expresa constancia que se dio cumplimiento con lo establecido en el Artículo 317 del Código Orgánico Procesal Penal referido al registro por video-grabación del juicio oral. De seguidas, se le concedió la palabra a las partes para que expusieran su discurso de apertura, de conformidad con el último aparte del artículo 327 ejusdem, haciendo uso de la palabra inicialmente
DISCURSO DE APERTURA POR PARTE DE LA FISCALÍA DEL MINISTERIO PÚBLICO:
"ESTA REPRESENTACIÓN FISCAL, ME ENCUENTRO EN ESTE ACTO A LOS FINES DE RATIFICAR EN TODAS Y CADA DE SUS PARTES EL CONTENIDO DEL ESCRITO ACUSATORIO PRESENTADO, POR LA FISCALIA 51 DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA EN CONTRA DEL CIUDADANO JAVIER JOSE VILLASMIL ROMERO, PLENAMENTE IDENTIFICADO EN ACTAS POR LA COMISIÓN DEL DELITO DE VIOLENCIA SEXUAL previsto y sancionado en el articulo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, COMETIDO EN PERJUICIO DE LA CIUDADANA ALBERTINA MARLENE MORENO, SIENDO QUE LOS HECHOS QUE DIERON ORIGEN AL PRESENTE ESCRITO ACUSATORIO SON LOS SIGUIENTES: “Resulta que el día 18-11-2018 a la dos 02_00 horas de la mañana, aproximadamente, me encontraba acostada en la residencia de mi hijo de nombre LUIS FERNANDEZ cuando de reprende escuche un ruido pero pensé que era mi nieto que estaba para una fiesta, al pasar varios minutos salgo del cuarto y veo a JAVIER VILLASMIL, dentro de la casa, quien me dice que me quede tranquila que no me haría nada, yo le pido que por favor me deje salir, cuando entro al cuarto me tiro a la cama, me quito la ropa y abuso sexualmente de mi, luego al terminar como pude me solté y Salí corriendo a la calle a pedir ayuda y es cuando dos muchachos que no conozco van conmigo hasta la casa y el hombre al ver que yo venia con dos muchachos sale corriendo del lugar”. SIENDO ESTOS LOS HECHOS POR LOS CUALES FUE ACUSADO EL CIUDADANO ANTES MENCIONADO LE CORRESPONDE A ESTA REPRESENTACIÓN FISCAL LA RESPONSABILIDAD DE DEMOSTRAR FEHACIENTEMENTE SI EFECTIVAMENTE EL CIUDADANO INCURRIÓ EN LOS HECHOS ANTES MENCIONADOS DE LO CUAL FUE TIPIFICADO COMO VIOLENCIA SEXUAL EN CONTRA DE LA CIUDADANA ALBERTINA MARLENE MORENO, LA VICTIMA FUE EXAMINADA POR EL EXPERTO FORENSE Y DEJO LAS SIGUIENTES CARACTERÍSTICA: 1.- GENITALES EXTERNOS DE ASPECTO Y CONFIGURACION NORMAL. 2.- CARACTERISTICAS DE HIMEN: MUJER PARIDA (5 PARTOS) 3.- SIN LESIONES FUERA DE LA ESFERA GENITAL. 4.- EXAMEN ANO RECTAL: ESTADOS DE LOS PLIEGUES CONSERVADOS. TONO DEL ESFINTER NORMOTONICO. 5.- CONCLUSION: HIMEN: MUJER PARIDA POR LO QUE NO SE PUEDE AFIRMAR O NEGAR RELACIONES SEXUALES. 2.- ANO RECTAL: NORMAL. A TRAVÉS DE TODOS Y CADA UNO DE LOS MEDIOS DE PRUEBA QUE SE ENCUENTRAN ENUMERADOS EN EL ESCRITO ACUSATORIO Y QUE FUERON ADMITIDOS EN SU TOTALIDAD EN LA FASE INTERMEDIA EN LA AUDIENCIA PRELIMINAR POR LO QUE UNA VEZ QUE SEAN DEMOSTRADOS DICHOS HECHOS LE SOLICITO MUY RESPETUOSAMENTE A ESTE DIGNO TRIBUNAL PROCEDA A DECLARAR CULPABLE AL CIUDADANO JAVIER JOSE VILLASMIL ROMERO, Y CONSECUENCIALMENTE SEA CONDENADO Y SE LE IMPONGA LA PENA CORRESPONDIENTE E IGUALMENTE SE MANTENGAN LAS MEDIDAS QUE LE FUERON IMPUESTAS DESDE EL INICIO DE LA INVESTIGACIÓN. ES TODO".
DISCURSO DE APERTURA POR PARTE DE LA DEFESA PUBLICA DE AUTOS
"Mi nombre es Fátima Semprun en este acto, actuó por unidad de la defensa, del defensor publico numero 3, en representación del ciudadano JAVIER JOSE VILLASMIL ROMERO, a mi defendido lo acompaña el principio de la presunción de inocencia, el mismo ha sido acusado y lo ha ratificado por el delito de VIOLENCIA SEXUAL previsto y sancionado en el articulo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, EN PRIMER LUGAR EL MINISTERIO PUBLICO HA RELATADO UNOS HECHOS QUE NO OCURRIERON TAL Y COMO FUERON MENCIONADOS EL MINISTERIO PUBLICO CARECE DEL ACERVO PROBATORIO PARA DESVIRTUAR LA PRESUNCIÓN DE INOCENCIA Q ACOMPAÑA A MI DEFENDIDO NO VA A PODER DESTRUIR ESE PRINCIPIO POR CARECER DE LAS PRUEBAS SUFICIENTES, QUE SEA EN EL DEBATE QUE SE VA A REALIZAR DONDE VA A QUEDAR DEMOSTRADA LA INOCENCIA DE MI DEFENDIDO Y LE SEA DEVUELTA SU LIBERTAD A TRAVÉS DE UNA SENTENCIA ABSOLUTORIA, DEJEMOS QUE SEA EN ESE DEBATE QUE SE PRODUZCA LA SENTENCIA ABSOLUTORIA. ES TODO". Seguidamente, la Jueza de conformidad con el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, se dirigió al acusado y le solicitó que se pusiera de pie, lo impuso el contenido del Precepto Constitucional previsto en los ordinales 2 y 5 del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar en causa propia y, aún en caso de consentir a prestar declaración, a no hacerlo bajo juramento, pudiendo ser interrogado por las partes o el Tribunal, y que podría abstenerse de contestar todas o algunas de las preguntas que se le dirijan. Asimismo se le impone de lo dispuesto en los artículos 127 y 128 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestándole que la declaración es un medio para su defensa, razón por la cual tiene derecho a explicar todo cuanto sirva para desvirtuar las imputaciones que sobre el pesan. Dicho lo anterior y de conformidad con el artículo 330 ejusdem, la Jueza explicó al acusado detalladamente cuál es el hecho que se le atribuye con todas las circunstancias de tiempo, lugar y modo de comisión, incluyendo aquellas que son de importancia para la calificación jurídica solicitada en esta audiencia por la Representante del Ministerio Público, las disposiciones legales que resultan aplicables y los datos que la investigación arroja en su contra. Asimismo, se le advirtió al acusado JAVIER JOSE VILLASMIL ROMERO, que puede abstenerse de declarar sin que su silencio lo perjudique y que el debate continuará aunque no declare, asimismo la Jueza Especializada le explicó al acusado que permitirá que manifieste libremente cuanto tenga por conveniente sobre la acusación. De igual manera de conformidad con el artículo 332 del Código Orgánico Procesal Penal, se hace de su conocimiento que podrá hacer todas las declaraciones que considere pertinentes, incluso si antes se hubiere abstenido, siempre que se refieran al objeto del debate, asimismo la Jueza hace del conocimiento del acusado que podrá mantener comunicación con su defensa en todo momento para lo cual se le ubicará a su lado, pero no podrá hacerlo mientras declare o le sea formulada alguna pregunta. Acto seguido, la Jueza procedió a preguntarle si deseaba declarar en torno a los hechos imputados, por lo que el acusado manifestó, libre de juramento, ajeno de cualquier coacción e impuesto como fue del precepto constitucional y quedando identificado de la siguiente manera JAVIER JOSE VILLASMIL ROMERO, quien siendo las (11:16 AM) expone lo siguiente: "NO VOY A DECLARAR, ME ACOJO AL PRECEPTO CONSTITUCIONAL, ES TODO." Asimismo el acusado es impuesto del contenido de lo dispuesto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal referido aja ADMISIÓN DE HECHOS exponiendo el acusado JAVIER JOSE VILLASMIL ROMERO, lo siguiente: "NO ADMITO LOS HECHOS SOY INOCENTE DE LO QUE SE ME ACUSA. ES TODO". Asimismo, la Jueza Especializada procede a preguntarle al acusado de autos si deseaba delegar su representación en su defensa a los fines de asegurar que no se interrumpa el principio de inmediación en el presente juicio respondiendo el acusado lo siguiente: “Sí, deseo delegar mi representación en mi Abogado para que me asista, es todo”. Por cuanto no se cuenta con otros órganos de prueba, este tribunal decide suspender la audiencia, de conformidad con el ordinal 2 del artículo 318 del código orgánico procesal en concordancia con el artículo 109 de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, para el día VEINTISEIS (26) DE NOVIEMBRE DE 2019 A LAS DIEZ HORAS DE LA MAÑANA (10:00 AM)., instando al Ministerio Público, para que colabore con la asistencia al juicio de los testigos promovidos.
EL DIA VEINTISEIS (26) DE NOVIEMBRE DEL 2019, A LAS NUEVE (09:00AM) HORAS DE LA MAÑANA estaba fijada la Audiencia de Juicio Oral de la presente causa, y en virtud de que fue DIA LABORABLE SIN DESPACHO, este Tribunal Segundo en Funciones de Juicio acuerda fijar Acto de Audiencia de Juicio Oral para el día MIERCOLES VEINTISIETESIETE (27) DE SEPTIEMBRE DEL 2019, A LAS NUEVE HORAS (09:10AM) DE LA MAÑANA de conformidad con lo establecido en el artículo 107 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia
EL DIA VEINTISIETESIETE (27) DE SEPTIEMBRE DEL 2019, A LAS NUEVE HORAS (09:10AM) DE LA MAÑANA donde se continuó con el debate, una vez verificada la asistencia de las partes, realizándose el resumen a que se refiere el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, el tribunal procedió a imponer del precepto constitucional a los acusados. Quienes manifestaron su deseo de no declarar. Reanudando la recepción de las pruebas y en virtud de que no se encuentra presente ningún testigo para esta audiencia, sin que conste en actas si fueron debidamente notificados, previo acuerdo entre las partes, se altera el orden de la recepción de las mismas ordenando la INCORPORACIÓN de una de las Pruebas Documental de Conformidad con el Artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo esta SE PROCEDE A LA INCORPORACIÓN DE PRUEBA DOCUMENTAL DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 336 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, SIENDO ESTA ACTA POLICIAL DE FECHA 18 DE NOVIEMBRE DE 2018, SUSCRITA POR LOS FUNCIONARIOS DETECTIVE DAILIANA MORENO, DETECTIVE JUAN MONTIEL, DETECTIVE OMAR PARRA, DETECTIVE LARIELK ARAMBULO, ADSCRITOS AL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS SUB DELEGACION SAN FRANCISCO INSERTA EN EL FOLIO TRES (03), LA MISMA SE INCORPORA A LAS ACTAS PROCESALES DE LA PRESENTE CAUSA Y POR COMÚN ACUERDO ENTRE LAS PARTES SE PRESCINDE DE SU LECTURA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 341 DE LA NORMA ADJETIVA PENAL. Por cuanto no se cuenta con otros órganos de prueba, este tribunal decide suspender la audiencia, de conformidad con el ordinal 2 del artículo 318 del código orgánico procesal en concordancia con el artículo 109 de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, para el día MARTES TRES (03) DE DICIEMBRE DE 2019, A LAS DIEZ Y TREINTA HORAS (10:30AM) DE LA MAÑANA, de conformidad a lo establecido en el articulo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, instando al Ministerio Público, para que colabore con la asistencia al juicio de los testigos promovidos.
Visto que para el día TRES (03) DE DIECIEMBRE DEL 2019, A LAS NUEVE (09:00AM) HORAS DE LA MAÑANA estaba fijada la Audiencia de Juicio Oral de la presente causa, y en virtud de que fue DIA LABORABLE SIN DESPACHO, este Tribunal Segundo en Funciones de Juicio acuerda fijar Acto de Audiencia de Juicio Oral para el día JUEVES CINCO (05) DE DIECIEMBRE DEL 2019, A LAS NUEVE HORAS (09:10AM) DE LA MAÑANA de conformidad con lo establecido en el artículo 107 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia
EL DIA CINCO (05) DE DIECIEMBRE DEL 2019, A LAS NUEVE HORAS (09:10AM) DE LA MAÑANA Se constituye este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia contra las Mujeres Edo. Zulia, en la Sala de Juicio 6 destinada para tal fin, ubicada en la planta baja del Edificio Sede del Palacio de Justicia, en la Avenida 15 Las Delicias diagonal al Diario Panorama, presidido por la JUEZA SEGUNDA DE JUICIO DRA. YOLEIDA DEL VALLE SERRANO DE PARRA, en compañía de la secretaria ABG. YOLANDA VILLASMIL, la Jueza de Juicio, solicita a la Secretaria que verificara la presencia de las partes, manifestando ésta que se encontraban presentes en la Sala de Juicio: la FISCALIA TERCERA ABG. GISELA PARRA, LA DEFENSA PUBLICA: ABG. ADIB DIB Y EL ACUSADO JAVIER JOSE VILLASMIL ROMERO. Acto seguido la Jueza especializada procede a darle la oportunidad a las partes de plantear una incidencia previa o una solicitud, tomando la palabra la Defensa Publica ABG. ADIB DIB quien expone: Esta defensa solicita ante este digno tribunal se oficie al SENAMED a los fines de que comparezca ante este tribunal la Medico Forense Dra. Yasmín parra a objeto de interpretar el oficio medico forense de la ciudadana Albertina Marlene Moreno. Es todo.” Acto seguido, la jueza especializada le concede la palabra a la FISCALIA SEGUNDA ABG. GISELA PARRA quien expone: “esta representación fiscal no tiene objeción en cuanto a la incidencia planteada, es todo.” Una vez escuchada las partes, se acuerda con lugar lo solicitado por la Defensa Pública. Por cuanto no se cuenta con otros órganos de prueba, este tribunal decide suspender la audiencia, de conformidad con el ordinal 2 del artículo 318 del código orgánico procesal en concordancia con el artículo 109 de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, para el día JUEVES DOCE (12) DE DICIEMBRE DEL 2019 A LAS NUEVE Y CUARENTA HORAS (09:40AM) DE LA MAÑANA, Además se dio cumplimiento a la formalidades contempladas en los artículos 14, 16, 17, 18 Código Orgánico Procesal Penal y a los principios procesales establecidos en el artículo 8 numerales 3, 5 y 6 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, como lo son Inmediación, Oralidad, Concentración y Contradicción. Se ordena convocar a los órganos de prueba. Se acuerda Oficiar al traslado, para el día y la hora fijadas por el Tribunal. Concluyó el acto siendo las 11:57AM. Es todo.
EL DIA DOCE (12) DE DICIEMBRE DEL 2019 A LAS NUEVE Y CUARENTA HORAS (09:40AM) DE LA MAÑANA, Se constituye este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia contra las Mujeres Edo. Zulia, en la Sala de Juicio 6 destinada para tal fin, ubicada en la planta baja del Edificio Sede del Palacio de Justicia, en la Avenida 15 Las Delicias diagonal al Diario Panorama, presidido por la JUEZA SEGUNDA DE JUICIO DRA. YOLEIDA DEL VALLE SERRANO DE PARRA, en compañía de la secretaria ABG. YOLANDA VILLASMIL, la Jueza de Juicio, solicita a la Secretaria que verificara la presencia de las partes, manifestando ésta que se encontraban presentes en la Sala de Juicio: la FISCALIA TERCERA ABG. GISELA PARRA, LA DEFENSA PUBLICA: ABG. ADIB DIB Y EL ACUSADO JAVIER JOSE VILLASMIL ROMERO. Acto seguido la Jueza especializada procede a darle la oportunidad a las partes de plantear una incidencia previa o una solicitud, tomando la palabra la Defensa Publica ABG. ADIB DIB quien expone: Esta defensa solicita ante este digno tribunal se oficie al SENAMED a los fines de que comparezca ante este tribunal la Medico Forense Dra. Yasmín parra a objeto de interpretar el oficio medico forense de la ciudadana Albertina Marlene Moreno. Es todo.” Acto seguido, la jueza especializada le concede la palabra a la FISCALIA SEGUNDA ABG. GISELA PARRA quien expone: “esta representación fiscal no tiene objeción en cuanto a la incidencia planteada, es todo.” Una vez escuchada las partes, se acuerda con lugar lo solicitado por la Defensa Pública. Por cuanto no se cuenta con otros órganos de prueba, este tribunal decide suspender la audiencia, de conformidad con el ordinal 2 del artículo 318 del código orgánico procesal en concordancia con el artículo 109 de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, para el día JUEVES DIECINUEVE (19) DE DICIEMBRE DEL 2019 A LAS NUEVE Y CUARENTA HORAS (09:40AM) DE LA MAÑANA. Además se dio cumplimiento a la formalidades contempladas en los artículos 14, 16, 17, 18 Código Orgánico Procesal Penal y a los principios procesales establecidos en el artículo 8 numerales 3, 5 y 6 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, como lo son Inmediación, Oralidad, Concentración y Contradicción. Se ordena convocar a los órganos de prueba. Se acuerda Oficiar al traslado.
EL DIA DIECINUEVE (19) DE DICIEMBRE DEL 2019 A LAS NUEVE Y CUARENTA HORAS (09:40AM) DE LA MAÑANA donde se continuó con el debate, una vez verificada la asistencia de las partes, realizándose el resumen a que se refiere el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, el tribunal procedió a imponer del precepto constitucional a los acusados. Quienes manifestaron su deseo de no declarar. Reanudando la recepción de las pruebas y en virtud de que no se encuentra presente ningún testigo para esta audiencia, sin que conste en actas si fueron debidamente notificados, previo acuerdo entre las partes, se altera el orden de la recepción de las mismas ordenando la INCORPORACIÓN de una de las Pruebas Documental de Conformidad con el Artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo esta SE PROCEDE A LA INCORPORACIÓN DE PRUEBA DOCUMENTAL DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 336 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, SIENDO ESTA FIJACIONES FOTOGRAFICAS, DE FECHA 18 DE NOVIEMBRE DE 2018, SUSCRITA POR LOS FUNCIONARIOS DETECTIVE DAILIANA MORENO, DETECTIVE JUAN MONTIEL, DETECTIVE OMAR PARRA, DETECTIVE LARIELK ARAMBULO, ADSCRITOS AL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS SUB DELEGACION SAN FRANCISCO INSERTA EN EL FOLIO SEIS (06), SIETE (07) Y OCHO (08) LA MISMA SE INCORPORA A LAS ACTAS PROCESALES DE LA PRESENTE CAUSA Y POR COMÚN ACUERDO ENTRE LAS PARTES SE PRESCINDE DE SU LECTURA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 341 DE LA NORMA ADJETIVA PENAL. Por cuanto no se cuenta con otros órganos de prueba, este tribunal decide suspender la audiencia, de conformidad con el ordinal 2 del artículo 318 del código orgánico procesal en concordancia con el artículo 109 de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, para el día VEINTISEIS (26) DE DICIEMBRE DE 2019, A LAS DIEZ Y TREINTA HORAS (10:30AM) DE LA MAÑANA., de conformidad a lo establecido en el articulo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, instando al Ministerio Público, para que colabore con la asistencia al juicio de los testigos promovidos.
