REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación,
Sustanciación y Ejecución
Carora, veintisiete (27) de septiembre de 2019
209º y 160º

ASUNTO: KP12-V-2019-000032
SOLICITANTE: Los ciudadanos ARELYS ROCIO ÁLVAREZ DE MENDOZA, y el ciudadano CARLOS ALBERTO MENDOZA ALVAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.440.701 y 16.769.365, respectivamente, y de este domicilio.
BENEFICIARIAS: (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), de diez (10) y cuatro (04) años de edad. Pasaportes venezolanos Nros. (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.)
FECHA DE NACIMIENTO: 18/11/2008 y 25/05/2015

MOTIVO: AUTORIZACIÓN DE VIAJE.

En el día nueve (09) de agosto de 2019 se recibe solicitud de Autorización de Viaje, presentado por la ciudadana ARELYS ROCIO ÁLVAREZ DE MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-16.440.701, asistida en este acto por la Abogada en ejercicio Bertha María Álvarez Andueza, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el N° 261.716, en contra del ciudadano CARLOS ALBERTO MENDOZA ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-16.769.365, en beneficio de las niñas (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), de diez (10) y cuatro (04) años de edad, nacidas en fecha 18/11/2008 y 25/05/2015, Pasaportes venezolanos Nros. y (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.). En fecha doce (12) de agosto se admite la solicitud, se ordenó notificación al ciudadano CARLOS ALBERTO MENDOZA ALVAREZ, por vía electrónica. Asimismo, se acuerda escuchar la opinión de las niñas (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), para las diez de la mañana (10:00a.m.), de conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y de la orientación Sobre la Garantía de los Niños, Niñas y Adolescentes a Opinar y ser Oídos en los Procedimientos Judiciales ante los Tribunales de Protección, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 25 de Abril de 2007. En esa misma fecha se ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Publico en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 463 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en esa misma fecha se insta a las partes a consignar itinerario de viaje (ida y vuelta), y copia de la Visa Americana de las niñas. En fecha diecisiete (17) de septiembre de 2019, se deja expresa constancia de la comparecencia de las niñas (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), a manifestar sus opiniones. En esa misma fecha la solicitante consigna lo solicitado el itinerario de viaje (ida y vuelta), y copia de la Visa Americana de las niñas. En esa misma fecha el alguacil adscrito a este Circuito Judicial boleta de notificación firmada y recibida por la Fiscal XVII, del Ministerio Público con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en el Estado Lara.
En fecha dieciocho (18) de septiembre se ordenó notificar al ciudadano CARLOS ALBERTO MENDOZA ÁLVAREZ, titular de la cedula de identidad Nº V-16.769.365, a fin de que comparezca ante este Tribunal para que conozca día y hora en que tendrá lugar la audiencia preliminar en su fase de mediación.
En esa misma fecha se libró vía electrónica la boleta de notificación al correo electrónico carlos16769365@gmail.com al ciudadano Carlos Alberto Mendoza Álvarez, antes identificado.
En fecha diecinueve (19) de de septiembre de 2019, la suscrita secretaria certifica las notificaciones de conformidad con la norma de los artículo 459 y 463 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha vente (20) de septiembre de 219, se fijó la audiencia preliminar para el día para el día jueves veintiséis (26) de septiembre de 2019, entre los ciudadanos Carlos Alberto Mendoza Álvarez y Arelys Roció Álvarez De Mendoza, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.769.365 y V-16.440.701, de conformidad con la norma del artículo 467 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha veintiséis (26) de septiembre de 2019, siendo el día y hora para celebrarse la audiencia se deja expresa constancia de la comparecencia de la ciudadana ARELYS ROCIO ÁLVAREZ DE MENDOZA, antes identificada, asimismo, de la comparecencia de las beneficiarias antes identificadas, asistida en este acto por la Abogada en ejercicio Bertha María Álvarez Andueza, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el N° 261.716, Acto seguido la Jueza considerando la naturaleza del presente asunto el cual requiere de la presencia de la ciudadana ARELYS ROCIO ÁLVAREZ DE MENDOZA, representante legal de las niñas (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), para realizar en este acto la VIDEOCONFERENCIA, en uso de los medios electrónicos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 459 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con lo establecido en la Ley Sobre Mensajes de Datos y Firmas Electrónicas y su reglamento, debido a que el progenitor de las niñas, el ciudadano CARLOS ALBERTO MENDOZA ALVAREZ, se encuentra domiciliado en ciudad de Orlando Florida, 8549 lovett Ave, Orlando Fl 32832, con número telefónico + 4079149049 y con correo electrónico, carlos16769365@gmail.com, al cual se realiza el enlace telefónico desde el teléfono móvil 0412-7612922, MARCA AIFON 8, perteneciente a la ciudadana ARELYS ROCIO ÁLVAREZ DE MENDOZA, Por lo que se acuerda abrir formalmente el acto y dar inicio a la Audiencia de mediación y a la VIDEOCONFERENCIA de conformidad con el artículo 450 literal “J” de la Ley Especial que rige la materia, a los fines de inquirir la realidad sobre las formas y apariencias en la presente causa, garantizar la tutela judicial efectiva.

