REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
CORTE DE APELACIONES

Barquisimeto, _____ de Septiembre de 2019.
Años: 209º y 160º
ASUNTO: KP01-R-2013-000715
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2013-010476

De las partes:

Recurrente: Ciudadana ZAIDA JOSEFINA VIELMA, titular de la cédula de identidad N° V-10.317.287, asistida por el Abogado PABLO MONTES DE OCA CAMACHO, I.P.S.A N° 104.261.

Recurrido: Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 03 de este Circuito Judicial Penal.

Motivo: Recurso de Apelación de Auto, interpuesto contra la decisión dictada en fecha 25 de Octubre de 2013, por el Tribunal de Primera Instancia en función de Control Nº03 de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual colocó a la orden del Tesoro Nacional el vehículo con las siguientes características: MARCA: DODGE, TIPO: SEDAN, CLASE: AUTOMOVIL, AÑO: 1975, MODELO; DART, USO: TRANSPORTE PÚBLICO, COLOR: AZUL, SERIAL DEL MOTOR: 318P178832, SERIAL DE CARROCERÍA; A532498, PLACAS: BL782T, SERIAL DE CHASIS: S/N.

PONENTE: ABG. ISSI GRISET PINEDA GRANADILLO

La presente actuación cursa en esta Sala en virtud del recurso de apelación interpuesto por la Ciudadana ZAIDA JOSEFINA VIELMA, titular de la cédula de identidad N° V-10.317.287, asistida por el Abogado PABLO MONTES DE OCA CAMACHO, I.P.S.A N° 104.261, contra la decisión dictada en fecha 25 de Octubre de 2013, por el Tribunal de Primera Instancia en función de Control Nº03 de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual colocó a la orden del Tesoro Nacional el vehículo con las siguientes características: MARCA: DODGE, TIPO: SEDAN, CLASE: AUTOMOVIL, AÑO: 1975, MODELO; DART, USO: TRANSPORTE PÚBLICO, COLOR: AZUL, SERIAL DEL MOTOR: 318P178832, SERIAL DE CARROCERÍA; A532498, PLACAS: BL782T, SERIAL DE CHASIS: S/N, Emplazado el Fiscal del Ministerio Público en fecha 16 de Octubre de 2014, siendo notificada en fecha 30 de Marzo de 2015, de conformidad con lo establecido en el artículo 441 del texto adjetivo Penal, no dando contestación al recurso de Apelación de Autos.

Revisado como ha sido el presente asunto y visto que la Jueza Provisoria Abg. Suleima Angulo Gómez se encuentra disfrutando de su periodo vacacional es por lo que fue designada en fecha 09 de Julio de 2019, la Jueza Suplente Abg. Amelia Jiménez García, para ejercer Funciones como Juez Profesional de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, razón por la cual queda constituida la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara de la siguiente manera Jueza Profesional de la Sala N° 01 Dra. Issi Griset Pineda Granadillo, Jueza Suplente de la Sala Natural N° 02 Dra. Amelia Jiménez García y Juez Profesional de la Sala Natural N° 03 y Presidente de la Alzada Dr. Luis Ramón Díaz Ramírez, quienes asumen el conocimiento de la presente causa y por cuanto las partes se encuentran a derecho, prosígase con el trámite de ley.

PLANTEAMIENTO DEL RECURSO

La ciudadana ZAIDA JOSEFINA VIELMA, titular de la cédula de identidad N° V-10.317.287, asistida por el Abogado PABLO MONTES DE OCA CAMACHO, I.P.S.A N° 104.261, presenta el recurso de apelación, en los siguientes términos:

“…Yo, ZAIDA JOSEFINA VIELMA, mayor de edad, de este domicilio, de nacionalidad, venezolana, comerciante, de estado civil soltera, titular de la Cédula de Identidad No. 10.317.287, asistido en este acto por el Doctor PABLO MONTES DE OCA CAMACHO, abogado venezolano en ejercicio, de este domicilio, e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 104.26, ante usted, con la venia de estilo, ocurro y expongo:
APELO de la decisión de este Tribunal de fecha 25 de octubre de 2013, en la cual se coloca a la orden del Tesoro Nacional el vehículo con las siguientes características:
Marca: DODGE, Tipo: SEDAN, Clase: AUTOMOVIL, Año: 1975, Modelo: DART, Uso: TRANSPORTE PÚBLICO, Color: AZUL, Serial de Chasis: S/N., y de la misma forma en todo aquello que me desfavorece, y me reservo el derecho de fundamentar el recurso ante el Tribunal correspondiente. Asimismo, le informo con todo respeto que el vehículo tuve orden de entrega a mi persona como propietaria por la Fiscalía Municipal Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en la fecha 22 de agosto del 2013, según oficio N° LAR-13FM1-1042-13…”

DE LA DECISIÓN IMPUGNADA
En fecha 25 de Octubre de 2013, por el Tribunal de Primera Instancia en función de Control Nº 03 de este Circuito Judicial Penal, colocó a la orden del Tesoro Nacional el vehículo con las siguientes características: MARCA: DODGE, TIPO: SEDAN, CLASE: AUTOMOVIL, AÑO: 1975, MODELO; DART, USO: TRANSPORTE PÚBLICO, COLOR: AZUL, SERIAL DEL MOTOR: 318P178832, SERIAL DE CARROCERÍA; A532498, PLACAS: BL782T, SERIAL DE CHASIS: S/N, en la que expresa:

“…Visto el escrito presentado por los ciudadanos YURANCY ARTEAGA, en su carácter de Fiscal Provisorio adscrita a la Fiscalia Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en el cual solicita autorización para la destrucción a través del método de fundición y en consecuencia, la desincorporación de la data computarizada del Registro Nacional de Vehículos Automotores que registran ante el Instituto Nacional de Transporte Terrestre I.N.T.T. de los vehículos (motos) que se encuentran en resguardo y custodia en el Estacionamiento EL CORRALÒN, ubicado en el KM 7 VIA A PAVIA MARGEN IZQUIERDO, PARROQUIA JUAN DE VILLEGAS MUNICIPIO IRIBARREN ESTADO LARA, cuyas características constan en el Dictamen Pericial realizado por los Expertos adscritos al Comando Regional numero 4 de la Guardia Nacional Bolivariana, División de Peritaje Vehicular del Ministerio Publico del Estado Lara, Instituto Nacional de Tránsito Terrestre y Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, los cuales se señalan en listado que consta en autos.
Analizada la solicitud fiscal en la cual refiere que los mencionados vehículos (motos) se encuentran aparcados en el estacionamiento EL CORRALÒN, ubicado en el KM 7 VIA A PAVIA MARGEN IZQUIERDO, PARROQUIA JUAN DE VILLEGAS MUNICIPIO IRIBARREN ESTADO LARA, respecto a los cuales pudo verificarse que se han realizados las experticias de ley, y en cuyas resultas se establecieron la imposibilidad de identificar los vehículos en referencia, y aquellos que fueron considerados chatarras y están en estado de abandono.-
Observa este Juzgado para decidir, luego del análisis de las experticias presentadas correspondiente a los vehículos (motos) antes descritos, y verificado los seriales de los vehículos, que en algunos casos se encuentran devastados en otros adulterados, y falsos, hasta el punto de no poder ser reactivados por medio de una experticia técnica, se hace imposible establecer la propiedad sobre los referidos vehículos por parte de persona natural o jurídica alguna. En virtud de lo anterior este Tribunal con fundamento en lo dispuesto en el articulo 15 de la Ley de Hurto Y Robo de Vehículos Automotores, y actuando dentro del marco del Plan Nacional para el descongestionamiento y recuperación de Estacionamiento de resguardo y custodia de Vehículos a Nivel Nacional, quien Juzga ACUERDA LA SOLICITUD FISCAL, en consecuencia se ORDENA SEAN PUESTOS A LA ORDEN DEL TESORO NACIONAL POR ORGANO DE LA SUPERINTENDENCIA DE BIENES PUBLICOS, los vehículos antes descritos.-
DISPOSITIVA
ESTE TRIBUNAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: SE ACUERDA LA SOLICITUD FISCAL, en consecuencia se ORDENA SEAN PUESTOS A LA ORDEN DEL TESORO NACIONAL, Y CUYA ADMINISTRACIÓN Y DISPOSICIÓN SEAN ENCARGADA LA SUPERINTENDENCIA DE BIENES PUBLICOS, los vehículos antes descritos; todo actuando dentro del marco del Plan Nacional para el descongestionamiento y recuperación de Estacionamiento de resguardo y custodia de Vehículos a Nivel Nacional, y con fundamento en lo dispuesto en el articulo 15 de la Ley De Hurto Y Robo de Vehículos Automotores.-
SEGUNDO: Se autoriza la desincorporación de la data computarizada del Registro nacional de Vehículos Automotores que registran ante el Instituto Nacional de Transporte Terrestre – I.N.T.T., de los Vehículos que se encuentran en resguardo y custodia en el estacionamiento EL CORRALÒN, ubicado en el KM 7 VIA A PAVIA MARGEN IZQUIERDO, PARROQUIA JUAN DE VILLEGAS MUNICIPIO IRIBARREN ESTADO LARA, que se citan en el listado de vehículos (motos) anteriormente descritos.-
TERCERO: Se ordena la destrucción de la placa o matricula identificativa (en caso de poseerla), que se citan en el listado de vehículos (motos) anteriormente descritos.- Ofíciese al Instituto Nacional de Transporte Terrestre – I.N.T.T.
CUARTO: Se autoriza el procesamiento, la destrucción a través del método de fundición y traslado de los vehículos (motos) que se citan en el listado de vehículos (motos) anteriormente descritos al Complejo Nacional Siderúrgico Barquisimeto.-
QUINTO: Se ordena al Estacionamiento Judicial EL CORRALÒN, la entrega inmediata de los vehículos referidos. Ofíciese notificando de la presente decisión a la Fiscalía del Ministerio Público, al Tesoro Nacional y a la Superintendencia Nacional de Bienes Públicos, al Instituto Nacional de Transporte Terrestre – I.N.T.T. Ofíciese al Complejo Nacional Siderúrgico Barquisimeto.- Ofíciese al Ministerio de Finanzas para el Poder Popular, y al Estacionamiento EL CORRALÒN, ubicado en el KM 7 VIA A PAVIA MARGEN IZQUIERDO, PARROQUIA JUAN DE VILLEGAS MUNICIPIO IRIBARREN ESTADO LARA. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 3
SECRETARIA
ABG. LINA RODRIGUEZ (S)…”

RESOLUCION DEL RECURSO

El planteamiento del recurso está referido a la disposición de poner a orden del Tesoro Nacional el vehículo con las siguientes características: MARCA: DODGE, TIPO: SEDAN, CLASE: AUTOMOVIL, AÑO: 1975, MODELO; DART, USO: TRANSPORTE PÚBLICO, COLOR: AZUL, SERIAL DEL MOTOR: 318P178832, SERIAL DE CARROCERÍA; A532498, PLACAS: BL782T, SERIAL DE CHASIS: S/N.

