REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 30 de septiembre de dos mil diecinueve
208º y 159º

ASUNTO: KP02-S-2019-001804
Vista la anterior solicitud de TÍTULO SUPLETORIO presentada por la ciudadana: MILAGRO SUSGEHIL QUINTERO COLMENAREZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad n° V- 13.922.994, asistida en este acto, por el abogado en Ejercicio: GERARDO ALCALA, inscrito en el I.P.S.A, bajo el N° 23.496, evacuados los testigos por ante este Juzgado, este tribunal considera suficientes las declaraciones, y llenos los requisitos para declarar a favor de la solicitante la propiedad de las bienhechurías, ubicadas carrera 2 entre calle 3 y 4A sector la Playa Sabana Grande, Parroquia El Cuji, Municipio Iribarren del Estado Lara, las cuales construyó con dinero de su propio peculio, sobre un TERRENO EJIDO, cuyas, medidas, características y linderos, consta en la solicitud que encabeza éstas actuaciones. En consecuencia, este tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor de la solicitante ciudadana: MILAGRO SUSGEHIL QUINTERO COLMENAREZ, anteriormente identificada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil; QUEDANDO A SALVO EN TODO CASO LOS DERECHOS DE TERCEROS.-
La Juez Provisorio,

Abg. Mariani Selena Linares Peraza.


El Secretario,

Abg. Jhonny José Alvarado Hernández.




MSLP/Jalvarado/yo