REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA

ASUNTO: KP02-A-2018-000016

DEMANDANTES: HECTOR ENRIQUE ALVARADO BETANCOURT y HECTOR JOSÉ ALVARADO RIVAS, Venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. 5.258.648 y 11.434.279.

DEFENSOR PUBLICO AGRARIO: Abogados MARÍA GABRIELA ESPINOZA TORRES y PASTOR LEONARDO GOMEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 148.660 y 92.023.

DEMANDADOS: MOISES ALFREDO LUJANO DIAZ, JUAN CARLOS LOPEZ, IBRAIN CASTILLO, JESÚS COLOMBO, ISABEL DE LAS MERCEDES PEÑA, JOSÉ MIGUEL MENDOZA CAMACARO y JOIBER ALEXANDER ALVAREZ TORREALBA, Venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. 23.310.309, 16.385.920, 19.105.590, 24.393.096, 12.242.003, 26.107.693 y 25.433.941.

DEFENSOR PUBLICO AGRARIO: Abogado CARLOS GABRIEL ESPINOZA TORRES, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 148.661.

MOTIVO: ACCION POSESORIA AGRARIA POR DESPOJO

SENTENCIA: DEFINITIVA (EXTENSIVA DEL FALLO)

NARRATIVA

En fecha 10 de agosto del 2018, se dio por recibida y se ordenó efectuar las anotaciones en los Libros respectivos. (Fs. 01 al 22 ).

En fecha 27 de septiembre del 2018, el Tribunal de conformidad a lo establecido en el artículo 197, ordinal 1º de la Ley Adjetiva Agraria admitió la presente demanda, asimismo se ordenó el emplazamiento de los demandados de autos. (Fs. 23 y 24)

En fecha 05 de octubre del 2018, se recibió, diligencia presentada por la Abg. MARIA ESPINOZA actuando con el carácter de Defensor Público de la parte demandante, en la cual consigna copia simple del libelo de demanda y del auto de admisión, a fin de que sean librados las boletas de citaciones respectivas (F. 25).

En fecha 08 de octubre del 2018, Se acordó librar las boletas de citación a los demandados de autos. Se libraron en esa misma fecha.- (F. 26).

En fecha 18 de octubre del 2018, El Alguacil Accidental consignó debidamente firmada y fechada las boleta de citación de los ciudadanos MOISES ALFREDO LUJANO DÍAZ, JUAN CARLOS LOPEZ, JOSÉ MIGUEL MENDOZA CAMACARO e ISABEL DE LAS MERCEDES PEÑA. (Fs. 27 al 31).

En fecha 01 de noviembre del 2018, El Alguacil consignó debidamente firmada y fechada boleta de citación del ciudadano JESÚS COLOMBO. (Fs. 32 y 33).

En fecha 01 de noviembre del 2018, El Alguacil consignó debidamente sin firmar boleta de citación del ciudadano IBRAHIN CASTILLO. (Fs. 34 al 43).

En fecha 01 de noviembre del 2018, El Alguacil consigno sin firmar boleta de citación del ciudadano YOIBER ALEXANDER ALVAREZ TORREALBA. (Fs. 44 al 52).

En fecha 15 de noviembre del 2018, se recibió diligencia emanada de la Defensora Pública Auxiliar II Agrario, Abg. MARIA ESPINOZA, en la cual solicita se libre cartel de emplazamiento a los ciudadanos IBRAIN CASTILLO y YOIBER ALVAREZ. (F. 53).

En fecha 20 de noviembre del 2018, Se acordó la citación por carteles de los co-demandados, lo cual fue solicitado por la parte demandante. Se libró cartel (Fs. 54 y 55 ).

En fecha 27 de noviembre del 2018, se recibió diligencia emanada de la Defensora Pública Auxiliar II Agrario, Abg. MARIA ESPINOZA, en el cual consigna cartel de citación (Fs. 56 y 57).

En fecha 14 de diciembre del 2018, la suscrita secretaria dejo constancia de la fijación cartelaria. (F. 58).

En fecha 09 de enero del 2019, se acordó oficiar a la Coordinación de la Defensa Pública, requiriendo la designación de un Defensor Público para que asuma la defensa de los co-demandados, ciudadanos: IBRAIN CASTILLO y YOIBER ALEXANDER ALVAREZ TORREALBA. (Fs. 59 y 60).

En fecha 22 de febrero del 2019, se recibió diligencia emanada de la Defensa Pública Primera Agraria del Estado Lara, Abg. CARLOS ESPINOZA, en la cual informa al Tribunal que ha sido designado para asumir la defensa de los ciudadanos IBRAIN CASTILLO, YOIBER ALVAREZ, JESUS COLOMBO, MOISES LUJANO, JUAN LOPEZ, JOSE MENDOZA e ISABEL PEÑA. (F. 61).

En fecha 25 febrero del 2019, Este Tribunal indicó que el lapso para la contestación de la demanda, comenzará a transcurrir al día de despacho siguiente al de hoy. (F. 62).

En fecha 15 de marzo del 2019, se recibió escrito presentado el Defensor Público Abg. CARLOS ESPINOZA, donde consigna contestación de la demanda. (Fs. 63 al 105).

En fecha 18 de marzo del 2019, Este Tribunal fijo oportunidad para la AUDIENCIA PRELIMINAR. (Fs. 106).

En fecha 08 de abril del 2019, Se fija nueva oportunidad para la AUDIENCIA PRELIMINAR (F.107).

En fecha 12 de abril del 2019, Tuvo lugar la audiencia preliminar prevista en el artículo 220 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. (Fs. 108 y 109).

En fecha 30 de abril del 2019, Se dicto auto interlocutorio en el cual se fijaron los hechos en los cuales quedo establecida la relación sustancial controvertida. El juicio quedo abierto a pruebas por cinco días de despacho. (Fs. 110 al 112).

En fecha 02 de mayo del 2019, Conforme a lo establecido en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, se ordena notificar a las partes de la decisión de fecha 30 de abril del 2019. Se libraron boletas en esta misma fecha. (F. 113).

En fecha 06 de mayo del 2019, El alguacil consigno debidamente firmada y fechada boletas de notificación de ambas partes Fs. 114 al 117).

En fecha 13 de mayo del 2018, se recibió escrito presentado por el Defensor Público 2° Agrario Abg. PASTOR GOMEZ, en la cual Ratifica las Pruebas Promovidas en el libelo de demanda y en esa misma fecha, la parte demandada ratifico pruebas (Fs. 118 al 121)

En fecha 14 de mayo del 2019, Se dicto auto interlocutorio en el cual se admitieron las pruebas promovidas por ambas partes.- (Fs. 122 al 130).

En fecha 07 de junio del 2019, Se difirió la práctica de inspección judicial por cuanto la Dirección Administrativa Regional manifestó la imposibilidad de suministrar vehículo. Se indico que se fijara nueva oportunidad por auto separado. (F. 131).

En fecha 11 de junio del 2019, Este Tribunal, fijo nueva oportunidad para la inspección Judicial de pruebas. Se Libraron los oficios correspondientes.- (Fs. 132 al 135).

En fecha 13 de junio del 2019, Se practico inspección Judicial (Fs. 136 al 140).

En fecha 18 de junio del 2019, Se fijo audiencia conciliatoria, conforme a lo establecido en el artículo 195 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. (F. 141).

En fecha 21 de junio del 2019, Se llevo a cabo la audiencia conciliatoria, se dejo constancia de la presencia de ambas partes y sus representantes judiciales, manifestando ambas partes que presentaran por escrito en caso de llegar a un acuerdo. (Fs. 142 y 143).

En fecha 28 de junio del 2019, se recibió diligencia presentada por el ciudadano CARLOS CHIRINOS actuando en su condición de experto, en la cual consigna informe de la inspección realizada. (Fs. 144 y 145).

En fecha 08 de julio del 2019, se recibió oficio N° LAR-F1-0457-2019, Emanado de la Fiscalía Primera del Ministerio Público, donde remiten acuse de recibo N° 273/2019 de fecha 31/05/2019.- (Fs. 146).

En fecha 29 de julio del 2019, se recibe escrito presentado por la Abg. MARIA ESPINOZA, en su condición de autos, donde consigna oficio N° CG-LARA-N°048/19 emanado de la Coordinación General ORT LARA, a los fines consiguientes. (Fs. 147 al 149).

En fecha 01 de agosto del 2019, Se fijo audiencia probatoria, conforme a lo establecido en el artículo 222 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. (Fs. 150).

En fecha 08 de agosto del 2019, Tuvo lugar la audiencia probatoria y se ordeno la continuación de la misma para el día 09 de agosto del 2019, a las 9:30 de la mañana. (Fs. 151 al 158).

En fecha 09 de agosto del 2019, Tuvo lugar la continuación de la audiencia probatoria, la cual finalizo con el proferimiento verbal del fallo, declarando CON LUGAR la demanda de acción posesoria agraria por despojo. (Fs. 159 al 160).

II
SINTESIS DE LA CONTROVERSIA

Alegan los demandantes: que son poseedores legítimos y ocupantes de un lote de terreno con vocación agrícola denominado fundo “Las Matas”, ubicado en el sector El Cuadrado Los Mangos, Parroquia Buria, Municipio Simón Planas del Estado Lara, con una superficie de OCHENTA Y SEIS HECTAREAS CON OCHO MIL QUINCE METROS CUADRADOS (86 ha con 8015 m2), cuyos linderos son los siguientes: Norte: Terreno ocupado por Félix Felice y Caserío Los Mangos; Sur: Terreno ocupado por Jesús Mora, Guillermo Fuentes, Nabor Ochoa y Josefina Sevilla; Este: Terreno ocupado por Pedro Vivas, Agapito Infante, Víctor Cauro, Uben Aguilar, Máximo Lucchesi y Enrique Negrete; y Oeste: Terreno ocupado por Carmen Lucena, Andrés Crespo y Félix Felice con Carretera interna.

Que en el ejercicio de esa propiedad y por ende de la posesión agraria por más de 30 años, han usado y disfrutado de esa unidad de producción agrícola en forma continua, no interrumpida, pacifica, publica, no equivoca apegados al principio de producción efectiva que rige las actividades agrarias a la vista de todos y con intención de mantenerlas totalmente productivas sin que persona alguna los haya molestado o perturbado.

Que sobre dicho predio han ejercido la actividad agraria de cría de ganado bovino y siembra de los diferentes rubros tales como maíz y yuca.

Que a mediados del mes de mayo, un grupo de personas pertenecientes al colectivo JOVENES REVOLUCIONARIOS DEL BURIA, liderados por los ciudadanos: MOISES ALFREDO LUJANO DIAZ, JUAN CARLOS LOPEZ, IBRAIN CASTILLO, JESUS COLOMBO, ISABEL DE LAS MERCEDES PEÑA, JOSE MIGUEL MENDOZA CAMACARO y YOIBER ALEZANDER ALVAREZ TORREALBA, se introdujeron al predio por el lindero Oeste del lote de terreno, quitando la cerca de alambre de púas, desforestando el terreno, ocasionando graves daños a la producción que ejercían, hasta llegar a un punto en el que los despojaron de una porción de terreno de aproximadamente de Diecisiete Hectáreas (17 ha).

