REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO TORRES.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, veinticinco (25) de septiembre de Dos Mil Diecinueve
Años: 209º y 160º

ASUNTO: KP12-S-2019-000213.

Vista la solicitud presentada por el ciudadano JOSE MANUEL OCANTO PASTRAN, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-24.926.882, asistido por el abogado ALEXANDER CORONADO GONZALEZ, inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 40.494, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistente en un (01) Local Comercial, de una (01) planta, con Estructura de Construcción: concreto armado, Tipo de paredes: bloque de cemento, Acabado de paredes: friso liso, Estructura de techo: hierro, Cubierta externa techo: acerolit, Piso: cemento pulido, Ventanas: hierro, Puertas: hierro, accesorios (rejas): ventanas, instalaciones eléctricas: rudimentarias, en un área de construcción de TREINTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON VEINTIDOS CENTIMETROS CUADRADOS (39,22 Mts2), edificadas sobre un lote de terreno Ejido Urbano, que posee una extensión de CIENTO OCHO METROS CUADRADOS CON DOCE CENTIMETROS CUADRADOS (108,12 Mts2), ubicadas en la Calle Carlos Zubillaga, de la población de Quebrada Arriba, Parroquia El Blanco del Municipio Bolivariano G/D Pedro León Torres del Estado Lara, y enmarcada dentro de los siguientes linderos: NORTE: Calle Carlos Zubillaga (frente); SUR: Parcela de Elena Cordero; ESTE: Parcela de Esther Riera y OESTE: Parcela de Providencia Benites. Dichas bienhechurías tienen un valor de CUATRO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 4.000.000,00). Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos DUGLESIS KARINA PASTRAN PASTRAN y ROSANGELA JOSE NUÑEZ LUGO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-26.554.880 y V-27.826.637, respectivamente, ambos de este domicilio, las cuales son valoradas por este Tribunal como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TÍTULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas que ejerce el ciudadano JOSE MANUEL OCANTO PASTRAN, antes identificado. Se hace la salvedad que el presente Título se declara exclusivamente sobre las bienhechurías identificadas en el escrito de solicitud, dejándose expresa constancia que los derechos del solicitante por medio de esta actuación judicial, no generan en modo alguno derechos sobre el terreno en el cual han sido construidas. Aunado a lo anterior, el presente Título no convalida, cualquier tipo de violación a la Ley, Decreto u Ordenanza en la que haya podido incurrir el solicitante al haber realizado las bienhechurías descritas en la solicitud que da origen a estas actuaciones.-
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales al solicitante.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, a los veinticinco (25) días del mes de septiembre de 2019. Años: 209º y 160º.-
El Juez Temporal,

Abg. EILER JOSE PEREZ.
La Secretaria Acc,

Lic. MORAIMA MONTES DE OCA.

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 67/2019, de los Autos Resolutorios dictados por este Tribunal, se publicó siendo las 10:33 a.m., y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria Acc,

Lic. MORAIMA MONTES DE OCA.






Abg.EJP/mm.