REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL VIGÉSIMO QUINTO (25°) DE MUNICIPIO ORDINARIO Y
EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

I.- IDENTIFICACIÓN DE LA SOLICITANTE.-

SOLICITANTE: HAYDEE BEBSABE PIÑA RIVERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 6.902.262, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 31.545, actuando en su propio nombre y en representación de sus derechos e intereses.-

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO (Pruebas).-

II.- DE LA PROMOCIÓN DE PRUEBAS.-

Consta a los autos que mediante escrito presentado el 08 de agosto de 2019, por la solicitante HAYDEE BEBSABE PIÑA RIVERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 6.902.262, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 31.545, actuando en su propio nombre y en representación de sus derechos e intereses, reprodujo el mérito favorable de los autos, específicamente de las documentales que acompaño como fundamentales a su pretensión, y, promovió prueba de informes, en los términos siguientes:

“…De conformidad con lo dispuesto en el artículo 147 de la Ley Orgánica de Registro Civil en concordancia con el artículo 771 del Código de Procedimiento Civil:

1-. Reproduzco el mérito favorable que se desprende a mi favor de mis acta de nacimiento, levantada ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia La Candelaria de La alcaldía del municipio bolivariano del Distrito Capital con el numero 489, que cursa al folio 264 de los Libros correspondientes llevados durante el año 1.965, que consigne tanto en copias como en original cuyas copias transcritas a maquinas emanada en fecha 15 de noviembre del año 1982 y en fecha 15 de julio del año 1986 se anexan marcada “A” y “B” aparecen correctamente mis nombres “HAYDEE BEBSABE” donde se evidencia, que para la fecha de la emisión, mi segundo nombre debe leerse y escribirse como “BEBSABE” que es lo correcto tal como se evidencia de las Copias del Acta de Nacimiento transcritas a maquina que promuevo y evacuo en este procedimiento, y que para la fecha de transcripción, nadie había colocado el trazo horizontal sobre la letra “B” para que pareciera una “T” que es vez de “B” que es lo correcto. Con lo cual queda fehacientemente demostrado que, en todas mis documentaciones, mi nombre correcto es “HAYDEE BEBSABE”.-
2.- Reproduzco el mérito favorable que se desprende a mi favor del Original de mi Testimonio de Nacimiento y Bautismo emanado de Arquidiócesis de Caracas Parroquia Nuestra Señora de La Candelaria, que corre al folio nueve (9); lo cual queda fehacientemente demostrado que, en todas mis documentaciones, mi nombre correcto es “HAYDEE BEBSABE”.
3.- Reproduzco el merito favorable que se desprende a mi favor del Original de mi Certificación de Datos emanada del Servicio Administrativo de Migración y Extranjería (SAIME) que corre al folio diez (10), lo cual queda fehacientemente demostrado que, en todas mis documentaciones, mi nombre correcto es “HAYDEE BEBSABE”.
4.- Reproduzco el mérito favorable que se desprende a mi favor de la copia de la Cédula de identidad que corre al folio once (11); lo cual queda fehacientemente demostrado que, en todas mis documentaciones, mi nombre correcto es “HAYDEE BEBSABE”.
5.- Reproduzco el mérito favorable que se desprende a mi favor Copia de mi Pasaporte que corre al folio doce (12); lo cual queda fehacientemente demostrado que, en todas mis documentaciones, mi nombre correcto es “HAYDEE BEBSABE”.
6.- Reproduzco el merito favorable que se desprende a mi favor Copia de mi Registro de Información Fiscal (RIF) que corre al folio trece (13) y el cual se obtiene de manera digital a través del SENIAT, lo cual queda fehacientemente demostrado que, en todas mis documentaciones, mi nombre correcto es “HAYDEE BEBSABE”.
7.- Reproduzco el mérito favorable que se desprende a mi favor de la copia de mi Titulo de Bachiller que corre al folio catorce (14); lo cual queda fehacientemente demostrado que, en todas mis documentaciones, mi nombre correcto es “HAYDEE BEBSABE”.
8.- Reproduzco el merito favorable que se desprende a mi favor copia de mi Titulo de Abogado que corre al folio quince (15); lo cual queda fehacientemente demostrado que, en todas mis documentaciones, mi nombre correcto es “HAYDEE BEBSABE”.
9.- Reproduzco el mérito favorable que se desprende a mi favor copia de mi Titulo de Postgrado que corre al folio dieciséis (16); lo cual queda fehacientemente demostrado que, en todas mis documentaciones, mi nombre correcto es “HAYDEE BEBSABE”.
10.- Reproduzco el mérito favorable que se desprende a mi favor de las copias de mis licencias de conducir y certificados medico que corre a los folios diecisiete; lo cual queda fehacientemente demostrado que, en todas mis documentaciones, mi nombre correcto es “HAYDEE BEBSABE”.
11.- Reproduzco el mérito favorable que se desprende a mi favor de las copias de mis distintos credenciales que me acreditan tanto como en el Colegio de Abogados de Caracas como el de Miranda, el Instituto de Previsión Social de Abogados, como el Carnet de afiliación a la Cámara Inmobiliaria Metropolitana que corren a los Folios dieciocho (18) y diecinueve (19); lo cual queda fehacientemente demostrado que, en todas mis documentaciones, mi nombre correcto es “HAYDEE BEBSABE”.
12.- Reproduzco el mérito favorable que se desprende a mi favor de la copia de mi Constancia de Residencia emitida por el Consejo Nacional Electoral corre al folio veinte (20) y se obtiene de manera digital por ante el organismo llamado Consejo Nacional Electoral (CNE); lo cual queda fehacientemente demostrado que, en todas mis documentaciones, mi nombre correcto es “HAYDEE BEBSABE”.
13- Así mismo de conformidad con lo establecido en el articulo 340 en concordancia con el articulo 434 del Código de Procedimiento Civil se sirva oficial a la Cruz Roja Venezolana ubicada en la Parroquia La Candelaria Departamento de Archivo para obtener mis Constancia o Carta de Nacimiento de fecha 17 de febrero del año 1965, y así poder formar parte de los fundamentos de esta solicitud.
Siendo que en fecha 15 de marzo del año 2018 y desde fecha cuando solicite una copia certificada y legalizada de mi partida de nacimiento, y la fotocopia del libro de nacimiento llevados por ese Registro Civil y que anexe en copias simples y luego en original marcadas con la letra “c”, me percate que existe un error material en mi segundo nombre: “BETSABE”, se ve a simple vista que sobre escribieron sobre la letra “B” y le colocaron una raya de trazo horizontal para que pareciera una letra “T”, lo que altera mi identidad (BETSABE), NO SIENDO ESTO LO CORRECTO. Y siendo necesario y urgente que estén correctos todos los datos en mi acta de nacimiento, especialmente que sea corregido el error que es señalado, pidiendo que dicha corrección mi segundo nombre BEBSABE se ordene de manera sumaria, pues solo a mí interesa y beneficia.
PETICION
Por todas las razones antes expuestas es por lo cual pido sean recibas y admitas las pruebas promovidas y evacuadas en este procedimiento por ser legales y procedentes así como que sean estimadas para que determine que hubo un error material al levantarse el acta de mi nacimiento, pues se estampo mi segundo nombre como “BETSABE”, debiendo colocarse BEBSABE, con la tercera del nombre “B” que es lo correcto y debe aparecer, pues es mi segundo nombre que legalmente me identifica y como aparece en mi cedula de identidad…”.