Visto que para el día VEINTISEIS (26) DE DICIEMBRE DE 2019, A LAS DIEZ Y TREINTA HORAS (10:30AM) DE LA MAÑANA estaba fijada la Audiencia de Juicio Oral de la presente causa, y en virtud de que fue DIA LABORABLE SIN DESPACHO, este Tribunal Segundo en Funciones de Juicio acuerda fijar Acto de Audiencia de Juicio Oral para el día OCHO DE ENERO DEL 2020 A LAS NUEVE Y TREINTA (09:30AM) HORAS DE LA MAÑANA de conformidad con lo establecido en el artículo 107 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia
EL DIA OCHO DE ENERO DEL 2020 A LAS NUEVE Y TREINTA (09:30AM) HORAS DE LA MAÑANA Se constituye este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia contra las Mujeres Edo. Zulia, en la Sala de Juicio 6 destinada para tal fin, ubicada en la planta baja del Edificio Sede del Palacio de Justicia, en la Avenida 15 Las Delicias diagonal al Diario Panorama, presidido por la JUEZA SEGUNDA DE JUICIO DRA. YOLEIDA DEL VALLE SERRANO DE PARRA, en compañía de la secretaria ABG. YOLANDA VILLASMIL, la Jueza de Juicio, solicita a la Secretaria que verificara la presencia de las partes, manifestando ésta que se encontraban presentes en la Sala de Juicio: la FISCALIA TERCERA ABG. GISELA PARRA, LA DEFENSA PUBLICA: ABG. ADIB DIB Y EL ACUSADO JAVIER JOSE VILLASMIL ROMERO. Acto seguido la Jueza especializada procede a darle la oportunidad a las partes de plantear una incidencia previa o una solicitud, tomando la palabra la Defensa Publica ABG. ADIB DIB quien expone: Esta defensa solicita ante este digno tribunal se libren los oficios a los fines de que comparezcan los demás funcionarios actuantes Es todo.” Acto seguido, la jueza especializada le concede la palabra a la FISCALIA SEGUNDA ABG. GISELA PARRA quien expone: “esta representación fiscal no tiene objeción en cuanto a la incidencia planteada, es todo.” Una vez escuchada las partes, se acuerda con lugar lo solicitado por la Defensa Pública. Por cuanto no se cuenta con otros órganos de prueba, este tribunal decide suspender la audiencia, de conformidad con el ordinal 2 del artículo 318 del código orgánico procesal en concordancia con el artículo 109 de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, para el día QUINCE (15) DE ENERO DEL 2020 A LAS NUEVE Y CUARENTA (09:40AM) HORAS DE LA MAÑANA. Además se dio cumplimiento a la formalidades contempladas en los artículos 14, 16, 17, 18 Código Orgánico Procesal Penal y a los principios procesales establecidos en el artículo 8 numerales 3, 5 y 6 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, como lo son Inmediación, Oralidad, Concentración y Contradicción. Se ordena convocar a los órganos de prueba. Se acuerda Oficiar al traslado.
EL DIA QUINCE (15) DE ENERO DEL 2020 A LAS NUEVE Y CUARENTA (09:40AM) HORAS DE LA MAÑANA Se constituye este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial en Materia en Delitos de Violencia contra las Mujeres Edo. Zulia, en la Sala de Juicio 6 destinada para tal fin, ubicada en la planta baja del Edificio Sede del Palacio de Justicia, en la Avenida 15 Las Delicias diagonal al Diario Panorama, presidido por la JUEZA SEGUNDA DE JUICIO DRA. YOLEIDA DEL VALLE SERRANO DE PARRA, en compañía de la secretaria ABG. YOLANDA VILLASMIL. Acto seguido, la Jueza de Juicio, solicita a la Secretaria que verificara la presencia de las partes, manifestando ésta que se encontraban presentes en la Sala de Juicio: la FISCALIA TERCERA DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. GISELA PARRA, el acusado JAVIER JOSE VILLASMIL, LA DEFENSA PÚBLICA: ABG. ADIB DIB, Acto seguido, la Jueza procedió a preguntarle al acusado JAVIER JOSE VILLASMIL si deseaba declarar en torno a los hechos imputados, por lo que el acusado manifestó, libre de juramento, ajeno de cualquier coacción e impuesto como fue del precepto constitucional y quedando identificado de la siguiente manera JAVIER JOSE VILLASMIL quien siendo las (01: 20 PM) expone lo siguiente: No deseo declarar. Se procede a la CONTINUACIÓN DE LA RECEPCIÓN DE LAS PRUEBAS TESTIMONIALES, DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 336 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL. Acto seguido, la Secretaria se dirige al Alguacil de la Sala y le solicita que verifique si existe algún órgano por recepcionar en sala contigua, manifestando que se encuentra presente la ciudadana ALBERTINA MARLENE MORENO, SEGUIDAMENTE, LA CIUDADANA SECRETARIA SOLICITA AL ALGUACIL QUE HAGA COMPARECER A la ciudadana ALBERTINA MARLENE MORENO, a quien se le toma el juramento de Ley y se le impone de lo contenido en los artículos 242 del Código Penal y 328 del Código Orgánico Procesal Penal se le impone referidos al FALSO TESTIMONIO Y DELITO EN AUDIENCIA, quien expuso “bueno el dieciocho de noviembre a esos de cómo a las dos de la madrugada mas o menos, estaba acostada en la casa de mi hijo y escuche ruidos pero pensé que era mi nieto porque el estaba para una fiesta, al salir del cuarto veo a Javier villasmil dentro de la casa, en ese momento el me dijo que no me iba a hacer nada pero al entrar al cuarto me tiro a la cama, me quito la ropa y paso que abuso de mi, luego que termino como pude me logre soltar y sali a pedir ayuda y el se fue corriendo de la casa.” Seguidamente se le concede la palabra a la representante del Ministerio Público ABG. GISELA PARRA a fines de proceder a interrogar: Pregunta 1: ¿por donde entro? Respuesta: por el techo. Pregunta 2: ¿Qué acción realizo posteriormente? Respuesta: entro al cuarto y se monto en la cama. Pregunta 3: ¿Qué realizo usted? Respuesta: nada quede inmóvil. Pregunta 4: ¿Qué ocurrio después? Respuesta: me penetro. Pregunta 5: la amenazo con algún objeto? Respuesta: no. Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Publica ABG. ADIB DIB a fines de proceder a interrogar: Pregunta 1: Indique las características fisonómicas de la persona que entro a su vivienda. Respuesta: estaba muy oscuro no observe muy bien. Pregunta 2: ¿Quiénes se encontraban en la vivienda?. Respuesta: yo sola porque era el dia de la chinita y los demas estaban para la bajada y mi nieto en un depósito. Pregunta 3: ¿Cómo detienen al acusado si no tiene las características del mismo? Respuesta: al momento de contarle a mi nieto y decirle como estaba vestido me indico que ese sujeto había estado en el deposito. Pregunta 4: la amenazo de alguna manera con algún objeto? Respuesta: no. Acto seguido se deja constancia que el tribunal no realizo preguntas, ACTO SE GUIDO LA SECRETARIA DEL TRIBUNAL SE DIRIGE AL ALGUACIL ASIGNADO A LA SALA Y LE PIDE HAGA COMPARECER AL PROXIMO TESTIGO PRESENTE EL DIA DE HOY; manifestando que se encuentra presente la ciudadana DRA. YASMIN PARRA, EXPERTO PROFESIONAL ESPECIALISTA I, adscrita al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses Maracaibo Estado Zulia, SEGUIDAMENTE, LA CIUDADANA SECRETARIA SOLICITA AL ALGUACIL QUE HAGA COMPARECER A la ciudadana DRA. YASMIN PARRA, EXPERTO PROFESIONAL ESPECIALISTA I, adscrita al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses Maracaibo Estado Zulia, a quien se le toma el juramento de Ley y se le impone de lo contenido en los artículos 242 del Código Penal y 328 del Código Orgánico Procesal Penal se le impone referidos al FALSO TESTIMONIO Y DELITO EN AUDIENCIA, quien expuso lo siguiente: “Reconozco que es un informe redactado por mí y tiene mi firma, según queda asentado acá este es un oficio de fecha seis(06) de diciembre del año 2018, acá se señala que le hice un examen medico legal ginecológico a una ciudadana que correspondía por el nombre de Albertina Marlene Moreno y que este examen se realizo el diecinueve de Diciembre del año 2018, en dicho examen evidencié lo siguiente genitales externos normales, quiero decir sin ninguna mal formación congénitas o adquiridas, himen de mujer parida (5 partos) reducido a caruncular mirtiformes, es decir, resto de la membrana himeneal de una mujer que ha tenido partos, sin lesiones fuera de la esfera genital, es decir, cabeza, cara cuello, miembros superiores, inferiores, tronco, todo lo que no le compete al área genital sin lesiones, el examen ano rectal se evidenció el estado de los pliegues conservados, tono del esfínter normotonico, es decir, normal, por lo que se concluyó lo siguiente: himen: Mujer parida por lo que no se puede afirmar o negar relaciones sexuales y ano-rectal: Normal, se escuchan preguntas.” Seguidamente se le concede la palabra a la representante del Ministerio Público ABG. GISELA PARRA a fines de proceder a interrogar: Pregunta 1: Indique al Tribunal si el sello corresponde a la institución que pertenece y si es su firma Respuesta: Reconozco que es un informe redactado por mí y tiene mi firma. Pregunta 2: ¿presenta alguna lesión la victima? Respuesta: el informe practicado a la misma no presenta lesion visible en virtud de ser mujer parida. Pregunta 3: ¿presenta lesión fuera de la esfera genital? Respuesta: no, sin lesiones fuera de la esfera genital. Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Publica ABG. ADIB DIB a fines de proceder a interrogar: Pregunta 1: Indique al tribunal el resultado que arrojo la evaluación practicada a la victima. Respuesta: himen de Mujer parida por lo que no se puede afirmar o negar relaciones sexuales y ano-rectal: Normal. Pregunta 2: indique al tribunal si la victima presento lesiones fuera de la esfera genital. Respuesta: no. Pregunta 3: Indique al tribunal si la victima presento alguna lesio, rasguño, enrojecimiento, hematoma tanto en su parte genital como en su cuerpo? Respuesta: no. Acto seguido se deja constancia que el tribunal no realizo preguntas, Por cuanto no se cuenta con otros órganos de prueba, este tribunal decide suspender la audiencia, de conformidad con el ordinal 2 del artículo 318 del código orgánico procesal en concordancia con el artículo 109 de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, para el día MARTES VEINTIOCHO (28) DE ENERO DEL 2020, A LAS DIEZ Y TREINTA (10:30AM) HORAS DE LA MAÑANA.
EL DIA VEINTIOCHO (28) DE ENERO DEL 2020, A LAS DIEZ Y TREINTA (10:30AM) HORAS DE LA MAÑANA Se constituye este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia contra las Mujeres Edo. Zulia, en la Sala de Juicio 6 destinada para tal fin, ubicada en la planta baja del Edificio Sede del Palacio de Justicia, en la Avenida 15 Las Delicias diagonal al Diario Panorama, presidido por la JUEZA SEGUNDA DE JUICIO DRA. YOLEIDA DEL VALLE SERRANO DE PARRA, en compañía de la secretaria ABG. YOLANDA VILLASMIL, la Jueza de Juicio, solicita a la Secretaria que verificara la presencia de las partes, manifestando ésta que se encontraban presentes en la Sala de Juicio: la FISCALIA TERCERA ABG. GISELA PARRA, LA DEFENSA PUBLICA: ABG. ADIB DIB Y EL ACUSADO JAVIER JOSE VILLASMIL ROMERO. Acto seguido la Jueza especializada procede a darle la oportunidad a las partes de plantear una incidencia previa o una solicitud, tomando la palabra la Defensa Publica ABG. ADIB DIB quien expone: Esta defensa solicita ante este digno tribunal se libren oficios a los fines de que comparezcan los demás funcionarios actuantes. Es todo.” Acto seguido, la jueza especializada le concede la palabra a la FISCALIA SEGUNDA ABG. GISELA PARRA quien expone: “esta representación fiscal no tiene objeción en cuanto a la incidencia planteada, es todo.” Una vez escuchada las partes, se acuerda con lugar lo solicitado por la Defensa Pública. Por cuanto no se cuenta con otros órganos de prueba, este tribunal decide suspender la audiencia, de conformidad con el ordinal 2 del artículo 318 del código orgánico procesal en concordancia con el artículo 109 de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, para el día MARTES CUATRO (04) DE FEBRERO DEL 2020 A LAS NUEVE Y CUARENTA HORAS (09:40AM) DE LA MAÑANA. Además se dio cumplimiento a la formalidades contempladas en los artículos 14, 16, 17, 18 Código Orgánico Procesal Penal y a los principios procesales establecidos en el artículo 8 numerales 3, 5 y 6 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, como lo son Inmediación, Oralidad, Concentración y Contradicción. Se ordena convocar a los órganos de prueba. Se acuerda Oficiar al traslado, para el día y la hora fijadas por el Tribunal.
EL DIA CUATRO (04) DE FEBRERO DEL 2020 A LAS NUEVE Y CUARENTA HORAS (09:40AM) DE LA MAÑANA, Se constituye este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia contra las Mujeres Edo. Zulia, en la Sala de Juicio 6 destinada para tal fin, ubicada en la planta baja del Edificio Sede del Palacio de Justicia, en la Avenida 15 Las Delicias diagonal al Diario Panorama, presidido por la JUEZA SEGUNDA DE JUICIO DRA. YOLEIDA DEL VALLE SERRANO DE PARRA, en compañía de la secretaria ABG. YOLANDA VILLASMIL, la Jueza de Juicio, solicita a la Secretaria que verificara la presencia de las partes, manifestando ésta que se encontraban presentes en la Sala de Juicio: la FISCALIA TERCERA ABG. GISELA PARRA, LA DEFENSA PUBLICA: ABG. ADIB DIB Y EL ACUSADO JAVIER JOSE VILLASMIL ROMERO. Acto seguido la Jueza especializada procede a darle la oportunidad a las partes de plantear una incidencia previa o una solicitud, tomando la palabra la Defensa Publica ABG. ADIB DIB quien expone: Esta defensa solicita ante este digno tribunal se libren oficios a los fines de que comparezcan los demás funcionarios actuantes. Es todo.” Acto seguido, la jueza especializada le concede la palabra a la FISCALIA SEGUNDA ABG. GISELA PARRA quien expone: “esta representación fiscal no tiene objeción en cuanto a la incidencia planteada, es todo.” Una vez escuchada las partes, se acuerda con lugar lo solicitado por la Defensa Pública. Por cuanto no se cuenta con otros órganos de prueba, este tribunal decide suspender la audiencia, de conformidad con el ordinal 2 del artículo 318 del código orgánico procesal en concordancia con el artículo 109 de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, para el día MARTES ONCE (11) DE FEBRERO DEL 2020 A LAS NUEVE Y CUARENTA HORAS (09:40AM) DE LA MAÑANA. Además se dio cumplimiento a la formalidades contempladas en los artículos 14, 16, 17, 18 Código Orgánico Procesal Penal y a los principios procesales establecidos en el artículo 8 numerales 3, 5 y 6 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, como lo son Inmediación, Oralidad, Concentración y Contradicción. Se ordena convocar a los órganos de prueba. Se acuerda Oficiar al traslado, para el día y la hora fijadas por el Tribunal
EL DIA ONCE (11) DE FEBRERO DEL 2020 A LAS NUEVE Y CUARENTA HORAS (09:40AM) DE LA MAÑANA Se constituye este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia contra las Mujeres Edo. Zulia, en la Sala de Juicio 6 destinada para tal fin, ubicada en la planta baja del Edificio Sede del Palacio de Justicia, en la Avenida 15 Las Delicias diagonal al Diario Panorama, presidido por la JUEZA SEGUNDA DE JUICIO DRA. YOLEIDA DEL VALLE SERRANO DE PARRA, en compañía de la secretaria ABG. YOLANDA VILLASMIL, la Jueza de Juicio, solicita a la Secretaria que verificara la presencia de las partes, manifestando ésta que se encontraban presentes en la Sala de Juicio: la FISCALIA TERCERA ABG. GISELA PARRA, LA DEFENSA PUBLICA: ABG. ADIB DIB Y EL ACUSADO JAVIER JOSE VILLASMIL ROMERO. Acto seguido la Jueza especializada procede a darle la oportunidad a las partes de plantear una incidencia previa o una solicitud, tomando la palabra la Defensa Publica ABG. ADIB DIB quien expone: Esta defensa solicita ante este digno tribunal se libren oficios a los fines de que comparezcan los demás funcionarios actuantes. Es todo.” Acto seguido, la jueza especializada le concede la palabra a la FISCALIA SEGUNDA ABG. GISELA PARRA quien expone: “esta representación fiscal no tiene objeción en cuanto a la incidencia planteada, es todo.” Una vez escuchada las partes, se acuerda con lugar lo solicitado por la Defensa Pública. Por cuanto no se cuenta con otros órganos de prueba, este tribunal decide suspender la audiencia, de conformidad con el ordinal 2 del artículo 318 del código orgánico procesal en concordancia con el artículo 109 de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, para el día MARTES DIECIOCHO (18) DE FEBRERO DEL 2020 A LAS NUEVE Y CUARENTA HORAS (09:40AM) DE LA MAÑANA. Además se dio cumplimiento a la formalidades contempladas en los artículos 14, 16, 17, 18 Código Orgánico Procesal Penal y a los principios procesales establecidos en el artículo 8 numerales 3, 5 y 6 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, como lo son Inmediación, Oralidad, Concentración y Contradicción. Se ordena convocar a los órganos de prueba. Se acuerda Oficiar al traslado, para el día y la hora fijadas por el Tribunal.
EL DIA DIECIOCHO (18) DE FEBRERO DEL 2020 A LAS NUEVE Y CUARENTA HORAS (09:40AM) DE LA MAÑANA Se constituye este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia contra las Mujeres Edo. Zulia, en la Sala de Juicio 6 destinada para tal fin, ubicada en la planta baja del Edificio Sede del Palacio de Justicia, en la Avenida 15 Las Delicias diagonal al Diario Panorama, presidido por la JUEZA SEGUNDA DE JUICIO DRA. YOLEIDA DEL VALLE SERRANO DE PARRA, en compañía de la secretaria ABG. YOLANDA VILLASMIL, la Jueza de Juicio, solicita a la Secretaria que verificara la presencia de las partes, manifestando ésta que se encontraban presentes en la Sala de Juicio: la FISCALIA TERCERA ABG. GISELA PARRA, LA DEFENSA PUBLICA: ABG. ADIB DIB Y EL ACUSADO JAVIER JOSE VILLASMIL ROMERO. Acto seguido la Jueza especializada procede a darle la oportunidad a las partes de plantear una incidencia previa o una solicitud, tomando la palabra la Defensa Publica ABG. ADIB DIB quien expone: Esta defensa solicita ante este digno tribunal se libren oficios a los fines de que comparezcan los demás funcionarios actuantes. Es todo.” Acto seguido, la jueza especializada le concede la palabra a la FISCALIA SEGUNDA ABG. GISELA PARRA quien expone: “esta representación fiscal no tiene objeción en cuanto a la incidencia planteada, es todo.” Una vez escuchada las partes, se acuerda con lugar lo solicitado por la Defensa Pública. Por cuanto no se cuenta con otros órganos de prueba, este tribunal decide suspender la audiencia, de conformidad con el ordinal 2 del artículo 318 del código orgánico procesal en concordancia con el artículo 109 de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, para el día MARTES VENTICINCO (25) DE FEBRERO DEL 2020 A LAS NUEVE Y CUARENTA HORAS (09:40AM) DE LA MAÑANA Además se dio cumplimiento a la formalidades contempladas en los artículos 14, 16, 17, 18 Código Orgánico Procesal Penal y a los principios procesales establecidos en el artículo 8 numerales 3, 5 y 6 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, como lo son Inmediación, Oralidad, y Concentración y Contradicción. Se ordena convocar a los Órganos de Prueba. Se acuerda Oficiar el traslado para el día y la hora fijadas por el Tribunal.