En la oportunidad de dar contestación a la demanda, los demandados de autos, negaron, rechazaron y contradijeron en todas y cada una de sus partes, tanto en los hechos como en el Derecho, la demanda intentada en su contra por ser contraria a derecho por cuanto la relación de los hechos que se alegan son falsos de toda falsedad.

Que la verdad de los hechos es que son ellos los legítimos ocupantes y poseedores de la actividad agrícola que se desarrolla en el lote de tierras en conflicto denominado “Las Matas”, ubicado en el sector Los Mangos, calle principal, Parroquia Buria, Municipio Simón Planas del estado Lara.

Que el lote de tierras en conflicto se encontraba en condición de ociosidad por más de 30 años y que en el mes de mayo del 2018, tomaron la iniciativa de iniciar el rescate notificando al Instituto Nacional de Tierras (I.N.T.i), específicamente a la Oficina Regional De Tierras Lara según acuse de recibo de fecha 9/5/2018; tomaron la iniciativa de constituirse como Colectivo Agrícola denominado JOVENES REVOLUCIONARIOS DE BURIA, colectivo integrado por los actuales demandados y 19 integrantes mas que se encuentran realizando labores agrícolas igualmente en conjunto todos.

Que es contradictorio lo alegado por el actor cuanto manifiesta que tiene más de 30 años ocupando el lote de tierras y ejerciendo una actividad agrícola. Que en el lote de tierras existe unas bienhechurías fabricadas por el hoy demandado ciudadano JESUS COLOMBO COLMENARES, antes identificado, es decir, que aparte de desarrollar una actividad agrícola vive en el lote de tierras.

Que en el lote de tierras se ha mantenido la actividad agrícola de siembra de distintos rubros tales como: yuca, plátano, cambur, caña de azúcar, frijoles, maíz patilla y piña en un lote de tierra de veinte hectáreas (20 ha.), a los cuales ya fueron notificados ante el Instituto Nacional de Tierras, (ORT- LARA).

DE LA FIJACIÓN DE LOS HECHOS EN LOS CUALES QUEDÓ ESTABLECIDA LA RELACIÓN SUSTANCIAL CONTROVERTIDA
En fecha 30 de abril del 2019, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 221 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, fijó los límites de la controversia de la siguiente manera:
HECHOS CONTROVERTIDOS

. -Que los ciudadanos HECTOR ENRIQUE ALVARADO BETANCOURT y HECTOR JOSE ALVARADO RIVAS, titular de la cedula de identidad Nros: 5.258.648 y 11.434.279, respectivamente, sean los poseedores legítimos de un lote de terreno denominado Las Matas, ubicado en el sector El Cuadrado, Los Mangos, Parroquia Buría, Municipio Simón Planas del Estado Lara, con una superficie de OCHENTA Y SEIS HECTAREAS CON OCHO MIL QUINCE METROS CUADRADOS (86 has con 8015 mts2), NORTE: Terreno ocupado por Felix Felice y caserío Los Mangos, SUR: Terreno ocupado por Jesús Mora, Guillermo Fuentes, Nabor Ochoa y Josefina Sevilla, ESTE: Terreno ocupado por Pedro Vivas, Agapito Infante, Victor Cauro, Ubén Aguilar, Máximo Lucchesi y Enrique Negrete, y OESTE: Terreno ocupado por Carmen Lucena, Andrés Crespo, Félix Felice con carretera interna.

.- Que los ciudadanos HECTOR ENRIQUE ALVARADO BETANCOURT y HECTOR JOSE ALVARADO RIVAS, han tenido una posesión agraria por más de 30 años, usando y disfrutando de una unidad de producción de forma pacífica, publica, no equivoca-

.- Que a mediados del mes de mayo un grupo de personas pertenecientes al colectivo JOVENES REVOLUCIONARIOS DEL BURIA, el cual se encuentra liderado por los ciudadanos MOISES ALFREDO LUJANO DÍAZ, JUAN CARLOS LÓPEZ, IBRAIN CASTILLO, JESÚS COLOMBO, ISABEL DE LAS MERCEDES PEÑA, JOSÉ MIGUEL MENDOZA CAMACARO y YOIBER ALEXANDER ALVAREZ TORREALBA, Venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. 23.310.309, 16.385.920, 19.105.590, 24.393.096, 12.242.003, 26.107.693 y 25.443.941 respectivamente, se introdujeron en el predio por el lindero Oeste del lote del terreno, quitando la cerca de alambre de púas, deforestando el terreno, ocasionando graves daños a la producción que ejercían los demandantes de autos.

.- Que los ciudadanos MOISES ALFREDO LUJANO DÍAZ, JUAN CARLOS LÓPEZ, IBRAIN CASTILLO, JESÚS COLOMBO, ISABEL DE LAS MERCEDES PEÑA, JOSÉ MIGUEL MENDOZA CAMACARO y YOIBER ALEXANDER ALVAREZ TORREALBA, Venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. 23.310.309, 16.385.920, 19.105.590, 24.393.096, 12.242.003, 26.107.693 y 25.443.941 respectivamente, despojaron de una porción de terrenos a los demandantes de aproximadamente DIECISIETE HECTAREAS (17 has) de un lote de terreno de una superficie de ochenta y seis hectáreas con ocho mil quince metros cuadrados (86 has 8015 mts2).-

.- Que los ciudadanos MOISES ALFREDO LUJANO DÍAZ, JUAN CARLOS LÓPEZ, IBRAIN CASTILLO, JESÚS COLOMBO, ISABEL DE LAS MERCEDES PEÑA, JOSÉ MIGUEL MENDOZA CAMACARO y YOIBER ALEXANDER ALVAREZ TORREALBA, Venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. 23.310.309, 16.385.920, 19.105.590, 24.393.096, 12.242.003, 26.107.693 y 25.443.941 respectivamente, son los legítimos ocupantes y poseedores de la actividad agrícola que se desarrolla en el lote de terreno denominado “Las Matas”, ubicado en el sector Los Mangos, Calle Principal, Parroquia Buria, Municipio Simón Planas del Estado Lara.

. -Que los ciudadanos HECTOR ENRIQUE ALVARADO BETANCOURT y HECTOR JOSE ALVARADO RIVAS, titular de la cedula de identidad Nros: 5.258.648 y 11.434.279, respectivamente, vengan realizando una actividad agrícola y pecuaria por cuanto el lote de tierras en conflicto se encontraba en condición de ociosidad por más de 30 años.-

.- Que el ciudadano JESUS COLOMBO COLMENAREZ, aparte de realizar una actividad agrícola en el lote de terreno también tiene unas bienhechurías, siendo esta su vivienda principal.

HECHOS NO CONTROVERTIDOS

.- Que los ciudadanos MOISES ALFREDO LUJANO DÍAZ, JUAN CARLOS LÓPEZ, IBRAIN CASTILLO, JESÚS COLOMBO, ISABEL DE LAS MERCEDES PEÑA, JOSÉ MIGUEL MENDOZA CAMACARO y YOIBER ALEXANDER ALVAREZ TORREALBA, Venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. 23.310.309, 16.385.920, 19.105.590, 24.393.096, 12.242.003, 26.107.693 y 25.443.941 respectivamente, en el mes de mayo del 2018, tomaron la iniciativa de realizar el rescate notificando al Instituto Nacional de Tierras específicamente a la Oficina Regional de Tierras Lara.

.- Que los ciudadanos MOISES ALFREDO LUJANO DÍAZ, JUAN CARLOS LÓPEZ, IBRAIN CASTILLO, JESÚS COLOMBO, ISABEL DE LAS MERCEDES PEÑA, JOSÉ MIGUEL MENDOZA CAMACARO y YOIBER ALEXANDER ALVAREZ TORREALBA, Venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. 23.310.309, 16.385.920, 19.105.590, 24.393.096, 12.242.003, 26.107.693 y 25.443.941 respectivamente, tomaron la iniciativa de constituirse como Colectivo Agrícola denominado “Jóvenes Revolucionarios de Buria”, colectivo integrado por los actuales demandados y 19 integrantes mas que se encuentran realizando labores agrícolas.


DE LA APRECIACIÓN Y VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS
PROMOVIDAS POR AMBAS PARTES
PARTE DEMANDANTE

DOCUMENTALES:
Marcado con la letra “A”, copia simple de Documento de Garantía de Permanencia Socialista Agrario y Carta de Registro Agrario No. 1316382114RAT0228840, emitido por el Instituto Nacional de Tierras.

En relación a la presente prueba, por ser una copia simple de un documento público, y en virtud de que el mismo no fue impugnado por el adversario se tiene como fidedigna, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia esta Juzgadora la aprecia en su contenido y le da valor probatorio, toda vez que por medio de dicho documento se pudo verificar la superficie especifica del terreno ocupado por los ciudadanos HECTOR ALVARADO BETANCOURT y HECTOR JOSE ALVARADO RIVAS, quienes conforman la Red Colectivo Héctor Alvarado. Así se decide.

Marcado con la letra “B”, original de Informe de Inspección Técnica de campo realizada por el Técnico III agrario adscrito a la defensa Publica Lara, ciudadano Tito Rodríguez de fecha 26 de junio del 2018.

En relación a la presente prueba, por ser una copia simple de un documento público, y en virtud de que el mismo no fue impugnado por el adversario se tiene como fidedigna, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia esta Juzgadora la aprecia en su contenido y le da valor probatorio. Así se decide.

TESTIMONIALES

Promovieron las testimoniales de los ciudadanos:

PEDRO AUTIOKE VIVAS, JESUS CASTILLO, DEONALDO ENRIQUE NEGRETTE ARRIETA, JUAN BAUTISTA ALVAREZ, DANNY GREGORIO INFANTE MARQUEZ, cedulas de identidad Nos. 4.721.304, 3.256.331, 5.258.928, 9.604.069 y 17.012.022, todos domiciliados en el sector El Cuadrado, Los Mangos, Parroquia Buria, Municipio Simón Planas del Estado Lara, para lo cual consigno marcados con las letras “C, D, E, F y G” las copias de cedulas de identidad.