Ahora bien, de lo expuesto por el recurrente de autos así como de la revisión efectuada a las presentes actuaciones en el asunto principal, se desprende lo siguiente:

 Consta al folio uno (01) al cuatrocientos cuarenta y cuatro (444) de la pieza número 04 del asunto principal, solicitud de destrucción y desincorporación de cuatrocientos veinticuatro (424) vehículos y que los mismos sean puestos a la orden del Tesoro Nacional formulada por parte de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público.
 Consta al folio doce de la pieza número 04 del asunto principal, lista de los vehículos para su destrucción, desincorporación y puestos a la orden del Tesoro Nacional, donde se encuentra ubicado los datos del vehículo del cual impugna el defensor recurrente, la cual contiene lo siguiente:

253 B001285 WOLVAGER GOL 1992 BLANCO XVM 9BWZZZ30ZNT120902 ORIGINAL (INSERV)
254 B001286 DODGE DART NO INIDICA BLANCO 107771 10905JL44H41 ORIGINAL (INSERV)
255 B001288 CHEVROLET CHEVETTE NO INDICA ROJO XKY998 5011JKV303210 ORIGINAL (INSERV)
256 B001289 LDA SAMARA NO INDICA ROJO XSV109 XTA210800N1127275 ORIGINAL (INSERV)
257 B001283 TOYOTA TERIOS 2007 GRIS NO PORTA 8XAJ102G079507357 ORIGINAL (INSERV)
258 B001295 FORD SIERRA NO INDICA BLANCO CAI212 AJBNGY20322 ORIGINAL (INSERV)
259 B001297 FORD NO INDICA NO INDICA GRIS KAA053 A2A67A10516 ORIGINAL (INSERV)
260 B001299 FIAT REGATA NO INDICA ROJO EAS353 ZFA13A0003086353 ORIGINAL (INSERV)
261 B001302 FORD GRANADA NO INDICA AZUL NO PORTA AJ26D541522 ORIGINAL (INSERV)
262 B001311 FORD FAIRLANE NO INDICA BLANCO KAD956 AJ127SR23776 ORIGINAL (INSERV)
263 B001312 FORD SIERRA NO INDICA AZUL 5NA2145 CJBBGK62852 ORIGINAL (INSERV)
264 B001317 DAEWOO CIELO 1999 BLANCO CZ068I KLATF19Y1XB246723 ORIGINAL (INSERV)
265 B001320 CHEVROLET CENTURY 1983 NEGRO VDE896 4H19ZDV302490 ORIGINAL (INSERV)
266 B001324 FORD SEFRI 1980 BEIGE AAM275 AJ32WP14953 ORIGINAL (INSERV)
267 B001326 FORD FAIRLANE 1976 VERDE TAT06T AJ2771A56127 ORIGINAL (INSERV)
268 B001327 NO INDICA TERIOS 2002 AZUL NO PORTA 8XAV1226029502293 ORIGINAL (INSERV)
269 B001328 FIAT REGATA 1982 BEIGE KAP968 ZFA138A007452648 ORIGINAL (INSERV)
270 B001339 FORD GRANADA NO INDICA BLANCO AC059Z AJ26EL38919 ORIGINAL (INSERV)
271 B001340 FORD FAIRLANE NO INDICA AZUL KAV034 AJ64EA12369 ORIGINAL (INSERV)
272 B001346 FORD FAIRLANE NO INDICA BLANCA 04AEK AJ27TT22544 ORIGINAL (INSERV)
273 B001350 DODGE DART 1975 AZUL BL782T A532498 ORIGINAL (INSERV)
274 B001354 FORD SEPHIR 1983 AZUL PAC978 AJ32WPJ9370 ORIGINAL (INSERV)
275 B001356 FORD SEFRI 1983 BLANCO AD778T AJJ2WD39947 ORIGINAL (INSERV)
276 B001357 FIAT REGATA 1987 AZUL XGL191 ZFA138BA3H7590730 ORIGINAL (INSERV)
277 B001361 MITSUBICHI LANCER 1999 BLANCO G0ZDA9 8X1FE649EXT000212 ORIGINAL (INSERV)
278 B001362 LADA 2104 1995 BLANCO MCZ03N XTA210430P0370453 ORIGINAL (INSERV)
279 B001363 FORD FAIRLANE NO INDICA ROJO 480731 4CVX42F102879 ORIGINAL (INSERV)
280 B001365 FORD ZHEPYR 1983 BLANCO PAR595 AJ32WR19660 ORIGINAL (INSERV)
281 B001367 FIAT PREMIO 1987 AZUL XER794 ZFA146CS9H0156250 ORIGINAL (INSERV)
282 B001369 VOWAGEN GOL 2006 PLATA NO INDICA 9BWCC05W06PO56950 ORIGINAL (INSERV)
283 B001370 RENAULT R12 NO INDICA ROJO UAP046 40J810 ORIGINAL (INSERV)
284 B001371 LADA NO INDICA 1983 ROJO NO INDICA XTA210510N1305506 ORIGINAL (INSERV)
285 B001372 CHRYSLER NEON 1997 GRIS NO INDICA 8Y3H526C4V1095471 ORIGINAL (INSERV)
286 B001374 CHEVROLET C17 NO INDICA VERDE NO INDICA NO INDICA ORIGINAL (INSERV)
287 B001377 FIAT ZPACIO 1973 ROJO NO PORTA 721148 ORIGINAL (INSERV)
288 B001384 FORD FALCON 1971 AZUL ADN431 AJ21GP13397 ORIGINAL (INSERV)