Visto que para el día VEINTICINCO (25) DE FEBRERO DEL 2020, A LAS NUEVE (09:00AM) HORAS DE LA MAÑANA estaba fijada la Audiencia de Juicio Oral de la presente causa, y en virtud de que fue DIA LABORABLE SIN DESPACHO, este Tribunal Segundo en Funciones de Juicio acuerda fijar Acto de Audiencia de Juicio Oral para el día MIERCOLES VEINTISEIS (26) DE FEBRERO DEL 2020, A LAS NUEVE (09:10AM) HORAS DE LA MAÑANA de conformidad con lo establecido en el artículo 107 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia
EL DIA VEINTISEIS (26) DE FEBRERO DEL 2020, A LAS NUEVE (09:10AM) HORAS DE LA MAÑANA Se constituye este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia contra las Mujeres Edo. Zulia, en la Sala de Juicio 6 destinada para tal fin, ubicada en la planta baja del Edificio Sede del Palacio de Justicia, en la Avenida 15 Las Delicias diagonal al Diario Panorama, presidido por la JUEZA SEGUNDA DE JUICIO DRA. YOLEIDA DEL VALLE SERRANO DE PARRA, en compañía de la secretaria ABG. MILANYI MARIN, la Jueza de Juicio, solicita a la Secretaria que verificara la presencia de las partes, manifestando ésta que se encontraban presentes en la Sala de Juicio: la FISCALIA TERCERA ABG. GISELA PARRA, LA DEFENSA PUBLICA: ABG. ADIB DIB Y EL ACUSADO JAVIER JOSE VILLASMIL ROMERO. Acto seguido la Jueza especializada procede a darle la oportunidad a las partes de plantear una incidencia previa o una solicitud, tomando la palabra la Defensa Publica ABG. ADIB DIB quien expone: Esta defensa solicita ante este digno tribunal se libren oficios a los fines de que comparezcan los demás funcionarios actuantes. Es todo.” Acto seguido, la jueza especializada le concede la palabra a la FISCALIA SEGUNDA ABG. SANDRA ANTUNEZ quien expone: “esta representación fiscal no tiene objeción en cuanto a la incidencia planteada, es todo.” Una vez escuchada las partes, se acuerda con lugar lo solicitado por la Defensa Pública. Por cuanto no se cuenta con otros órganos de prueba, este tribunal decide suspender la audiencia, de conformidad con el ordinal 2 del artículo 318 del código orgánico procesal en concordancia con el artículo 109 de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, para el día MARTES TRES (03) DE MARZO DEL 2020, A LAS NUEVE (09:10AM) HORAS DE LA MAÑANA. Además se dio cumplimiento a la formalidades contempladas en los artículos 14, 16, 17, 18 Código Orgánico Procesal Penal y a los principios procesales establecidos en el artículo 8 numerales 3, 5 y 6 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, como lo son Inmediación, Oralidad, y Concentración y Contradicción. Se ordena convocar a los Órganos de Prueba. Se acuerda Oficiar el traslado para el día y la hora fijadas por el Tribunal.
EL DIA TRES (03) DE MARZO DEL 2020, A LAS NUEVE (09:10AM) HORAS DE LA MAÑANA Se constituye este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia contra las Mujeres Edo. Zulia, en la Sala de Juicio 6 destinada para tal fin, ubicada en la planta baja del Edificio Sede del Palacio de Justicia, en la Avenida 15 Las Delicias diagonal al Diario Panorama, presidido por la JUEZA SEGUNDA DE JUICIO DRA. YOLEIDA DEL VALLE SERRANO DE PARRA, en compañía de la secretaria ABG. MILANYI MARIN, la Jueza de Juicio, solicita a la Secretaria que verificara la presencia de las partes, manifestando ésta que se encontraban presentes en la Sala de Juicio: la FISCALIA TERCERA ABG. SANDRA ANTUNEZ, LA DEFENSA PUBLICA: ABG. ADIB DIB Y EL ACUSADO JAVIER JOSE VILLASMIL ROMERO. Acto seguido la Jueza especializada procede a darle la oportunidad a las partes de plantear una incidencia previa o una solicitud, tomando la palabra la Defensa Publica ABG. ADIB DIB quien expone: Esta defensa solicita ante este digno tribunal se libren oficios a los fines de que comparezcan los demás funcionarios actuantes. Es todo.” Acto seguido, la jueza especializada le concede la palabra a la FISCALIA SEGUNDA ABG. SANDRA ANTUNEZ quien expone: “esta representación fiscal no tiene objeción en cuanto a la incidencia planteada, es todo.” Una vez escuchada las partes, se acuerda con lugar lo solicitado por la Defensa Pública. Por cuanto no se cuenta con otros órganos de prueba, este tribunal decide suspender la audiencia, de conformidad con el ordinal 2 del artículo 318 del código orgánico procesal en concordancia con el artículo 109 de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, para el día MARTES DIEZ (10) DE MARZO DEL 2020, A LAS NUEVE (09:10AM) HORAS DE LA MAÑANA. Además se dio cumplimiento a la formalidades contempladas en los artículos 14, 16, 17, 18 Código Orgánico Procesal Penal y a los principios procesales establecidos en el artículo 8 numerales 3, 5 y 6 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, como lo son Inmediación, Oralidad, Concentración y Contradicción. Se ordena convocar a los órganos de prueba. Se acuerda Oficiar al traslado, para el día y la hora fijadas por el Tribunal.
EL DIA DIEZ (10) DE MARZO DEL 2020, A LAS NUEVE (09:10AM) HORAS DE LA MAÑANA, Se constituye este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia contra las Mujeres Edo. Zulia, en la Sala de Juicio 6 destinada para tal fin, ubicada en la planta baja del Edificio Sede del Palacio de Justicia, en la Avenida 15 Las Delicias diagonal al Diario Panorama, presidido por la JUEZA SEGUNDA DE JUICIO DRA. YOLEIDA DEL VALLE SERRANO DE PARRA, en compañía de la secretaria ABG. MILANYI MARIN HERNANDEZ, la Jueza de Juicio, solicita a la Secretaria que verificara la presencia de las partes, manifestando ésta que se encontraban presentes en la Sala de Juicio: la FISCALIA TERCERA ABG. GISELA PARRA, LA DEFENSA PRIVADA: ABG. EGLIS FONSECA Y ABG. LUIS ROBLES Y EL ACUSADO JAVIER JOSE VILLASMIL ROMERO. Una vez realizado el resumen, se procede a la CONTINUACION DE LA RECEPCION DE LAS PRUEBAS TESTIMONIALES, DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 336 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL. Acto seguido, la Secretaria se dirige al Alguacil de Sala y le solicita que verifique si existe algún órgano por decepcionar en la Sala Contigua, manifestando que no. Una vez realizado el resumen y por cuanto no hay pruebas testimoniales que recepcionar, SE PROCEDE A LA INCORPORACIÓN DE PRUEBA DOCUMENTAL DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 336 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, SIENDO ESTA ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA DEL SIITIO DEL SUCESO CON SUS RESPECTIVAS FIJACIONES FOTOGRAFICAS DE FECHA 18 DE NOVIEMBRE DE 2018, SUSCRITA POR LOS FUNCIONARIOS DETECTIVES JUAN MONTIEL, DAILIANA MORENO, OMAR PARRA Y LARIELK ARAMBULO ADSCRITOS AL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS SUB DELEGACION SAN FRANCISCO INSERTA EN EL FOLIO CUARENTA Y CUATRO (44), LA MISMA SE INCORPORA A LAS ACTAS PROCESALES DE LA PRESENTE CAUSA Y POR COMÚN ACUERDO ENTRE LAS PARTES SE PRESCINDE DE SU LECTURA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 341 DE LA NORMA ADJETIVA PENAL. Por cuanto no se cuenta con otros órganos de prueba, este tribunal decide suspender la audiencia, de conformidad con el ordinal 2 del artículo 318 del código orgánico procesal en concordancia con el artículo 109 de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, para el día JUEVES DOCE (12) DE MARZO DE 2020, A LAS DIEZ Y TREINTA (10:30AM) HORAS DE LA MAÑANA. Además se dio cumplimiento a la formalidades contempladas en los artículos 14, 16, 17, 18 Código Orgánico Procesal Penal y a los principios procesales establecidos en el artículo 8 numerales 3, 5 y 6 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, como lo son Inmediación, Oralidad, y Concentración y Contradicción. Se ordena convocar a los Órganos de Prueba. Se acuerda Oficiar el traslado para el día y la hora fijadas por el Tribunal.
EL DIA DOCE (12) DE MARZO DE 2020, A LAS DIEZ Y TREINTA (10:30AM) HORAS DE LA MAÑANA Se constituye este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia contra las Mujeres Edo. Zulia, en la Sala de Juicio 6 destinada para tal fin, ubicada en la planta baja del Edificio Sede del Palacio de Justicia, en la Avenida 15 Las Delicias diagonal al Diario Panorama, presidido por la JUEZA SEGUNDA DE JUICIO DRA. YOLEIDA DEL VALLE SERRANO DE PARRA, en compañía de la secretaria ABG. YOLANDA VILLASMIL, la Jueza de Juicio, solicita a la Secretaria que verificara la presencia de las partes, manifestando ésta que se encontraban presentes en la Sala de Juicio: la FISCALIA TERCERA ABG. GISELA PARRA, LA DEFENSA PUBLICA: ABG. ADIB DIB Y EL ACUSADO JAVIER JOSE VILLASMIL ROMERO. Acto seguido la Jueza especializada procede a darle la oportunidad a las partes de plantear una incidencia previa o una solicitud, tomando la palabra la Defensa Publica ABG. ADIB DIB quien expone: Esta defensa solicita ante este digno tribunal se libren oficios a los fines de que comparezcan los demás funcionarios actuantes. Es todo.” Acto seguido, la jueza especializada le concede la palabra a la FISCALIA SEGUNDA ABG. SANDRA ANTUNEZ quien expone: “esta representación fiscal no tiene objeción en cuanto a la incidencia planteada, es todo.” Una vez escuchada las partes, se acuerda con lugar lo solicitado por la Defensa Pública. Por cuanto no se cuenta con otros órganos de prueba, este tribunal decide suspender la audiencia, de conformidad con el ordinal 2 del artículo 318 del código orgánico procesal en concordancia con el artículo 109 de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, para el día JUEVES DIECINUEVE (19) DE MARZO DEL 2020, A LAS NUEVE (09:10AM) HORAS DE LA MAÑANA. Además se dio cumplimiento a la formalidades contempladas en los artículos 14, 16, 17, 18 Código Orgánico Procesal Penal y a los principios procesales establecidos en el artículo 8 numerales 3, 5 y 6 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, como lo son Inmediación, Oralidad, Concentración y Contradicción. Se ordena convocar a los órganos de prueba. Se acuerda Oficiar al traslado, para el día y la hora fijadas por el Tribunal.
Por cuanto el día DIECINUEVE (19) DE MARZO DEL 2020 A LAS NUEVE Y CUARENTA (09:40AM) HORAS DE LA MAÑANA. se encontraba fijado Acto de Apertura a Juicio de conformidad con el artículo 109 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en la presente causa y por cuanto el referido día la Jueza de este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Juicio se encontraba SIN DESPACHO en virtud de la resolución Nº 001-2020, en virtud de la pandemia denominada COVID-19, este tribunal acuerda fijar la Apertura del Juicio Oral para el día CINCO (05) DE OCTUBRE DE 2020, A LAS NUEVE (09:00AM) HORAS DE LA MAÑANA
EL DIA CINCO (05) DE OCTUBRE DE 2020, A LAS NUEVE (09:00AM) HORAS DE LA MAÑANA Se constituye este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia contra las Mujeres Edo. Zulia, en la Sala de Juicio 6 destinada para tal fin, ubicada en la planta baja del Edificio Sede del Palacio de Justicia, en la Avenida 15 Las Delicias diagonal al Diario Panorama, presidido por la JUEZA SEGUNDA DE JUICIO DRA. YOLEIDA DEL VALLE SERRANO DE PARRA, en compañía de la secretaria ABG. MILANYI MARIN HERNANDEZ, la Jueza de Juicio, solicita a la Secretaria que verificara la presencia de las partes, manifestando ésta que se encontraban presentes en la Sala de Juicio: la FISCALIA TERCERA ABG. SANDRA ANTUNEZ, LA DEFENSA PÚBLICA: ABG. ABG. ADIB DIB Y EL ACUSADO JAVIER JOSE VILLASMIL ROMERO. Acto seguido la Jueza especializada procede a darle la oportunidad a las partes de plantear una incidencia previa o una solicitud, tomando la palabra la LA DEFENSA PÚBLICA: ABG. ABG. ADIB DIB quien expone: “Esta defensa solicita ante este digno tribunal Se oficie a la medicatura forense a los fines de que remitan a este tribunal Resultado de la Experticia Seminal. Es todo.” Acto seguido, la jueza especializada le concede la palabra a la FISCALIA TERCERA ABG. SANDRA ANTUNEZ quien expone: “esta representación fiscal no tiene objeción en cuanto a la incidencia planteada, es todo.” Una vez escuchada las partes, se acuerda con lugar lo solicitado por la Defensa Privada. Por cuanto no se cuenta con otros órganos de prueba, este tribunal decide suspender la audiencia, de conformidad con el ordinal 2 del artículo 318 del código orgánico procesal en concordancia con el artículo 109 de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, para el día VIERNES NUEVE (09) DE OCTUBRE DEL 2020 A LAS NUEVE Y CUARENTA HORAS (09:50AM) DE LA MAÑANA. Además se dio cumplimiento a la formalidades contempladas en los artículos 14, 16, 17, 18 Código Orgánico Procesal Penal y a los principios procesales establecidos en el artículo 8 numerales 3, 5 y 6 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, como lo son Inmediación, Oralidad, Concentración y Contradicción. Se ordena convocar a los órganos de prueba. Se acuerda Oficiar al traslado, para el día y la hora fijadas por el Tribunal.
EL DIA NUEVE (09) DE OCTUBRE DEL 2020 A LAS NUEVE Y CUARENTA HORAS (09:50AM) DE LA MAÑANA Se constituye este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia contra las Mujeres Edo. Zulia, en la Sala de Juicio 6 destinada para tal fin, ubicada en la planta baja del Edificio Sede del Palacio de Justicia, en la Avenida 15 Las Delicias diagonal al Diario Panorama, presidido por la JUEZA SEGUNDA DE JUICIO DRA. YOLEIDA DEL VALLE SERRANO DE PARRA, en compañía de la secretaria ABG. MILANYI MARIN HERNANDEZ, la Jueza de Juicio, solicita a la Secretaria que verificara la presencia de las partes, manifestando ésta que se encontraban presentes en la Sala de Juicio: la FISCALIA TERCERA ABG. GISELA PARRA, ABG. FATIMA SEMPRUN EN COLABORACION CON LA DEFENSA PÚBLICA ABG. ADIB DIB Y EL ACUSADO JAVIER JOSE VILLASMIL ROMERO. Una vez realizado el resumen, se procede a la CONTINUACION DE LA RECEPCION DE LAS PRUEBAS TESTIMONIALES, DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 336 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL. Acto seguido, la Secretaria se dirige al Alguacil de Sala y le solicita que verifique si existe algún órgano por decepcionar en la Sala Contigua, manifestando que no. Una vez realizado el resumen y por cuanto no hay pruebas testimoniales que recepcionar, SE PROCEDE A LA INCORPORACIÓN DE PRUEBA DOCUMENTAL DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 336 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, SIENDO ESTA ACTA DE PRUEBA ANTICIPADA DE FECHA 13 DE FEBRERO DE 2019, ESCUCHANDO EL TESTIMONIO DE LA VICTIMA DE AUTOS ANTE EL TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS DE ESTE CIRCUITO ESPECIALIZADO, LA MISMA SE INCORPORA A LAS ACTAS PROCESALES DE LA PRESENTE CAUSA Y POR COMÚN ACUERDO ENTRE LAS PARTES SE PRESCINDE DE SU LECTURA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 341 DE LA NORMA ADJETIVA PENAL. Por cuanto no se cuenta con otros órganos de prueba, este tribunal decide suspender la audiencia, de conformidad con el ordinal 2 del artículo 318 del código orgánico procesal en concordancia con el artículo 109 de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, para el día VENTITRES (23) DE OCTUBRE DEL 2020, A LAS NUEVE (09:00AM) HORAS DE LA MAÑANA. Además se dio cumplimiento a la formalidades contempladas en los artículos 14, 16, 17, 18 Código Orgánico Procesal Penal y a los principios procesales establecidos en el artículo 8 numerales 3, 5 y 6 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, como lo son Inmediación, Oralidad, Concentración y Contradicción. Se ordena convocar a los órganos de prueba. Se acuerda Oficiar al traslado, para el día y la hora fijadas por el Tribunal.
EL DIA VENTITRES (23) DE OCTUBRE DEL 2020, A LAS NUEVE (09:00AM) HORAS DE LA MAÑANA Se constituye este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia contra las Mujeres Edo. Zulia, en la Sala de Juicio 6 destinada para tal fin, ubicada en la planta baja del Edificio Sede del Palacio de Justicia, en la Avenida 15 Las Delicias diagonal al Diario Panorama, presidido por la JUEZA SEGUNDA DE JUICIO DRA. YOLEIDA DEL VALLE SERRANO DE PARRA, en compañía de la secretaria ABG. MILANYI MARIN HERNANDEZ, la Jueza de Juicio, solicita a la Secretaria que verificara la presencia de las partes, manifestando ésta que se encontraban presentes en la Sala de Juicio: la FISCALIA TERCERA ABG. SANDRA ANTUNEZ, LA DEFENSA PÚBLICA: ABG. ADIB DIB Y EL ACUSADO JAVIER JOSE VILLASMIL ROMERO. Una vez realizado el resumen, se procede a la CONTINUACION DE LA RECEPCION DE LAS PRUEBAS TESTIMONIALES, DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 336 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL. Acto seguido, la Secretaria se dirige al Alguacil de Sala y le solicita que verifique si existe algún órgano por decepcionar en la Sala Contigua, manifestando que no. Una vez realizado el resumen y por cuanto no hay pruebas testimoniales que recepcionar, SE PROCEDE A LA INCORPORACIÓN DE PRUEBA DOCUMENTAL DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 336 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, SIENDO ESTA RESULTADO DE EXAMEN GINECOLOGICO Y ANO RECTAL DE FECHA 18 DE NOVIEMBRE DE 2018, SUSCRITO POR LA DRA. YASMIN PARRA, EXPERTA PROFESIONAL ESPECIALISTA, ADSCRITA AL SERVICIO NACIONAL DE MEDICINA Y CIENCIAS FORENSES, INSERTA EN EL FOLIO SESENTA Y UNO (61), LA MISMA SE INCORPORA A LAS ACTAS PROCESALES DE LA PRESENTE CAUSA Y POR COMÚN ACUERDO ENTRE LAS PARTES SE PRESCINDE DE SU LECTURA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 341 DE LA NORMA ADJETIVA PENAL. Por cuanto no se cuenta con otros órganos de prueba, este tribunal decide suspender la audiencia, de conformidad con el ordinal 2 del artículo 318 del código orgánico procesal en concordancia con el artículo 109 de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, para el día VIERNES SEIS (06) DE NOVIEMBRE DE 2020, A LAS DIEZ Y TREINTA HORAS (10:30AM) DE LA MAÑANA. Además se dio cumplimiento a la formalidades contempladas en los artículos 14, 16, 17, 18 Código Orgánico Procesal Penal y a los principios procesales establecidos en el artículo 8 numerales 3, 5 y 6 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, como lo son Inmediación, Oralidad, y Concentración y Contradicción. Se ordena convocar a los Órganos de Prueba. Se acuerda Oficiar el traslado para el día y la hora fijadas por el Tribunal
EL DIA SEIS (06) DE NOVIEMBRE DE 2020, A LAS DIEZ Y TREINTA HORAS (10:30AM) DE LA MAÑANA Se constituye este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial en Materia en Delitos de Violencia contra las Mujeres Edo. Zulia, en la Sala de Juicio 6 destinada para tal fin, ubicada en la planta baja del Edificio Sede del Palacio de Justicia, en la Avenida 15 Las Delicias diagonal al Diario Panorama, presidido por la JUEZA SEGUNDA DE JUICIO DRA. YOLEIDA DEL VALLE SERRANO DE PARRA, en compañía de la secretaria ABG. MILANYI MARIN. Acto seguido, la Jueza de Juicio, solicita a la Secretaria que verificara la presencia de las partes, manifestando ésta que se encontraban presentes en la Sala de Juicio: la FISCALIA TERCERA DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. SANDRA ANTUNEZ, el acusado JAVIER JOSE VILLASMIL, LA DEFENSA PÚBLICA: ABG. ADIB DIB, Acto seguido, la Jueza procedió a preguntarle al acusado JAVIER JOSE VILLASMIL si deseaba declarar en torno a los hechos imputados, por lo que el acusado manifestó, libre de juramento, ajeno de cualquier coacción e impuesto como fue del precepto constitucional y quedando identificado de la siguiente manera JAVIER JOSE VILLASMIL quien siendo las (01: 25 PM) expone lo siguiente: No deseo declarar. Se procede a la CONTINUACIÓN DE LA RECEPCIÓN DE LAS PRUEBAS TESTIMONIALES, DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 336 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL. Acto seguido, la Secretaria se dirige al Alguacil de la Sala y le solicita que verifique si existe algún órgano por recepcionar en sala contigua, manifestando que se encuentra presente la ciudadana DETECTIVE AGREGADO YENIBEL CARRERO, Funcionaria adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas del Estado Zulia, SEGUIDAMENTE, LA CIUDADANA SECRETARIA SOLICITA AL ALGUACIL QUE HAGA COMPARECER A la ciudadana DETECTIVE AGREGADO YENIBEL CARRERO, Funcionaria adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas del Estado Zulia, a quien se le toma el juramento de Ley y se le impone de lo contenido en los artículos 242 del Código Penal y 328 del Código Orgánico Procesal Penal se le impone referidos al FALSO TESTIMONIO Y DELITO EN AUDIENCIA, quien expuso lo siguiente: “Acta policial de fecha 18 de Noviembre de 2018, en esta acta no soy funcionaria actuante solo vengo a interpretar lo que hicieron mis compañeros, al tomar la denuncia se dirigieron al sitio del suceso donde se llevo a cabo el hecho, a la casa de la señora, se dirigieron hasta allá recolectaron las evidencias; la ropa, el cubrecama, de allí se dirigieron a realizar las inspección técnica del sitio del suceso, después se dirigieron a la casa del señor a buscarlo, lo aprehendieron y luego se realiza otra inspección técnica en el sitio de aprehensión, ahí mismo también se recolecto las prendas de vestir que el señor tenia durante el hecho, también se recolecto un bóxer que todo eso se envió a una experticia, Es todo.” Seguidamente se le concede la palabra a la representante del Ministerio Público ABG. SANDRA ANTUNEZ a fines de proceder a interrogar: Pregunta 1) ¿Me puede indicar si en el acta policial dejan constancia de que color era el boxer que recolectaron? Respuesta: Es color azul. Acto seguido se deja constancia que la Defensa Pública del acusado de autos no realizara preguntas, de igual manera el tribunal tampoco no realizara preguntas, acto seguido la funcionaria pasara a interpretar la siguiente acta: “Acta de inspección técnica del sitio del suceso son sus respectivas fijaciones fotográficas de fecha 18 de noviembre de 2018, folio 6 y 11, en este folio podemos ver donde se indica el sitio del suceso que es la casa de la victima, es un sitio cerrado, es una casa familiar, cuenta con su sala, comedor, se toma una fijación fotográfica de la cama donde ocurrió el hecho punible. Es todo”, se deja constancia que las partes correspondientes no realizaran preguntas, Por cuanto no se cuenta con otros órganos de prueba, este tribunal decide suspender la audiencia, de conformidad con el ordinal 2 del artículo 318 del código orgánico procesal en concordancia con el artículo 109 de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, para el día JUEVES DIECINUEVE (19) DE NOVIEMBRE DEL 2020, A LAS DIEZ Y TREINTA (10:30AM) HORAS DE LA MAÑANA. Además se dio cumplimiento a la formalidades contempladas en los artículos 14, 16, 17, 18 Código Orgánico Procesal Penal y a los principios procesales establecidos en el artículo 8 numerales 3, 5 y 6 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, como lo son Inmediación, Oralidad, y Concentración y Contradicción. Se ordena convocar a los Órganos de Prueba. Se acuerda Oficiar el traslado para el día y la hora fijadas por el Tribunal.