En la oportunidad de la audiencia probatoria en calidad de testigos, comparecieron al proceso:
DEONALDO ENRIQUE NEGRETE ARRIETA: Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 5.258.928. Interrogado de la siguiente manera:
Diga el testigo si conoce a los ciudadanos Héctor Enrique Alvarado Betancourt y Héctor José Alvarado Rivas. Si lo conozco. Diga el testigo desde cuando los conoce?. Cuando yo llegué en mi parcela en 1985, ya ellos estaban en esa parcela ahí fue donde yo los conocí a ellos. Diga el testigo si sabe y le consta que los ciudadanos Héctor Alvarado padre y Héctor Alvarado hijo ocupan una finca en el sector Las Matas en El Cuadrado?. Sí señor. Desde cuando tiene conocimiento Ud que ocupan esas tierras?. De 1985. Diga el testigo si tiene conocimiento de que los ciudadanos Moisés Alfredo Lujano Díaz, Juan Carlos López, Ibrain Castillo, Jesús Colombo, Isabel de las Mercedes Peña, José Miguel Mendoza y Joiber Alexander entraron a la finca del señor Héctor Alvarado y su hijo?. Bueno ahí no sé nada en los nombres de ellos, lo que sí supe que fue la invasión porque yo personalmente fui a donde invadieron, es lo que yo sé como testigo. Diga el testigo, si sabe y le consta en qué condiciones se encontraba la finca para el momento en que ingresaron los ciudadanos antes mencionados?. Antes, antes que ellos llegaran esa finca estaba en condiciones, con su ganadería y su agricultura. Diga el testigo si al momento que entraron los demandantes, los ciudadanos antes nombrados, la finca se encontraba en óptimas condiciones para la producción que ejercían los ciudadanos Héctor Alvarado y Héctor Alvarado hijo. Si está en condiciones. Diga el testigo si tiene conocimiento de cómo entraron los demandados a ese fundo?. No tengo conocimiento en ese momento porque yo estaba ausente yo en el momento en que lo hicieron, entraron ahí y no estaba yo en el momento. Diga el testigo si sabe en qué condiciones se encuentra actualmente la finca?. Está en su proceso.

FUE REPREGUNTADO ASI: Buenos días, disculpe diga su nombre completo, por favor. Deonaldo Enrique Negrete Arrieta. Señor Leonardo, puede indicar su dirección de habitación, donde vive ud exactamente?. Yo vivo Ahorita en la Avenida La Manga Calle La Manga en los Rastrojos de Cabudare. Diga el testigo si desarrolla alguna actividad agraria en el Sector donde se encuentra la Finca, de los señores Héctor Alvarado Padre e hijos? Porque yo soy vecino de ellos, yo tengo mi finca ahí aproximadamente a pocos metros de la finca de ellos. Diga el testigo, que actividad específicamente desarrolla la familia Alvarado en el lote de tierra en conflicto?. Agricultura y ganadería. Diga el testigo, si tiene conocimiento aproximadamente del área que ocupa el señor Héctor Alvarado padre e hijo?. Bueno según lo que yo he podido saber, como que son 90 hectáreas aproximadamente. Diga el testigo, si tiene conocimiento en qué momento ingresaron los demandados hoy en día al predio en conflicto?. De eso no sé nada en este momento, en el momento en que no sé quiénes fueron los que entraron ahí, no tengo conocimiento, no los conozco. En qué momento se entera ud que están terceras personas ocupando el lote de tierra?. Porque el señor el señor Héctor y su hijo fueron y me participaron sobre lo que había sucedido, entonces nosotros fuimos a donde estaba la invasión ya donde habían cortado un poco de madera de ahí sin permiso del Ambiente de madera pues para que pudiera cortar, ahí hicieron desastre, ahí si fui yo como testigo donde cortaron un poco de madera, por ellos porque me fueron a buscar a mí como pa que yo viese lo que había ocurrido ahí, es lo que se yo. Quiere decir que ud tuvo conocimiento fue posterior a que ingresaron los demandados hoy en día?. Solamente fui a ver lo que habían hecho, el hecho que habían cometido, pero no se quienes eran los que habían entrado, solamente lo que vi fue el desastre que hicieron. Diga el testigo más o menos cuánto es el área que ocupa el señor Héctor Alvarado con relación a la actividad de cría de ganado Vacuno? Bueno ahí si es verdad que en ese momento no yo no puedo, no tengo conocimiento sobre el área que pudiera tener ahí. Diga el testigo según sus conocimientos en qué condiciones se encontraba el predio para el momento en que se enteró de la presunta invasión?. Estaba en condiciones con su ganadería, en proceso con su ganadería. Con vegetación propia de la actividad que desarrollaba el señor? Sí, sí señor, propiedad de ellos mismos. INTERROGADO POR LA JUEZ DE LA SIGUIENTE MANERA: Señor Leonardo, Cuantos años tiene ud por ahí en la zona?. Yo tengo del 1985 al 2019, tengo unos pequeños añitos ahí, porque yo entre ahí con mi pelito negrito y ya tengo el pelito blanquito. Y cuantos años aproximadamente desde que ud está allí tienen ocupando los señores Héctor papá e hijo?. Desde que yo llegué ahí en 1985, ya ellos estaban ahí primeros que yo, ahí fue donde yo los conocí. Y la actividad que ejercen es?. Vuelvo y repito Agricultura y Ganadería. Y desde cuanto tiempo que ud tiene conocimiento, está siendo ocupado por otras personas, Cuanto tiempo más o menos tienen esas personas?. Negativo, solamente ellos. Ud me manifestó que ud vio unos hechos, que cortaron arboles, dañaron?. Vi el corte de árbol. Ahorita se encuentran unas personas allí ocupando ese terreno o parte del terreno?. Vuelvo y repito, no tengo conocimiento porque no he vuelto a pasar para eso, la primera vez fue cuando pasé lo que habían hecho ya el desastre. Vio daños ocasionados? Ahí donde ellos ocasionaron la quema y tumbaron de todo de ahí, fue lo único que yo vi. Alrededor de cuantas personas más o menos, que pudo ud, no los conoce, pero los pudo ver que estuvieran ahí en el sitio?. No puedo hablar de cuantas personas porque de manera tal no fui testigo de cuantos eran.

JUAN BAUTISTA ALVAREZ: Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 9.604.069. FUE INTERROGADO ASI: Diga el testigo si conoce a los ciudadanos Héctor Alvarado Betancour y Héctor Alvarado Rivas.? Bueno delante de Uds, este, yo conozco a los señores desde el año 80 cuando ellos llegaron que el papá andaba en busca de una finca entonces para comprarla desde ese año lo conozco yo hasta el año 83 que el señor Napoleón Alvarado le compró la finca a Germán Vivas y a los hermanos de él. Diga el testigo si conoce que actividad ejerce el señor Héctor Alvarado y su hijo dentro de la finca que ocupa.? Esta gente desde que llegaron ellos fue trabajando esa tierra ahí cultivándola de maíz y le daban trabajo a todos nosotros ahí del campo donde nos beneficiábamos muchos padres de familia ahí agarrando maíz con ellos ahí y el ganado que tenían lo tiraban para la otra zona que tienen montañosa. Diga el testigo en qué condiciones se encuentra la finca del señor Héctor Alvarado y su hijo?. Ahorita se encuentra que está establecida por unos parchos de maíz que se han sembrado porque ahorita no se siembra como en aquellos tiempos de antes que uno tenía créditos para cultivar y laborar la tierra, hoy en día se siembra lo que se puede y se trabaja lo que uno puede. Diga el testigo si tiene conocimiento que los ciudadanos Moisés Alfredo Lujano, Juan Carlos López y Jesús Colombo, Isabel de las Mercedes Peña, José Miguel Mendoza y Joiber Alexander entraron a la finca del ciudadano Héctor Alvarado y su hijo?. Bueno desde el mes de Mayo a según tengo yo entendido ellos entraron ahí en esa finca pero yo como casi no me paso por ahí, no sé si tienen cultivado o que tienen ahí. Diga el testigo en qué condiciones se encontraba la finca al momento que ingresaron los ciudadanos antes mencionados. Este la finca ahí en ese tiempo cuando ellos entraron si tenía monte pero claro ellos tenían unos animales ahí y unos pulmones de agua ahí que nunca los habían explotados porque ahí existen unos árboles grandes como El Cedro La Caoba el Apamate y eso era sagrado ahí respetados nunca se había laborado, se había talado pues. Diga el testigo si sabe y le consta que actividad ejercieron éstas personas que entraron a la finca del señor Héctor Alvarado y de qué forma entraron.? A según me dice la gente porque yo casi no me meto en esas cosas por ahí, ellos entraron con ganas de trabajar, entonces como ellos querían trabajar talaron ahí una parte y se metieron a trabajar. De qué forma ingresaron en el fundo, el señor Héctor les dio permiso para que entraran o ellos entraron por su propia cuenta?. Me baso a eso porque prácticamente yo fui luchador de tierra y cuando uno va a entrar a una finca que está improductiva para uno invadirla aunque ya eso hoy en día no existe las invasiones, uno tiene que denunciar primero los terrenos al INTI y de ahí directamente llevar una orden del INTI y con base fundamental que es pasarle foto a los terrenos en qué condiciones están los terrenos. FUE REPREGUNTADO DE LA SIGUIENTE MANERA: Diga el testigo cual es su domicilio actual?. Yo vivo directamente en el Sector Los Mangos Municipio Simón Planas Parroquia Buría. Está manifestando que se dedica a la actividad agrícola?. Si señor. Donde está ubicada la parcelita que ud acaba de describir? Frente ahí a la casa mía en el mismo Sector de Los Mangos. Y esa parcela que ud desarrolla actividad, colinda con los terrenos del señor Héctor Alvarado e hijo?. Esa parcelita colinda con el compadre Luis Meléndez, con Isidoro Pérez y con el Sector de los Mangos ahí el Caserío los Mangos. Diga el testigo en qué momento específicamente se enteró que habían ingresado terceras personas distintas al grupo familiar del señor Héctor Alvarado?.Porque el hijo mío también se había metido ahí y entonces cuando yo supe que él estaba metido ahí yo le dije salgase de ahí con tiempo. Para cuando tuvo conocimiento de ese ingreso en qué condiciones se encontraba el lote de tierra en conflicto?. El lote de tierra, primero y principal se encontraba en verdad que no estaban prácticamente trabajadas pero si tenían ganado dentro de la finca. Específicamente en el área donde ingresaron éstas terceras personas?. Donde entraron ellos sí. Ud tiene conocimiento que donde ellos ingresaron, el señor Héctor Alvarado tenía animales de cría?. El largaba el ganado de cría ahí y el ganado de ordeño que ellos están ordeñando. Diga el testigo si desarrolla alguna actividad agrícola en algún otro lote de tierras?. No en más ninguna parte, yo tengo mi parcela ahí y no tengo más tierras. Diga el testigo si en alguna oportunidad ud desarrolló actividad dentro del lote de tierras pertenecientes al señor Héctor Alvarado? En ningún momento. Diga el testigo cuántos años tiene desarrollando actividad en el Sector Los Mangos?. Prácticamente yo tengo ahí en el sector los Mangos desde el año 1984. INTERROGADO POR LA JUEZ ASI: Señor Juan cuanto es el área que ocupa o es propiedad de la Finca del señor Héctor, más o menos un aproximado de superficie, hectáreas? Superficie de hectárea que tiene ahí el señor Héctor Alvarado donde mete el ganado de Ceba y el ganado de ordeño tiene una superficie como de 25 hectáreas. Y el área total de la finca de ellos?. Tiene aproximadamente como 30 35 hectáreas. Y esas 25 que ud me dice donde está el ganado, esas son las que están siendo ocupadas por terceros, es un aproximado de cuánto. Prácticamente ellos deben estar ocupando ahorita como 10 o 15 hectáreas por ahí?, Bajo qué modo entraron ellos?. Las circunstancias de ellos que entraron ahí fue con ganas de trabajar, pero ellos lo que no se dieron cuenta que esa es una finca que el señor Napoleón la compró en el año 83-84; lo que pasa es que el testigo clave que fue el que lo envió él no pudo venir hoy porque lo operaron de la próstata y entonces está en tratamiento. Ud me pudiera identificar acá en la sala si conoce a una de las personas que se encuentran en el lote de terreno como tercero que no sea el señor Héctor padre e hijo, ud pudiera voltear e indicarme si los conoce si los identifica que ellos están en el lote de terreno?. Todos los conozco yo. Se encuentran en el lote de terreno actualmente del señor Héctor?. Si ellos están ahí también.

