REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
CORTE DE APELACIONES

Barquisimeto, _____ Septiembre de 2019
Años: 209º y 160º
ASUNTO: KP01-R-2019-000162
ASUNTO PRINCIPAL: KP05-S-2018-000015

PONENTE: DRA. ISSI PINEDA GRANADILLO
De las partes:
Recurrente: TERESA DEL CARMEN BRICEÑO ANGEL, titular de la cédula de identidad Nº V-4.919.592, en su condición de víctima, asistida por el Abg. Prisco Briceño I.P.S.A Nº 48.119.


Recurrido: Tribunal de Primera Instancia Municipal en Función de Control Nº 04, extensión Quibor, Municipio Jiménez.


Motivo: Recurso de Apelación de Auto, en contra de la decisión dictada en fecha 11 de Julio de 2019, por parte del Tribunal de Primera Instancia Municipal en Función de Control Nº 04, extensión Quibor, Municipio Jiménez, mediante la cual decreta el Archivo Fiscal a favor del ciudadano Roger Alberto Alvarado, titular de la cédula de identidad Nº V-16.737.108.


Visto que la Jueza Provisoria Abg. Suleima Angulo Gómez se encuentra disfrutando de su periodo vacacional es por lo que fue designada en fecha 09 de Julio de 2019, la Jueza Suplente Abg. Amelia Jiménez García, para ejercer Funciones como Juez Profesional de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, razón por la cual queda constituida la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara de la siguiente manera Jueza Profesional de la Sala N° 01 Dra. Issi Griset Pineda Granadillo, Jueza Suplente de la Sala Natural N° 02 Dra. Amelia Jiménez García y Juez Profesional de la Sala Natural N° 03 y Presidente de la Alzada Dr. Luis Ramón Díaz Ramírez.

En tal sentido, se recibe el presente asunto en fecha 02 de Septiembre de 2019, se le dio cuenta al Juez Presidente y efectuada la distribución legal, de acuerdo al sistema automatizado JURIS 2000, correspondió la ponencia a la Juez Profesional, Issi Pineda Granadillo, quien con tal carácter suscribe la presente decisión y estando dentro del lapso legal para decidir, lo hace en los siguientes términos:


El caso sometido a nuestro conocimiento se trata de un recurso de apelación de autos y en este sentido, observamos que el motivo para recurrir de este tipo de decisiones, están previstos en los artículos 439 del Código Orgánico Procesal Penal.

Siguiendo lo antes explanado, nos encontramos con el principio de impugnabilidad objetiva, previsto en el artículo 423 del Código Orgánico procesal Penal, el cual nos establece que las decisiones judiciales serán recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos.

En este orden de ideas el mismo Código prevé que los recursos se interpondrán en las condiciones de tiempo y forma que se determinen en él.

Así las cosas, nos encontramos con las causales de inadmisibilidad, que debe tomar en cuenta esta Instancia Superior, establecidas en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales son:


“…Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo…”


Al respecto, en el caso sub judice, quien interpone el Recurso de Apelación es la ciudadana TERESA DEL CARMEN BRICEÑO ANGEL, titular de la cédula de identidad Nº V-4.919.592, en su condición de víctima, asistida por el Abg. Prisco Briceño I.P.S.A Nº 48.119, cualidad esta evidenciada en los autos que conforman este cuaderno.


“…Cuando el recurso se interponga extemporáneamente…”


La decisión recurrida fue dictada en fecha 11/07/2019. Ahora bien, se observa, el computo suscrito por la Secretaria del Tribunal A Quo, en cual la misma deja constancia que el lapso de cinco (05) días al que se contrae el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, comenzó a transcurrir a partir del 15/07/2019, día hábil siguiente a la ultima notificación a las partes de la decisión, hasta el día 19/07/2019, siendo presentado el recurso de apelación en fecha 19/07/2019. Asimismo, se deja constancia que a partir del día 02/08/2019, día hábil siguiente al emplazamiento realizado a las partes, hasta el día 06/08/2019, transcurrió el lapso de 3 días hábiles, dejándose constancia que la defensa privada del ciudadano Roger Alberto Alvarado, titular de la cédula de identidad Nº V-16.737.108 presento escrito de contención al recurso en fecha 06/08/2019. Y ASI SE DECIDE.


“…Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley…”


Con relación a esta causal de admisión, se evidencia que el recurso referido fue ejercido con fundamento en el artículo 439 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, referente a:

“…1. Las que pongan fin al proceso o hagan imposible su continuación…”.


Lo que quiere decir, que la decisión impugnada, sí es recurrible por la vía ordinaria de la apelación, pues impugna la decisión mediante la cual el Tribunal decreta el Archivo Fiscal a favor del ciudadano Roger Alberto Alvarado, titular de la cédula de identidad Nº V-16.737.108, mediante solicitud realizada por el Ministerio Público.

DISPOSITIVA


Por todo lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Lara, en uso de las atribuciones legales, declara ADMISIBLE, de conformidad con el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, el Recurso de Apelación de Autos, interpuesto por la ciudadana TERESA DEL CARMEN BRICEÑO ANGEL, titular de la cédula de identidad Nº V-4.919.592, en su condición de víctima, asistida por el Abg. Prisco Briceño I.P.S.A Nº 48.119, en contra de la decisión dictada en fecha 11 de Julio de 2019, por parte del Tribunal de Primera Instancia Municipal en Función de Control Nº 04, extensión Quibor, Municipio Jiménez, mediante la cual decreta el Archivo Fiscal a favor del ciudadano Roger Alberto Alvarado, titular de la cédula de identidad Nº V-16.737.108.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara con sede en la ciudad de Barquisimeto a la fecha indicada ut supra. Años 209º de la Independencia y 160º de la Federación.



POR LA CORTE DE APELACIONES DEL ESTADO LARA
El Juez Profesional (S)
Presidente De La Corte De Apelaciones

Amelia Jiménez García

La Juez Profesional, La Juez Profesional (S),

Issi Pineda Granadillo Wendy Azuaje Pérez
(Ponente)
La Secretaria

Maribel Sira

ASUNTO: KP01-R-2019-000162
IPG/ Jess.-