REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA

ASUNTO: KP02-A-2019-000011
DEMANDANTE: ANA EMILIA MARTINEZ DE GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.706.593
ABOGADO ASISTENTE: YALITZA TOVAR, inscrita bajo el Inpreabogado Nº: 2226.507.
DEMANDADO: ROSA MARIA RODRIGUEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 9.117.991.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
Vista la declinatoria de competencia planteada por el Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, de fecha 30 de julio de 2019 y recibida en fecha 14 de agosto de 2019, este Tribunal observa:
Establece el artículo 186 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, lo siguiente:
“ las controversias que se susciten entre particulares con motivo de las actividades agrarias serán sustanciadas y decididas por los tribunales de la jurisdicción agraria, conforme al procedimiento ordinario agrario, el cual se tramitará oralmente , a menos que en otras leyes se establezcan procedimientos especiales”

El artículo 197, numeral 15º de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, atribuye competencia a los Juzgados de Primera Instancia Agraria para conocer de: omissis…
15.- En general de todas las acciones y controversias entre particulares relacionados con la actividad agraria”, debe entenderse como una cláusula abierta que comprende cualquier controversia en la que puede verse afectada la producción agroalimentaria o en la que se involucren intereses sobre terrenos con vocación agraria. Ello en virtud de que el Juez agrario “debe velar por el mantenimiento de la seguridad agroalimentaria de la Nación y el aseguramiento de la biodiversidad y la protección ambiental”.
La presente demanda guarda relación con el reconocimiento de contenido y firma de documento privado sobre un inmueble constituido por una casa ubicada en la Urbanizacion Los Ríos, calle Curarigua, Parcela No. H-14, sector Las Delicias, Parroquia Tamaca, Municipio Iribarren del Estado Lara, edificada sobre un terreno propiedad del Extinto Instituto Agrario Nacional, con una superficie de ciento ochenta metros cuadrados (180 mts2) comprendida dentro de los siguientes linderos: Norte: Con terreno vacio, Sur: Con calle Rio Curarigua, que es su frente; Este: Con la vivienda No. 15 de la señora Evelin Acacio y Oeste: Con la vivienda No. 18, de la señora Emilse Alvarado.
De la condición del lote de terreno (propiedad del Extinto Instituto Agrario Nacional) se evidencia claramente que corresponde a este Juzgado Agrario el conocimiento de la presente Solicitud conforme lo dispone la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Así se decide.
DISPOSITIVA:
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de La Circunscripción Judicial del Estado Lara, se declara: COMPETENTE para conocer la demanda de RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO, intentado por la ciudadana ANA EMILIA MARTINEZ DE GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.706.593.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada por Secretaria de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada y firmada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los diecisiete días (17) días del mes de septiembre del dos mil Diecinueve (2019). Años 209° de la Independencia y 160° de la Federación.
La Juez,

Abg. Maryelis Duran. La Secretaria,

Abg. María C, González