DANNY GREGORIO INFANTE MARQUEZ. Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 17.012.022, FUE INTERROGADO DE LA SIGUIENTE MANERA:
Buenos días. Diga el testigo si conoce a los ciudadanos Héctor Alvarado Betancour y Héctor Alvarado Rivas?. Si los conozco. Diga el testigo de donde los conoce? Directamente del Caserío el Cuadrado hace más o menos 23 años conociéndolo. Diga el testigo si sabe y le consta que el ciudadano Héctor Alvarado Betancour y su hijo poseen una finca en el Sector Los Mangos? Correcto si la Poseen. Diga el testigo si sabe un aproximado de cuál es la superficie de la finca que ellos ocupan?. Un aproximado de 40 Hectáreas. Diga el testigo si sabe y le consta que actividad ejerce el ciudadano Héctor Alvarado y su hijo?. Bueno probadamente ganadería y agricultura. Diga el testigo si sabe aproximadamente cuanto es el ganado que ellos tienen dentro de la finca? Un estimado de 40 cabezas de ganado. Diga el testigo si conoce a los ciudadanos Moisés Alfredo Lujano, Juan Carlos López Ibrain Castillo Jesús Colombo, Isabel de las Mercedes Peña, José Miguel y Joiber Alexander? Si los conozco. Diga el testigo si tiene conocimiento de que los ciudadanos antes mencionados actualmente están ocupando un lote de terreno dentro de la finca del señor Héctor Alvarado y su hijo?. Si lo están ocupando de una manera como le diría a lo guapo diría. Diga el testigo si sabe y le consta de que manera ingresaron los ciudadanos antes mencionados a la finca del señor Héctor Alvarado y su hijo?. De verdad ahí si no sé de qué manera ingresaron porque no los ví. Si sé que tomaron las tierras de una manera brusca. Diga el testigo si sabe y le consta en qué condiciones se encontraba el lote de terreno del señor Héctor Alvarado y su hijo para el momento de la ocupación de los demandados?. Si sé como estaba, una montaña ociosa actualmente ellos conservaban parte de la finca, de manera que cuando ellos sembraban hacia una parte tiraban el ganado hacia otro lado. Diga el testigo si sabe y le consta que dentro de la finca del señor Héctor Alvarado se encuentra una zona en Reserva Ambiental?. Si si se encuentra, la cual fue tomada por los invasores pues. Diga el testigo si sabe y le consta que daños han ocasionado los demandados dentro de esa área que se encuentra en zona de Reserva?. Si han ocasionado daños, socavaron parte de agua Viva, tumbaron muchos palos gruesos, si han ocasionado daños. Diga el testigo si sabe y le consta de qué forma entraron los demandados a la finca del señor Héctor Alvarado?. No sé de qué manera cuando entraron porque no los vi. Diga el testigo si sabe y le consta que los demandados antes han ocupado lotes de terrenos en otras partes del Sector?. Algunos. Algunos de ellos han ocupado?. Algunos han ocupado terrenos en otra parte. Diga el testigo si sabe y le consta que hicieron ellos con ese lote de terreno que ocupaban? Algunos lo han vendido, otros lo tienen. FUE REPREGUNTADO DE LA SIGUIENTE MANERA: Diga el testigo su domicilio actual?. Sector el Cuadrado. A que se dedica? Siembro, como le digo agricultor, sembrar, actualmente estoy trabajando comprando leche y hago queso también. Tiene algún lote de terreno adjudicado por el Instituto Nacional de Tierra o algún lote que no tenga regularizado. No. Diga el testigo si le ha prestado servicio laborales al señor Héctor Alvarado padre e hijo?. Si. Qué tiempo fue ese servicio que ud le prestó?. Aproximadamente 3 años atrás. De ese tiempo para acá no le ha prestado más servicio?. Diga el testigo, de razón de los dichos antes expuesto como ud tiene conocimiento de esto, de qué específicamente existe un Área de Reserva, de qué presuntamente existen unos acuíferos o bucos de drenaje de agua naturales?. Bueno porque en búsqueda de madera, leña he caminado su finca y he visto como ellos han mantenido su finca. Diga el testigo si tiene conocimiento específico del área que ocupan los demandados en el presente expediente? Si. Cuál es el área aproximada?. Un aproximado de 10 hectáreas están ocupando. Diga el testigo si sabe y le consta que actividad se desarrolla en la actualidad en el lote de terreno en conflicto?. Bueno más que todo he visto que han sembrado una que otras matas. Qué tipo de cultivo ha evidenciado? Maíz, yuca. Diga el testigo si tiene interés en que se resuelva la presente incidencia o la presente situación en favor del ciudadano Héctor Alvarado padre e hijo. Si quiero que se resuelva. INTERROGADO POR LA JUEZ: Señor Danny Cuánto tiempo tiene conociendo a los señores Héctor Enrique Alvarado y Héctor José? Aproximadamente 27 años. Tiene algún conocimiento de Cómo ingresaron esas personas al lote de terreno? No. Siempre ese terreno había sido ocupado por los señores Héctor, Héctor papá y Héctor hijo? Desde mi conocimiento hacia ellos Siempre ha sido de ellos. Su finca se encontraba productiva?. Siempre ha estado productiva. Desde cuánto tiempo hace aproximadamente que éstas personas ingresaron al lote de terreno que están ocupando?. Aproximadamente 1 año y 4 o 5 meses.

Del contenido de la declaración dada por estos ciudadanos, observa esta Juzgadora que aun cuando no presenciaron los hechos generadores del Despojo, fueron contestes en afirmar que el lote de terreno estaba siendo ocupado por los demandantes, manifestando la ocupación sostenida por los demandados de autos posterior a su ingreso al lote de terreno objeto de la presente litis. Por lo cual merecen fe sus testimonios y se les concede pleno valor probatorio, conforme a lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

INFORMES:

Conforme a lo establecido en el artículo 245 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, solicito se oficie:

A; A la Fiscalía Primera, a los fines de que informe: 1.- Emita informe si en sus archivos cursa causa signada con el No. MP-243792-2018 intentada por Héctor Enrique Alvarado Betancourt y Héctor José Alvarado Rivas, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nos. 5.258.648 y 11.434.279, en contra de los ciudadanos Moisés Alfredo Lujano Díaz, Juan Carlos López, Ibrain Castillo, Jesús Colombo, Isabel de las Mercedes Peña, José Miguel Mendoza Camacaro y Joiber Alexander Álvarez Torrealba, cedulas de identidad Nos. 23.310.309, 16.385.920, 19.105.590, 24.393.096, 12.242.003, 26.107.693 y 25.433.941. 2.- De existir dicho expediente, indicar cuál es el motivo de la denuncia. 3.- En qué estado se encuentra dicha causa.
A tales efectos, cursa al folio 146 del expediente, oficio No. LAR-F1-0457-2019, emanado de la Fiscalía Séptima del Ministerio Publico, en el cual informaron que por ante ese despacho cursa investigación signada bajo el No. MP-243792-2018 en virtud de los hechos denunciados por el ciudadano HECTOR JOSE ALVARADO DIAZ contra los ciudadanos CIPRIANO JOSE VELASQUEZ, PASCUAL ANTONIO PINEDA PINTO, JESUS ALBERTO COLOMBO COLMENAREZ, IBRAIN JOSE CASTILLO VARGAS, YENI MARIELA RIVERO GONZALEZ, LISETH LUCIA LUJANO DIAZ, JUAN CARLOS LOPEZ, CARLOS ALBERTO FERNANDEZ, ENDER JOSE RIVERA CAÑIZALEZ Y ELIECER MIGUEL ROMERO PEÑA, por la presunta comisión del delito de invasión, que se introdujeron violentamente en su propiedad; de igual forma señalaron que esa representación fiscal emitió acto conclusivo solicitando el sobreseimiento de la causa.
Esta Juzgadora de la presente prueba, puede evidenciar que al haber existido una denuncia interpuesta por el demandante ante un organismo público, aun cuando la Fiscalía solicito el sobreseimiento de la causa, se puede constatar la veracidad del despojo del lote de terreno alegado por los demandantes, por lo cual se aprecia la prueba y se da valor probatorio. Así se decide.

B; A la Oficina Regional de Tierras, a los fines de solicitar lo siguiente: 1.- Si existe algún procedimiento de revocatoria contra el instrumento de Garantía de Permanencia Socialista Agrario y Carta de Registro Agrario No. 1316382114RAT0228840, emitido por el Instituto Nacional de Tierras, otorgado a los ciudadanos Héctor Enrique Alvarado Betancourt y Héctor José Alvarado Rivas, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nos. 5.258.648 y 11.434.279.
Cursa a los folios 148 y 149, oficio No. CG- LARA-No. 048/19, emanado de la Oficina Regional de Tierras en cual informan que el Directorio del Instituto Nacional de Tierras decidió otorgar Declaratoria de Garantía de Permanencia y Carta de Registro Agrario a favor del Colectivo Héctor Alvarado. Observándose de la presente prueba, que los demandantes de autos con el otorgamiento del instrumento antes mencionado, son poseedores legítimos del lote de terreno objeto de la presente demanda, no constando en autos, que el documento en referencia haya sido objeto de revocatoria. Así se decide.

Experticia:
Con relación a la Experticia promovida, este Tribunal indico que los particulares señalados podían ser evacuados durante la práctica de inspección judicial, conjuntamente con el Experto que acompañe al Tribunal. A tales efectos, cursa a los folios 144 y 145, informe de inspección elaborado por el Ingeniero Carlos Chirinos, Experto designado por el Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras, el cual hizo referencia al recorrido por el lote de terreno objeto de la presente demanda así como de la actividad agraria desarrollada en el mismo por los demandantes. Razón por la cual se aprecia la prueba y se le otorga pleno valor probatorio. Así se decide.

DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDADA

Documentales:

.- Marcado con la letra “A”, original de denuncia realizada ante la Oficina Regional de Tierras del Estado Lara (ORT LARA).
Del contenido del referido documento, observa esta Juzgadora que un grupo de personas, entre los cuales se encuentran los hoy demandados, solicitan ante la Oficina Regional de Tierras, les cedan un lote de tierras ya que en decir de estos, existen 41, 75 hectáreas sin producir
Prueba que ha decir de esta Juzgadora carece de valor probatorio, ya que de los autos se desprende que no consta en autos que la Oficina Regional de Tierras les haya dado respuesta con la apertura de procedimiento alguno. Así se decide.-

.- Marcado con las letras B, C, D, E, F, G y H, copias de cartas avales emitidas por el Consejo Comunal Don Vicente, Rif No. C-29947000-7.
Del contenido de los documentos antes identificados, observa esta Juzgadora, que los demandados de autos presentaron ante el Consejo Comunal Don Vicente, recolección de firmas donde participan que han tomado la iniciativa de tomar y rescatar un lote de terreno, en su decir, ocioso, ubicado en la comunidad Los Mangos y que han desarrollado rubros como maíz, yuca, quinchoncho, frijol, piña, entre otras.
Constituye para esta Juzgadora, que los demandados de autos, efectúan una confesión al señalar que por iniciativa propia decidieron entrar al terreno, verificándose con ello el despojo al lote de terreno efectuado a la parte demandante, en virtud de lo cual se aprecia la prueba en cuanto a su contenido y se le da valor probatorio. Así se decide.

.- Marcado con la letra “I”, fotografías a color (Folios 83 al 89)

En relación a la presente prueba, por ser una copia simple en virtud de que el mismo no fue impugnado por el adversario se tiene como fidedigna, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, mas no le da valor probatorio por cuanto no aporta elementos que ayuden a esta sentenciadora a la resolución del presente conflicto. Así se decide.

.- Marcado con las letras J, K, L, originales de Actas y Cartas de Residencias y de ocupación, emitidas por ante el Consejo Comunal Don Vicente (folios 90 al 105).

En relación a la presente prueba, por ser una copia simple de un documento público, y en virtud de que el mismo no fue impugnado por el adversario se tiene como fidedigna, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia esta Juzgadora la aprecia en su contenido y le da valor probatorio. Así se decide.

Testimoniales:
Promovieron las testimoniales de los ciudadanos:

LUIS ACACIO MELENDEZ CASTILLO. Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 3.331.261. FUE INTERROGADO DE LA SIGUIENTE MANERA: Diga el testigo su nombre completo. Luis Acacio Meléndez. Diga el testigo cuál es su domicilio actual, dónde vive actualmente?. Actualmente vivo en la Parroquia Buria. Diga el testigo a qué actividad se dedica?. Actualmente soy agricultor. Específicamente en qué parte desarrolla la actividad?. Estoy en los Mangos, en los Mangos. Diga el testigo si conoce al señor Héctor Alvarado Padre e hijo? No. Diga el testigo si tiene conocimiento de un grupo de personas que están ocupando un lote de terreno presuntamente del señor Héctor Alvarado padre e hijo?. Si ahí en frente de donde yo trabajo, donde yo tengo la parcela, esos muchachos que se metieron ahí están trabajando. Diga el testigo que actividad ha evidenciado ud en ese lote de terreno?. Bueno, ahorita tienen quinchoncho, plátano, maíz, yuca. Diga el testigo cuanto tiempo tiene desarrollando su actividad cerca de la zona en conflicto del terreno en conflicto? Yo tengo más de 12 años. Diga el testigo hace aproximadamente 1 o 2 años atrás en qué condiciones se encontraba ese lote de tierra que se encuentra frente al área donde ud realiza actividad?. Desde que yo llegué ahí no he visto actividad ahí, de ningún tipo. No ha evidenciado siembra?. Únicamente los puros alambres que le echaban veneno cada vez, mas nada, lo demás es montaña. Diga el testigo si sabe el tiempo aproximado en que se encuentran éstas personas desarrollando actividad en ese lote de terreno?. Yo creo que ellos tienen más o menos 1 año, los que están ahorita 1 año o 2 por ahí. Diga el testigo si hubo alguna alteración al momento que ellos ingresaron a ese lote de tierra?. No yo no creo. Si hubo algún pleito, peleas, disputas?. No, no ahí no ha habido, bueno yo vivo ahí cerquita y no he visto pleito ni nada. Diga el testigo de donde conoce a las personas que hoy en día desarrollan actividad en el lote de tierra? Ellos viven ahí en el Sector. Diga el testigo si tiene algún conocimiento de que posteriormente al ingreso a ese lote de tierra ellos hayan denunciado ante el Instituto Nacional de Tierra la condición en que se encontraban esas tierras? Bueno no sé, ahí no le puedo decir porque la verdad que no sé. FUE REPREGUNTADO ASI: Diga el testigo si es amigo de los señores que ocupan el lote de terreno del ciudadano Héctor Alvarado y su hijo?. No señor, solo conocidos del mismo Sector. Diga el testigo si sabe y le consta en qué condiciones entraron los demandados a la finca del señor Héctor y su hijo?. Bueno tengo poco conocimiento de eso, pero yo sé que ellos necesitaban el terreno y se metieron a trabajar. Diga el testigo si sabe y le consta en qué condiciones se encontraba la finca del señor Héctor al momento de que entraron los demandados. Bueno ese lote de terreno que estaba ahí, era una montaña. Diga el testigo si sabe y le consta, o en algún momento vió ganado dentro del lote de terreno que están ocupando los demandados?. No desde que estoy vi poco ganado ahí. Pero si vió la actividad ganadera?. Yo estoy frente del terreno ese, y uno siempre se mete por ahí a buscar leña y eso es una montaña. Pero vió ud en algún momento que por ahí reposaba algún ganado?. Cónchale mire, yo sé que el ganado siempre anda en la montaña no, pero ahí en los terrenos o sea para ellos comer no tenían. Diga el testigo si sabe y le consta que algunos de los demandados ocuparon otro lote de terreno en el Sector?. No, no tengo conocimiento de eso. FUE INTERROGADO POR LA JUEZ ASI: Señor Luis, tiene algún familiar allí adentro de ese lote de terreno que hayan ocupado?. No. No hay ningún familiar?. No. Desde hace cuánto tiempo el señor Héctor ocupa esa finca o tiene esa finca desde que ud está ahí, que ud sepa?. No le sé decir porque ud sabe que yo llegué ahí hace como 13 años. Ud los conoce. A quien. A los señores Héctor Padre e hijo?. No. No me los pudiera identificar acá en la sala, si ud voltea y los reconoce, voltee la silla y dígame si los reconoce?. No. No conoce a éstos dos señores?. No, nos conocemos prácticamente, porque yo no los he visto o será porque ellos no son de la casa no sé. El área que ocupan las personas de nombre Moisés, Juan Carlos, Jesús, Isabel, José, Joiber, está apta para desarrollar alguna actividad? Ud que conoce de la agricultura?. Bueno ellos tienen sembrado ahí, plátano, maíz, quinchoncho. Y es un área montañosa? Era un área montañosa, ahorita no es un área montañosa, ahí está todo trabajado. Está trabajado?, Ud ha evidenciado que ha habido alguna tala, quema, alguna destrucción de los árboles que allí se encontraban?. No, yo en poco momento paso por ahí, porque yo trabajo en frente. Pero ya no está montañosa?, Si no está montañosa y está trabajada quiere decir que han ido quemando y talando los árboles que allí se encontraban?. Claro para uno sembrar tiene que talar y quemar también. Desde hace cuánto tiempo aproximado ellos la ocupan?. Cónchale no le sé decir, más o menos, yo calculo que tiene que ser que como 2 años más o menos. Y bajo qué forma ingresaron, ud no evidenció en el momento que ellos hacen la toma?. No porque ud sabe que yo estoy un tiempo aquí, en Barquisimeto, un tiempo viviendo allá porque tengo mi familia aquí y una allá, entonces vengo y trabajo en las dos partes, yo me muevo entre las dos partes. Y ahorita que tienen sembrado?. Ahorita tienen sembrado maíz, yuca, y plátano, quinchoncho. Sabe si están conformados como algún Colectivo, Consejo Campesino?. No, no le sé decir. No es miembro ud de ningún Consejo Comunal de la zona?. No.
Del contenido de la declaración dada por este ciudadano, observa esta Juzgadora que el testigo no presencio los hechos del despojo, por lo cual no merece fe su testimonio, en virtud de lo cual se desecha su testimonio, conforme a lo establecido en los artículos 508 y 509 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

ANA SANTIAGA FERNANDEZ. Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 9.080.903. FUE INTERROGADA DE LA SIGUIENTE MANERA: Buenos días señora Ana, por favor diga su nombre completo?. Ana Santiaga Fernández. Señora Ana donde vive ud actualmente?. Vivo allá en Buría. Específicamente en que parte?, en qué Sector?. En el Sector donde están los señores... Señora Ana que actividad realiza ud, a que se dedica ud?. Bueno yo desde que llegué ahí me he dedicado a cultivar maíz, yuca, la siembra normal pues. Tiene algún terrenito donde desarrolla esa actividad ud, que sea suyo?. Sí, yo tengo 10 hectáreas por el IAN, tengo mis animalitos, mis vaquitas pues. Y hace cuantos años desarrolla ud esa actividad? Mire hace como mas de 40 años que yo llegué ahí. Señora Ana y Ud conoce al señor Héctor Alvarado?. Bueno lo conozco pero así retiradito pues, no como vecino pues porque no somos vecinos así. Lo conoce de la zona, y lo ha escuchado nombrar?. Sí. Señora Ana su finca, el lote de tierra donde ud desarrolla actividad no es vecino el señor Héctor Alvarado?. No, yo eso lo tengo en el Totumo, eso pertenecía a los Saldivia. LA JUEZ: Cuanto tiempo hay más o menos del Totumo hasta donde está la finca del señor Héctor, en tiempo?. Nosotros tenemos una parte en la finca para allá en el Totumo, y nosotros vivimos allá en los Mangos, cerca donde está todo, el Consejo Comunal pues. Señora Ana ud tiene conocimiento de que existen unas personas aproximadamente más de 25 personas ocupando un lote de tierra en el Sector Los Mangos. Sí. A qué distancia vive ud de ese lote de tierra?. Vivo cerca, casi pegada con ellos. Y tiene conocimiento de las personas que se encuentran dentro de ese lote de tierra?. Sí. Y que actividades desarrollan ellos ahí?. Siembra su materío porque no hayan donde sembrar, y ahí cada quien agarró todo su terreno, eso es, por lo menos esos terrenos que ellos están ocupando, esos terrenos mire eso era una casita que compró un compadre mío, pero él se lo vendió a otro señor que está allá, ese terreno fue vendido, se los vendió a éstos señores, echó dos pelos de alambre por que ese era comunal pues y él cercó. LA JUEZ: Quién? El señor, pero eso nunca lo habían trabajado, eso estaba, era una montaña. En qué condiciones se encontraba eso hace 2 años atrás. Bueno así como estaba, hasta que se metieron estos señores a trabajar ahí, sabe yo soy una edad que imagínese no voy a conocer yo todo eso. Antes que éstas personas se metieran en qué condiciones estaban esas tierras?. En qué condiciones, pues puros arboles, puros palos, claro no había nada sembrado ahí, claro se decía que era del señor porque él le había comprado a ese señor, porque ud sabe que hay unas personas que tienen una casita y agarran medio mundo, cercan y esos terrenos bueno se agarran medio mundo, porque son de ellos, pero yo le digo esas tierras son del IAN, uno no puede decir, claro y estos muchachos quieren trabajar, sembrar sus maticas, tienen sus hijos, y no hayan como, y pues es mejor que trabajen a que se pongan a robar por ahí. Y más o menos cuántos años atrás tiene conocimiento ud que el señor Héctor compró esas tierras?. Bueno ya tiene varios años. Cómo cuanto más o menos, un aproximado?. 10 años 20 años no sé, bueno yo sé que el sembraba pero era para allá, mas para allá, no era cerca, donde ellos están nunca se han sembrado esos terrenos. Pero todo el tiempo esa área de ahí nunca había sido trabajada?. No, eso no era trabajado, está trabajado ahorita porque los muchachos se han metido y han trabajado eso.

