REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
BARQUISIMETO, 30 DE SEPTIEMBRE DEL 2019


ASUNTO: KP02-A-2019-000011

Vista la demanda por RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO, interpuesta por la ciudadana ANA EMILIA MARTINEZ DE GOMEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 6.706.593, asistida por la Abogada YALITZA TOVAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 226.507, recibida por declinatoria de competencia del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren del Estado Lara; este Tribunal antes de pronunciarse a la admisión de la misma, conforme a lo establecido en la décima Disposición Final de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, que establece:

“Los Registradores y Notarios exigirán las autorizaciones previstas en esta Ley, y no podrá protocolizarse, reconocerse o autenticarse por ante Notaría u Oficina de Registro Público alguna, sin la debida autorización del Instituto Nacional de Tierras (INTI), ningún acto de la transferencia de la propiedad o gravamen de tierras con vocación agrícola o bienhechurías fomentadas en dichas tierras o mediante los cuales se efectué la constitución de sociedades, celebración de contratos de mandato, arrendamiento, comodato, cesión de derechos, medianería, usufructo o, en general, cualesquiera documentos o negocios jurídicos, que impliquen el aprovechamiento de predios rurales con vocación agrícola de forma indirecta, asi como en conformidad con lo establecido en el artículo 199 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, que dispone:
El procedimiento oral agrario comenzará por demanda oral, sin perjuicio que pueda ser Interpuesta en forma escrita. En caso de demanda oral, el juez o jueza ordenará que sea reducida a escrito en forma de acta, para ser agregada al expediente contentivo de la causa y contendrá la identificación del demandante y del demandado, el objeto de la pretensión determinado con precisión, así como los motivos de hecho y los fundamentos de derecho en que se funda la demanda, con las pertinentes conclusiones.
En caso de presentar oscuridad o ambigüedad el libelo de la demanda, el juez o jueza de la causa apercibirá al actor para que dentro de los tres días de despacho siguientes proceda a subsanar los defectos u omisiones que presente su libelo. De no hacerlo en el lapso el juez o jueza negará la admisión de la demanda. El actor deberá acompañar con el libelo, toda la prueba documental de que disponga, que sirva como instrumento fundamental de su pretensión. En caso de promover testigos, deberá mencionar su nombre, apellido y domicilio, los cuales deberán deponer su testimonio en la audiencia oral o probatoria. Igualmente, podrá promover posiciones juradas. Ninguna de estas pruebas será admitida con posterioridad a este acto, a menos que se trate de documentos públicos y se indiquen en el libelo los datos de la oficina o lugar donde se encuentren.

Normas acogidas por este Tribunal en razón de lo cual se insta a la parte demandante, para que en un lapso de tres días de despacho siguientes al de hoy, adecue la demanda de acuerdo a la normas establecidas en el procedimiento ordinario agrario y asimismo consigne la autorización a que hace referencia la Disposición Transitoria de la mencionada Ley.

La Juez



Abg. Maryelis Desiree Durán
La Secretaria,


Abg. Maria C. Gonzalez


MDR/MCG/hc