(Negritas y subrayado de esta Alzada)
 Consta al folio cuatrocientos cincuenta y dos (452) de la pieza número 04 del asunto principal, decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N°03 de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, de fecha 17 de Octubre de 2013, mediante la cual acuerda la solicitud fiscal, y pone a orden del Tesoro Nacional los cuatrocientos veintitrés (423) vehículos que se encontraban en el Estacionamiento EL CORRALÓN, ubicado en el kilometro 7 vía Pavía, al margen izquierdo, parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, por ello es importante traer a colación la decisión dictada la cual dispone lo siguiente:
“…Visto el escrito presentado por los ciudadanos YURANCY ARTEAGA, en su carácter de Fiscal Provisorio adscrita a la Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en el cual solicitan autorización para la destrucción a través del método de fundición y en consecuencia, la desincorporación de la data computarizada del Registro Nacional de Vehículos Automotores que registran ante el Instituto Nacional de Transporte Terrestre I.N.T.T. de los vehículos que se encuentran en resguardo y custodia en el Estacionamiento EL CORRALÒN, ubicado en el KM 7 VIA A PAVIA MARGEN IZQUIERDO, PARROQUIA JUAN DE VILLEGAS MUNICIPIO IRIBARREN ESTADO LARA, de cuatrocientos veinticuatros (424) vehículos, cuyas características constan en el Dictamen Pericial realizado por los Expertos adscritos al Comando Regional numero 4 de la Guardia Nacional Bolivariana, División de Peritaje Vehicular del Ministerio Publico del Estado Lara, Instituto Nacional de Tránsito Terrestre y Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, los cuales se señalan en listado que consta en actas.
Analizada la solicitud fiscal en la cual refiere que los vehículos se encuentran aparcados en el estacionamiento EL CORRALÒN ubicado en la ciudad de Barquisimeto del Estado Lara, respecto a los cuales pudo verificarse que se han realizados las experticias de ley, las cuales fueron anexadas, y en cuyas resultas se establecieron la imposibilidad de identificar los vehículos en referencia, y aquellos que fueron considerados chatarras y están en estado de abandono.-
Observa este Juzgado para decidir, luego del análisis de las experticias presentadas correspondiente a los vehículos antes descritos, y que son considerados chatarras y en estado de abandono, se hace imposible establecer la propiedad sobre los referidos vehículos por parte de persona natural o jurídica alguna. En virtud de lo anterior este Tribunal con fundamento en lo dispuesto en los articulas 12, 13 14 y 15 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, y actuando dentro del marco del Plan Nacional para el descongestionamiento y recuperación de Estacionamiento de resguardo y custodia de Vehículos a Nivel Nacional, quien Juzga ACUERDA LA SOLICITUD FISCAL, en consecuencia se ORDENA SEAN PUESTOS A LA ORDEN DEL TESORO NACIONAL POR ORGANO DE LA SUPERINTENDENCIA DE BIENES PUBLICOS, los vehículos antes descritos.-
Se hace la salvedad, que en relación a un (01) vehículo que se menciona en el listado de vehículos descritos en la solicitud fiscal específicamente signado en el número 53 experticia B000516, MARCA DODGE, MODELO DART, TIPO SEDAN, COLOR BLANCO, PLACAS AH232T, SERIAL DE CARROCERIA XA411536 no se acuerda la petición Fiscal por no cumplir con los requisitos establecidos en la ley para decretar el procedimiento por abandono.-

