REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren
de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticuatro de septiembre de dos mil diecinueve
209º y 160º
ASUNTO: KP02-F-2019-000547
SOLICITANTES: ANGEL EMILIO GARCIA ALVAREZ y JEXIMAR VANESSA FERRER SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-15.728.252 y V-19.887.801 respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: JOSE DAVID RAMIREZ DIAZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 113.878.
MOTIVO: DIVORCIO 185, sentencia Nro. 446 del 15-05-2014 Sala Constitucional del TSJ (Declinatoria de Competencia)
TIPO DE SENTENCIA: Interlocutoria.
I
Visto el libelo presentado por los ciudadanos ANGEL EMILIO GARCIA ALVAREZ y JEXIMAR VANESSA FERRER SANCHEZ, arriba identificados, asistidos de abogado, este Tribunal observa que fue señalado como último domicilio conyugal la siguiente dirección Avenida Moran entre carreras 26ª y 28, Edificio Laura Rosa piso 9, apartamento 9ª, Municipio Palavecino Estado Lara; en ese sentido, resulta imperioso traer a estrados lo establecido en la Resolución Número 2009-0006, de fecha 18 de marzo 2009, publicada en Gaceta Oficial Número 39.152, de fecha 2 de abril del mismo año, estableció lo siguiente:
“omissis…
Artículo 3.- Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza. En consecuencia, quedan sin efecto las competencias designadas por textos normativos preconstitucionales. Quedando incólume las competencias que en materia de violencia contra la mujer tienen atribuida.
Del contenido de la Resolución recién citada, es evidente que la competencia establecida para los Tribunales de Municipio en los asuntos de jurisdicción voluntaria, corresponde de acuerdo al territorio; en ese sentido, el artículo 754 del Código de Procedimiento Civil establece:
“Es Juez competente para conocer de los juicios de divorcio y de separación de cuerpos el que ejerza la jurisdicción ordinaria en primera instancia, en el lugar del domicilio conyugal. Se entiende por domicilio conyugal el lugar donde los cónyuges ejercen sus derechos y cumplen con los deberes de su estado”
II
En ese sentido, de acuerdo a la norma antes transcrita y al verificarse que las partes señalaron como último domicilio conyugal el Municipio Palavecino del Estado Lara, este Tribunal administrando justicia en nombre de República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, SE DECLARA INCOMPETENTE para conocer de la pretensión postulada en razón del territorio, siendo competente para ello, un Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Palavecino y Simón Planas del Estado Lara.
En consecuencia una vez quede firme la presente decisión, se ordena la remisión del presente expediente a un Juzgado Distribuidor del Municipio Palavecino y Simón Planas del Estado Lara, a fin de que sea distribuido entre uno de los Juzgados de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Palavecino y Simón Planas del Estado Lara para que conozca de la presente acción.
Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada de la presente decisión para ser agregada al Libro respectivo, conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. En Barquisimeto, a los veinticuatro (24) días del mes de Septiembre del dos mil diecinueve (2019). Años: 209° de la Independencia y 160° de la Federación.
La Juez Provisorio,
Abg. Mariani Selena Linares Peraza.-
El Secretario,
Abg. Jhonny José Alvarado Hernández
En la misma fecha siendo las 11:35 a.m., se dictó, registró y publicó la anterior sentencia.
El Secretario,
Abg. Jhonny José Alvarado Hernández
MSLP/Jalvarado/mag
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