EL DIA DIECINUEVE (19) DE NOVIEMBRE DEL 2020, A LAS DIEZ Y TREINTA (10:30AM) HORAS DE LA MAÑANA Se constituye este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia contra las Mujeres Edo. Zulia, en la Sala de Juicio 6 destinada para tal fin, ubicada en la planta baja del Edificio Sede del Palacio de Justicia, en la Avenida 15 Las Delicias diagonal al Diario Panorama, presidido por la JUEZA SEGUNDA DE JUICIO DRA. YOLEIDA DEL VALLE SERRANO DE PARRA, en compañía de la secretaria ABG. YOLANDA VILLASMIL, la Jueza de Juicio, solicita a la Secretaria que verificara la presencia de las partes, manifestando ésta que se encontraban presentes en la Sala de Juicio: la FISCALIA TERCERA ABG.SANDRA ANTUNEZ, LA DEFENSA PUBLICA: ABG. ADIB DIB Y EL ACUSADO JAVIER JOSE VILLASMIL ROMERO. Acto seguido la Jueza especializada procede a darle la oportunidad a las partes de plantear una incidencia previa o una solicitud, tomando la palabra la Defensa Publica ABG. ADIB DIB quien expone: “Esta defensa con el debito respeto solicita ante este digno tribunal se libren oficios a los fines de que comparezcan los demás funcionarios actuantes. Es todo.” Acto seguido, la jueza especializada le concede la palabra a la FISCALIA SEGUNDA ABG. SANDRA ANTUNEZ quien expone: “Esta representación fiscal no tiene objeción en cuanto a la incidencia planteada, es todo.” Una vez escuchada las partes, se acuerda con lugar lo solicitado por la Defensa Pública. Por cuanto no se cuenta con otros órganos de prueba, este tribunal decide suspender la audiencia, de conformidad con el ordinal 2 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 109 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, para el día VENTICINCO (25) DE NOVIEMBRE DEL 2020, A LAS NUEVE Y TREINTA (09:30AM) HORAS DE LA MAÑANA. Además se dio cumplimiento a la formalidades contempladas en los artículos 14, 16, 17, 18 Código Orgánico Procesal Penal y a los principios procesales establecidos en el artículo 8 numerales 3, 5 y 6 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, como lo son Inmediación, Oralidad, Concentración y Contradicción. Se ordena convocar a los órganos de prueba. Se acuerda Oficiar al traslado, para el día y la hora fijadas por el Tribunal.
EL DIA VENTICINCO (25) DE NOVIEMBRE DEL 2020, A LAS NUEVE Y TREINTA (09:30AM) HORAS DE LA MAÑANA Se constituye este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia contra las Mujeres Edo. Zulia, en la Sala de Juicio 6 destinada para tal fin, ubicada en la planta baja del Edificio Sede del Palacio de Justicia, en la Avenida 15 Las Delicias diagonal al Diario Panorama, presidido por la JUEZA SEGUNDA DE JUICIO DRA. YOLEIDA DEL VALLE SERRANO DE PARRA, en compañía de la secretaria ABG. YOLANDA VILLASMIL, la Jueza de Juicio, solicita a la Secretaria que verificara la presencia de las partes, manifestando ésta que se encontraban presentes en la Sala de Juicio: la FISCALIA TERCERA ABG.SANDRA ANTUNEZ, LA DEFENSA PUBLICA: ABG. ADIB DIB Y EL ACUSADO JAVIER JOSE VILLASMIL ROMERO. Acto seguido la Jueza especializada procede a darle la oportunidad a las partes de plantear una incidencia previa o una solicitud, tomando la palabra la Fiscalia del Ministerio Público ABG. SANDRA ANTUNEZ quien expone: “Esta representación fiscal con el debito respeto solicita ante este digno tribunal se libren oficios dirigidos al SAIME a los fines de que remitan los movimientos migratorios de la ciudadana Maria Mercedes . Es todo.” Acto seguido, la jueza especializada le concede la palabra a la DEFENSA PÚBLICA ABG. ADIB DIB quien expone: “Esta Defensa no tiene objeción en cuanto a la incidencia planteada, es todo.” Una vez escuchada las partes, se acuerda con lugar lo solicitado por el Ministerio Público. Por cuanto no se cuenta con otros órganos de prueba, este tribunal decide suspender la audiencia, de conformidad con el ordinal 2 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 109 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, para el día MIERCOLES DOS (02) DE DICIEMBRE DEL 2020, A LAS NUEVE (09:00AM) HORAS DE LA MAÑANA. Además se dio cumplimiento a la formalidades contempladas en los artículos 14, 16, 17, 18 Código Orgánico Procesal Penal y a los principios procesales establecidos en el artículo 8 numerales 3, 5 y 6 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, como lo son Inmediación, Oralidad, Concentración y Contradicción. Se ordena convocar a los órganos de prueba. Se acuerda Oficiar al traslado, para el día y la hora fijadas por el Tribunal.
EL DIA DOS (02) DE DICIEMBRE DEL 2020, A LAS NUEVE (09:00AM) HORAS DE LA MAÑANA Se constituye este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia contra las Mujeres Edo. Zulia, en la Sala de Juicio 6 destinada para tal fin, ubicada en la planta baja del Edificio Sede del Palacio de Justicia, en la Avenida 15 Las Delicias diagonal al Diario Panorama, presidido por la JUEZA SEGUNDA DE JUICIO DRA. YOLEIDA DEL VALLE SERRANO DE PARRA, en compañía de la secretaria ABG. MILANYI MARIN HERNANDEZ, la Jueza de Juicio, solicita a la Secretaria que verificara la presencia de las partes, manifestando ésta que se encontraban presentes en la Sala de Juicio: la FISCALIA TERCERA ABG. SANDRA ANTUNEZ, LA DEFENSA PUBLICA: ABG. ADIB DIB Y EL ACUSADO JAVIER JOSE VILLASMIL ROMERO. Una vez realizado el resumen, se procede a la CONTINUACION DE LA RECEPCION DE LAS PRUEBAS TESTIMONIALES, DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 336 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL. Acto seguido, la Secretaria se dirige al Alguacil de la Sala y le solicita que verifique si existe algún órgano por recepcionar en sala contigua, manifestando que se encuentra presente el ciudadano LUIS FELIPE NUÑEZ, seguidamente se le toma el juramento de Ley y se le impone de lo contenido en los artículos 242 del Código Penal y 328 del Código Orgánico Procesal Penal se le impone referidos al FALSO TESTIMONIO Y DELITO EN AUDIENCIA, quien expuso lo siguiente: “Eso fue el día de la chinita hace dos años estábamos bebiendo y en la madrugada se perdió, llegamos a la casa y ella estaba despierta y escucho cuando el llamo, y como ella no le abrió, forzó la puerta y ahí fue que la violo y se fue, nosotros no lo vimos más hasta en la mañana. Es todo”ACTO SEGUIDO SE LE CONCEDE LA PALABRA AL MINISTERIO PÚBLICO A LOS FINES DE PROCEDER A INTERROGAR: PREGUNTA: ¿Cuándo tu dices eso fue el día de la chinita hace dos años el se perdió, quien es el? RESPUESTA: el, Javier PREGUNTA: ¿Y qué relación tiene Javier con tu abuela? RESPUESTA: Nada, ni la conocía, el fue llego a llamar la casa y ella estaba sola ahí. PREGUNTA: ¿El llego a llamarte en tu casa? RESPUESTA: no, el llego a llamar porque el sabia que yo no estaba ahí, no se a quien llego a llamar porque el sabia que allá no había nadie. PREGUNTA: ¿Tú estuviste presente el día que ocurrieron los hechos? RESPUESTA: No estuve presente, cien por ciento, porque no estaba en mi casa, estaba para allá y para mi casa no se podía ver porque estaba en una esquina, PREGUNTA: ¿Le puede indicar al tribunal de que fue lo que tuviste conocimiento del hecho? RESPUESTA: Bueno lo que me explico mi abuela cuando llegue, mi abuela me detallo a el, que había llegado a llamar a los muchachos primero, el se presento y después fue que forcejeo la puerta PREGUNTA: ¿Qué muchacho llego a llamar? RESPUESTA: El Javier, se presento como un primo de Samuel que es amigo mió, se presento y ella no le abrió se salto y forcejeo la puerta, y paso eso la violo. PREGUNTA: ¿Cuándo tú dices la violo, que te explico tu abuela que le hizo? RESPUESTA: No se te decir, porque cuando yo llegue lo me dijo fue eso, que se metió alguien y me violo, y se paso para la otra casa y espero que yo llegara eso fue lo único que me dijo, PREGUNTA: ¿Cómo supiste tu que era el? RESPUESTA: Porque ella me contó que el llego a llamar y después me dijo como estaba vestido y estábamos en el momento ósea todo lo que ella me dijo como se veía era el, PREGUNTA: ¿El estaba bebiendo contigo horas antes? Respuesta: si. Pregunta: ¿El no conocía a tu abuela? RESPUESTA: No nada. Es todo, ACTO SEGUIDO SE LE CONCEDE LA PALABRA AL DEFENSA PÚBLICA A LOS FINES DE PROCEDER A INTERROGAR: PREGUNTA: ¿Qué relación tienes con la ciudadana victima? RESPUESTA: Soy su nieto, ella es mi abuela, ¿Tu refieres que el ciudadano Javier llamo a tu casa? RESPUESTA: Si, yo no estaba en la casa, ella me contó. PREGUNTA: ¿Tú vives en esa casa? RESPUESTA: No, mi abuela no vive ella se quedo solo ese fin de semana, ella se estaba quedando normalmente todos los fines de semana y como era día de la chinita mi padre, mi madre fueron para la basílica y ella prefirió quedarse allí, PREGUNTA: ¿Puedes indicar la hora en la que la ciudadana victima quedo en la casa sola? RESPUESTA: Como entre 8 hasta las 3 o 4 de la mañana mas o menos, PREGUNTA: ¿Tú refieres que te encontrabas ingiriendo bebidas alcohólicas cerca del lugar? RESPUESTA: Si estábamos cerca de mi casa, a una cuadra en la esquina donde estaba yo, PREGUNTA: ¿Puedes indicar el nombre del lugar? RESPUESTA: deposito Yuli ahí mismo en la esquina de mi casa, PREGUNTA: ¿Con que personas estabas ingiriendo bebidas alcohólicas? RESPUESTA: estábamos el y yo nada mas PREGUNTA: ¿Qué tiempo llevas conociendo al ciudadano Javier Villasmil? RESPUESTA: Antes de eso como un año, PREGUNTA: ¿Cómo lo conociste? RESPUESTA: Por medio de un amigo mió se llama Samuel es su primo, PREGUNTA: ¿Vuélvenos a indicar tu refieres que el toco la puerta de tu casa? RESPUESTA: No el no toca, el llama desde afuera, PREGUNTA: ¿El llama a quién? RESPUESTA: El llama a ese momento, llama y dice Luís y yo no estaba ahí, en el momento que ella se asoma el le dice yo busco a Luís soy el primo de Samuel, PREGUNTA: ¿Cuándo tú refieres que se asoma es que abre la puerta? RESPUESTA: Es que ella se asoma y lo ve, yo estoy buscando a Luís, soy el primo de Samuel y ella cierra porque para que le va abrir, PREGUNTA: ¿Después que sucede? RESPUESTA: Después el se salta y forzó la puerta, PREGUNTA: ¿En que momento te enteras de lo que sucedió? RESPUESTA: cuando llego PREGUNTA: ¿A que hora? RESPUESTA: Como a las 3 y 30 casi 4 de la mañana, yo llego y empiezo a llamar y nadie me sale, llame mas duro y me salen de la otra casa los vecinos y ella me cuenta todo desde el principio que llegaron a llamar y después ella sintió la puerta pero pensando que era uno se quedó en la cama y después el entra al cuarto y ella no se dejó, ósea si la violo pero logro irse, PREGUNTA:¿Tu refieres que el ciudadano Javier se encontraba bebiendo bebidas alcohólicas contigo en el establecimiento, se suscitó algún problema con ustedes en ese momento? RESPUESTA: No, ni uno, PREGUNTA: ¿Cómo te enteras que detienen a Javier Villasmil? RESPUESTA: No si yo estaba cuando lo detuvieron, lo detuvieron en la mañana, terminando eso en la mañana 10 de la mañana casi 11, PREGUNTA: ¿Puedes indicar donde lo detuvieron? RESPUESTA: en su casa por allá por 24 de julio, PREGUNTA: ¿Lo detuvieron en su casa? RESPUESTA: En su casa no, en una pieza arrendada. PREGUNTA: ¿Indícale al tribunal como logran identificar que el ciudadano Javier Villasmil fue el? RESPUESTA: Por su cara, por su ropa, por todo lo que ella me dijo, los zapatos, el pantalón, suéter, corte apariencia todo y de paso cuando se presento dijo que era el primo de Samuel, no dijo que era Javier pero si que era el primo de Samuel, Es Todo.ACTO SEGUIDO EL TRIBUNAL PROCEDE A INTERROGAR: PREGUNTA: ¿Luís la puerta esta violentada cuando tú llegaste? RESPUESTA: claro, pero yo no me di cuenta, como llego a llamar desde afuera no se veía, cuando yo entro en la casa yo lo que hago es revisar por donde entro y no me había fijado, después veo que la reja estaba toda rota, PREGUNTA: ¿En ese momento quienes Vivian en esa casa? RESPUESTA: Mi papa, mima, mi hermano y yo PREGUNTA: ¿Y cuánto tiempo tenía tu abuela que los visitaba a ustedes? RESPUESTA: 1 año, ella venia todos los fines de semana, se venía en viernes y se quedaba hasta el lunes PREGUNTA:¿Todos los fines de semana? RESPUESTA: Si, PREGUNTA: ¿Y nunca llego a conocer a los vecinos ni al señor Javier? RESPUESTA: No porque para ese entonces se estaba quedando en la casa de su abuela, y era la única vecina que tenemos, en ese entonces se estaba quedando en la avenida, nosotros tenemos al lado una ferretería del otro lado otra empresa, entonces no tenemos muchos vecinos, PREGUNTA: ¿Porque no había más nadie en esa casa en ese momento? RESPUESTA: Porque en ese momento era la feria de la chinita y ese momento mi padre mi mama y mi hermano se vinieron a la basílica y yo quede con ella y como no quise salir a la feria me quede cerca de la casa, PREGUNTA: ¿Tu abuela tenía golpes, te dijo que le dolía algo? RESPUESTA: En el momento no, ella solo me dijo lo exacto, me dijo quien fue y que la violaron porque en el momento estaba tensa, me dijo acóstate a dormir que mañana en la mañana vamos a resolver esto, Es todo. Por cuanto no se cuenta con otros órganos de prueba, este tribunal decide suspender la audiencia, de conformidad con el ordinal 2 del artículo 318 del código orgánico procesal en concordancia con el artículo 109 de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, para el día MIERCOLES NUEVE (09) DE DICIEMBRE DE 2020, A LAS DIEZ Y TREINTA (10:30AM) HORAS DE LA MAÑANA. Además se dio cumplimiento a la formalidades contempladas en los artículos 14, 16, 17, 18 Código Orgánico Procesal Penal y a los principios procesales establecidos en el artículo 8 numerales 3, 5 y 6 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, como lo son Inmediación, Oralidad, y Concentración y Contradicción. Se ordena convocar a los Órganos de Prueba. Se acuerda Oficiar el traslado para el día y la hora fijadas por el Tribunal.
