REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
CORTE DE APELACIONES

Barquisimeto, _______ de Septiembre de 2019
Años: 209º y 160º
ASUNTO: KP01-R-2013-000715
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2013-010476


RECURRENTE: Ciudadana ZAIDA JOSEFINA VIELMA, titular de la cédula de identidad N° V-10.317.287, asistida por el Abogado PABLO MONTES DE OCA CAMACHO, I.P.S.A N° 104.261.

MOTIVO: Recurso de Apelación de Auto, interpuesto contra la decisión dictada en fecha 25 de Octubre de 2013, por el Tribunal de Primera Instancia en función de Control Nº03 de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual colocó a la orden del Tesoro Nacional el vehículo con las siguientes características: MARCA: DODGE, TIPO: SEDAN, CLASE: AUTOMOVIL, AÑO: 1975, MODELO; DART, USO: TRANSPORTE PÚBLICO, COLOR: AZUL, SERIAL DEL MOTOR: 318P178832, SERIAL DE CARROCERÍA; A532498, PLACAS: BL782T, SERIAL DE CHASIS: S/N.

PONENTE: ISSI GRISET PINEDA GRANADILLO

Revisado como ha sido el presente asunto y visto que la Jueza Provisoria Abg. Suleima Angulo Gómez se encuentra disfrutando de su periodo vacacional es por lo que fue designada en fecha 09 de Julio de 2019, la Jueza Suplente Abg. Amelia Jiménez García, para ejercer Funciones como Juez Profesional de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara. Asimismo, fue convocada en fecha 23 de Agosto de 2019 como suplente la Dra. Wendy Carolina Azuaje Pérez, en virtud del Permiso Especial acordado al Juez Profesional Luis Ramón Díaz Ramírez, razón por la cual queda constituida la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara de la siguiente manera Jueza Profesional de la Sala N° 01 Dra. Issi Griset Pineda Granadillo, Jueza Suplente de la Sala Natural N° 02 Dra. Amelia Jiménez García y Juez Profesional de la Sala Natural N° 03 Dra. Wendy Carolina Azuaje Pérez, quienes asumen el conocimiento de la presente causa y por cuanto las partes se encuentran a derecho, prosígase con el trámite de ley.

En tal sentido, se recibe el presente asunto en fecha 06 de Agosto de 2015, se le dio cuenta al Juez Presidente y efectuada la distribución legal, de acuerdo al sistema automatizado JURIS 2000, correspondió la ponencia al Juez Profesional, Arnaldo Villarroel Sandoval, por consiguiente suscribe el presente fallo.

Ahora bien, esta Corte de Apelaciones, siendo la oportunidad legal, para decidir sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto observa:

El caso sometido a nuestro conocimiento se trata de un recurso de apelación de autos y en este sentido, se observa que los motivos para recurrir de este tipo de decisiones, están previstos en los artículos 439 del Código Orgánico Procesal Penal.

Siguiendo este orden de ideas, nos encontramos con el principio de Impugnabilidad Objetiva, previsto en el artículo 423 del Código Orgánico Procesal Penal, conforme al cual las decisiones judiciales serán recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos.

Igualmente la ley adjetiva penal prevé que los recursos se interpondrán en las condiciones de tiempo y forma que se determinen en él.

Así las cosas, nos encontramos con las causales de inadmisibilidad, que debe tomar en cuenta esta Instancia Superior, establecidas en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales son:

a.- Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo.

Al respecto, en el caso sub judice, quien interpone el recurso la ciudadana ZAIDA JOSEFINA VIELMA, titular de la cédula de identidad N° V-10.317.287, asistida por el Abogado PABLO MONTES DE OCA CAMACHO, I.P.S.A N° 104.261, cualidad esta evidenciada en los autos que conforman este cuaderno.
b.- Cuando el recurso se interponga extemporáneamente:

En cuanto al tiempo procesal en que fue ejercido el Recurso de Apelación, visto los cómputos presentados por la Secretaria del Tribunal de Control Nº03, se tiene que,” CERTIFICA, que a partir del día 28-10-13, a la decisión dictada en fecha 25-10-13, hasta el día 01-11-13, transcurrieron cinco (5) días hábiles, y que el lapso que se contrae el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, venció el día: 01-11-13. Se deja constancia que la Defensora Privada presentó el Recurso de Apelación en fecha 13-11-13. Asimismo, se deja constancia que a partir del día: 31-03-15, día hábil siguiente al emplazamiento realizado a la Fiscalía del Ministerio Público, hasta el día 06-04-15, transcurrieron tres (3) días hábiles, y que el lapso al que se contrae el artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal, venció el día 06-04-15 sin que la parte hiciera uso de la facultad que le confiere el referido artículo. Cómputo practicado de conformidad con el artículo 156 ejusdem y por mandato judicial de fecha ut-supra…”

