REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
CORTE DE APELACIONES

Barquisimeto, 03 de Septiembre de 2019
Años: 209º y 160º
ASUNTO: KP01-R-2019-000133
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2015-002152

PONENTE: DRA. ISSI PINEDA GRANADILLO
De las partes:

Recurrente: Defensor Publico Provisorio Vigésimo Primero Abg. Jorge Armas, actuando en tal carácter del ciudadano Marco Vinicio Rodríguez Olmos, titular de la cédula de identidad N° V-6.124.508.

Recurrido: Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N°06 de éste Circuito Judicial Penal.

Delito: OCULTACIÓN ILÍCITA AGRAVADA DE DROGAS, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en relación con lo establecido en el numeral 7mo del artículo 163, ejusdem y POSESIÓN ILÍCITA DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 111 de la Ley para el desarme y control de armas y municiones.

Motivo: Recurso de Apelación de Sentencia, en contra la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N°06 de éste Circuito Judicial Penal, en fecha 18 de Febrero de 2019 y fundamentada en fecha 07 de junio de 2019, mediante la cual dicta SENTENCIA CONDENATORIA al ciudadano MARCO VINICIO RODRÍGUEZ OLMOS, titular de la cédula de identidad N° V-6.124.508; a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION, más las accesorias de ley, por haberle encontrado culpable y penalmente responsable de la comisión de los delitos de OCULTACIÓN ILÍCITA AGRAVADA DE DROGAS, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en relación con lo establecido en el numeral 7mo del artículo 163, ejusdem y POSESIÓN ILÍCITA DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 111 de la Ley para el desarme y control de armas y municiones.

Se recibe el recurso de apelación interpuesto por el Defensor Publico Provisorio Vigésimo Primero Abg. Jorge Armas, actuando en tal carácter del ciudadano Marco Vinicio Rodríguez Olmos, titular de la cédula de identidad N° V-6.124.508, en contra la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N°06 de éste Circuito Judicial Penal, en fecha 18 de Febrero de 2019 y fundamentada en fecha 07 de junio de 2019, mediante la cual dicta SENTENCIA CONDENATORIA al ciudadano MARCO VINICIO RODRÍGUEZ OLMOS, titular de la cédula de identidad N° V-6.124.508; a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION, más las accesorias de ley, por haberle encontrado culpable y penalmente responsable de la comisión de los delitos de OCULTACIÓN ILÍCITA AGRAVADA DE DROGAS, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en relación con lo establecido en el numeral 7mo del artículo 163, ejusdem y POSESIÓN ILÍCITA DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 111 de la Ley para el desarme y control de armas y municiones.

Revisado como ha sido el presente asunto y visto que la Jueza Provisoria Abg. Suleima Angulo Gómez se encuentra disfrutando de su periodo vacacional es por lo que fue designada en fecha 09 de Julio de 2019, la Jueza Suplente Abg. Amelia Jiménez García, para ejercer Funciones como Juez Profesional de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara. Asimismo, fue convocada en fecha 23 de Agosto de 2019 como suplente la Dra. Wendy Carolina Azuaje Pérez, en virtud del Permiso Especial acordado al Juez Profesional Luis Ramón Díaz Ramírez, razón por la cual queda constituida la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara de la siguiente manera Jueza Profesional de la Sala N° 01 Dra. Issi Griset Pineda Granadillo, Jueza Suplente de la Sala Natural N° 02 Dra. Amelia Jiménez García y Juez Profesional de la Sala Natural N° 03 Dra. Wendy Carolina Azuaje Pérez, quienes asumen el conocimiento de la presente causa y por cuanto las partes se encuentran a derecho, prosígase con el trámite de ley.

Dándosele entrada en fecha 27 de Agosto de 2019, se le dio cuenta al Juez Presidente y efectuada la distribución legal, de acuerdo al sistema automatizado JURIS 2000, correspondió la ponencia a la Abg. Issi Pineda Granadillo, quien con tal carácter suscribe el presente auto.

Ahora bien, esta Corte de Apelaciones, siendo la oportunidad legal, para decidir sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto observa:

El caso sometido a nuestro conocimiento se trata de un recurso de apelación de Sentencia y en este sentido, observamos que el motivo para recurrir de este tipo de decisiones, están previstos en los artículos 444 del Código Orgánico Procesal Penal.

Siguiendo lo antes explanado, nos encontramos con el principio de impugnabilidad objetiva, previsto en el artículo 423 del Código Orgánico procesal Penal, el cual nos establece que las decisiones judiciales serán recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos.