EL DIA NUEVE (09) DE DICIEMBRE DE 2020, A LAS DIEZ Y TREINTA (10:30AM) HORAS DE LA MAÑANA Se constituye este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia contra las Mujeres Edo. Zulia, en la Sala de Juicio 6 destinada para tal fin, ubicada en la planta baja del Edificio Sede del Palacio de Justicia, en la Avenida 15 Las Delicias diagonal al Diario Panorama, presidido por la JUEZA SEGUNDA DE JUICIO DRA. YOLEIDA DEL VALLE SERRANO DE PARRA, en compañía de la secretaria ABG. MILANYI MARIN HERNANDEZ, la Jueza de Juicio, solicita a la Secretaria que verificara la presencia de las partes, manifestando ésta que se encontraban presentes en la Sala de Juicio: la FISCALIA TERCERA ABG. SANDRA ANTUNEZ, LA DEFENSA PUBLICA: ABG. ADIB DIB Y EL ACUSADO JAVIER JOSE VILLASMIL ROMERO. Una vez realizado el resumen, se procede a la CONTINUACION DE LA RECEPCION DE LAS PRUEBAS TESTIMONIALES, DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 336 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL. Dejando constancia la realización previa aceptación de las partes realizar la presente audiencia de continuación del juicio oral por vida alternativa como lo es la video llamada para escuchar el testimonio de la ciudadana MARIA DE LAS MERCEDES LUQUE, en su condición de testigo promovida por el ministerio publico, seguidamente se le toma el juramento de Ley y se le impone de lo contenido en los artículos 242 del Código Penal y 328 del Código Orgánico Procesal Penal se le impone referidos al FALSO TESTIMONIO Y DELITO EN AUDIENCIA, quien expuso lo siguiente: yo fui testigo hace 1 años 2 años declare en fiscalia, eso fue un diecisiete (17) de diciembre hace 2 años del 2018, ella se había quedado sola allí en su casa, en la casa de Mónica pues de su hija, ella se quedo sola por que ellos se fueron para la feria para el amanecer gaitero, ella va para mi casa y me dice que se le metió un tipo, ella me cuenta por que yo estoy en la casa de al lado y me entere fue por que ella me estaba llamando, ella me llamaba señora mercedes señora mercedes, ábrame la puerta, yo le abrí y fue cuando ella me contó todo de que la habían violado, venia con la pantaleta en la mano, estaba toda nerviosa, ella se quedo conmigo allí hasta que llego el hijo, hasta que llegaron de la feria, ella se fue para allá para la casa del hijo y eso es todo lo que yo se. ACTO SEGUIDA LA REPRESENTANTE FISCAL REALIZARA SUS PREGUNTAS: 1¿la señora albertina le indico a usted quien fue el que abuso sexualmente de ella? R: No la señora albertina me dijo que no lo conocía, 2¿señora Maria de las Mercedes, ella le indico las características del ciudadano? R: no ella solo me dijo que era un tipo joven pero que no sabia quien era, 3¿puede explicarle al tribunal lo que exactamente le dijo la señora albertina, lo que sucedió ese día? R: que la habían violado, que ella no se dio cuenta cuando entraron del tipo que rompió la puerta y ella cuando lo vio fue adentro, llego llamándome en la madrugada y yo le abrí la puerta, venia con un muchacho del deposito que cuando el la vio la acompaño hasta mi casa , como ella me estaba llamando y yo no salía ella se fue hasta el deposito donde estaban varias personas, entonces ella venia con los muchachos del deposito y yo le abrí las puertas, fue cuando me contó eso. 4¿la señora albertina en ningún momento le participo las características del sujeto? R: no no me dijo solo que era un desconocido, lo que me dijo es que era un Joven el tipo pero características no me dio. ACTO SEGUIDO SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA DEFENSA PUBLICA DEL ACUSADO DE AUTOS PARA REALIZAR SUS PREGUNTAS: 1¿Qué día ocurrieron los hechos? R: eso fue el 17 de diciembre bueno el 18 por que ya era madrugada, fue el 18 el día de la chinita ya hace 2 años, 2¿Cómo se entera usted de los hechos? R: por que ella me llamo y yo le abrí la puerta y entro y me contó de allí amaneció conmigo hasta que llego su hijo, 3¿indíquele al Tribunal la hora en que la señora victima la fue a buscar? R: eso fue como a las 3 o 4 de la mañana, 4¿indíquele al tribunal en que momento detuvieron al ciudadano? R: eso no lo se, 5¿indique al tribunal tiene conocimiento en que lugar lo aprehendieron? R: yo escuche que fue en el silencio, pero no estoy muy segura. Es todo. SE DEJA CONSTANCIA QUE EL TRIBUNAL NO REALIZARA PREGUNTAS. Acto seguido la representante del ministerio publico hace la acotación de la solicitud a este Tribunal realizar el oficio de solicitud de copia certificada por parte del Cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalisticas del estado Zulia a objeto de obtener respuesta en cuanto al examen seminal, declarando este tribunal CON LUGAR, la solicitud, Por cuanto no se cuenta con otros órganos de prueba, este tribunal decide suspender la audiencia, de conformidad con el ordinal 2 del artículo 318 del código orgánico procesal en concordancia con el artículo 109 de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, para el día MIERCOLES DIECISEIS (16) DE DICIEMBRE DE 2020, A LAS DIEZ Y TREINTA HORAS (10:30AM) DE LA MAÑANA. Además se dio cumplimiento a la formalidades contempladas en los artículos 14, 16, 17, 18 Código Orgánico Procesal Penal y a los principios procesales establecidos en el artículo 8 numerales 3, 5 y 6 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, como lo son Inmediación, Oralidad, y Concentración y Contradicción. Se ordena convocar a los Órganos de Prueba. Se acuerda Oficiar el traslado para el día y la hora fijadas por el Tribunal.
Por cuanto el día DIECISEIS (16) DE DICIEMBRE DE 2020, A LAS DIEZ Y TREINTA HORAS (10:30AM) DE LA MAÑANA se encontraba fijado Acto de Apertura a Juicio de conformidad con el artículo 109 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en la presente causa y por cuanto el referido día la Jueza de este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Juicio se encontraba suspendida por reposo medico, asimismo dando cumplimiento a la resolución Nº 2020-0035, este tribunal acuerda fijar la Apertura del Juicio Oral para el día LUNES VENTICINCO (25) DE ENERO DE 2021, A LAS NUEVE (09:00AM) HORAS DE LA MAÑANA
EL DIA VENTICINCO (25) DE ENERO DE 2021, A LAS NUEVE (09:00AM) HORAS DE LA MAÑANA Se constituye este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia contra las Mujeres Edo. Zulia, en la Sala de Juicio 6 destinada para tal fin, ubicada en la planta baja del Edificio Sede del Palacio de Justicia, en la Avenida 15 Las Delicias diagonal al Diario Panorama, presidido por la JUEZA SEGUNDA DE JUICIO DRA. YOLEIDA DEL VALLE SERRANO DE PARRA, en compañía de la secretaria ABG. EDYMAR QUINTERO. Acto seguido, la Jueza de Juicio, solicita a la Secretaria que verificara la presencia de las partes, manifestando ésta que se encontraban presentes en la Sala de Juicio: la FISCALIA TERCERA DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. SANDRA ANTUNEZ, LA DEFENSA PÚBLICA: ABG. ADIB DIB. Se deja constancia de la incomparecencia del acusado de autos quien delego su representación en su defensa y la representante legal de la victima. Acto seguido la Jueza especializada procede a darle la oportunidad a las partes de plantear una incidencia previa o una solicitud, tomando la palabra la Defensa Pública ABG. ADIB DIB quien expone: “Esta defensa solicita formalmente a este tribunal copias simples de la presente causa. Es todo”. Acto seguido, la jueza especializada le concede la palabra a la FISCALIA TERCERA DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. SANDRA ANTUNEZ quien expone: “El Ministerio Público no tiene objeción con respecto a la incidencia planteada, es todo”. Una vez escuchada las partes, se acuerda con lugar lo solicitado por la Defensa Pública. Por cuanto no se cuenta con otros órganos de prueba, este tribunal decide suspender la audiencia, de conformidad con el ordinal 2 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 109 de La Ley Orgánica Sobre El Derecho De Las Mujeres A Una Vida Libre De Violencia, para el día VIERNES VEINTINUEVE (29) DE ENERO DEL 2021, A LAS NUEVE (09:00AM) HORAS DE LA MAÑANA. Además se dio cumplimiento a la formalidades contempladas en los artículos 14, 16, 17, 18 Código Orgánico Procesal Penal y a los principios procesales establecidos en el artículo 8 numerales 3, 5 y 6 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, como lo son Inmediación, Oralidad, y Concentración y Contradicción. Se ordena convocar a los Órganos de Prueba. Se acuerda Oficiar el traslado, para el día y la hora fijadas por el Tribunal.
EL DIA VEINTINUEVE (29) DE ENERO DEL 2021, A LAS NUEVE (09:00AM) HORAS DE LA MAÑANA Se constituye este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia contra las Mujeres Edo. Zulia, en la Sala de Juicio 6 destinada para tal fin, ubicada en la planta baja del Edificio Sede del Palacio de Justicia, en la Avenida 15 Las Delicias diagonal al Diario Panorama, presidido por la JUEZA SEGUNDA DE JUICIO DRA. YOLEIDA DEL VALLE SERRANO DE PARRA, en compañía de la secretaria ABG. MILANYI MARIN HERNANDEZ. Acto seguido, la Jueza de Juicio, solicita a la Secretaria que verificara la presencia de las partes, manifestando ésta que se encontraban presentes en la Sala de Juicio: la FISCALIA TERCERA DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. GISELA PARRA, LA DEFENSA PÚBLICA: ABG. ADIB DIB Y EL ACUSADO JAVIER JOSE VILLASMIL ROMERO, Acto seguido, la Jueza procedió a preguntarle al acusado JAVIER JOSE VILLASMIL si deseaba declarar en torno a los hechos imputados, por lo que el acusado manifestó, libre de juramento, ajeno de cualquier coacción e impuesto como fue del precepto constitucional y quedando identificado de la siguiente manera JAVIER JOSE VILLASMIL quien siendo las (11: 55 AM) expone lo siguiente: “No deseo declarar, Es todo” Seguidamente la Jueza especializada procede a realizar en siguiente pronunciamiento: Una vez el día de hoy y verificadas como han sido las actas en su totalidad del presente debate, es de cumplimiento por parte de mi persona en mi condición de Jueza del Tribunal Segundo en Funciones de Juicio en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, hacer de su conocimiento a las partes aquí presentes tanto como el Ministerio Publico, la defensa pública y el acusado de autos, que es de mi criterio y al análisis del desarrollo del debate que es apegado a derecho actuando de conformidad a lo establecido en el articulo 333 del Código Orgánico Procesal Penal, el cambio de calificación jurídica al ciudadano: JAVIER JOSE VILLASMIL ROMERO, del delito pre-calificado y acusado por parte de la representante del Ministerio Publico el cual estableció el delito de VIOLENCIA SEXUAL previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana ALBERTINA MARLENE MORENO, siendo el siguiente: ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el del articulo 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, asimismo se le hace mención a las partes que tendrán un lapso de cinco (05) días para realizar las nuevas promoción de pruebas testimoniales y ser escuchadas en la próxima continuación del juicio ACTO SEGUIDO SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PUBLICO: “Hasta donde lleve el juicio que lo recuerdo perfectamente el Ministerio Público no había demostrado el delito de violencia sexual por parte de la autoría del señor Javier, desconozco lo que paso en el desarrollo del debate del juicio pero como conozco la causa, esta representante del Ministerio Público esta de acuerdo con el cambio de calificación jurídica, sin embargo como el código acuerda una suspensión para que las partes se preparen para esta nueva calificación, estoy de acuerdo con que terminemos y concluyamos el día martes, del mismo modo, solicito se deje constancia que no fue responsabilidad del Ministerio Público sino del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas al no realizar la experticia hematológica y seminal, Es todo”, ACTO SEGUIDO SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA DEFENSA PÚBLICA DEL ACUSADO DE AUTOS: “En este momento ya que vamos a pasar a las conclusiones el día martes quiero hacer una solicitud siendo el momento idóneo para realizarla de conformidad con el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal referente a examinar la medida cautelar privativa de libertad que actualmente se encuentra mi defendido por unas de las contenidas en el articulo 242 del Código Orgánico Procesal Penal a los fines de ser sustituida en virtud al cambio de las circunstancias en las que ocurrieron los hechos ya que dicho delito enunciado no excede de lo establecido por la ley para otorgarle una medida cautelar. Es todo”. Por cuanto no se cuenta con otros órganos de prueba, este tribunal decide suspender la audiencia, de conformidad con el ordinal 2 del artículo 318 del código orgánico procesal en concordancia con el artículo 109 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, para el día MARTES DOS (02) DE FEBRERO DEL 2020 A LAS NUEVE Y TREINTA (09:30AM) HORAS DE LA MAÑANA. Además se dio cumplimiento a la formalidades contempladas en los artículos 14, 16, 17, 18 Código Orgánico Procesal Penal y a los principios procesales establecidos en el artículo 8 numerales 3, 5 y 6 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, como lo son Inmediación, Oralidad, y Concentración y Contradicción. Se ordena convocar a los Órganos de Prueba. Se acuerda Oficiar el traslado, para el día y la hora fijadas por el Tribunal.
EL DIA DOS (02) DE FEBRERO DEL 2020 A LAS NUEVE Y TREINTA (09:30AM) HORAS DE LA MAÑANA Se constituye este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia contra las Mujeres Edo. Zulia, en la Sala de Juicio 6 destinada para tal fin, ubicada en la planta baja del Edificio Sede del Palacio de Justicia, en la Avenida 15 Las Delicias diagonal al Diario Panorama, presidido por la JUEZA SEGUNDA DE JUICIO DRA. YOLEIDA DEL VALLE SERRANO DE PARRA, en compañía de la secretaria ABG. MILANYI MARIN HERNANDEZ. Acto seguido, la Jueza de Juicio, solicita a la Secretaria que verificara la presencia de las partes, manifestando ésta que se encontraban presentes en la Sala de Juicio: la FISCALIA DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. GISELA PARRA, la víctima ALBERTINA MARLENE MORENO, la DEFENSA PUBLICA ABG. ADIB DIB, EL ACUSADO de actas JAVIER JOSE VILLASMIL ROMERO, previo trasladado desde el Centro de Reclusión. Seguidamente, una vez verificada la presencia de las partes, De seguida la Jueza realiza el siguiente pronunciamiento como Punto Previo: “Dando respuesta a la solicitud de la defensa pública con respecto a la revisión de medida cautelar del señor JAVIER JOSE VILLASMIL ROMERO la cual en vista del cambio de calificación jurídica que realizo este tribunal de manera provisional se declara con lugar y se revisa la medida al señor JAVIER JOSE VILLASMIL ROMERO como condición y en vista de que no tiene peligro de fuga se le prohíbe la salida del estado Zulia, se mantienen las medidas de protección y seguridad a favor de la victima”. Seguidamente el Juez realiza el resumen de Ley, se procede a la CONTINUACIÓN DE LA RECEPCIÓN DE LAS PRUEBAS TESTIMONIALES, DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 336 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL. Se deja constancia que no hay testigos por evacuar, DE SEGUIDAS. NO HABIENDO MÁS PRUEBAS TESTIMONIALES QUE EVACUAR EN EL PRESENTE DEBATE, LA JUEZA ESPECIALIZADA DRA. YOLEIDA DEL VALLE SERRANO DE PARRA DECLARA CERRADO LA RECEPCIÓN DE LAS PRUEBAS TESTIMONIALES Y DOCUMENTALES. A CONTINUACIÓN DE CONFORMIDAD CON EL PRIMER APARTE DEL ARTÍCULO 343 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL SE LE DA LA PALABRA A LAS PARTES A LOS FINES DE QUE EXPRESEN CADA UNA DE ELLAS SUS RESPECTIVAS CONCLUSIONES, ADVIRTIENDO A LAS MISMAS QUE NO PODRÁN HACER USO DE ESCRITOS, SALVO EXTRACTOS DE CITAS TEXTUALES DE DOCTRINA O DE JURISPRUDENCIA PARA ILUSTRAR AL TRIBUNAL, Y DE SEGUIDA. SE PROCEDIÓ A ESCUCHAR EN PRIMER TERMINO A LA REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO QUIEN EN FORMA SUCINTA RELATÓ SUS CONCLUSIONES: Buenos días ciudadana jueza habiendo escuchado el resumen de todas las fechas que se fijaron para la continuación de este juicio oral y privado y que comenzó con la calificación jurídica emitida por el tribunal de control que fue la violencia sexual en contra de mi victima la ciudadana Albertina moreno por estar presente como autor material de dicho delito el ciudadano Javier Villasmil Romero esta representante del ministerio publico comienza a dar entonces sus conclusiones como usted narra en ese resumen que usted brindo y que me aporto muchísimo a mi en razón de si bien el ministerio publico no se le exige el principio de inmediación si bien hubo un tiempo que yo no estuve presente la pandemia me dejo en otro país y bueno ya gracias a dios ya estoy aquí. y lo voy hacer de una manera también sencilla para que la señora Albertina también escuche que fue lo que paso durante ese desarrollo de este debate. Efectivamente el 27 de noviembre de 2019 se agrego la prueba documental del acta policial de fecha 18 de noviembre del 2018 fijándose nuevamente para el 05 de diciembre del 2018 en el cual el doctor Adib presento una serie de incidencias las cuales fueron repetitivas el 12 de diciembre luego el 19 de diciembre se agrega la prueba de la inspección técnica y las fijaciones fotográficas. El 08 de enero a solicitud de la defensa se ordeno que se oficiara a los funcionarios actuantes a los fines de que rindieran su testimonio sobre las actas levantas del día 18 de noviembre del 2018. el 21 de enero tuvimos la oportunidad de escuchar de una manera limpia y voluntaria a la ciudadana Albertina donde ella tuvo la oportunidad de exponer que fue lo que le sucedió y de lo que quedo asentado en esa declaración de ella del 21 de enero del 2020 refiere que ella el 18 de noviembre ella se encontraba sola porque no quiso acompañar a su hijo y a otro nieto y a su hija para la feria de la chinita que todos sabemos que se celebra. Y que aproximadamente a eso de las 2 de la mañana ella se encontraba acostada y sintió una bulla pero pensó que venia de vuelta su familia y dice que de pronto vio a Javier Villasmil que entro al cuarto me tiro a la cama me quito la ropa y abuso luego de mi y que luego que el termino sale y se escapa y ella sale a pedir ayuda y ve que el se fue corriendo. Lo que llama la atención allí es que en su testimonio dice que fue Javier Villasmil o sea identifica el autor material de este presunto delito de violencia sexual en contra de su humanidad. A preguntas del Ministerio Público indica entro por el techo del cuarto y que una vez que el entro por el techo del cuarto la encuentra a ella en la cama ella se levanta del susto le dice que le va a hacer y el supuestamente dice que no le hará nada pero que la tira a la cama la desnuda y la penetra y que cuando termino salio huyendo. a preguntas de la defensa le pregunta a la señora Albertina cuales son las características fisonómicas de esa persona que había abusado presuntamente de ella responde estaba muy oscuro no podía detallar las características cuando en su declaración manifestó que quien la había penetrado en el cuarto que había entrado por el techo era el señor Javier Villasmil, es decir que su declaración le trae duda al Ministerio Público y le trae dudas me imagino yo también a la defensa que ya luego escucharemos las conclusiones de el. Por lo que si bien es cierto que la señora Albertina refiere que fue abusada sexualmente vaginalmente solo tenemos el dicho de ella que esta lleno de contradicciones en su declaración y en las preguntas que le hicieron el ministerio publico y la defensa. El 21 de enero escuchamos la testimonial de la experta Yasmín Parra quien reconoció que ella había sido la persona que había examinado a la señora Albertina al día siguiente no hubo mucho lapso de espera a pocas horas de haber ocurrido ese hecho un hecho que para la señora Albertina es vergonzoso para ella y yo entiendo su posición como victima que se encuentra afectada emocionalmente de que hayan abusado como dice ella a esta edad pero mira puedo ser tu mama puedo ser tu abuelita. Que demostramos nosotros como ministerio publico que es quien tiene la carga de la prueba demostró que efectivamente la señora Albertina fue examinada por un experto forense como lo es la doctora Yasmín parra de las que ya pocas nos quedan pocas como ella ay como yo que a la edad que tenemos todavía seguimos batallando en esto todavía gozamos de nuestro de beneficio de jubilación pero que hasta que me jubilen seguiré haciendo mis investigaciones y mis juicios con amor para proteger a mis victimas pero también de acuerdo a las pruebas que yo estoy presentando. Que dijo la doctora Yasmín? Que era una mujer parida y que no había lesiones ni en la esfera genital ni fuera de la esfera genital no hay ningún tipo de lesiones y que el ano rectal estaba conservado y que porque era una mujer parida ella no podía ni afirmar ni negar si hubo una penetración eso fue su conclusión a preguntas del ministerio publico de que si ella había presentado alguna lesión que dice y sobre todo a la edad de la señora Albertina que ya después de que se pierde el ciclo menstrual tener relaciones sexuales para una persona que ya ha dejado de tener ese ciclo menstrual tiene que estar preparada para poder tener una relación satisfactoria porque de lo contrario seria una relación muy dolorosa y así hablamos en ese juicio a mi me cuesta decirlo pero aja tengo una victima que yo soy de su edad ya voy por ese camino . Entonces a mi pregunta a la experta es si una persona a esa edad que ya no lubrica debió haber tenido algún tipo de lesión y mas como lo dijo o sea ese examen fue inmediatamente fue el día 18 al 19 de noviembre por lo que pudo haber quedado algo que nos dijera que ella había sido penetrada por la vagina como dice ella. Lo dicho por la victima no me ayuda en nada con lo que arrojo el examen ginecológico y ano-rectal que se le practico porque la doctora concluyo diciendo si hubo o no hubo penetración, igualmente el doctor Adib y en la tercera pregunta también le ha dijo que si vio la mas mínima lesión o algún enrojecimiento y la doctora contesto que no que lo que el ministerio publico no pudo demostrar con la única prueba científica que se obtuvo si hubo o no hubo relaciones sexuales porque no hubo ningún daño ni ninguna lesión ni dentro ni fuera de la esfera genital. Luego del 04 de febrero hubo una serie de incidencias hasta que el 6 de noviembre del 2020 nuevamente se pudo escuchar el testimonio de la detective agregado Jenibel Carrero adscrita al CICPC quien venia a interpretar lo que los funcionarios actuantes habían elaborado al momento del hecho ocurrido el 18 de noviembre del año 2019. Efectivamente esta funcionaria leyó e interpreto ubica geográficamente en que lugar ocurrió los hechos denunciados por la señora albertina diciendo que se trataba de una casa, hace las características, hace la recolección de las prendas de vestir de la victima como fue un cubrecama y la ropa de la victima así como también en el sitio donde