DISPOSITIVA
ESTE TRIBUNAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: SE ACUERDA LA SOLICITUD FISCAL, en consecuencia se ORDENA SEAN PUESTOS A LA ORDEN DEL TESORO NACIONAL, Y CUYA ADMINISTRACIÓN Y DISPOSICIÓN SEAN ENCARGADA LA SUPERINTENDENCIA DE BIENES PUBLICOS, los vehículos descritos en actas; todo actuando dentro del marco del Plan Nacional para el descongestionamiento y recuperación de Estacionamiento de resguardo y custodia de Vehículos a Nivel Nacional, y con fundamento en lo dispuesto en el articulo 15 de la Ley De Hurto Y Robo De Vehículos Automotores.-

Se hace la salvedad, que en relación a un (01) vehículo que se menciona en el listado de vehículos descritos en la solicitud fiscal específicamente signado en el número 53 experticia B000516, MARCA DODGE, MODELO DART, TIPO SEDAN, COLOR BLANCO, PLACAS AH232T, SERIAL DE CARROCERIA XA411536 no se acuerda la petición Fiscal por no cumplir con los requisitos establecidos en la ley para decretar el procedimiento por abandono.-
SEGUNDO: Se autoriza la desincorporación de la data computarizada del Registro nacional de Vehículos Automotores que registran ante el Instituto Nacional de Transporte Terrestre – I.N.T.T., de los Vehículos que se encuentran en resguardo y custodia en el Estacionamiento EL CORRALÒN, que se citan en el listado de vehículos descritos en actas.-
TERCERO: Se ordena la destrucción de la placa o matricula identificativa (en caso de poseerla), que se citan en el listado de vehículos descritos en actas.- Ofíciese al Instituto Nacional de Transporte Terrestre – I.N.T.T.
CUARTO: Se autoriza el procesamiento, la destrucción a través del método de fundición y traslado de los vehículos que se citan en el listado de vehículos descritos en actas al Complejo Nacional Siderúrgico Barquisimeto.-
QUINTO: Se ordena al Estacionamiento EL CORRALÒN, la entrega inmediata de los vehículos referidos. Ofíciese notificando de la presente decisión a la Fiscalía del Ministerio Público, al Tesoro Nacional y a la Superintendencia Nacional de Bienes Públicos, al Instituto Nacional de Transporte Terrestre – I.N.T.T. Ofíciese al Complejo Nacional Siderúrgico Barquisimeto.- Ofíciese al Ministerio de Finanzas para el Poder Popular, y al Estacionamiento EL CORRALÒN. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 3
SECRETARIA
ABG. LINA RODRÌGUEZ (S)…”

 Consta al folio (120) de la pieza número 06, del asunto principal, Recurso de Apelación de Autos.
 Consta al folio (132) de la pieza número 06, del asunto principal, decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N°03 de este Circuito Judicial Penal en fecha 25 de Octubre de 2013.


