REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintisiete (27) de septiembre de dos mil diecinueve (2019)
209º y 160º

ASUNTO: KP02-S-2019-001767

Vista la anterior solicitud presentada por los ciudadanos OSMERLIS THAIS ESCOBAR CASTILLO Y YEFREIN ENRIQUE PIÑA AMARO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V.-17.783.933 y V-9.627.807, debidamente asistido por la abogada ELSA OCANDO, inscrita en el I.P.S.A. bajo el No. 48.798, y evacuados los testigos por ante este Juzgado, este Tribunal considera suficientes las declaraciones y llenos los requisitos para declarar a favor de la solicitante la propiedad de las bienhechurías que se encuentran plenamente identificadas en la presente solicitud, las cuales construyeron con dinero de su propio peculio sobre un terreno EJIDO, cuya ubicación, medidas, características y linderos, consta en la solicitud que encabeza éstas actuaciones. En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de los ciudadanos OSMERLIS THAIS ESCOBAR CASTILLO Y YEFREIN ENRIQUE PIÑA AMARO, anteriormente identificados, de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil; QUEDANDO A SALVO EN TODO CASO LOS DERECHOS DE TERCEROS.-
LA JUEZ SUPLENTE,


ABG. MARIA EMILIA RODRIGUEZ
EL SECRETARIO TEMP.,


LEWIS CARRASCO RANGEL








MER/LCR/KGVG.-
ASIENTO LIBRO DIARIO: ___________