REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Región
Centro Occidental
Barquisimeto, veinticuatro de septiembre de dos mil diecinueve
209º y 160º
ASUNTO: KP02-N-2015-000217
Consta al último folio del escrito que encabeza las presentes actuaciones que en fecha 30 de junio de 2015, es presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos No Penal de Barquisimeto (U.R.D.D), el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial, conjuntamente con Amparo Cautelar, interpuesto por el abogado Luis Ángel Carucí, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 126.030, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana GREISY REBECA MONTES SANCHEZ, titular de la cedula de identidad N° 20.186.844, contra el CUERPO DE POLICIA DEL ESTADO LARA.
Posteriormente, en fecha 01 de julio de 2015, este Tribunal recibió el presente asunto.
En fecha 02 de julio de 2015 este Tribunal Superior Civil y Contencioso Administrativo admitió a sustanciación el presente asunto, dejando salvo su apreciación en la definitiva y se ordenaron las citaciones y notificaciones de conformidad con la Ley. Siendo librado todo ello en fecha 29 de julio de 2015.
Sustanciado el procedimiento conforme a las previsiones aplicables, en fecha 31 de marzo de 2016, se dictó sentencia definitiva declarando con lugar el recurso interpuesto. Seguidamente en fecha 09 de agosto de 2016, se remitió el asunto al Juzgado Nacional de la Jurisdicción Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, vista la apelación formulada por la abogada Oriana D. Linares D., inscrita en el instituto de previsión social del abogado bajo el N° 186.648, actuando con el carácter de apoderada judicial de la Procuraduría General del Estado Lara.
Posteriormente en fecha 13 de junio de 2018, es recibido nuevamente el asunto en este Juzgado Superior en virtud de la sentencia dictada en fecha 06 de marzo de 2017, por el Juzgado Nacional de la Jurisdicción Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, mediante la cual declaró desistido el recurso de apelación ejercido y confirmando el fallo apelado.
En esta misma fecha, se aboca al conocimiento de la presente causa la Abg. Marvis Coromoto Maluenga de Osorio, en virtud de su designación como Jueza Provisoria del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental.
Lo descrito supra permite observar, concretamente respecto a la fecha en que se realizó el último acto procesal, que el expediente se encuentra en un evidente e inequívoco estado que deja entrever su paralización por un lapso superior a un (01) año, no imputable a este Órgano Jurisdiccional, es decir, el asunto ha sido desprovisto de manera prolongada de actuaciones procesales de impulso o continuación del procedimiento a instancia de parte interesada.
Tal situación, conlleva a sostener, sin perjuicio del derecho que tienen las partes intervinientes de realizar las diligencias que consideren pertinentes y en la oportunidad que así lo deseen, que en la actualidad existe en la causa una ausencia de interés en la consecución de actuaciones procesales que la hagan permanecer activa, independientemente del estado en que se encuentra, pues el interés no sólo es esencial para la interposición de una determinada pretensión, sino que debe permanecer a lo largo de todo el proceso, lo cual se extiende a sus distintas fases o etapas, en virtud que resulta inútil y gravoso para la función jurisdiccional, la acumulación o guarda de un asunto en el que -actualmente- no existe interesado.
En este sentido, se aprecia que el interés que manifestó la parte demandante cuando acudió a esta instancia judicial, ha debido mantenerse presente hasta la efectiva realización y materialización de la tutela judicial invocada, lo que también implica la ejecutoria del fallo que le resultó favorable, puesto que ello supone igualmente la realización de actos procesales de impulso que devienen del interés propio del derecho individual que ostenta por una circunstancia o situación real que elevó ante este órgano de administración de justicia, la cual le fue reconocida con la finalidad de evitar un daño a su situación jurídica particular.
Ahora, si bien con lo descrito no se pretende razonar sobre la pérdida del interés procesal como una sanción en los términos de una extinción de la acción, en razón de no ser el punto de análisis ni valoración; no menos cierto es que sí entiende este Juzgado Superior que por el largo tiempo transcurrido sin actos de procedimiento, ha desaparecido hasta la presente fecha, el interés procesal en la consecución del proceso, al menos en su fase de ejecución, en virtud de no haber constancia en el expediente de la comparecencia de parte interesada.
Así, advertida la existencia de una total inactividad en el presente procedimiento, sin que efectivamente se haya realizado acto alguno que demuestre un interés en su continuación, considera oportuno esta Juzgadora, sin que se cuestione el derecho de las partes de activar nuevamente la causa, ordenar la remisión del expediente a la sede del archivo judicial de esta Circunscripción Judicial, a los fines de que proceda al archivo para su resguardo, conservación y cuidado.
En consecuencia, se ORDENA el archivo temporal del expediente.
La Jueza Temporal,
Abg. Rosa Virginia Acosta Castillo
La Secretaria,
Abg. Andreina Giménez
Seguidamente se archivó constante de una (01) pieza principal en ciento sesenta y seis (166) folios útiles, y un (01) cuaderno separado bajo la nomenclatura KE01-X-2015-000031 en treinta (30) folios útiles, relacionado con la presente causa.
La Secretaria,
L.S. Jueza Temporal (fdo) Rosa Virginia Acosta Castillo. La Secretaria (fdo.) Andreina Giménez. La Secretaria (fdo). La suscrita Secretaria del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, certifica que la presente copia es un traslado fiel y exacto de su original y se expide por mandato judicial, en Barquisimeto a los veinticuatro (24) días del mes de septiembre del año dos mil diecinueve (2019). Años: 209º de la Independencia y 160º de la Federación.
La Secretaria,
Abg. Andreina Giménez
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