REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL VIGÉSIMO QUINTO (25°) DE MUNICIPIO ORDINARIO Y
EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

I.- IDENTIFICACIÓN DE LOS SOLICITANTE.-

SOLICITANTE(S): DANIELITA BARROLLETA, IRMA RAMONA ROJAS BARROLLETA, CARMEN ROGELIA BARROLLETA, CARMEN LUISA BRAVO BARROLLETA y EUSEBIO BARROLLETA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédula de identidad N° V- 5.981.176, 3.189.809, 5.583.522, 5.583.523 y 5.981.164.-
ABOGADO ASISTENTE DE LA SOLICITANTE: LUIS ENRIQUE MATA LOPEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 26.354.-

MOTIVO: SOLICITUD: DECLARACIÓN DE ÚNICOS UNIVERSALES HEREDEROS (DECAIMIENTO).-

II.- ACTUACIONES POR ANTE ESTA INSTANCIA.-

Se inicio el presente procedimiento mediante solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS UNIVERSALES HEREDEROS , interpuesta el 06 de junio de 2017, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) del Circuito Judicial de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por la ciudadana DANIELITA BARROLLETA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V- 5.981.176, actuando en su propio nombre y en representación de sus hermanos ciudadanos IRMA RAMONA ROJAS BARROLLETA, CARMEN ROGELIA BARROLLETA, CARMEN LUISA BRAVO BARROLLETA y EUSEBIO BARROLLETA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédula de identidad N° V- 3.189.809, 5.583.522, 5.583.523 y 5.981.164, respectivamente; asistida por el abogado LUIS ENRIQUE MATA LOPEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 26.354.-
Cumplidas las formalidades administrativas de distribución, correspondió el conocimiento de la solicitud a este tribunal que la recibió el 07 de junio de 2017, y por providencia del 09 de junio de 2017, se instó a los interesados a consignar los documentos que se acompañaron como fundamentales en original o en copias debidamente certificadas por la autoridad competente, por cuanto; fueron aportados en copias simples, asimismo; copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los solicitantes.-
El 31 de octubre de 2017, compareció la solicitante DANIELITA BARROLLETA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V- 5.981.176; y, mediante diligencia consignó la documentación requerida.
Por providencia 31 de octubre de 2017, se admitió la solicitud y se ordenó interrogar a los testigos ofrecidos, el 20 de noviembre de 2017, a declarar.
Mediante nota de Secretaria del 20 de noviembre de 2017, se dejó constancia que por error material involuntario en el acta de las testimoniales, se transcribió erradamente la fecha en que se evacuaron. Asimismo; se insto a la solicitante a consignar las copias de las cédulas de los ciudadanos IRMA RAMONA ROJAS BARROLLETA, CARMEN ROGELIA BARROLLETA, CARMEN LUISA BRAVO BARROLLETA y EUSEBIO BARROLLETA venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 5.981.176, V- 3.189.809, V- 5.583.522, V- 5.583.523 y V- 5.981.164, respectivamente.
Mediante diligencia del 30 de noviembre de 2017, compareció la ciudadana DANIELLITA BARROLLETA venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V- 5.981.176, dando cumplimiento a lo ordenado por providencia del 20 de noviembre de 2017; y, por auto del 05 de diciembre de 2017, se observó que en el acta de defunción de la de cujus JULIA LUYANO, quien en vida era venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V- 2.387.101, existían errores materiales y omisiones en los nombres de sus hijos, por lo que se insto a la parte interesada a la corrección, para la expedición del título aspirado.
El día 12 de diciembre de 2017, compareció la ciudadana DANIELITA BARROLLETA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V- 5.981.176, asistida por abogado LUIS MATA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 26.354; y, mediante diligencia consignó copias simples de los originales, que reposaban en el expediente, para que le fuesen devueltos.-
Por providencia del 18 de diciembre de 2017, este tribunal ordeno la devolución de los documentos peticionados, previa su certificación en autos.-
Del iter procesal narrado, se evidencia que luego del 20 de diciembre de 2017, fecha en la cual la solicitante retiro los documentos originales que se acompañaron al presente asunto; no actuó nuevamente en el expediente, ni por sí, ni mediante apoderado judicial alguno, con la finalidad de impulsar su trámite, de lo que se verifica que a la presente fecha ha transcurrido más de un (01) año, sin que la parte interesada efectuara actuación alguna dirigida a impulsar el procedimiento, para obtener el decreto solicitado, ante lo divisado, este tribunal para resolver al respecto considera previamente.