vive el señor Javier recolectaron un bóxer de color azul que usaba en el momento en el que ocurrieron los hechos. De esa acta policial se evidencia efectivamente dos cosas que efectivamente se trasladan porque hay una denuncia hacen las recolección de los elementos de convicción urgentes y necesarios como lo era la ropa de la victima y del hoy acusado e igualmente hacen una inspección técnica del sitio del suceso donde pudieron ocurrieron los hechos dentro del cuarto y llama la atención nuevamente del ministerio publico que la lectura que se le hace al acta policial que fue agregada y de lo declarado por el funcionario no refiere que hay alguna puerta dañada como dice la victima porque refiere las características de la puerta la de entrada de la casita y la puerta del cuarto y si hubiese estado dañada tal como lo refiere la victima no tengo duda de que ese funcionario actuante o los funcionarios actuantes dejan constancia porque dice en las características de la vivienda que fue hecha de material de que estaba elaborada la puerta con su sistema de seguridad y en la inspección técnica no dice que una de las puertas estaba dañada dice que estaba en perfectas condiciones , es por eso que se sembró esa duda con respecto a la declaración de la señora albertina que dice que fue dañada la puerta y dice que fue dañado el techo también cosa que no aparece en la inspección técnica el interprete efectivamente nos hubiese dicho que habían encontrado algo defectuoso o dañado. Luego de escuchar a la detective agregada jenibel carrero hubo otras incidencias y solicitudes, los movimientos migratorios de la ciudadana Maria mercedes recibiéramos la experticia hematológica y seminal de la señora albertina, y tenemos una testimonial de un testigo referencial el 02 de diciembre de 2020 como fue la testimonial de Luís Felipe Núñez, Nieto porque así lo refiere el de la señora albertina Haciendo un resumen de la declaración que hace Luís Felipe Núñez dice forzó la puerta y que tiene un daño, ese daño no costa de que hubo violencia para penetrar en esa vivienda porque no hubo evidencia escrita de esa irregularidad en la inspección técnica y que cuando entro al cuarto la violo y que el sabe eso porque su abuelita se lo contó y que una vez que la penetro el se fue y que el se encontraba muy cerca de la casa en una esquina de un deposito que se llama yoly bebiendo horas antes estaba bebiendo por su conocido el señor Javier. El refiere que su abuelita no conoce a Javier Villasmil y volvemos con la contradicción de que la señora en su declaración identifico a la persona al presunto autor con nombre y apellido y la contradicción que hay aquí es que el nieto dice que ellos dos no se conocían y que el llego buscándolo a el y que la señora no le abrió sino que forzó una puerta, forzamiento que no esta demostrado porque el ministerio publico no pudo demostrar porque la prueba fehacientemente para demostrar que hubo un forzamiento son las actas policiales y la inspección técnica y allí no aparece descrito en el acta policial. A preguntas del Ministerio Público se le dijo que si el estaba presente al momento de los presuntos hecho y el dijo que no y se entiende doctora porque os delitos de una presunta violencia sexual son en clandestinidad entre la victima y los presuntos agresores. Porque en el momento en que sean varias victimas con varios agresores ya deja de ser una violencia sexual par convertirse en una orgía. El nieto dice que no hay una relación entre Javier villas mil y la señora Albertina que ellos no se conocían, que no estuvo presente y que el ofrece su declaración porque tiene conocimiento de lo que la señora albertina le dijo porque cuando ella sale corriendo a pedir ayuda vio el grupito que estaba en la esquina del deposito entonces es un testigo referencial que solo dice que Javier Villasmil la penetro y que ellos eran amigos desde hace un año y tanto y que el señor no conocía a la señora albertina. Que ellos estaban bebiendo Con anterioridad y usted le pregunto que si la puerta estaba violentada y dijo que la reja estaba toda rota usted le hizo la pregunta esa puerta por donde presuntamente entro Javier Villasmil estaba violentada y contesto si estaba violentada la reja estaba toda rota. Entonces tenemos un testigo que trae el ministerio publico que en vez de coadyuvar de manera referencial porque sabemos que no puede ser presencial cae en contradicción con respecto a la puerta de que estaba forzada de que ellos dos no se conocían la señora albertina y el señor Javier Villasmil y en la declaración de la victima ella refiere inmediatamente el nombre del señor Javier Villasmil. Entonces si aplicamos la logia nos dice que si se conocían y que era amigo de su nieto al testimonio de la videollamada que se la hace a la señora Maria mercedes por supuesto también es un testimonio referencial ella dice que efectivamente vio a la señora albertina que llego a su casa toda temblorosa que llevaba en la mano la prenda intima la pantaleta que ella fue la que la auxilio y la llevaron del deposito para su casa porque primero sale corriendo a que la señora mercedes pero ella no la escucha y por eso se va corriendo para el deposito y luego se la llevan a su casa y ella la tranquilizo y que si la sintió nerviosa y que a preguntas del ministerio publico y específicamente del Dr. Adib Dib que le pregunta y ella le dijo quien era allí no le dice quien era sino que dice no una persona joven, quien te penetro? Una persona joven ya no dice el nombre de la persona. Efectivamente esta es la persona como testigo referencial le da apoyo emocional a la victima la tiene allí y que la señora albertina le dice que la violaron En su casa una persona Joven y luego de allí no se escucharon mas testimoniales no hubo mas pruebas documentales y hacíamos hincapié en la resulta de la prueba seminal y la prueba hematológica cuando en una oportunidad fuimos al CICPC en búsqueda del oficio y nos indicaron que dicha prueba no había sido realizada. A la fecha del 2018 al 2021 ordenar que el Ministerio Público ratificara esa prueba no era valido. De tal manera ciudadana jueza que con que contamos aquí, contamos aquí con una victima que ha sido persistente porque la señora albertina ha venido a todos los juicios y el ministerio publico tiene que ser objetivo presento una declaración que esta llena de contradicciones tenemos que las puertas no están violadas o sea muchas contradicciones que nos siembran dudas de lo que se demostró usted llego a la conclusión y no objeto el ministerio publico y yo se lo explique bien a la señora albertina que por no haber podido demostrar esa violencia sexual que sabemos que la prueba científica para demostrar una violación es el examen legal y no pudo advertirse si hubo o no hubo penetración por ser una mujer parida y donde no hubo ningún tipo de lesión hay que tomar en cuenta también que no estamos ante una persona joven ni una penetración en una vagina a cierta edad no ocurre ningún lesión lo que la vagina a cierta edad es una vagina reseca de tal manera que el ministerio publico no tuvo objeción en el cambio de calificativo. Ahora bien ciudadana jueza con respecto a ese cambio de calificación para actos lascivos el ministerio publico esta de acuerdo con ese cambio de calificación porque si bien no tengo una prueba científica si tengo el dicho de la victima que me dice una y otra vez y ya después lo ratificara cuando tenga la oportunidad de escucharla nuevamente de que fue tocada ese dicho de la victima es suficiente para demostrar entonces la autoría de pero del delito de actos lascivos previsto sancionado en el articulo 45 y esta representante del ministerio publico solicita que haga la condenatoria del mismo de que si se determino que hay un sitio ocurrió en un cuarto de que la victima reconoce que es Javier Villasmil es por ella que hay ciertas pruebas que nos dan una certeza de que efectivamente hubo un acto lascivo no deseado pero jamás poder demostrar el delito de violencia sexual entonces le solicito sea condenado por el delito de actos lascivos tomando en cuenta el tiempo que tiene privado de libertad desde el año 2019 y ya estamos en el 2021 . que se le vuelva a indicar que están vigentes las medidas de de protección y seguridad a favor de la victima porque ya el esta en libertad de que no haya acercamiento le aconsejo mas bien que si vive cerca de ella que se mude de ese sitio para evitar un contacto con la señora Albertina porque la puede poner inestable la puede poner emocionalmente ya a su edad cualquier cosa le aturde y que se mantenga la medida de la prohibición de salida del país y que se presente al equipo cuando ya todo se restablezca. Acto seguido se le concede la palabra a la defensa pública ABG. ADIB BID del imputado de autos: Buenas tardes a todos los presentes escuchado lo manifestado por el ministerio publico ciudadana juzgadora y siendo ahora la oportunidad de esta defensa técnica de exponer sus conclusiones las realizo de la siguiente manera primeramente tenemos la declaración de la ciudadana victima la señora albertina moreno quien refiere la misma que mi defendido ingreso a su vivienda y abuso sexualmente de la misma en fecha 18 de noviembre del 2018 considerando esta defensa ciudadana juzgadora que la misma no puede ser valorada como prueba en contra de mi defendido en vista de que carece de veracidad y persistencia, es ambigua y contradictoria primeramente en la identificación de mi defendido la victima en su declaración manifiesta que ella no pudo ver claramente quien era la persona que ingreso a su vivienda y es cuando encuentra a su nieto quien se encontraba en el deposito bebiendo y le refiere fue Javier Villasmil asimismo como refirió el ministerio publico también en relación a que la victima manifiesta que el individuo que ingreso a su vivienda lo hizo por el techo es cuando su nieto de nombre Luís Núñez el nos refiere de que la victima le manifestó que ingreso por la puerta entrando en una contradicción igualmente su propio nieto manifiesta que la puerta no fue violada entonces por donde ingreso ese individuo? Asimismo tenemos la declaración de la medico forense la Dra. Yasmín parra quien evaluó a la victima de autos la misma alego que la victima no presento ningún tipo de lesión ni dentro ni fuera de la esfera genital considerando que es una mujer parida no refiriendo algún tipo de laceración puño o hematoma como es común en victimas de violencia sexual tenemos declaraciones aportadas por los ciudadanos Luís Núñez nieto de la victima Maria Luque vecina de la misma estas dos personas fue a quien acudió la victima de autos en la mañana siguiente en que ocurrieron los hechos y les manifestó que fue lo que ocurrió y tal como lo dijo el ministerio publico son testigos referenciales ya que los delitos de violencia sexual son delitos clandestinos . Ahora bien en relación al nieto Luís Núñez El manifiesta que la puerta no estuvo violentada y su abuela le dijo que el había entrado por la puerta cuando muy bien sabemos que la ciudadana manifestó que había entrado por el techo considerando esta defensa que dichas declaraciones no pueden ser valoradas como prueba en contra de mi defendido. Asimismo considera esta defensa de que el solo dicho de la victima y como los testigos referenciales no son suficientes para que el ministerio publico pueda desvirtuar el principio de presunción de inocencia que ampara a mi defendido como garantía constitucional establecida en el articulo 24 de nuestra carta magna invocando a favor del mismo el principio de in dubio pro reo. Es por esto que este defensor publico solicita una sentencia absolutoria ciudadana juzgadora en virtud de lo anteriormente manifestado. Es todo. Acto seguido se le concede la palabra a la víctima la ciudadana ALBERTINA MARLENE MORENO: No estoy de acuerdo con la doctora porque yo nunca en ningún momento dije que entro por el techo dije que entro por la puerta porque la puerta la tengo yo porque mi hijo la cambio enseguida yo le dije no te vayas a deshacer de esa puerta porque eso es lo que me va a ayudar a mi en la defensa. El violento como dos o tres barras de la puerta no recuerdo bien y por ahí entro el. El jamás y nunca iba a poder entrar por el techo porque yo me hubiese dado cuenta que no era mi hijo. Mas bien yo estaba esperando que creía que era mi hijo el que había llegado por que yo sentí porque ellos no tenían esa puerta muy segura solo la tenían con un candado pequeño todavía mi yerna antes de salir me dijo albertina ahí te dejo la llave arriba de a nevera todavía ella me dice porque no te vas con nosotros y yo le dije que no que cuantas veces ya me había quedado sola y no había pasado nada entonces cuando y siento que arriman la puerta una puerta de hierro pero yo estoy pensando que son ellos que han regresado todavía agarro y miro la hora y eran las 2:00 de la mañana y me quedo esperando que ellos entraran al cuarto. Entonces veo que el señor Villasmil asoma la cabeza yo le digo señor quien es usted el no me contesta y solo me pregunta por mi nieto y yo le dije que mi nieto no estaba ahí que mi nieto estaba bebiendo con el ahí en la esquina. Cuando el se asegura bien porque primero estuvo en toda la casa que no había nadie es cuando entra al cuarto yo todavía le digo señor que va a hacer y el me dice nada y yo bueno si no va a hacer nada o si va a tomar algo de aquí como un robo puede agarrar lo que sea pero déjeme ir yo soy una persona mayor véame el me tiraba sobre la cama y me quito el blumer me quito la bata y me penetro en ese momento el termino de hacer lo que iba a hacer yo como pude no se de donde saque fuerzas y lo empuje hacia la sala de baño y cayo sobre las puertas y un gabinete que mi yerna guardia ahí yo en el momento me dio el chance de salir corriendo cogí llave que estaban arriba de la nevera y salí corriendo los que estaban en el deposito fueron los que a mi me ayudaron el quedo adentro de la casa y me pregunta señora que le paso y yo les digo ay señor a mi me acaban de violar un señor que yo no lo conozco en verdad yo no lo conocía entonces me dice como es y yo le dije no se no se y entonces ellos me dicen es aquel que va saliendo y yo le dije si es aquel ellos lo agarran no se que le hicieron entonces me ayudaron y fue cuando me llevaron a que la señora de al lado es la vecina pero es la mama de mi yerno ella le estaba cuidando la casa a su hija que se había ido para España y ella me dijo que te pasa y las muchachas le decían denle un vaso de agua a la señora porque esta muy nerviosa que me cuente ella lo que me paso yo entre y yo le conté a ella entonces ella vino y me dijo bueno te voy a dar un vaso de agua y bueno me ayudo en el momento pero no era la idea yo estaba demasiado nerviosa estaba temblando porque yo pensé que le no venia solamente a eso que me podía hasta matar y mi inteligencia me dijo que yo no debía alzarme porque yo tenia un hijo que el se murió ya en el 2013 y el me decía mami si a usted le llega a pasar algo usted no se vaya a alzar mami usted trate de ser pasiva para que esa persona no le haga daño entonces yo normalmente me acuerdo de eso y dije no voy a tratar de asustarme porque entonces va a ser peor bueno ella me ayudo y tal. En eso como a las 4 de la mañana llega mi nieto y empieza a llamarme a la casa de al lado y yo salí la casa quedo abierta menos la puerta del frente porque el se salto entonces me dice abuela y que hacéis allá y entonces la señora mercedes le dice pase por aquí entonces yo le cuento cuando yo le describo a el como estaba vestido el cargaba un suéter que tenia una insignia que no se que decía era rojo el logo yo se lo describo porque el tuvo mucho rato parado en la puerta observándome . Entonces tenia algo que no se que decía tenia como unas entradas no te puedo decir si era blanco o era negro porque por la oscuridad no sabia y me dice ay abuela ya yo se quien es ese, ese estaba bebiendo con nosotros allá en el deposito ese es fulano de tal y yo se donde vive por eso fue que lo localizamos enseguida y tuve que declarar en la mañana porque mi hijo estaba en la feria y llego en la mañana porque lo pudimos localizar por un teléfono que estaba en la casa y me dijo yo ahorita no puedo porque no voy a conseguir un taxi me dijeron así. Pero en la mañana a las 7 de la mañana ya mi hijo estaba allá pero el error que yo cometí fue asearme bañarme yo me aseo como toda persona que va a Salir a la PTJ a declarar declare yo declaro mi hijo que estaba allí en ese momento el PTJ me pregunto que si había otra persona yo le dije yo tengo un nieto que dice que lo conoce por la descripción que yo le di y el si sabe donde vive y enseguida la PTJ lo fue a buscar y dieron con el paradero de el porque mi nieto los lleva hasta donde el vive lo encuentran en el frente sentada andaba con un shor rojo y una franelilla cuando el va haciendo su entrada en la PTJ ya a mi me habían atendido yo estaba sentada en una banca pero me llama el PTJ para que yo firmara la declaración que yo había hecho cuando yo miro así yo le digo a el PTJ ese que viene ahí es y me dice usted esta muy segura? Y yo le dije si muy segura entonces me dice póngase de espalda porque lo van a pasar detrás suyo yo me pongo de espalda lo interrogaran a el y me vuelven a llamar porque el decía que el a mi me conocía como me iba a conocer si ni salía por allá. Yo iba de costumbre los sábados y domingos pero ese día se me ocurrió irme un viernes. Bueno yo le dije que el no puede decir que le me conoce a mi si yo no vivo por ahí yo vivo demasiado lejos como para el conocerme y yo no intimo así con gente de por allá solamente con los familiares de mi yerna pero de resto que me conozca como decir el barrio nadie me conoce. a veces yo iba a comprar que harina y cosas así cuando hacían los combos porque era mas fácil comprarlos por allá que comprarlos por donde yo vivo. Entonces yo vine y cuando empecé a ir a los cautos que sucedió lo que sucedió su mama me acosaba mucho todavía inclusive el día que estaba en la PTJ su mama me insinuó a mi que retirara la denuncia porque su hijo no me había hecho nada entonces yo le dije aja señora como voy a retirar yo una denuncia cuando eso sucedió yo no puedo decirle a usted que yo voy a retirar porque eso sucedió sino hubiese sucedido o me hubiese tocado y ya okay hasta ahí ya son cosas mayores le dije yo no se la puedo retirar fue cuando empezó todo. Pero su mama por dos o tres meses me acoso en los cautos que retirara la denuncia. Yo le rogué que no me hiciera nada y no fue así seria por algo por su bebezón no se pero por algo sucedió así. Eso fue lo que sucedió y si violento la puerta porque esa puerta la tengo yo en mi casa. Este tribunal procede hacer del conocimiento de los acusados de autos del precepto constitucional, Acto seguido, la Jueza procedió a preguntarle al acusado JAVIER JOSE VILLASMIL ROMERO si deseaba declarar en torno a los hechos imputados, por lo que el acusado manifestó, libre de juramento, ajeno de cualquier coacción e impuesto como fue del precepto constitucional y quedando identificado de la siguiente manera JAVIER JOSE VILLASMIL ROMERO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V 15.060.553, DE NACIONALIDAD VENEZOLANA, RESIDENCIADO EN: BARRIO 24 DE JULIO, CERCA DE LA FERRETERIA BOLIVAR, AVENIDA PRINCIPAL, CASA SIN NUMERO PARROQUIA DOMITILA FLORES, MUNICIPIO SAN FRANCISCO.., expone lo siguiente: “No voy a declarar, me acojo al precepto constitucional, Es todo.
SE DEJA CONSTANCIA QUE LA FISCAL TRIGESIMA TERCERA DEL MINISTERIO PÚBLICO. ABG. JHOVANA MARTINEZ NO HIZO USO DE LA REPLICA.
DECLARÁNDOSE FINALMENTE CERRADO EL DEBATE, CONVOCANDO A LAS PARTES PARA LA LECTURA DE LA DISPOSITIVA DEL FALLO, COMO CONSTA EN EL ACTA DE DEBATE.
Se deja constancia que lãs partes no hizo uso de su derecho a replicas. VISTAS LAS EXPOSICIONES DE LAS PARTES SE DECLARA CERRADO EL DEBATE. AHORA BIEN, DADA LA COMPLEJIDAD DE LAS ACTAS, SE EXPONDRÁN LOS FUNDAMENTOS DE LA SENTENCIA Y SE LEERÁ LA PARTE DISPOSITIVA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL TERCER APARTE DEL ARTÍCULO 110 DE LA LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, Y SE PUBLICARÁ EL CUERPO ÍNTEGRO EN EL TÉRMINO ESTABLECIDO EN EL ÚLTIMO APARTE DEL ARTÍCULO ANTES MENCIONADO DE LA REFERIDA LEY. Seguidamente, la Jueza Profesional pasa a leer la parte dispositiva de la sentencia.
Este Juzgado Segundo Especializado en Funciones de Juicio del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en Audiencia Oral y Publico efectuada el día de hoy, dando cumplimiento a los principios rectores y de las garantías previstas en el Código Orgánico Procesal Penal para la realización de un Juicio Previo y un Debido Proceso, así como también observando las formalidades de Ley, previstas para la realización de este acto y en aras de lograr la finalidad del proceso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley Adjetiva Penal; apreciando los alegatos y las pruebas incorporadas válidamente en el Juicio Oral y Publico por las partes, según la sana crítica, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 83 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia y analizadas las probanzas presentadas ante este Tribunal en forma Unipersonal, DICTA LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: SE CONDENA al ciudadano JAVIER JOSE VILLASMIL ROMERO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V 15.060.553, DE NACIONALIDAD VENEZOLANA, RESIDENCIADO EN: BARRIO 24 DE JULIO, CERCA DE LA FERRETERIA BOLIVAR, AVENIDA PRINCIPAL, CASA SIN NUMERO PARROQUIA DOMITILA FLORES, MUNICIPIO SAN FRANCISCO. a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISION por la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS.,previsto y sancionado en el del artículo 45 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. TERCERO: Se REVOCA la medida cautelar de PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD que pesa en contra del ciudadano JAVIER JOSE VILLASMIL ROMERO CUARTO: Se mantienen las MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD dictadas a favor de la victima de las contenidas en el articulo 90 numerales 5°, 6° y 13° de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia consistentes en: ORDINAL 5.-Prohibir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida, en consecuencia no podrá acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida y ORDINAL 6.-Prohibir al presunto agresor, por si mismo o por segunda personas, realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia QUINTO: Se impone la prohibición de salida del estado Zulia de conformidad con lo establecido en el articulo 242 del Código Orgánico Procesal Penal. SEXTO: Se mantiene el cambio de calificación jurídica del delito de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 45 de la ley Orgánica Sobre del Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. SEPTIMO: Se ACUERDA que una vez vencido el lapso legal que establece el artículo 110 de la Ley Especial de Género se remitirá la causa al departamento de alguacilazgo a los fines de que sea distribuida al Tribunal de Ejecución que le corresponda conocer
CAPITULO III.
HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS
Estrictamente apegada al principio de legalidad, el tribunal debe iniciar su análisis del acervo probatorio producido en el juicio oral y público, aquilatando la presencia del tipo penal, es decir, acreditando que los hechos probados se subsumen en todos y cada uno de los elementos previstos en la definición legal y reunir pruebas concluyentes de ellos.
La tarea del Juzgador o Juzgadora lo lleva, en primer lugar, a determinar la tipicidad, luego la antijuricidad y por ultimo la culpabilidad del agente. Esto se traduce en que previo a cualquier juicio de antijuricidad y culpabilidad debe el Juzgador o Juzgadora determinar si los hechos sucedieron en la forma como quedaron fijados, para subsumirlos en cada uno de los elementos de la norma presuntamente infringida de manera que podamos concluir que fue cometido un delito.
Para determinar la tipicidad debe realizarse un análisis sobre los elementos del tipo e individualizarlos. Los elementos objetivos del tipo penal están representados por el verbo que forma el núcleo del tipo. Los elementos descriptivos del tipo penal están referidos a la modalidad de la acción, y/o a la forma o medios empleados, que se incorporan al tipo.
Realizadas estas consideraciones doctrinales propias del ámbito del Derecho Sustantivo a aplicar, el Tribunal pasa a apreciar los hechos con las pruebas producidas en el debate según la sana critica, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencias, como lo exige el articulo 80 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y el articulo 22 del Código Orgánico procesal penal, y a valorar cada una de ellas.
Ahora bien, es menester destacar que la actividad probatoria debe encaminarse a acreditar la participación del acusado en el hecho delictivo, pero también debe estar dirigida a comprobar la realidad misma de la infracción penal y la concurrencia de sus elementos constitutivos. Para que la actividad probatoria sea suficiente para desvirtuar la presunción de inocencia del acusado es necesario que la actividad que origino su resultado lo sea, tanto con respecto a la existencia del hecho punible como en todo lo atinente a la participación y a la culpabilidad de los acusados, como en efecto ocurrió. ASÍ SE DECIDE.
Ahora bien, del resultado probatorio obtenido de los medios de pruebas que fueron incorporados durante el debate oral y público, se puede concluir que de las afirmaciones que dieron impulso al Ministerio Público para interponer la acusación fiscal en contra del ciudadano: JAVIER JOSE VILLASMIL ROMERO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V 15.060.553, DE NACIONALIDAD VENEZOLANA, RESIDENCIADO EN: BARRIO 24 DE JULIO, CERCA DE LA FERRETERIA BOLIVAR, AVENIDA PRINCIPAL, CASA SIN NUMERO PARROQUIA DOMITILA FLORES, MUNICIPIO SAN FRANCISCO, por la comisión de los delitos de: VIOLENCIA SEXUAL previsto y sancionado en el articulo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: ALBERTINA MARLENE MORNO, y en base a las afirmaciones testimoniales contundentes de la victima como lo fue en el acta de prueba anticipada en fecha 13-02-2019, ante el Tribunal Primero en funciones de Control, Audiencias y Medidas en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer en fecha, Y con los medios de pruebas técnicos científicos anexos y el resto material probatorio recepcionado e incorporados al debate, los cuales están bien descritos en esta causa, contribuyeron determinantemente con el esclarecimiento de los hechos reales para demostrar la comisión de los delitos imputados al acusado de autos anteriormente identificado, y sobre la base del derecho aplicado con el sistema de la sana critica y con fundamento en la normativa penal actual, considera esta Juzgadora que ha quedado plenamente demostrado los hechos objetos del presente proceso, por los que acusó el Ministerio Publico, fijados en la acusación penal, que presentó la Fiscalía Tercera del Ministerio Público del Estado Zulia, estimando el Tribunal que de las pruebas aportadas al presente proceso quedó desvirtuado el delito hincado en las presentes investigaciones y quedando a criterio de esta juzgadora y conforma a las partes correspondiente del presente debate se evidencio y demostrado que el ciudadano: JAVIER JOSE VILLASMIL ROMERO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V 15.060.553, cometió el delito de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el articulo 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: ALBERTINA MARLENE MORNO, Para arribar a estas determinaciones este Tribunal Especializado tomó en consideración lo siguiente:
DE LAS PRUEBAS TESTIMONIALES:
De la declaración como ACTA DE DENUNCIA por parte de la ciudadana: ALBERTINA MARLENE MORNO en fecha 18-11-2018, ante el organismo CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS DEL ESTADO ZULIA SUB-DELEGACION SAN FRANCISCO, en la cual expuso: RESULTA SER QUE EL DIA DE HOY DOMINGO 18-11-2018, A LAS 02:00 HORAS DE LA MAÑANA, APROXIMADAMENTE, ME ENCONTRABA ACOSTADA EN LA RESIDENCIA DE MI HIJO, DE NOMBRE LUIS FERNUÑEZ, CUANDO DE REPENTE ESCUCHE RUIDO PERO PENSE QUE ERA MI NIETO QUE ESTABA PARA UNA FIESTA, AL PASAR VARIOS MINUTOS SALGO DEL CUARTO Y ME VEO A JAVIER VILLASMIL, DENTRO DE LA CASA, QUIEN ME DICE QUE ME QUEDE TRANQUILA QUE NO ME HARIA NADA, YO LE PIDO QUE POR FAVOR ME DEJE SALIR PERO NO ME DEJABA SALIR, CUANDO ENTRO AL CUARTO ME TIRO A LA CAMA ME QUITO LA ROPA Y ABUSO SEXUALMENTE DE MI, LUEGO QUE EL TERMINA COMO PUDE ME SOLTE Y SALI CORRIENDO A LA CALLE A PEDIR AYUDA Y ES CUANDO DOS MUCHACHOS QUE NO CONOZCO VAN CONMIGO HASTA LA CASA Y EL HOMBRE AL VENIR QUE YO VENIA CON ELLOS DOS EL MUCHACHO SALE CORRIENDO DEL LUGAR ES TODO.
esta juzgadora le otorga pleno valor probatorio conforme a lo establecido en el artículo 83 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en tanto que fue coherente y conteste con su declaración, y concatenadas con los documentales relacionadas a sus actuaciones (acta de Denuncia de fecha 18-11-2018, inserta en el folio (02) de la pieza denominada N° (I), con la declaración de la de la victima y el análisis de las pruebas documentales y testimoniales complementarias al presente caso, se pudo evidenciar la clara relación precisa y concisa de los hechos narrados y denunciados por la representante de la victima de actas y el señalamiento al ciudadano: JAVIER JOSE VILLASMIL, en la realización del acto atroz como lo es el delito de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el articulo 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana: ALBERTINA MARLENE MORENO.
DECLARACIÓN TESTIMONIAL DE LA CIUDADANA: MARIA DE LAS MERCEDES LUQUE: manifestando la misma; yo fui testigo hace 1 años 2 años declare en fiscalia, eso fue un diecisiete (17) de diciembre hace 2 años del 2018, ella se había quedado sola allí en su casa, en la casa de Mónica pues de su hija, ella se quedo sola por que ellos se fueron para la feria para el amanecer gaitero, ella va para mi casa y me dice que se le metió un tipo, ella me cuenta por que yo estoy en la casa de al lado y me entere fue por que ella me estaba llamando, ella me llamaba señora mercedes señora mercedes, ábrame la puerta, yo le abrí y fue cuando ella me contó todo de que la habían violado, venia con la pantaleta en la mano, estaba toda nerviosa, ella se quedo conmigo allí hasta que llego el hijo, hasta que llegaron de la feria, ella se fue para allá para la casa del hijo y eso es todo lo que yo se. Testimonio el cual esta juzgadora no le otorga pleno valor probatorio conforme a lo establecido en el artículo 83 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en virtud de que la ciudadana no fue testigo presencial de los hechos.
DECLARACIÓN TESTIMONIALDEL CIUDADANO: LUIS FELIPE AÑEZ: manifestando el mismo; Eso fue el día de la chinita hace dos años estábamos bebiendo y en la madrugada se perdió, llegamos a la casa y ella estaba despierta y escucho cuando el llamo, y como ella no le abrió, forzó la puerta y ahí fue que la violo y se fue, nosotros no lo vimos más hasta en la mañana. Es Todo. Testimonio el cual esta juzgadora no le otorga pleno valor probatorio conforme a lo establecido en el artículo 83 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en virtud de que el ciudadano no fue testigo presencial de los hechos.
EN CUANTO AL TESTIMONIO DEL FUNCIONARIO TECTIVE AGREGADO YENIBEL CARRERO, FUNCIONARIA ADSCRITA AL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS DEL ESTADO ZULIA esta juzgadora le otorga pleno valor probatorio conforme a lo establecido en el artículo 83 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en tanto que fue coherente y conteste con su declaración, y concatenadas con los documentales relacionadas a sus actuaciones (acta policial de fecha 18-11-2018, inserta en el folio (03) de la pieza denominada N° (I), con la declaración de estos Funcionario se pudo evidenciar sus actuaciones principales de campos y técnicas en las direcciones: BARRIO LOS VENCEDORES, AV 48, CALLE 160, CASA Nº 48F-16, PARROQUIA DOMITILA FLORES MUNICIPIO SAN FRANCISCO DEL ESTADO ZULIA Y BARRIO 24 DE JULIO, AVENIDA PRINCIPAL, DETRÁS DE LA FERRETERIA BOLIVAR, CASA S/N, PARROQUIA DOMITILA FLORES, MUNICIPIO SAN FRANCISCO DEL ESTADO ZULIA , así como inspecciones técnica y actuaciones del lugar donde se realizo la presunta violencia sexual a la victima de autos y la detención del ciudadano JAVIER JOSE VILLASMIL, se evidencia de igual modo las primeras actuaciones realizadas por dicho cuerpo de investigaciones para la colección de elementos de interés criminalístico, la inspección técnica del sitio del suceso del presente proceso penal.
En base a las afirmaciones testimoniales contundentes de la victima de autos CIUDADANA; ALBERTINA MARLENE MORENO, como lo fue en el ACTA DE PRUEBA ANTICIPADA realizada en fecha 13-02-2019, ante el Tribunal Primero en funciones de Control, Audiencias y Medidas en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer en fecha, e incorporada como prueba documental al presente debate, en fecha 09-10-2020 como prueba documental
Este Órgano Jurisdiccional Especializado del análisis realizado a la presente Prueba Judicial, observa que la misma se basa en el testimonio de la victima de autos la cual se encuentra plasmada en las actas que conforman el presente asunto penal, caso como lo estable la ley en el presente juicio, la cual fue escuchada por todas las partes y en la cual se verificó el señalamiento directo contra el ciudadano: JAVIER JOSE VILLASMIL, de igual forma, explicó las circunstancias de tiempo, modo y lugar de los hechos. En este sentido, esta instancia le confiere valor Probatoria presencial dicha declaración, por cuanto se corroboró todo lo manifestado por la denunciante y se logro determinar la comisión del delito por parte del acusado. Y ASÍ SE DECLARA.
EN CUANTO AL TESTIMONIO DE LA EXPERTA PROFESIONAL DRA. YASMIN PARRA, ADSCRITAL AL SERVICIO NACIONAL DE MEDICINA Y CIENCIAS FORENSES DEL MUNICIPIO MARACAIBO DEL ESTADO ZULIA, en la sala de audiencia de juicio adscrita a este Tribunal especializado en fecha 21-01-2020, la cual expuso: Reconozco que es un informe redactado por mí y tiene mi firma, según queda asentado acá este es un oficio de fecha seis(06) de diciembre del año 2018, acá se señala que le hice un examen medico legal ginecológico a una ciudadana que correspondía por el nombre de Albertina Marlene Moreno y que este examen se realizo el diecinueve de Diciembre del año 2018, en dicho examen evidencié lo siguiente genitales externos normales, quiero decir sin ninguna mal formación congénitas o adquiridas, himen de mujer parida (5 partos) reducido a caruncular mirtiformes, es decir, resto de la membrana himeneal de una mujer que ha tenido partos, sin lesiones fuera de la esfera genital, es decir, cabeza, cara cuello, miembros superiores, inferiores, tronco, todo lo que no le compete al área genital sin lesiones, el examen ano rectal se evidenció el estado de los pliegues conservados, tono del esfínter normotonico, es decir, normal, por lo que se concluyó lo siguiente: himen: Mujer parida por lo que no se puede afirmar o negar relaciones sexuales y ano-rectal: Normal.
Este Órgano Jurisdiccional Especializado del análisis realizado a la presente Prueba Judicial, observa que la misma se basa en el testimonio de la funcionaria que realizo la Evaluación Ginecológica y Ano-Rectal, prueba esta de certeza que evidencia himen: Mujer parida por lo que no se puede afirmar o negar relaciones sexuales y ano-rectal: Norma. En este sentido, esta instancia le confiere valor Probatoria presencial dicha declaración, por cuanto se corroboró lo plasmado en el informe no se logro determinar junto a las pruebas técnicas y testimoniales concatenadas con esta prueba descrita la comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL por parte del acusado . Y ASÍ SE DECLARA.
CAPÍTULO IV
EXPOSICION CONCISA DE LOS
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Este Tribunal constituido en forma, dando estricto cumplimiento a los principios y garantías previstos en el Código Orgánico Procesal Penal para la realización del juicio Oral y en aras de lograr la finalidad del proceso; luego de haber examinado los medios de pruebas aportados al proceso llegó a su convencimiento, apreciando los alegatos y las pruebas incorporadas al Juicio, según la sana crítica, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 ejusdem; de manera que los hechos que se consideran probados constituyen el delito de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el articulo 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana: ALBERTINA MARLENE MORENO; al respecto dicho articulado expresa:
Artículo 45 ACTOS LASCIVOS. Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia
Quien mediante el empleo de violencias o amenazas y sin la intención de cometer el delito a que se refiere el articulo 43, constriña a una mujer a acceder a un contacto sexual no deseado, afectando su derecho a decidir libremente su sexualidad, será sancionado con prisión a de uno a cinco años.
Si el hecho se ejecuta en perjuicio de una niña o adolescente, la pena será de dos a seis años de prisión.
En la misma pena incurrirá quien ejecute los actos lascivos en perjuicio de la niña o adolescente, aun sin violencia ni amenazas, prevaliéndose de su relación de autoridad o parentesco.
De esta forma queda comprobado que el acusado de actas JAVIER JOSE VILLASMIL al momento de estar a solas con la victima de autos, ejerciendo su potestad y fortaleza e diferencia de fuerzas, en el lugar de la residencia de la victima de autos, tal como lo expuso la victima autos ALBERTINO MARLENE MORENO, en oportunidades de estar sola con la victima cometido el vil acto como lo es los ACTOS LASCIVOS
Al respecto, la victima ALBERTINO MARLENE MORENO expuso en instancia de la sala del tribunal Primero en Funciones de Control, Audiencias y Medidas en Materia de Delitos de Violencia contra la mujer el día 13-02-2019, como toma de prueba anticipada: Yo me encontraba el día ese para amanecer 18 de noviembre de 2018, entre la una (1:30am) y media las dos 02:00am) de la mañana en casa de mi hijo yo acostumbró a ir allá y pasarme dos o tres días allá en casa de mi hijo ese día llegue ya ellos estaban listo para salir y me preguntaron si yo me iba a quedar yo le dije que si, que no había problema si yo siempre me he quedado aquí en tu casa y me dijo a bueno ya nos vamos, sin embargo mi nieto ya me había dicho que él se iba a quedar conmigo, y en ese instante que ellos iban saliendo llego un amigo de él y le dijo vamos a la feria , no se para donde iba mi nieto con el lo que se es que ellos se referían a la feria de San Francisco, entonces yo me quede sola durmiendo cuando a eso de la una y media (1:30am) horas de la madrugada, yo me levante porqué eme dieron ganas de ir al baño, regreso y me vuelvo acostar, entonces prendí el televisor y me puse a ver una película ya iban hacer como las dos (02:00am) horas de la mañana, porque yo vi la hora cuando siento que algo, el ruido de la puerta, pero mi hijo no tiene asegurada esa puerta eso es una puerta de hierro que tranca con un pasador y un candado , tiene otra puerta de hierro, la segunda puerta que no tiene seguridad porque acostumbramos a que se le pone una silla, pero como nunca había pasado un caso de estos pues ellos se van y me dicen ve que las lleves las dejo arriba de la nevera, yo le dije si déjalas ahí porque yo acostumbro a levantarme temprano y como ahí hay baños uno en el primer cuarto hay un segundo baño en el cuarto de ella, y hay un baño atrás y ellos tienen poso séptico me acostumbro a bañarme en el detrás porque le colocaron un ducto hacia la calle entonces yo le dije esta bien, bueno cuando yo escucho ese ruido me quede un rato esperando a ver si entraba mi hijo o su esposa , yo todavía pensé que raro porque ellos cuando me han dejado así sola en otras oportunidades ellos llegan hasta el cuarto a ver si yo estoy despierta o ver que estoy haciendo y yo espere y espere y nadie pasaba hacia al cuarto, cuando veo que el tipo se me asoma al cuarto y yo le dije quien es usted? Él no me responde mira y mira como observando, yo en ese momento en mi imaginación dije” esté lo que viene es a robar o matarme pensé yo Dios mió yo me puse toda nerviosa no hallaba que hacer “entonces él pasa y cierra la puerta del cuarto y me dice que me quede quieta le dije en ese momento pero aja que viene usted hacer aquí? Todavía le dije que usted vienen a robar? Le dije señor si usted quiere llevarse algo lléveselo, pero déjeme salir de aquí el me dijo no usted no puede salir del cuarto de tanto rogarle y rogarle él no atinaba lo que hizo fue empujarme a la cama me despojo de mis prendas personales y me ultrajo, yo en ese momento tenia el pelo blanco y le dije señor usted no ve lo que esta haciendo yo soy una persona mayor de edad, que me va hacer, él no pensó en nada de eso me quito mi blumer me despojo de eso y me introdujo aquello su pene, sin embargo cuando el termino yo no quise forcejear con el porque dije este hombre me va a matar no pensé en mas nada, cuando pudo lo empuje el cae entre la puerta de sala de baño porque el cuarto no es muy grande, es poco espacioso y tiene una sala de baño pequeña, el cayo entre el lavamanos y un estante de madera que mi yerna guarda allí la comida, no se como esa puerta se abrió creo que fue que ella no le hecho llave yo lo empuje y pude salir solamente con la batica que tenia puesta porque el no logro quitármela el solo me la alzo la bata, mas no me la quito entonces yo Salí corriendo hacia la calle, sin embargo, me extraño que la puerta tuviera candado mas no me fije que él le había quitado todas las piezas que van debajo de la puerta por ahí entro, yo abrí la del candado, abrí la puerta del frente Salí corriendo a un deposito que esta en el frente allí pedí ayuda a las personas que estaban comprando sin embargo, cuando ellos me dicen lo que están ahí me dicen señora que el pasa? Le dije que un señor que me acaba de violar ellos me preguntaron pero donde esta? Yo le dije adentro de la casa cuando ellos iban a entrar a la casa el tipo venia saliendo ,cuando el venia saliendo ellos le echaron garras le dieron patadas de todo. Sin embargo, yo de ahí del depósito Salí corriendo y me fui porque al lado de mi casa vive la mama de mi yerna, lo que pasa es que ella no me iba a escuchar si yo gritaba por que ella tenía su aire prendido y su casa es toda de placa yo le pedí ayuda a ella, me metió en su casa y hasta que llegara mi hijo como pudimos logramos llamar a mi hijo, cuando llego mi nieto el mayor de mi hijo me dijo “abuela, abuela el le pregunta a su otra abuela porqué yo estoy allí, nosotros le contamos los hechos, el luego nos dice que el estaba en otro deposito mas adelante, todavía le dije yo que voy a saber que tu estabas en ese deposito le conté lo sucedido y me pregunto que como era ese tipo, yo lo describí un tipo bajo, así como calvicie y tenia un oberon y la camisa era manga corta tenia algo pero no lo distinguí, le dije todas las características y el me dijo ¡Abuela ese tipo estaba con nosotros bebiendo donde yo estaba lo que pasa que el tipo cuando yo dije me voy acostar que mi abuela esta sola debe ser que el capto lo que yo dije y el vino hacia acá, porque como pudo ser que el llegara, porque mi nieto no es amigo de el ni nada, el dijo con razón el se perdió como dos horas” fue por mi nieto que nosotros pudimos localizarlo. ES TODO. En razón al examen médico forense, se determinaron: 1.- GENITALES EXTERNOS: DE ASPECTO Y CONFIGURACION NORMAL. 2.- CARACTERISTICAS DE HIMEN, MUJER PARIDA (5 PARTOS), REDUCIDO A CARUNCULAS MIRTIFORMES. 3.- SIN LESIONES FUERA DE LA ESFERA GENITAL. 4.- EXAMEN ANO-RECTAL: ESTADO DE LOS PLIEGUES: CONSERVADOS. TONO DEL ESFINTER: NORMOTONICO. 5.-CONCLUSIONES: 1.-HIMEN: MUJER PARIDA POR LO QUE NO SE PUEDE AFIRMAR O NEGAR RELACIONES SEXUALES. 2.-ANO-RECTAL: NORMAL., siendo para esta juzgadora los episodios de abuso sin penetración existente.