En este orden de ideas el mismo Código prevé que los recursos se interpondrán en las condiciones de tiempo y forma que se determinen en él.

Así las cosas, nos encontramos con las causales de inadmisibildad, que debe tomar en cuenta esta Instancia Superior, establecidas en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales son:

“…Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo…”

Al respecto, en el caso sub judice, quien interpone el Recurso de Apelación de Sentencia es el Defensor Publico Provisorio Vigésimo Primero Abg. Jorge Armas, actuando en tal carácter del ciudadano Marco Vinicio Rodríguez Olmos, titular de la cédula de identidad N° V-6.124.508, cualidad esta evidenciada en los autos que conforman este cuaderno.

“…Cuando el recurso se interponga extemporáneamente por vencimiento del lapso establecido para interponerlo…”

Ahora bien, revisadas las actuaciones esta Corte observa que la decisión recurrida fue dictada en fecha 18 de Febrero de 2019 y fundamentada en fecha 07 de junio de 2019, por lo que a partir del día 02-07-2019, día hábil siguiente a la audiencia de Imposición de Sentencia a las partes de la fundamentación de la Sentencia de fecha 18-02-2019, hasta el día 16-07-2019, transcurrieron diez (10) días hábiles, que es el lapso al que se contrae el artículo 445 del Código Orgánico Procesal Penal; Se deja constancia que el recurso fue presentado por el Defensor Publico Provisorio Vigésimo Primero Abg. Jorge Armas, actuando en tal carácter del ciudadano Marco Vinicio Rodríguez Olmos, titular de la cédula de identidad N° V-6.124.508, en fecha 15 de Julio de 2019, es decir, lo interpuso de forma oportuna de conformidad con lo expresado en el cómputo realizado por la Secretaría Administrativa, el cual riela a folio ciento setenta y tres (174) del presente asunto. Así mismo es necesaria resaltar que según certificación del Tribunal A quo, el día 23 de Julio de 2019 no dio despacho el Tribunal.

“…Cuando la decisión que se recurre sea impugnable o recurrible por expresa disposición de este Código o de la ley…”

Con relación a esta causal de admisión, se evidencia que el recurso referido fue ejercido con fundamento en el artículo 444 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal.

“…2. Falta, contradicción o ilogicidad manifiesta en la motivación de la sentencia…”

En consecuencia, por cuanto el Recurso de Apelación fue interpuesto fundamentado en causa legalmente establecida, tempestivamente y encontrándose legitimado la recurrente, debe admitirse el recurso. Y ASI SE DECIDE.


DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en uso de las atribuciones legales, declara ADMISIBLE, de conformidad con el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, el Recurso de Apelación interpuesto por el Defensor Publico Provisorio Vigésimo Primero Abg. Jorge Armas, actuando en tal carácter del ciudadano Marco Vinicio Rodríguez Olmos, titular de la cédula de identidad N° V-6.124.508, en contra la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N°06 de éste Circuito Judicial Penal, en fecha 18 de Febrero de 2019 y fundamentada en fecha 07 de junio de 2019, mediante la cual dicta SENTENCIA CONDENATORIA al ciudadano MARCO VINICIO RODRÍGUEZ OLMOS, titular de la cédula de identidad N° V-6.124.508; a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION, más las accesorias de ley, por haberle encontrado culpable y penalmente responsable de la comisión de los delitos de OCULTACIÓN ILÍCITA AGRAVADA DE DROGAS, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en relación con lo establecido en el numeral 7mo del artículo 163, ejusdem y POSESIÓN ILÍCITA DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 111 de la Ley para el desarme y control de armas y municiones, y se fija la Audiencia Oral para el día PARA EL DÍA LUNES 16 DE SEPTIEMBRE DE 2019 A LAS 09:30 AM, a los fines de debatir los fundamentos del recurso conforme como lo establece el encabezamiento del artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese el presente Auto a los fines legales consiguientes. Líbrese las correspondientes boletas de notificación. Cúmplase.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara con sede en la ciudad de Barquisimeto a la fecha mencionada ut-supra.

Por la Corte de Apelaciones del Estado Lara
El Juez Profesional (S),
Presidente de la Corte de Apelaciones

Amelia Jiménez García

La Juez Profesional, La Juez Profesional (S),


Issi Griset Pineda Granadillo Wendy Carolina Azuaje Pérez
(Ponente)

La Secretaria

Maribel Sira

ASUNTO: KP01-R-2019-000133
IPG//Jess.-