De lo anteriormente descrito, este Tribunal Colegiado pudo verificar, que no existe una armonía entre lo alegado por el Defensor Recurrente y la decisión objeto de impugnación, pudiendo determinar que el Defensor incurrió en un error a la hora de impugnar la decisión, puesto que la misma no guarda relación con lo alegado en su escrito recursivo, siendo lo adecuado impugnar la decisión dictada en fecha 17 de Octubre de 2013, que es la decisión en donde se acordó la solicitud fiscal y se ordeno sean puestos a la orden del tesoro nacional, y cuya administración y disposición sean encargada la superintendencia de bienes públicos y a su vez se autorizó desincorporar la data computarizada del Registro nacional de Vehículos Automotores que registran ante el Instituto Nacional de Transporte Terrestre (I.N.T.T), de los Vehículos que se encuentran en resguardo y custodia en el Estacionamiento EL CORRALÒN, en la cual se encontraba la lista presentada por la fiscalía del Ministerio Público, el vehículo con las características especificadas en el escrito de apelación interpuesto por la ciudadana ZAIDA JOSEFINA VIELMA, titular de la cédula de identidad N° V-10.317.287, asistida por el Abogado PABLO MONTES DE OCA CAMACHO, I.P.S.A N° 104.261, el cual reposa en el folio doce (12) de la pieza número 04 del asunto principal signado con la nomenclatura KP01-P-2013-010476. Es por ello que quienes aquí deciden, consideran que no basta sólo alegar la inconformidad con el fallo proferido, sino que es necesario precisar, de qué modo se impugna la decisión y que el fundamento sea claro y preciso, como lo requiere el artículo 426 del Código Orgánico Procesal Penal a saber:

“…Artículo 426: Los recursos se interpondrán en las condiciones de tiempo y forma que se determinan en este Código, con indicación específica de los puntos impugnados de la decisión…” (Subrayado y negrillas de esta Alzada)

En razón a la citada norma, no puede pretender el recurrente, que la Alzada, interprete las carencias, el sentido y propósito del recurso, que desdice de la labor supervisora y conductora que en materia penal y procesal penal, le ha sido encomendada por la ley, ya que no le es dable realizar inferencias, para llenar las deficiencias del recurso interpuesto.

Así mismo esta Alzada pudo verificar del asunto principal signado con la nomenclatura KP01-P-2013-010476, que la decisión impugnada por la ciudadana ZAIDA JOSEFINA VIELMA, titular de la cédula de identidad N° V-10.317.287, asistida por el Abogado PABLO MONTES DE OCA CAMACHO, I.P.S.A N° 104.261, no guarda relación con el vehículo de las siguientes características MARCA: DODGE, TIPO: SEDAN, CLASE: AUTOMOVIL, AÑO: 1975, MODELO; DART, USO: TRANSPORTE PÚBLICO, COLOR: AZUL, SERIAL DEL MOTOR: 318P178832, SERIAL DE CARROCERÍA; A532498, PLACAS: BL782T, SERIAL DE CHASIS: S/N, por cuanto la decisión impugnada hace referencia a unos vehículos (MOTOS), que se encontraban en resguardo y custodia en el Estacionamiento EL CORRALÒN, ubicado en el Kilometro 7 VIA A PAVIA MARGEN IZQUIERDO, PARROQUIA JUAN DE VILLEGAS MUNICIPIO IRIBARREN ESTADO LARA, no estando en armonía lo alegado por el Defensor recurrente y la decisión objeto de impugnación, donde hace referencia la Defensa que el vehículo anteriormente especificado en autos, fue entregado en fecha 22 de Agosto del 2013, por parte de la Fiscalía Municipal Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.

Es así que este Tribunal de Alzada hace énfasis que todo recurso radica en que éste otorga a los litigantes insatisfechos un medio de impugnación destinado a imposibilitar que un fallo considerado injusto, adquiera su ejecutoria y consecuentemente el mismo sea revisado por el superior inmediato con el fin de que lo reforme, revoque o anule, ya que en todo acto humano siempre está presente la falibilidad humana, ya sea en menor o mayor grado, constituyéndose precisamente la doble instancia en una garantía de la administración de justicia, para que el superior en grado con mayor criterio pueda revisar los actos procesales del inferior.

