REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Región
Centro Occidental
Barquisimeto, veinticuatro de septiembre de dos mil diecinueve
209º y 160º

ASUNTO: KP02-N-2012-000275

Consta al último folio del escrito que encabeza las presentes actuaciones que en fecha 25 de mayo de 2012, es presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos No Penal de Barquisimeto (U.R.D.D), el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial, interpuesto por el abogado José Colmenarez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 161.478, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana ROSANNA RIVAS MENDEZ, titular de la cedula de identidad N° 15.667.729, contra el CUERPO DE POLICIA DEL ESTADO LARA.
Posteriormente, en fecha 30 de mayo de 2012, este Tribunal recibió el presente asunto.
En fecha 01 de junio de 2012 este Tribunal Superior Civil y Contencioso Administrativo admitió a sustanciación el presente asunto, dejando salvo su apreciación en la definitiva y se ordenaron las citaciones y notificaciones de conformidad con la Ley. Siendo librado todo ello en fecha 25 de julio de 2012.
Sustanciado el procedimiento conforme a las previsiones aplicables, en fecha 29 de abril de 2014, se dictó sentencia definitiva declarando parcialmente con lugar el recurso interpuesto. Seguidamente en fecha 30 de septiembre de 2014, se remitió el asunto a las Cortes Primera o Segunda de lo Contencioso Administrativo con sede en Caracas, a los fines de la consulta de ley prevista en el artículo 72 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela.
Posteriormente en fecha 17 de diciembre de 2015, es recibido nuevamente el asunto en este Juzgado Superior en virtud de la sentencia dictada en fecha 13 de noviembre de 2014, por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, mediante la cual confirmó la sentencia dictada por este Juzgado; en razón de la consulta de Ley.
En fecha 16 de febrero de 2016, este Tribunal ordenó la notificación a las partes y al ciudadano Procurador General del Estado Lara, para que comparezcan al acto de designación de un Único Experto, a los fines de realizar la experticia complementaria del fallo de fecha 29 de abril de 2014.
En fecha 26 de octubre de 2016, vista la diligencia suscrita por la ciudadana Luz Marina Escalona, en su condición de experta designada en la presente causa; el Tribunal instó a la experta ya señalada se sirva de retirar la credencial in comento, y una vez conste en autos el retiro de la misma, comenzará a transcurrir los treinta (30) días de despacho conferidos para la elaboración y consignación del informe pericial correspondiente.
En esta misma fecha, se aboca al conocimiento de la presente causa la Abg. Rosa Virginia Acosta Castillo, en virtud de su designación como Jueza Temporal del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental.
Lo descrito supra permite observar, concretamente respecto a la fecha en que se realizó el último acto procesal, que el expediente se encuentra en un evidente e inequívoco estado que deja entrever su paralización por un lapso superior a dos (02) años, no imputable a este Órgano Jurisdiccional, es decir, el asunto ha sido desprovisto de manera prolongada de actuaciones procesales de impulso o continuación del procedimiento a instancia de parte interesada.
Tal situación, conlleva a sostener, sin perjuicio del derecho que tienen las partes intervinientes de realizar las diligencias que consideren pertinentes y en la oportunidad que así lo deseen, que en la actualidad existe en la causa una ausencia de interés en la consecución de actuaciones procesales que la hagan permanecer activa, independientemente del estado en que se encuentra, pues el interés no sólo es esencial para la interposición de una determinada pretensión, sino que debe permanecer a lo largo de todo el proceso, lo cual se extiende a sus distintas fases o etapas, en virtud que resulta inútil y gravoso para la función jurisdiccional, la acumulación o guarda de un asunto en el que -actualmente- no existe interesado.
En este sentido, se aprecia que el interés que manifestó la parte demandante cuando acudió a esta instancia judicial, ha debido mantenerse presente hasta la efectiva realización y materialización de la tutela judicial invocada, lo que también implica la ejecutoria del fallo que le resultó favorable, puesto que ello supone igualmente la realización de actos procesales de impulso que devienen del interés propio del derecho individual que ostenta por una circunstancia o situación real que elevó ante este órgano de administración de justicia, la cual le fue reconocida con la finalidad de evitar un daño a su situación jurídica particular.
Ahora, si bien con lo descrito no se pretende razonar sobre la pérdida del interés procesal como una sanción en los términos de una extinción de la acción, en razón de no ser el punto de análisis ni valoración; no menos cierto es que sí entiende este Juzgado Superior que por el largo tiempo transcurrido sin actos de procedimiento, ha desaparecido hasta la presente fecha, el interés procesal en la consecución del proceso, al menos en su fase de ejecución, en virtud de no haber constancia en el expediente de la comparecencia de parte interesada.
Así, advertida la existencia de una total inactividad en el presente procedimiento, sin que efectivamente se haya realizado acto alguno que demuestre un interés en su continuación, considera oportuno esta Juzgadora, sin que se cuestione el derecho de las partes de activar nuevamente la causa, ordenar la remisión del expediente a la sede del archivo judicial de esta Circunscripción Judicial, a los fines de que proceda al archivo para su resguardo, conservación y cuidado.

En consecuencia, se ORDENA el archivo temporal del expediente.

La Jueza Temporal,

Abg. Rosa Virginia Acosta Castillo
La Secretaria,

Abg. Andreina Giménez

Seguidamente se archivó constante de una (01) pieza principal en ciento setenta y nueve (179) folios útiles.

La Secretaria,




L.S. Jueza Temporal (fdo) Rosa Virginia Acosta Castillo. La Secretaria (fdo.) Andreina Giménez. La Secretaria (fdo). La suscrita Secretaria del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, certifica que la presente copia es un traslado fiel y exacto de su original y se expide por mandato judicial, en Barquisimeto a los veinticuatro (24) días del mes de septiembre del año dos mil diecinueve (2019). Años: 209º de la Independencia y 160º de la Federación.


La Secretaria,


Abg. Andreina Giménez