III.- MOTIVACIONES PARA DECIDIR.-

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DE LA COMPETENCIA DE ESTE TRIBUNAL.-

Mediante Resolución Nº 2009-0006, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, del 18 de marzo de 2009, vigente a partir del 2 de abril de 2009, fecha en la cual se publicó en Gaceta Oficial Nº 39.152, se modificó a nivel nacional la competencia de los Juzgados de Municipio, para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, estableciendo su competencia para conocer en primera instancia, de asuntos contenciosos que no excedan de tres mil unidades tributarias (3000 U.T.), de manera exclusiva y excluyente de todos los asuntos de la jurisdicción voluntaria y no contenciosa en materia civil, mercantil y de familia donde no intervengan niños, niñas y adolescentes; con fundamento en ello y en estricto apego a lo indicado, siendo que el presente procedimiento trata de una solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada el 06 de junio de 2017, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) del Circuito Judicial de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por la ciudadana DANIELITA BARROLLETA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V- 5.981.176, actuando en su propio nombre y en representación de sus hermanos los ciudadanos IRMA RAMONA ROJAS BARROLLETA, CARMEN ROGELIA BARROLLETA, CARMEN LUISA BRAVO BARROLLETA y EUSEBIO BARROLLETA venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 5.981.176, V- 3.189.809, V- 5.583.522, V- 5.583.523 y V- 5.981.164, respectivamente; asistida por abogado LUIS MATA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 26.354; este juzgado se declara COMPETENTE, para conocer en primer grado. Así se decide.

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DE LA PERDIDA DEL INTERES EN PROSEGUIR CON EL PROCEDIMIENTO Y DEL ABANDONO DE SU TRAMITE.-

La doctrina más inveterada ha traducido el interés procesal, como la necesidad que tiene una persona, por una circunstancia o situación jurídica real en que se encuentra, de acudir a la vía judicial para que se le reconozca un derecho. Dicho interés ha de manifestarse en la demanda, solicitud o recurso y mantenerse a lo largo del proceso, ya que su pérdida conlleva a su decaimiento y extinción. En razón de ello, verificada que sea la falta de interés en los procesos, puede ser declarada de oficio, ya que no hay razón para poner en movimiento a la jurisdicción, si el interés en proseguir con el asunto no se constata de las actas procesales al haberse abandonado su trámite.-
En el caso concreto, es indiscutible que la peticionante abandonó el trámite de la solicitud, pues; no consta actuación alguna ni por si, ni mediante apoderado judicial alguno que demuestre su interés en proseguirlo, siendo la última actuación verificada en autos la efectuada el 20 de diciembre de 2017; de lo que se observa que a la presente fecha ha transcurrido más de un (01) año, sin que el interesado efectuara actuación alguna dirigida a impulsar el procedimiento, para obtener el decreto aspirado, por lo delatado resulta forzoso para esta jurisdicente establecer la existencia en autos del DECAIMIENTO DEL INTERÉS en la solicitud de DECLARACION DE UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS, presentada el 06 de junio de 2017, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) del Circuito Judicial de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; por la ciudadana DANIELITA BARROLLETA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V- 5.981.176, actuando en su propio nombre y en representación de sus hermanos ciudadanos IRMA RAMONA ROJAS BARROLLETA, CARMEN ROGELIA BARROLLETA, CARMEN LUISA BRAVO BARROLLETA y EUSEBIO BARROLLETA venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 5.981.176, V- 3.189.809, V- 5.583.522, V- 5.583.523 y V- 5.981.164, respectivamente; asistida por el abogado LUIS ENRIQUE MATA LOPEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 26.354. Consecuente con lo decidido, se declara TERMINADO el presente procedimiento.- Así se decide.-

IV.- DISPOSITIVA.-

En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, este JUZGADO VIGÉSIMO QUINTO (25°) DE MUNICIPIO, ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: La PÉRDIDA DEL INTERÉS, en la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada el 06 de junio de 2017, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) del Circuito Judicial de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por la ciudadana DANIELITA BARROLLETA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V- 5.981.176, actuando en su propio nombre y en representación de sus hermanos ciudadanos IRMA RAMONA ROJAS BARROLLETA, CARMEN ROGELIA BARROLLETA, CARMEN LUISA BRAVO BARROLLETA y EUSEBIO BARROLLETA venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 5.981.176, V- 3.189.809, V- 5.583.522, V- 5.583.523 y V- 5.981.164, respectivamente; asistida por el abogado LUIS ENRIQUE MATA LOPEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 26.354. Consecuente con lo decidido, se establece el DECAIMIENTO DEL INTERÉS, en las resultas del presente asunto.-
SEGUNDO: TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, en la presente solicitud iniciado el 06 de junio de 2017,-
En razón de la naturaleza del presente asunto, no hay imposición de costas procesales.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias correspondiente, conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL VIGÉSIMO (25°) QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. En Caracas, a los veinticinco (25) días del mes de septiembre de dos mil diecinueve (2019). Años: 209º de la Independencia y 159º de la Federación.-
LA JUEZ,

Abg. ENEIDA J. TORREALBA C.

LA SECRETARIA TITULAR,

Abg. THAIS PINO CASANOVA.