De manera que el análisis efectuado empieza con la declaración de la victima, ALBERRTINA MARLENE MORENO quien expuso en su declaración: RESULTA SER QUE EL DIA DE HOY DOMINGO 18-11-2018, A LAS 02:00 HORAS DE LA MAÑANA, APROXIMADAMENTE, ME ENCONTRABA ACOSTADA EN LA RESIDENCIA DE MI HIJO, DE NOMBRE LUIS FERNUÑEZ, CUANDO DE REPENTE ESCUCHE RUIDO PERO PENSE QUE ERA MI NIETO QUE ESTABA PARA UNA FIESTA, AL PASAR VARIOS MINUTOS SALGO DEL CUARTO Y ME VEO A JAVIER VILLASMIL, DENTRO DE LA CASA, QUIEN ME DICE QUE ME QUEDE TRANQUILA QUE NO ME HARIA NADA, YO LE PIDO QUE POR FAVOR ME DEJE SALIR PERO NO ME DEJABA SALIR, CUANDO ENTRO AL CUARTO ME TIRO A LA CAMA ME QUITO LA ROPA Y ABUSO SEXUALMENTE DE MI, LUEGO QUE EL TERMINA COMO PUDE ME SOLTE Y SALI CORRIENDO A LA CALLE A PEDIR AYUDA Y ES CUANDO DOS MUCHACHOS QUE NO CONOZCO VAN CONMIGO HASTA LA CASA Y EL HOMBRE AL VENIR QUE YO VENIA CON ELLOS DOS EL MUCHACHO SALE CORRIENDO DEL LUGAR ES TODO, corroborando las pruebas con valor probatorio por su trascendencia. Testimonio conforme a lo expuesto por la victima de autos en su prueba anticipada rendida ante el Tribunal Primero en Funciones de Control, Audiencias y Medidas de este Circuito especializado, y el testimonio de la experta dra. YASMIN PARRA, adscrita al servicio nacional de medicina y ciencias forenses del municipio Maracaibo del Estado Zulia, siendo esta la interprete del examen medico ginecológico y ano-rectal practicado a la victima de autos, 1.-HIMEN: MUJER PARIDA POR LO QUE NO SE PUEDE AFIRMAR O NEGAR RELACIONES SEXUALES. 2.-ANO-RECTAL: NORMAL, no evidenciándose la existencia de un abuso sexual en contra de la ciudadana: ALBERTINA MARLENE MORENO, siendo estas pruebas con valor probatorio por su trascendencia en relación a la consumación del delito en cuestión.
Aun cuando no existieron testigos que presenciaran el abuso sexual, mas que la victima se considera lo expuesto en la Sentencia No. 272, de la Sala Constitucional, de fecha 15 de febrero de 2007, con ponencia de la Magistrada CARMEN ZULETA de MERCHAN:
"…En efecto, es innegable que los delitos de género no se cometen frecuentemente en público, por lo que la exigencia de un testigo diferente a la mujer víctima para determinar la flagrancia en estos casos es someter la eficacia de la medida a un requisito de difícil superación. Al ser ello así, hay que aceptar como válido el hecho de que la mujer víctima usualmente sea la única observadora del delito, con la circunstancia calificada, al menos en la violencia doméstica; de que los nexos de orden familiar ponen a la mujer víctima en el estado de necesidad de superar el dilema que significa mantener por razones sociales la reserva del caso o preservar su integridad física Por tanto, para determinar la flagrancia no es imprescindible tener un testimonio adicional al de la mujer víctima, lo que si es imprescindible, como se explicará de seguidas, es corroborar con otros indicios la declaración de la parte informante ( ... ).” Negrillas del Tribunal.
Es por esto que cuando la Magistrada expone “corroborar con otros indicios la declaración de la parte informante”, esta juzgadora consideró lo expuesto por los testigos y en especial por las declaraciones de la expertas forenses en relación a las evaluaciones practicadas a la víctima, que demostraron las lesiones y afecciones que fueron evidentes desde la perspectiva psicológica y sexuales. De dicha sentencia, también se puede extraer que estos actos deben ser consumados en privacidad, en lugares solos o desolados, haciendo especial énfasis en lo último expuesto que explica las características desoladas del espacio donde ocurrió el hecho, por lo que pueden efectuarse estas acciones sin que una persona pueda divisarlo. De manera que, se evidenciaron las dimensiones y condiciones del espacio donde ocurrieron los hechos siendo éste desolado, solo, entre otros, en concordancia con la Sentencia presentada.
Con respecto al método de análisis e interpretación de esta prueba, lo dispuesto en la Sentencia de la Sala Constitucional N° 486 de fecha 25-05-2010 que establece que
“…sería un error del operador judicial juzgue la agresión contra la mujer como una forma mas de la violencia común, ya que con ello se estaría justificando el uso de la violencia como algo lógico y normal y exculpando a quien la ejerce con el velo de la normalidad…”
Por lo que considera esta juzgadora no pretender incurrir en el error que la sala expuso, al considerar que las acciones del acusado de cometer los hechos como consecuencia de una acción lógica, al contrario, esta juzgadora condena este hecho y protege los intereses de la victima como lo expresa la Ley Especial en Materia de Género.
Evidentes como han sido los elementos de tipicidad, esta juzgadora expone la determinación del dolo o culpa del acusado en ocasionar el daño a la victima y cometer el delito, siendo el sujeto activo en esta relación jurídica de tipo penal. Es entonces, que el acusado consta con salud mental suficiente para reconocer que la acción que cometía era un delito penalmente público y tipificado, inclusive evidenciado en el intento de privacidad al coartar a la victima de estar sola dentro de su vivienda donde cometió el hecho. Incluso, el uso de la amenaza de violentar la integrad de ésta es un acto de mala intención del mismo, que deja en evidencia la culpabilidad del acusado en los delitos previamente probados. Comprendiéndose entonces, los elementos integradores del delito presentados tales como lo son: ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el articulo 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. Finalmente, es menester indicar que con las pruebas que fueron ya valoradas, no lograron determinar la inocencia del ciudadano acusado.
En este sentido, al comparar la adminiculacion realizada, es comprobable que existe la consumación del tipo penal descrito por parte del ciudadano JAVIER JOSE VILLASMIL en contra de la ciudadana ALBERTINA MARLENE MORENO. Como se desprende perfectamente, ha quedado claro para este Tribunal que la materialidad del delito está demostrada con los medios probatorios analizados, los cuales fueron incorporados al proceso de manera lícita, conforme a las reglas y principios establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal, siendo palmario el delito de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el articulo 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ALBERTINA MARLENE MORENO. Y ASI SE DECLARA.
Ahora bien, ha sido acreditada la materialidad del delito de acuerdo a los medios de prueba analizados como lo es la falta de certeza y prueba de la declaración del acusado, mas la demostración de lo expuesto por la victima, corroborado por los testigos expuestos en la presente sentencia, sin poder ser desvirtuada por el imputado y otros medios probatorios la versión de la victima, declaraciones que a este Tribunal le ameritó certeza por su verisimilitud, amén de haber quedado claro para esta juzgadora la transparencia de estos dichos en razón de su fluidez, espontaneidad y coherencia, siendo que no se evidenció interés mezquino u ocultos en las declaraciones valoradas que aprobaron lo expuesto por la victima, por el contrario su exposición fue razonada.
Todos estos medios probatorios acreditan las circunstancias de lugar, tiempo y modo de la comisión del hecho acreditado en la audiencia oral y pública, pues compaginados armónicamente las declaraciones, actas y declaraciones de funcionarios, entre otros, acreditan fehacientemente la responsabilidad penal del acusado JAVIER JOSE VILLASMIL, en la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el articulo 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ALBERTINA MARLENE MORENO, fue la denuncia, declaración de los testigos, expertos, pruebas, entre otros, que permitieron configurar el comportamiento del acusado de autos enmarcados bajo la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, conforme a los principios establecidos en el artículo 2 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, relativos a la garantía de todas las mujeres del ejercicio efectivo de sus derechos exigibles ante los órganos y entes de la Administración Pública, asegurando no solo su acceso transparente y eficaz, sino palpar la justicia ante este problema social que ha cobrado tantas víctimas letales.
De manera pues, que esta juzgadora apreció el acervo probatorio traído al debate y valoró cada uno de ellos de manera separada y concatenadas entre si, tal como lo estima la jurisprudencia emanada de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia Nº 353 de fecha 26/06/2007, en el Expediente Nº C07-0128 que estableció en cuanto a la valoración de los medios probatorio lo siguiente:
“...la valoración de la prueba, el Código Orgánico Procesal Penal establece el sistema de la libre convicción razonada que exige como presupuesto fundamental la existencia de la prueba, de manera que el juez sólo puede formar su convicción con las pruebas aportadas al proceso y practicadas en el juicio oral, ello en garantía a los principios de oralidad e inmediación, que supone que solo podrán apreciarse las pruebas incorporadas en la audiencia y la actividad probatoria debe transcurrir necesariamente en presencia del órgano jurisdiccional, que debe dictar la sentencia, así mismo en respeto al principio de contradicción, que permite a las partes hacer valer su respectivas pretensiones con la oportunidad de contradecir la prueba...”
Expone además la defensa, la preocupación por cuanto existiría incongruencia entre la declaración de los testigos y las actas suscritas por éstos en su declaración. Al respecto, esta juzgadora considera que al evidenciar entre los elementos de convicción configurados como pruebas promovidas no constan las actas de declaración de los testigos, de manera que no pueden ser valorados, además, es imperante para esta juzgadora la declaración efectuada por las partes, en especial los testigos, porque representan un medio de prueba que consiste en el relato de un juez, sobre el conocimiento que tenga de hechos en general”, además de estar sometidos bajo juramento pudiendo estar incursos en falsos testimonios si así fuere, de manera que se asegura al jurista que toma la decisión que dichos testimonios corresponden a la verdad, y en base al resto de pruebas adminiculadas éstas permitieron sustentar el relato, historia y coartada de la victima.
Colorario de la exposición respectiva, la defensa del acusado hace alusión a la norma española que hace referencia a la ausencia de incredibilidad subjetiva derivada de la previa relación del acusado con la ALBERTINA MARLENE MORENO, la falta de verosimilitud y la constante contradicción en las declaraciones. Al respecto esta juzgadora deja constancia del extracto de la jurisprudencia (por todas, Sala Segunda TS (Sección 1ª), núm. 935/2006 de 2 octubre, Recurso núm. 1593/2005, del Tribunal Español que ha venido exigiendo para que la declaración de la víctima sea hábil para desvirtuar la presunción de inocencia:
"...para fundamentar una sentencia condenatoria en dicha única prueba es necesario que el tribunal valore expresamente la comprobación de la concurrencia de las siguientes notas o requisitos:
Ausencia de incredibilidad subjetiva derivada de las relaciones acusador/acusado que pudieran concluir a la deducción de la existencia de un móvil de resentimiento, enemistad, venganza, enfrentamiento, interés o de cualquier índole que prive a la declaración de la aptitud necesaria para generar certidumbre.
Verosimilitud, es decir, constatación de la concurrencia de corroboraciones periféricas de carácter objetivo, que avalen lo que no es propiamente un testimonio... sino una declaración de parte, en cuanto que la víctima puede personarse como parte acusadora particular o perjudicada civilmente en el procedimiento (arts. 109 y 110 LECrim [LEG 1882, 16]) en definitiva es fundamental la constatación objetiva de la existencia del hecho.
Persistencia en la incriminación esta debe ser prolongada en el tiempo, plural, sin ambigüedades ni contradicciones, (SS. 28-9-88 [RJ 1988, 7070] ,26-5 [RJ 1992,4487] y 5-6-92 [RJ 1992, 4857], 8-11-94 [RJ 1994, 8795], 11-10-95 [RJ 1995,7852], 15-4-96 [ RJ 1996, 3701]).Dichos criterios expuestos, "son simplemente criterios, no reglas de valoración. Se trata de proporcionar al Tribunal que con inmediación ha percibido la prueba de carácter personal, más pautas de valoración en conciencia de la prueba practicada en el juicio oral por la existencia de reglas de valoración, como si de prueba tasada se tratara…".
En otro contexto, hace referencia la Defensa Técnica que a la falta de certeza probatoria no puede haber sentencia condenatoria, además de una investigación seria de parte del Ministerio Público, sin embargo esta jurisdicente al considerar que el principio In dubio pro reo, que representa una figura que expresa el principio jurídico de que en caso de duda, por ejemplo, por insuficiencia probatoria, se favorecerá al imputado o acusado, es uno de los pilares del Derecho Penal, que va íntimamente ligado al principio de legalidad, y su aplicación práctica está basada en el principio de que toda persona es inocente hasta que se demuestre su culpabilidad. En caso de que el juez no esté seguro de ésta, y así lo argumente en la sentencia, sin embargo, esta juzgadora considera que existen los suficientes medios testimoniales, documentales, profesionales, científicos, entre otros, que comprometen la responsabilidad penal del acusado incurso en el delito en cuestión, pruebas que han sido veraces, y fuera de lo expuesto por el acusado, no existen pruebas que desvirtúen o soporten su inocencia.
Así las cosas y con argumento en los fundamentos de hecho y derecho expresados, este Tribunal considera que del acervo probatorio evacuado y valorado con criterio de sana critica, según las máximas de experiencia, los conocimientos científicos y la lógica jurídica, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, amén de lo esgrimido por las partes durante el debate realizado en la presente causa, arrojan la certeza tanto en relación a la determinación y comprobación del cuerpo del delito, por el cual se procesó al acusado, así como el establecimiento de la culpabilidad y consecuente responsabilidad penal del ciudadano JAVIER JOSE VILLASMIL ROMERO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V 15.060.553, DE NACIONALIDAD VENEZOLANA, RESIDENCIADO EN : BARRIO 24 DE JULIO, CERCA DE LA FERRETERIA BOLIVAR, AVENIDA PRINCIPAL, CASA SIN NUMERO PARROQUIA DOMITILA FLORES, MUNICIPIO SAN FRANCISCO, sin lugar a duda razonable, por lo que la sentencia que aquí se explana ha de ser de CONDENATORIA, en atención a lo dispuesto en el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
APLICACIÓN DE LA PENA
Este Tribunal hubo de pesar todas las circunstancias que rodean el presente caso, y por eso se simboliza la justicia con una balanza, esto implica en los términos de justicia ponderar los pesos de los diversos factores de la realidad fàctica y mantener un equilibrio valorativo solo posible con la proporcionalidad, observando que ha comprendido este justiciable, el alcance del contenido del artículo 3 de la Constitución Bolivariana de la Republica de Venezuela que nos ofrece los únicos fines esenciales del estado que son el trabajo y el estudio y así lograr la mayor felicidad de los ciudadanos Venezolanos. Todo ello lo hubo de tomar en cuenta este Tribunal al momento de aplicar la sanción a los ciudadanos 1.- JAVIER JOSE VILLASMIL ROMERO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V 15.060.553, DE NACIONALIDAD VENEZOLANA, RESIDENCIADO EN : BARRIO 24 DE JULIO, CERCA DE LA FERRETERIA BOLIVAR, AVENIDA PRINCIPAL, CASA SIN NUMERO PARROQUIA DOMITILA FLORES, MUNICIPIO SAN FRANCISCO, CULPABLE por la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el articulo 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ALBERTINA MARLENE MORENO, el cual Establece una pena de de UNO (01) A CINCO (05) años de prisión, que al sumarse corresponde A SEIS (06) AÑOS de prisión cuyo termino medio aplicable es de (6/2 =3 AÑOS, por lo que se condena a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS, más las accesorias de leyes establecidas en el artículo 69 de la ley especial de género, Se MANTIENE la medida de privación Judicial preventiva de libertad decretada al inicio del proceso. SE DEJA CONSTANCIA QUE SE DIO CUMPLIMIENTO CON LO REQUERIDO Y ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 346 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos ante expuestos, Este Juzgado Segundo Especializado en Funciones de Juicio del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en Audiencia Oral y Publico efectuada el día de hoy, dando cumplimiento a los principios rectores y de las garantías previstas en el Código Orgánico Procesal Penal para la realización de un Juicio Previo y un Debido Proceso, así como también observando las formalidades de Ley, previstas para la realización de este acto y en aras de lograr la finalidad del proceso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley Adjetiva Penal; apreciando los alegatos y las pruebas incorporadas válidamente en el Juicio Oral y Publico por las partes, según la sana crítica, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 83 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia y analizadas las probanzas presentadas ante este Tribunal en forma Unipersonal, DICTA LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: SE CONDENA al ciudadano JAVIER JOSE VILLASMIL ROMERO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V 15.060.553, DE NACIONALIDAD VENEZOLANA, RESIDENCIADO EN: BARRIO 24 DE JULIO, CERCA DE LA FERRETERIA BOLIVAR, AVENIDA PRINCIPAL, CASA SIN NUMERO PARROQUIA DOMITILA FLORES, MUNICIPIO SAN FRANCISCO. a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISION por la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS.,previsto y sancionado en el del artículo 259 ENCABEZADO de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. TERCERO: Se REVOCA la medida cautelar de PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD que pesa en contra del ciudadano JAVIER JOSE VILLASMIL ROMERO CUARTO: Se mantienen las MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD dictadas a favor de la victima de las contenidas en el articulo 90 numerales 5°, 6° y 13° de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia consistentes en: ORDINAL 5.-Prohibir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida, en consecuencia no podrá acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida y ORDINAL 6.-Prohibir al presunto agresor, por si mismo o por segunda personas, realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia QUINTO: Se impone la prohibición de salida del estado Zulia de conformidad con lo establecido en el articulo 242 del Código Orgánico Procesal Penal. SEXTO: Se mantiene el cambio de calificación jurídica del delito de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 45 de la ley Orgánica Sobre del Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. SEPTIMO: Se ACUERDA que una vez vencido el lapso legal que establece el artículo 111 de la Ley especial de Género se remitirá la causa al departamento de alguacilazgo a los fines de que sea distribuida al Tribunal de Ejecución que le corresponda conocer. OCTAVO: Se PUBLICA el texto íntegro de la Sentencia en la oportunidad legal, de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 110 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, quedando las presentes y los presentes notificadas(os) del dispositivo del fallo y de su publicación. Se deja constancia que se dio cumplimiento a las formalidades contempladas en los artículos 14, 15, 16, 17, 18, 375 y 480 del Código Orgánico Procesal Penal y a lo establecido en los numerales 3, 5 y 6 del artículo 8, 43, 105, 106 y 107 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Terminó, se leyó y conformes firman. Publíquese y Regístrese. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio en Materia de Delitos de Violencia Contra las Mujeres del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia.
LA JUEZA SEGUNDA EN FUNCIONES DE JUICIO
Dra. YOLEIDA DEL VALLE SERRANO DE PARRA
LA SECRETARIA
ABG. EDYMAR QUINTERO
En la misma fecha se publicó el fallo y quedó registrado bajo el Nº 10-2021 de fecha 16 de Abril de 2021 en el Libro de Sentencias Definitivas llevadas por este Tribunal.
LA SECRETARIA
ABG. EDYMAR QUINTERO
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