Según Eduardo Couture en su Obra “Fundamentos del Derecho Procesal Civil”, la posibilidad de impugnación consiste en: “La facultad de deducir contra el fallo los recursos que el derecho positivo autoriza, y donde la doble instancia es una garantía para el sujeto que se siente lesionado por la sentencia de primera instancia, a fin de que sea sometida a revisión y es precisamente el sistema de los recursos lo que viene a determinar el control de las decisiones del Poder Judicial, para poder revisar lo decidido por sus propios órganos, por otros que jerárquicamente están colocados superiormente a los primeros”.

En nuestro medio, el principio de impugnación en los procesos judiciales actualmente no solo se encuentra previsto en los códigos adjetivos, sino que se encuentra elevado a rango constitucional, cuyo ejercicio se encuentra garantizado por el artículo 26 de la Carta Magna; de ahí que ante su activación por el sujeto procesal, debe otorgársele de parte de los jueces y Tribunales de Alzada una respuesta preferentemente en el fondo acorde a su pretensión, de lo contrario se infringe el derecho de acceso a la justicia y la garantía del debido proceso en su elemento de la doble instancia que debe regirse por el principio de pro actione, mismo que tiende a garantizar a toda persona el acceso a los recursos y medios impugnativos, desechando todo rigorismo o formalismo excesivo, que impida obtener un pronunciamiento judicial sobre las pretensiones o agravios invocados.

Con base a lo anteriormente expuesto, es por lo que consideran quienes aquí deciden, que forzosamente debe declararse SIN LUGAR el presente recurso, interpuesto por la Ciudadana ZAIDA JOSEFINA VIELMA, titular de la cédula de identidad N° V-10.317.287, asistida por el Abogado PABLO MONTES DE OCA CAMACHO, I.P.S.A N° 104.261, contra la decisión dictada en fecha 25 de Octubre de 2013, por el Tribunal de Primera Instancia en función de Control Nº03 de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual colocó a la orden del Tesoro Nacional el vehículo con las siguientes características: MARCA: DODGE, TIPO: SEDAN, CLASE: AUTOMOVIL, AÑO: 1975, MODELO; DART, USO: TRANSPORTE PÚBLICO, COLOR: AZUL, SERIAL DEL MOTOR: 318P178832, SERIAL DE CARROCERÍA; A532498, PLACAS: BL782T, SERIAL DE CHASIS: S/N. Y así se decide.

DECISIÓN

En base a las precedentes consideraciones, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley dicta los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: DECLARA SIN LUGAR, el recurso de apelación interpuesto por la ciudadana ZAIDA JOSEFINA VIELMA, titular de la cédula de identidad N° V-10.317.287, asistida por el Abogado PABLO MONTES DE OCA CAMACHO, I.P.S.A N° 104.261, contra la decisión dictada en fecha 25 de Octubre de 2013, por el Tribunal de Primera Instancia en función de Control Nº03 de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual colocó a la orden del Tesoro Nacional el vehículo con las siguientes características: MARCA: DODGE, TIPO: SEDAN, CLASE: AUTOMOVIL, AÑO: 1975, MODELO; DART, USO: TRANSPORTE PÚBLICO, COLOR: AZUL, SERIAL DEL MOTOR: 318P178832, SERIAL DE CARROCERÍA; A532498, PLACAS: BL782T, SERIAL DE CHASIS: S/N.

SEGUNDO: Se CONFIRMA, el fallo impugnado.

TERCERO: Se ordena remitir las presentes actuaciones al Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Control N°03 de este Circuito Judicial Penal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial del estado Lara, a la fecha ut supra. Años: 209° de la Independencia y 160° de la Federación.

POR LA CORTE DE APELACIONES
El Juez Profesional,
Presidente de la Corte de Apelaciones



Luís Ramón Díaz Ramírez

La Jueza Profesional, La Jueza Profesional (S),



Issi Griset Pineda Granadillo Amelia Jiménez García
(Ponente)
La Secretaria



Abg. Maribel Sira






ASUNTO: KP01-R-2013-000715
Igpg//Mariann.-