FUE REPREGUNTADO DE LA SIGUIENTE MANERA: Buenos días señora, ud conoce a los ciudadanos Moisés Lujano, Juan Carlos López, Ibrain Castillo, Jesús Colombo, Isabel de las Mercedes Peña, José Miguel Mendoza y Joiber Alexander Álvarez?. Sí, son vecinos míos. Son amigos de Ud? Sí, claro yo los conozco, esos están desde pequeñito, y yo los vi crecer. Ud los ayudó a crecer?. Bueno no es que yo los ayude, los padres pero si los ví desde pequeño los vi crecer a grande. Tiene ud algún interés de que ésta causa salga a favor de esos ciudadanos. Claro que sí, porque si quieren trabajar. LA JUEZ: Señora Ana, Ud conoce, o es amiga de los señores Héctor padre e hijo, aún cuando han vivido allí en la zona, son amigos, los señores Héctor, Héctor Padre y Héctor hijo, estas dos personas que se encuentran allí presente?. Bueno, los he visto, son conocidos solamente. Y estos muchachos que están acá, todos allí sentado, ud los conoce?. Si todos esos son amigos míos, los he visto crecer desde pequeños. Y ud está de acuerdo señora Ana con la toma que ellos hicieron en ese lote de terreno?. Claro, porque ud sabe si quieren trabajar, porque ahorita sabe que es muy poco el que quiere trabajar, bueno yo crié mis hijos y los enseñe a trabajar desde pequeño para que no estuvieran quitándola las cosas a los demás por ahí ud sabe cómo está esos niños ahorita. Y ud tiene conocimiento de que los señores Héctor, así como el IAN a ud le otorgó unas tierras, si recuerda el IAN verdad ahora se llama INTI le otorgó a ud unas tierras su documentación, también se las entregó a ellos a los señores Héctor?. Bueno, claro si debe tener, pero yo le digo la verdad, yo tengo mis 10 hectáreas, tengo mis documentos, pero mire ahorita si las tierras no se trabaja, las tierras son para trabajarlas no para tenerla enmontadas. Señora Ana ud que conoce la agricultura esa área donde las personas acá presente que ud manifiesta que son sus amigos y los vio crecer, estaba apta para desarrollar algún tipo de cultivo?, esa zona o ese espacio es apto por el Ministerio del Ambiente ud que más o menos conoce, de que esa zona, como es esa área si ud me la describe antes de que ellos ingresaran al lote como era? Qué existía allí? Puros palos, claro hay áreas que hay árboles, pero hay otros que es puras tunas, yo creo que a esos se le hincharon mucho las manos. Es una zona montañosa, hubo tala y quema, ud los vio a ellos talando quemando? Claro, había que requemar los montones porque ahí no se podía, ellos amontonaban y yo les decía pero no, no amontonen, pero les decía mire dejen ese montoncito que puede servir para la leñita. Señora Ana y desde cuando ellos están ahí, que ud tiene conocimiento, ud estuvo el día que ellos ingresaron al lote de terreno, el día que ellos hicieron la toma, como ingresaron ellos? Ellos hicieron sus ranchitos y ahí se iban metiendo y trabajando ahí. Y para ingresar tuvieron que cortar alguna cerca, eso estaba cercado?. Eso estaba cercado, pero ahí está esa cerca todavía, ellos no han cortado esa cerca. Y como entraron ellos?. Bueno claro levantaba el alambre y pasaban, pero la cerca está ahí. Y que han construido, que tienen ellos allí ahorita?. Tienen matas, lechosa, maíz, quinchoncho lo que se pueda sembrar. Como cuantas hectáreas aproximadamente ud que sabe de la agricultura, cuantas hectáreas más o menos ocupan ellos?. Lo que tienen es 1 hectárea cada uno y eso no es nada, bueno si siembra. Y Cuantos son ellos más o menos?. No sé cuantos serán, cuántos son uds? Yo no los cuento porque ud sabe que hay varios y yo casi no me la paso en mi casa. Y ud es del Consejo Comunal. Si yo soy del Consejo Comunal. Y qué función cumple ud en el Consejo Comunal? Bueno yo como no sé leer, les hablo y eso y voy a las reuniones y esto pero decir que yo no sé leer así. Señora Ana y ganado en esa finca nunca ha habido? Actividad ganadera?. Si ahí habían unos animalitos, pero se le verían los puros cachos porque ahí no había paja, no tenía paja sembrada ahí, ud sabe uno tiene que ir limpiando y sembrando su pajita. Pero si hubo ganado, ud si llegó a ver ganado ahí?. Claro si ellos largaban. Ud es frecuente y pasa siempre por ahí?. Veía antes ganado y ahora los está viendo a ellos ahí por ese pedazo que está ahí?. Pero sabe si no le echan, ud si ud no me da comida yo no tengo.

Del contenido de la declaración dada por esta ciudadana, observa esta Juzgadora que la testigo manifestó en reiteradas oportunidades ser amiga de los demandados, en virtud de lo cual se desecha su testimonio, por ser un testigo inhábil para declarar. Así se decide.

CARLOS ALBERTO FERNANDEZ: Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 9.638.566, FUE INTERROGADA DE LA SIGUIENTE MANERA:
Buenos días, diga el testigo su nombre completo por favor. Carlos Alberto Fernández. Señor Carlos Alberto, cuál es su domicilio? Donde vive Ud?. Sector Los Mangos. A que se dedica señor Carlos. Productor. Qué actividad desarrolla específicamente? Maíz, de todo un poco, auyama, quinchoncho, de todo un poco estamos cultivando patria. Donde desarrolla ud esa actividad?. Cerca de los muchachos, cerquita al frente casi. Ud posee un lote de tierra adjudicado por el Instituto Nacional de Tierras?. Bueno por los momentos tengo un poco como 1 hectárea lo demás es una sociedad con un hermano mío. Cuántos años tiene ud desarrollando esa actividad. Tenemos aproximadamente creo que más de 20 años. Señor Carlos, a partir de cuándo tiene ud conocimiento de que un grupo de personas ingresaron al lote de terreno presuntamente del Señor Héctor Alvarado y de su hijo, hace más o menos cuanto tiempo atrás?. Diga ud cuando tuvo conocimiento de que hubo un grupo de personas que ingresaron a desarrollar actividad agrícola en un lote de terreno presuntamente del señor Héctor Alvarado?. Ellos tienen como 1 año, bueno año y no sé cuantos meses. Antes de ese tiempo que ud está mencionando, en qué condiciones se encontraba ese lote de tierra?. En el tiempo que yo tengo pues viviendo, en ese tiempo ese señor que tenía esas tierras, eran montañas, legalmente eso era unos matorrales que habían ahí, legalmente en ese tiempo, cuando los muchachos se metieron, legalmente están trabajando, ahí producen ahorita de todo un poco pues, tienen sus matas de yuca, tienen quinchoncho, bueno cultivando patria, eso es lo más interesante ahorita de esos muchachos, que son unos muchachos jóvenes y están trabajando y hay que apoyarlos. El señor en ese tiempo si en verdad necesitaba esas tierras para trabajarlas porque no las hubiese trabajado en ese tiempo. Señor Carlos Según su conocimiento que tiempo más o menos tenías esas tierras en condición de ociosa. Bueno para decirle la verdad, eso tiene años, esas eran tierras comunales. Más o menos cuantos años, un estimado de tiempo?. Pa decirle en esos años, porque mi mamá tiene como 70 años, esas tierras deben tener más de 40 años sin trabajarlas quien verdad que la trabajaba, supuestamente él decía que las trabajaba, yo en verdad lo que tengo 52 años. Señor Carlos y ud conoce al señor Héctor Alvarado padre e hijo?. Si los conozco. Cuánto tiempo tiene conociéndolos?. Tengo tiempo trabajando desde que estoy allá desde pequeñito. Y tiene conocimiento que ellos tienen un lote de tierra adjudicado?. Si si ellos tienen su lote de terreno si lo tienen pero para allá para adentro. Y qué actividad realizan ellos según sus conocimientos?. En verdad lo que tenían ellos es su vaquita, legalmente no vamos a estar con, si tienen sus animalitos y eso. Pero no específicamente en el lote de tierra que están ocupando los demandados hoy en día?. No, en verdad a ellos ahí no le ví. Que se haya desarrollado alguna actividad por parte del señor Héctor y su hijo?. No, de animales que le ví lotes de animales a ellos yo nunca le vi casi lotes de animales. Y más o menos cual es el área que ocupa el grupo de personas que se encuentran en ese lote de tierra ahorita un cálculo que ud le haga cuantas hectáreas, metros?. Por ahí debe tener creo que deben tener como 20 hectáreas 25 hectáreas de las tierras buenas entre cerro y eso entre todo debe tener como sus 20 hectáreas, no es que es mucho tampoco, de decirle que a esos señores le quitaron 100 hectáreas 200 hectáreas no le han quitado eso, es más es que tampoco esas tierras eran comunales lo que pasa es que el señor echó el alambre más allá, esas tierras legalmente el compró fue un pedazo de terreno del señor Andrés Heredia compró un pedacito de terreno y llegó el señor Andrés Heredia y le vendió a él, entiende pero como ud sabe echó alambre y bueno. Entonces ud apoya la lucha que están realizando?. Si apoyo a los muchachos, en esa forma los apoyo porque en verdad están trabajando, en verdad la están trabajando, sino la hubiese estado trabajando no los apoyara, porque ahorita en verdad hay que apoyar a la gente que en verdad la está trabajando. Muchas gracias. FUE REPREGUNTADO ASI: Diga el testigo si conoce a los ciudadanos Héctor Alvarado y su hijo?. Si los conozco. Diga el testigo desde cuando los conoce?. Desde hace mucho tiempo. Diga el testigo si conoce la actividad que los demandantes realizan dentro de la finca, los señores Héctor Alvarado y su hijo, si conoce la actividad que ellos desarrollan dentro de la finca?. Bueno legalmente ellos se dedican es a sus animalitos, lo animalitos que tienen pues, la ganadería. Tiene ud conocimiento de un aproximado de cuanto ganado tienen ellos dentro de ese lote de terreno?. Eso si no lo sé. Tiene ud conocimiento de que forma entraron los demandados a la finca del señor Héctor Alvarado y su hijo? Ellos entraron en su forma pacífica, no entraron brutales, ud sabe que una forma es meterse brutales y ellos se metieron legalmente pacíficamente porque llegó el Consejo Comunero hablaron con el del Sector porque ellos están cerca del Sector de los Mangos, hablaron con los de los Consejo Comunal, trataron de hacer sus papelitos, no se metieron así brutalmente pues. Diga el testigo si ud ha sembrado dentro de ese lote de terreno que ocupan los demandados?. Tengo mi siembra pero en mi tierra en pedazo para allá. Diga el testigo si sabe y le consta si los demandados han ejercido algún procedimiento por ante el Instituto Nacional de Tierras?. Claro si ellos se han movido mucho, ellos están luchando eso y se han movido. Diga el testigo si sabe y le consta que los ciudadanos conforman un colectivo registrado?. Si también, ellos están tratando de hacer todos sus papelitos como es debido, por eso le estoy diciendo ellos no se metieron así como digamos. Diga el testigo si sabe y le consta que los ciudadanos demandados ejercieron alguna tala y quema, algunos daños al ambiente dentro de la finca?. Por los momentos ellos para la finca, en verdad lo que es de ellos no hicieron quema para lo de ellos. En verdad lo que ellos están produciendo porque ellos no tienen tractores, no tienen como trabajar, legalmente ellos hicieron sus montoncitos y quemaron incluso para que no se les pasara para ellos la candela porque si fueran sido otros brutos meten candela y se le pasa la candela para allá. En que parte de la finca exactamente ellos hicieron la quema?. En ninguna parte de la finca, ellos hicieron fue su pedazo de la que están trabajando, en verdad en la que la están trabajando. Diga el testigo si sabe y le consta si las personas que entraron a la finca del señor Héctor Alvarado y su hijo están parceladas o trabajan en conjunto. Por los momentos ahorita están trabajando en conjunto, están trabajando sus cositas un lote uno en otro lote el otro, ud sabe que una mano lava la otra y ellos están ayudándose uno al otro y así están, una semana uno, el otro. Diga el testigo si está de acuerdo con la ocupación indebida que hicieron los demandados?. Estoy de acuerdo en la forma de que la están trabajando, unos muchachos que son jóvenes, están trabajando, y es más si en verdad fuera una gente que fuera mala nosotros no estaríamos de acuerdo en eso, sino que en verdad que la trabajan, la están produciendo. Diga el testigo si sabe y le consta que los demandados en alguna oportunidad ocuparon tierras dentro del Sector, alguno de ellos?. Bueno paso ahí no. No sabe si ellos en otra oportunidad tenían asignado otros lotes de terreno?. No, me imagino que los muchachos son los que están ahí trabajando y no han tenido más lote de terreno en ninguna parte, en otras partes que yo los conozco están trabajando ahí porque son muchachos del Sector. INTERROGADO POR LA JUEZ: Señor Carlos, hay algún familiar que esté en la toma, un familiar suyo que estén en la toma que ellos estén ejerciendo?. No. Desde hace cuantos años la ocupa el señor Héctor esa parcela?. Bueno no sé decirle cuanto tiempo los años. Pero mucho o poquito?. No, si tienen años, lo que si le digo que si el señor en verdad esas tierras aunque eran comunal, en verdad que si él las tuviera trabajando o la hubiese trabajado anteriormente los años que tenía, en verdad que las tuviera porque éstos no se le hubiesen metido así si tuviera pasto. Y cuando ellos ingresaron, hace cuanto me dijo?. Ellos tienen como 1 año ya, lo que pasa es que ellos esperan las temporadas de la lluvia, así como ahorita está lloviendo. Cómo cuantas personas hay allí más o menos?. Como 24, 28 más o menos por ahí están?. Y cada uno ocupa un lotecito? Por los momentos ocuparan si la van a ocupar menos de una hectárea. Ellos no están sembrando en colectivo? Si, si están trabajando su cosa en colectivo por los momentos, ellos están trabajando bien colectivo, juntos va una semana por allá, si están trabajando todos eso es colectivo porque eso es muy bonito trabajar en colectivo me entiende.
Del contenido de la declaración dada por este ciudadano, observa esta Juzgadora que el testigo no presencio los hechos del despojo, por lo cual no merece fe su testimonio, en virtud de lo cual se desecha su testimonio, conforme a lo establecido en los artículos 508 y 509 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

