REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 18 de Septiembre de dos mil diecinueve
209º y 160º

ASUNTO: KP02-V-2017-001451
Se inició la presente causa por ante este Tribunal, mediante auto de admisión del libelo de la demanda por motivo de DESALOJO (USO COMERCIAL), interpuesta por el abogado SALOMON ESPINA OLIVARES , inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 9228, actuando en nombre propio y LETICIA CASANOVA CAMPODONICO venezolana mayor de edad educadora , cedula Nº3.405.798 en su carácter de propietarios de un inmueble por una casa-quinta y el terreno propio donde se encuentra edificada ubicada en la calle 55 entre carreras 21 Y 21 A distinguido con el Nº 21-34 Parroquia concepción del Municipio Iribarren del Estado Lara Urbanización Santa Eduviges de esta esta ciudad dicha compra consta el DOCUMENTO PROTOCOLIZADO EN LA OFICINA DE REGISTRO PUBLICO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE REGISTRO DEL MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA DIA 13 DE MARZO DEL AÑO 1978 ANOTADO BAJO EL Nº 16 TOMO 16 representada por la ciudadana MARIGLE GOMEZ DE MENDOZA Y ALFREDO MENDOZA , venezolanos, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nrosº V-9.163.755 y v 14.372.324 y de este domicilio. Ahora bien, de la revisión de las actuaciones procesales que conforman la presente causa se observa que la misma se encuentra paralizada desde hace más de un año, toda vez que la parte demandante no realizó ninguna diligencia a los fines de impulsar el procedimiento, cumpliéndose en consecuencia lo contemplado en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece que: “Toda Instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes...” razón por la cual, este Tribunal declara PERIMIDA la Instancia en el presente procedimiento de conformidad con el artículo 269 eiusdem.
La Juez Temporal,

Abg. Mariani Selena Linares Peraza
El Secretario.

Abg. Jhonny José Alvarado Hernández.
MSLP/Jalvarado/mag