Estando este tribunal en la oportunidad de proveer sobre el ejercicio probatorio se considera previamente:

III.- MOTIVACIONES PARA DECIDIR.-

Visto el escrito de promoción de pruebas presentado el 08 de agosto de 2019, por la solicitante HAYDEE BEBSABE PIÑA RIVERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 6.902.262, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 31.545, actuando en su propio nombre y en representación de sus derechos e intereses; observa este juzgado que en el caso concreto se promueve el mérito favorable de las documentales que se acompañaron como fundamentales al escrito que encabeza las presentes actuaciones fechado 1O de abril de 2019; y, en el decurso del proceso para soportar la pretensión. Al respecto se precisa que éste no constituye per se un medio de prueba, sino la solicitud de aplicación del principio de la comunidad de la prueba o de adquisición procesal, que rige en todo sistema probatorio venezolano y que esta juzgadora está en el deber de aplicar de oficio, sin necesidad de alegación de parte, por lo que siendo ofrecido el caudal probatorio de forma oportuna será atendido en la sentencia de mérito. Así se decide.-
Sobre la prueba de informes promovida en conformidad con lo establecido en el articulo 340 en concordancia con el artículo 434 del Código de Procedimiento Civil, dirigida a la CRUZ ROJA VENEZOLANA-DEPARTAMENTO DE ARCHIVO, situada en la Parroquia La Candelaria del Distrito Capital del Municipio Libertador; con la finalidad que se obtenga la Constancia o Carta de Nacimiento que fue expedida el 17 de febrero del año 1.965, con la finalidad que forme parte integrante de la petición; apunta este tribunal que dicha promoción no persigue que se recabe un informe sobre el contenido de dicha documental o su copia, sino la adquisición de ésta, lo que desnaturaliza la esencia de la prueba, según los lineamientos expresados en el artículo 433 eiusdem, por lo que se NIEGA su admisión. Así se decide.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias correspondiente, conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. -
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL VIGÉSIMO (25°) QUINTO DE MUNICIPIO, ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. En Caracas, a los trece (13) días del mes de agosto de 2019. Años: 209º de la Independencia y 159º de la Federación.-
LA JUEZ,

Abg. ENEIDA J. TORREALBA C.
LA SECRETARIA TITULAR,

Abg. THAIS PINO CASANOVA