DE LA INSPECCIÓN JUDICIAL:
Ambas partes, solicitan al Tribunal la práctica de inspección judicial, en el predio objeto de demanda, con fundamento en el artículo 191 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en concordancia con el artículo 472 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de evacuar los particulares señalados; en consecuencia, se fija para el día VIERNES 07 DE JUNIO DEL 2019, A LAS 8:30 DE LA MAÑANA, la práctica de la misma para lo cual se acordó oficiar al Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras, requiriendo la designación de un Experto para que acompañe al Tribunal.

En relación a la inspección judicial, se establece que la misma tienen la fuerza de un documento público o auténtico, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1357 del Código Civil, pues están autorizados por un Juez que tiene facultad para darle fe pública, evidenciándose de la misma la actividad desplegada en lote de terreno, así como la posesión ostentada por los demandantes y la ocupación de los demandados de parte del lote de terreno objeto de la litis, motivo por el cual se le concede pleno valor probatorio de conformidad con el artículo 472 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el 1.428 del Código Civil. Así se decide.-

INFORMES:

Conforme a lo establecido en el artículo 245 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, solicita se oficie:

A; Al Instituto Nacional de Tierras (ORT-LARA), a los fines de que informe: 1.- Si existe algún Título de Adjudicación Agrario Socialista a favor de los demandantes, ciudadanos Héctor José Alvarado Rivas, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nos. 5.258.648 y 11.434.279; 2.- en caso de ser afirmativo indique cual es el status actual. 3.- En caso de existir algún procedimiento administrativo de revocatoria de algún instrumento otorgado a los precitados ciudadanos, indique las causales por las cuales se le aperturo dicho procedimiento y en qué fase de encuentra.
B. asimismo informe sobre la solicitud de Declaratoria de Tierras Ociosas denunciada por el Colectivo Jóvenes Revolucionarios de Buria recibido por ante la Oficina Regional de Tierras Lara, en fecha 09/05/2018 a las 11:07 am.

Con relación a la prueba de informes, observa esta Juzgadora, que aun cuando se libro oficio a la Oficina Regional de Tierras, en fecha 31 de mayo del 2019, oficio No. 275, del cual se recibió respuesta del ente agrario mediante comunicación No. CG-lara-048/10, indico solo con relación al otorgamiento de de la Declaratoria de Garantía de Permanencia a favor de los demandantes, mas no si cursa algún procedimiento de declaratoria de tierras ociosas formulada por los demandados, motivo por el cual se aprecia la prueba y se da valor probatorio. Así se decide.

CONSIDERACIONES DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR

Cabe destacar que mediante sentencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con Ponencia de la Magistrada Luisa Estella Molares Lamuño, en fecha 6 de mayo de 2013, recaída en el expediente signado bajo el Nº 12-0428, estableció lo siguiente:

“Así las cosas, como quiera que la posesión agraria excede el interés particular que comprende la posesión civil, toda vez que la misma tiene un interés social y colectivo que persigue proteger el trabajo directo de quien lo ejerza, lo que indudablemente persigue la seguridad agroalimentaria de la República, se concluye que ésta tiene un carácter eminentemente de derecho agrario que necesariamente debe ser regulado por la ley especial que rige la actividad agraria. Por ello, ratifica la Sala que lo ajustado a derecho es aplicar a las acciones posesorias en materia agraria el procedimiento ordinario regulado en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, y no el procedimiento interdictal preceptuado en los artículos 699 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, pues resulta incompatible e inadecuado para dirimir los conflictos entre particulares con ocasión de la actividad agrícola, por ello es necesario excluir la aplicación del derecho civil a instituciones propias del derecho agrario, más aun cuando existe una normativa legal como la prevista en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, que regula la aplicación de las acciones posesorias en materia agraria y tomando en cuenta la autonomía y especialidad del derecho agrario, cuyos principios rectores son de estricto orden público en razón de los intereses sociales y colectivos tutelados por los procedimientos previstos en la referida ley especial.
(…) Así, resulta ineludible la necesaria abolición de la aplicación del derecho civil, a instituciones propias del derecho agrario, más aun con la existencia de un cuerpo legal que lo regula, por lo que la aplicación del procedimiento ordinario regulado en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario a las acciones posesorias en materia agraria, si bien se desprende del contenido expreso de los artículos 197 y 208 numerales 1 y 7 eiusdem, el mismo encuentra pleno fundamento en las características propias de la competencia agraria, tal como se desprende de la jurisprudencia vinculante de esta Sala antes mencionada (principio de ley especial y posterior en la materia). (Subrayado de este Juzgado Superior).
Ahora bien, vemos como la posesión agraria se caracteriza fundamentalmente por todos aquellos actos realizados directamente por el hombre orientado al ejercicio permanente de la actividad agraria, vale decir, a la explotación in situ de las tierras. Aboliendo la clásica definición del Derecho civil sobre la posesión, vinculándola a un contenido social propio del Derecho agrario moderno venezolano desde 1999 con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en sus artículos 305, 306 y 307 concatenado con el artículo 2 eiusdem, con relación al estado social de derecho.
En ese orden, lo que se persigue es que no puede haber una posesión agraria sin que se tenga el bien o la cosa, de manera tal que ésta produzca, de la cual se infiere que para que exista posesión agraria debe haber explotación directa en el predio rural objeto de la posesión, que no es otra cosa que el trabajo eficiente de la tierra.
En virtud de ello, la posesión agraria trasciende más allá de los intereses particulares y de la búsqueda sobre la base del interés social y colectivo, el cual es proteger o evitar la interrupción, ruina o desmejoramiento de la producción de alimentos, para luego dirimir el conflicto entre los particulares, interpuesto con ocasión a la actividad agraria, tal y como se establece en el procedimiento ordinario agrario previsto en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, cuyo norte principal es el cabal cumplimiento de todas y cada una de las garantías constitucionales del Derecho agrario, las cuales emanan de los principios constitucionales del Derecho agrario como derecho social.
En efecto de lo anterior, es de señalar que la propiedad agraria está sujeta a la posesión, pues la explotación directa de la tierra constituye el fin de la posesión, cuya institución está caracterizada de esa manera en el nuevo Derecho agrario venezolano, por ello muy bien ha señalado la doctrina que “…la posesión no es una simple relación de hecho esta (sic) demostrado por la existencia de acciones que la protegen…” (Vid. Manuel Egaña en Bienes y Derechos Reales, Ediciones Liber; Caracas; p. 171, 2004), de modo que dicho derecho es dable de ser susceptible de hacerse valer y respetar, a través del ejercicio jurisdiccional por medio de las acciones que se encuentran tendentes (en materia agraria) de resguardar el interés social que merece, ello por cuanto la misma ejerce un papel estrictamente importante en el principio de la agroalimentación y su seguridad establecida en el artículo 1 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, concatenado con lo establecido en el artículo 307 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Punto previo sobre “las acciones posesorias por despojo” del caso bajo estudio:
Seguidamente, con base a las consideraciones antes expuestas y de las actas que conforman el presente expediente este Juzgado, hace la siguiente aclaratoria relacionada a la institución de la posesión agraria por despojo, siendo éste el motivo de la presente acción.
Se entiende por acciones posesorias por despojo, aquellas previstas en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, específicamente en el artículo 197 numeral 1 y cuyo procedimiento se encuentra establecido en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario (todo esto de acuerdo a la especialidad de la materia), en este sentido, la norma sustantiva la encontramos en el artículo 783 del Código Civil, que establece que: “Quien haya sido despojado de la posesión, cualquiera que ella sea, de una cosa mueble o inmueble, puede, dentro del año del despojo, pedir contra el autor de él, aunque fuere el propietario, que se le restituya en la posesión”; ahora bien, para la procedencia de la presente acción por despojo a la posesión agraria se deberá comprobar en este sentido, las siguientes características:
1) La posesión, cualquiera que ella sea; posesión que debe ser actual, es decir, la que se tiene para el momento del despojo;
2) El hecho del despojo, es decir, la privación arbitraria e ilegítima de la posesión; esta privación debe ser real y efectiva, que el despojador releve al querellante en el goce o tenencia de la cosa, debe determinarse en forma precisa el autor o autores del hecho, así como las circunstancias del lugar y tiempo, éste ultimo de esencial importancia para hacer precisable el lapso legal dentro del cual puede proponerse la querella. Asimismo, se ha destacado en la doctrina que al despojo también lo configuran tres (3) elementos importantes, a saber: 1) violencia y clandestinidad en la ejecución del acto que priva de la tenencia de la posesión; 2) privación real o efectiva y; 3) que el despojador releve al despojado en el goce de la posesión o de la tenencia de la cosa (Vid. Ob. Cit.; pp. 189 – 190).
3) Que la querella sea intentada dentro del año siguiente al despojo.
Con relación a tales características, cabe destacar que la carga de comprobar estos extremos corresponde a la parte demandante, y por cuanto la posesión, como el despojo se materializa en hechos, la prueba idónea para tal demostración es la prueba testimonial.