Del computo antes transcrito, se desprende que la Secretaría Administrativa comienza a computar el lapso para recurrir a partir del día 28-10-13, día hábil siguiente a la publicación de la decisión de fecha 25-10-13, pero sin hacer referencia en dicho cómputo sobre el trámite de las notificaciones de la indicada decisión; resultando de esa forma pertinente traer a colación lo señalado en el artículo 161 del Código Orgánico Procesal Penal, a saber:

“…Los autos y las sentencias definitivas que sucedan a una audiencia oral serán pronunciados inmediatamente después de concluida la audiencia. En las actuaciones escritas las decisiones se dictaran dentro de los tres días siguientes…”

Por su parte, la sentencia N° 942 con carácter vinculante dictada en fecha 21-07-2015 por la Sala Constitucional con ponencia del Magistrado Arcadio Delgado Rosales, Expediente N° 2013-1185, estableció lo siguiente:
“…Como ya se indicó, si por razones de complejidad del caso ello no es posible y el auto fundado es dictado y publicado con posterioridad a la fecha de finalización de la audiencia, debe hacerlo en el lapso de tres (3) días siguientes a la misma, en aplicación de lo previsto en el artículo 161 del Código Orgánico Procesal Penal, caso en el cual el Tribunal de Control debe notificar a las partes de dicha publicación y ello puede hacerlo en la misma audiencia, informando que el auto será publicado en ese lapso; sin embargo, en el supuesto de que el auto sea publicado fuera del lapso de los tres (3) días aludido deberá indefectiblemente practicar la notificación de las partes para, de esta forma, dar certeza del inicio del lapso de apelación y asegurar los derechos a la defensa, al debido proceso y a la tutela judicial efectiva del justiciable…”(negrilla y subrayado de esta Corte).


Puede apreciarse que en el cómputo efectuado por la secretaría administrativa del Tribunal A quo no se hace referencia a las resultas de notificación de las partes, sobre de la decisión recurrida, la cual fue dictada por auto separado y se debía notificar a las partes involucradas en el asunto principal signado con la nomenclatura KP01-P-2013-010476, dejando constancia que el Recurso de Apelación fue interpuesto en fecha 13-11-2013; en razón a ello, y visto el lapso de tiempo que ha transcurrido, y siendo esta Corte de Apelaciones garante de los derechos que le asisten a las partes en el proceso, y a los fines de garantizar la Tutela Judicial Efectiva contenida en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y evitar retardo procesal, se declara el presente Recurso de Apelación interpuesto de forma tempestiva por anticipada.

c.- Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley:

Con relación a esta causal de admisión, se evidencia que el recurso referido fue ejercido con fundamento en el artículo 439 numeral 5º del Código Orgánico Procesal Penal, referente a:
“…5. Las que causen un gravamen irreparable, salvo que sean declaradas inimpugnables por este Código…”

Siendo la decisión impugnada, el decreto de poner a la orden del Tesoro Nacional el vehículo con las siguientes características: MARCA: DODGE, TIPO: SEDAN, CLASE: AUTOMOVIL, AÑO: 1975, MODELO; DART, USO: TRANSPORTE PÚBLICO, COLOR: AZUL, SERIAL DEL MOTOR: 318P178832, SERIAL DE CARROCERÍA; A532498, PLACAS: BL782T, SERIAL DE CHASIS: S/N.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Lara, en uso de las atribuciones legales, declara ADMISIBLE, de conformidad con el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, el recurso de apelación interpuesto por la Ciudadana ZAIDA JOSEFINA VIELMA, titular de la cédula de identidad N° V-10.317.287, asistida por el Abogado PABLO MONTES DE OCA CAMACHO, I.P.S.A N° 104.261, en contra la decisión dictada en fecha 25 de Octubre de 2013, por el Tribunal de Primera Instancia en función de Control Nº03 de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual colocó a la orden del Tesoro Nacional el vehículo con las siguientes características: MARCA: DODGE, TIPO: SEDAN, CLASE: AUTOMOVIL, AÑO: 1975, MODELO; DART, USO: TRANSPORTE PÚBLICO, COLOR: AZUL, SERIAL DEL MOTOR: 318P178832, SERIAL DE CARROCERÍA; A532498, PLACAS: BL782T, SERIAL DE CHASIS: S/N.

Regístrese y Publíquese
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en Barquisimeto a la fecha indicada ut supra. Años 208º de la Independencia y 159º de la Federación.


POR LA CORTE DE APELACIONES DEL ESTADO LARA
La Jueza Profesional (S)
Presidenta De La Corte De Apelaciones



Amelia Jiménez García

La Juez Profesional, La Juez Profesional (S),
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Issi Griset Pineda Granadillo Wendy Carolina Azuaje Pérez
(Ponente)
La Secretaria


Maribel Sira