REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, treinta de septiembre de dos mil diecinueve
209º y 160º

ASUNTO : KP02-V-2019-000601
PARTE DEMANDANTE: Sociedad Mercantil TALLER DE TORNERIA LUIGI, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil del Estado Lara, en fecha 12/04/1966, bajo el Nº 54, tomo 1-A, posteriormente modificada, en fecha 25/10/2018, bajo el N° 54, tomo 118-A.,
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: JESUS DURAN ALFARO, inscrito en el I.P.S.A. bajo los N° 113.800.-
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil REFRIGERARION GUEVARA, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Primero del Estado Lara, en fecha 13/02/2008, bajo el Nº 09, tomo 7-A, en la persona de su representante el ciudadano FRANCISCO GUEVARA, venezolano titular de la cedula de identidad N° V-2.898.383.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogado FREDDY JOSE PAREDES, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N°. 104.007.
MOTIVO: DESALOJO (LOCAL COMERCIAL).
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (Limites de la Controversia).
RELACION SUSCINTA DE LOS HECHOS
El presente procedimiento fue admitido en fecha 19 de Junio de 2019, a los fines de que compareciera la sociedad Mercantil demandada por ante este Tribunal DENTRO DE LOS VEINTE DIAS DE DESPACHO SIGUIENTES A LA ULTIMA CITACIÓN Y CONSTE EN AUTOS LA MISMA, a dar contestación a la demanda conforme al artículo 859 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y al artículo 43 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Regulación de Arrendamiento Inmobiliario para uso Comercia, compareciendo la representación judicial de la parte actora y la parte demandada. Verificándose oportunamente el escrito de contestación a la demanda, fijando en consecuencia el QUINTO DIA DE DESPACHO SIGUIENTE, para la celebración de la audiencia preliminar.
Es de advertir que la controversia se traba con los hechos expuestos en el escrito libelar y en la contestación de la demanda y no le es dable al Tribunal tomar en consideración hechos nuevos que alegaren las partes fuera de esas oportunidades.-
Ahora bien, concluido como ha sido el lapso de contestación a la demanda, este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 868 del Código de Procedimiento Civil, así como la celebración de la audiencia preliminar en fecha 04 de Junio de 2019, procede a la fijación de los puntos controvertidos en los siguientes términos:

1.- El presupuestos de desalojo establecidos en el ordinal “A” del artículo 40 de la Ley de Regulación del Arrendamiento Inmobiliario Para el Uso Comercial.-

De La Fijación Del Lapso Probatorio
En consecuencia, esta Juzgadora a los fines de garantizar una tutela judicial efectiva, el derecho a la defensa, el debido proceso y brindar seguridad jurídica advierte a las partes que se abre un lapso de cinco (05) días de despacho siguientes al de hoy, para la promoción de pruebas. Asimismo se ordena agregar a los autos el escrito de fecha 25 de septiembre de 2019, suscrito por la representación judicial de la parte demandante.

La Juez Provisorio,

Abg. Mariani Selena Linares Peraza.

El Secretario,

Abg. Jhonny José Alvarado Hernández.

En esta misma fecha siendo las 08:50 a.m., se registró y publicó la presente decisión previa las formalidades de ley.-
El Secretario,


Abg. Jhonny José Alvarado Hernández.



MSLP /Jalvarado.-