De lo anterior, cabe destacar que el despojo “…es un acto dirigido contra las personas o las cosas a fin de quitarle a otro no solo la posesión, sino la mera tenencia: es la esencia del despojo, por tanto, un acto que prive (sic) al actor de la posesión, de la simple tenencia, esto es, la de posesión (sic) o privativos real y efectiva, y por otra parte, este hecho sustituya a quien lo ejecuto (sic) en la posesión o en la mera tenencia de la cosa” (Vid. Brice Ángel Francisco, citado por Manuel Egaña, Ob. Cit.; p. 189).

La demanda bajo análisis se refiere a una ACCION POSESORIA POR DESPOJO, en la cual el accionante debe demostrar: Primero: que la posesión sea legítima; segundo: que la posesión sea agraria; y tercero: que haya ocurrido el despojo; en este mismo contexto, siendo el caso que la posesión es un hecho protegido por el derecho, la prueba por excelencia es la prueba testimonial, pudiendo en todo caso la parte interesada acompañara cualquier otro medio probatorio del que se evidencie la suficiencia de las alegaciones de los hechos. De ahí que en materia posesoria no puede conocerse sino de los hechos, de lo posesorio y nada más, evitando en todo lo posible el más mínimo roce con respecto a la vinculación de la cosa y el propietario del bien.

Ahora bien, a nivel probatorio corresponde a quien interpone la demanda, demostrar que haya tenido una posesión pacifica y continua, y que haya sido despojado en la posesión, siendo su contraparte el autor de tales hechos calificados como tal.

En este orden de ideas, en cuanto a la carga de la prueba, el artículo 506 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“Las partes tienen la carga de probar sus respectivas afirmaciones de hecho. Quien pida la ejecución de una obligación debe probarla, y quien pretenda que ha sido libertado de ella, debe por su parte probar el pago o el hecho extintivo de la obligación”.
Por lo antes expuesto, se evidencia que al actor le corresponde demostrar los hechos en que fundamenta su pretensión, a través de los medios de prueba que corresponden para cada alegato.

En concordancia con lo antes expuesto, se cita el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil:
“Los Jueces tendrán por norte de sus actos la verdad, que procurarán conocer en los límites de su oficio. En sus decisiones el Juez debe atenerse a las normas del derecho, a menos que la Ley lo faculte para decidir con arreglo a la equidad. Debe atenerse a lo alegado y probado en autos, sin poder sacar elementos de convicción fuera de éstos, ni suplir excepciones o argumentos de hecho no alegados ni probados. El Juez puede fundar su decisión en los conocimientos de hecho que se encuentren comprendidos en la experiencia común o máximas de experiencia. En la interpretación de contratos o actos que presenten oscuridad, ambigüedad o deficiencia, los Jueces se atendrán al propósito y a la intención de las partes o de los otorgantes, teniendo en mira las exigencias de la ley, de la verdad y de la buena fe.” (Cursivas del Tribunal)

De los anteriores razonamientos se puede concluir que es carga de las partes probar sus respectivos alegatos de hecho, y es obligación del Juzgador ser el director del proceso y respetar esas cargas de las partes para así materializar en la sentencia el principio de la verdad procesal y de la legalidad, el cual consiste en el deber sentenciar conforme a todo lo alegado y probado en autos, lo que quiere decir que, el alegar y probar suficientemente esos alegatos es carga de las partes y constituye una obligación para el Juez decidir conforme a ello.

Los medios probatorios tienen por finalidad acreditar los hechos expuestos por las partes, producir certeza en el juez sobre los puntos controvertidos y fundamentar sus decisiones”. “La prueba otorga la convicción al juzgador sobe la verdad de las afirmaciones de los hechos discutidos, para estar en posibilidad de decir el derecho, y, por tanto, de impartir justicia. En el proceso, el juez no valora los hechos objetos del juicio, sino sus pruebas. El juzgador no puede examinar el hecho a juzgar, sino sólo el material de convicción, las experiencias de hechos presentes interpretadas como signos de hechos pasados.
Conforme a lo expuesto, podemos entonces señalar que hay dos tipos de hechos generadores que corresponden a los dos tipos de acciones posesorias reseñadas: Hecho generador que motiva la acción posesoria por perturbación y el hecho generador que motiva la acción posesoria por despojo (caso que nos ocupa)
En el presente caso, y con fundamento en las pruebas aportadas por las partes en el proceso, este juzgadora considera que la parte demandante logró demostrar la posesión que alega y dice tener sobre el lote de terreno en cuestión, pues de las pruebas evacuadas, y muy especialmente de la inspección judicial, así como la prueba documental de Garantía de Permanencia Socialista Agrario y Carta de Registro Agrario, emitido por el Instituto Nacional de Tierras en fecha 10 de septiembre del 2014, pudiéndose determinar la condición de poseedor de la parte demandante, sobre un inmueble constituido por un lote de terreno denominado FUNDO LAS MATAS, ubicado en el Sector El Cuadrado Los Mangos, asentamiento campesino sin información, Parroquia Buria, Municipio Simón Planas del Estado Lara, con una superficie de aproximadamente OCHENTA Y SEIS HECTAREAS CON OCHO MIL QUINCE METROS CUADRADOS (86 HAS CON 8015M2), cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Terreno ocupado por Félix Felice y caserío Los Mangos, SUR: terrenos ocupados por Jesús Mora, Guillermo Fuentes, Nabor Ochoa y Josefina Sevilla, ESTE: Terrenos ocupados por Pedro Vivas, Agapito Infante, Víctor Cauro, Uben Aguilar, Máximo Luccheci y Enrique Negrete, y OESTE: Terreno ocupado por Carmen Lucena, Andrés Crespo y Felix Felice con carretera interna. Así se decide.
En la presente causa, la posesión de la parte demandante quedó demostrada con el cúmulo probatorio aportado por las partes, así como quedó demostrada la existencia de los hechos generadores del despojo por parte de los demandados, ciudadanos MOISES ALFREDO LUJANO DIAZ, JUAN CARLOS LOPEZ, IBRAIN CASTILLO, JESUS COLOMBO, ISABEL DE LAS MERCEDES PEÑA, JOSE MIGUEL MEDOZA CAMACARO y JOIBER ALEXANDER ALVAREZ TORREALBA. Así se decide.
DECISION
En mérito de las anteriores consideraciones, este Tribunal Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la demanda por ACCIÓN POSESORIA AGRARIA POR DESPOJO intentada por los ciudadanos HECTOR ENRIQUE ALVARADO BETANCOURT y HECTOR JOSÉ ALVARADO RIVAS, Venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. 11.434.279 y 5.258.648, en contra de los ciudadanos MOISES ALFREDO LUJANO DÍAZ, JUAN CARLOS LÓPEZ, IBRAIN CASTILLO, JESÚS COLOMBO, ISABEL DE LAS MERCEDES PEÑA, JOSÉ MIGUEL MENDOZA CAMACARO y YOIBER ALEXANDER ALVAREZ TORREALBA, Venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. 23.310.309, 16.385.920, 19.105.590, 24.393.096, 12.242.003, 26.107.693 y 25.443.941, respectivamente. Como consecuencia de la anterior decisión se ordena a los demandados antes identificados a restituir a los demandantes un lote de terreno denominado Las Matas, ubicado en el sector El Cuadrado, Los Mangos, Parroquia Buría, Municipio Simón Planas del Estado Lara, con una superficie de OCHENTA Y SEIS HECTAREAS CON OCHO MIL QUINCE METROS CUADRADOS (86 has con 8015 mts2), NORTE: Terreno ocupado por Felix Felice y caserío Los Mangos, SUR: Terreno ocupado por Jesús Mora, Guillermo Fuentes, Nabor Ochoa y Josefina Sevilla, ESTE: Terreno ocupado por Pedro Vivas, Agapito Infante, Victor Cauro, Ubén Aguilar, Máximo Lucchesi y Enrique Negrete, y OESTE: Terreno ocupado por Carmen Lucena, Andrés Crespo, Félix Felice con carretera interna SEGUNDO: No hay condenatoria en costas debido a la naturaleza de la materia agraria.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada a los fines del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil

Dada, sellada y firmada en la sala del Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a los veintiséis (26) días del mes de septiembre del año dos mil diecinueve (2019).

El Juez,
La Secretaria,


Abg. Maryelis Durán Abg. Maria C. Gonzalez R.

Siendo las _____________, se publicó la anterior decisión.
La Secretaria,

Abg. Maryelis Durán