REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticinco (25) de septiembre de dos mil diecinueve (2019)
209º y 160º

ASUNTO: KP02-S-2019-001401

Vista la anterior solicitud, presentada por la ciudadana EMILIA ROSA VALENZUELA DUIN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula identidad V-3.536.576, debidamente asistida por la Abogada OSIRIS BENITEZ MARIN, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 108.849, y evacuados los testigos por ante este Juzgado, este Tribunal considera suficientes las declaraciones y llenos los requisitos para declarar a favor de la solicitante la propiedad de las bienhechurías que se encuentran plenamente identificadas en la presente solicitud, las cuales construyó con dinero de su propio peculio sobre un terreno propio, el cual le pertenece según consta en documento debidamente protocolizado por ante el Registro Inmobiliario del Segundo Circuito del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 03 de agosto de 2008, bajo el No. 397, Folios 2635/2655, Segundo Trimestre del año 2007, cuya ubicación, medidas, características y linderos, consta en la solicitud que encabeza éstas actuaciones. En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de la ciudadana EMILIA ROSA VALENZUELA DUIN, anteriormente identificada, de conformidad con lo establecido en el artículos 936 del Código de Procedimiento Civil.-
LA JUEZ SUPLENTE,

ABG. MARIA EMILIA RODRIGUEZ
EL SECRETARIO TEMP,


LEWIS CARRASCO RANGEL




MER/LCR/JAFB.-
ASIENTO LIBRO DIARIO: ______