Para el desarrollo de la VIDEO CONFERENCIA estando presente la Jueza Primera de Primera Instancia en Funciones de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, extensión Carora, Abg. OLIVA DEL CARMEN GIL, asimismo se deja constancia que se encuentra la ciudadana ARELYS ROCIO ÁLVAREZ DE MENDOZA y las beneficiarias las niñas (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), quien luego de establecer el contacto con el progenitor el CARLOS ALBERTO MENDOZA ALVAREZ, quien luego de identificarse manifiesta su disposición en aceptar la video conferencia acto seguido esta juzgadora vista la información aportada procede a realizar VIDEOLLAMADA, desde la sede del despacho judicial, la cual se procede a realizar sin el técnico audio visual, la cual muestra a la jueza través del teléfono de la ciudadana ARELYS ROCIO ÁLVAREZ DE MENDOZA, donde el padre manifiesta que autoriza que las niñas (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), viajen a la ciudad de Orlando Florida USA, en compañía de su madre ARELYS ROCIO ÁLVAREZ DE MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.440.701, pasaporte N° 149225184, con Visa Americana N° 20140903060002.
siendo el Itinerario de viaje de la siguiente manera:

Luego continuando el viaje por VIA ÁEREA en la siguiente ruta:
Vuelo Salida: 01-10-2019 Llegada: 12/10/2019
AVIANCA Aeropuerto de Cúcuta Aeropuerto Internacional
AV-9429 05:33 el Nuevo Dorado en Bogotá
06:50 Am

AVIANCA Aeropuerto Internacional el Aeropuerto Cartagena Colombia
AV-8556 nuevo Dorado en Bogotá llegada:09:36Am.
08:05 Am

SPIRIT AIRLINES Aeropuerto Cartagena Colombia Aeropuerto Internacional Orlando USA
Salida: 01:00pm Llegando: 05:26Pm

Reservación Avianca N° .134-7421657580 Reservación SPIRIT AIRLINES: N° OG9QFQ


Salida por vía aérea Vuelo Avianca AV9429 Cucuta - Bogota, luego Vuelo Avianca AV8556 Bogota – Cartagena, luego SPIRIT AIRLINES vuelo 1856 Aeropuerto Cartagena Colombia al Aeropuerto Internacional Orlando USA, y retorno el día sábado doce (12) de octubre de 2019, Orlando USA – Cartagena SPIRIT AIRLINES Vuelo: 1855, Reservación Avianca N° .134-7421657580 y Reservación SPIRIT AIRLINES: N° OG9QFQ.

La Juez, visto realizada la video conferencia donde el padre EL ciudadano Carlos Alberto Mendoza Álvarez, titular de la Cédula de identidad N° V-16.769.365, AUTORIZA EL VIAJE de sus hijas las niñas (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), con la madre la ciudadana Arelys Rocio Álvarez de Mendoza, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.440.701, con destino a la ciudad de Orlando USA, con el itinerario de salida desde la ciudad de Cúcuta Bogotá -Cartagena – Colombia – Orlando USA y de regreso el día 12-10-2019 del Aeropuerto de la ciudad a Cartagena – Colombia y desde allí en vía terrestre a la ciudad de Carora Estado Lara Venezuela. Es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en Carora, de conformidad con lo previsto en los artículos 8 literal “e” y los artículos 392, y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA HOMOLOGADO, el señalado acuerdo, el cual se reduce en la presente sentencia, señalándose de manera expresa que el mismo tendrá efecto de sentencia firme ejecutoriada. Se deja constancia que el acuerdo total indicado pone fin al presente proceso. A todo evento díctese de inmediato el auto homologado correspondiente en el que se transcribirá los términos del acuerdo.

Se deja constancia que la presente audiencia no fue reproducida en medio audiovisual de conformidad con el artículo 478 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por carecer este Circuito Judicial del mismo. Se cerró, se terminó, se leyó y conformes firman.

Asimismo este Juzgador, observa las documentales presentadas, teniéndose las copia fotostática de las partidas de nacimientos, pasaportes y Visas Americanas de las beneficiarias de autos ya identificadas, copia fotostática del pasaporte, Visa Americana y copia simple de la cédula de identidad de la madre de las niñas, la ciudadana Arelys Roció Álvarez de Mendoza, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.440.701, copia simple del itinerario de viaje de las partes

Fundamentos de Hecho:
El acuerdo pactado entre los progenitores cumple con los derechos y garantías de las beneficiarias de autos, su nivel de vida, desarrollo integral y derecho a tener contacto con ambos progenitores y que ambos sean los custodio de las niñas, y que ha sido garantizadas con el acuerdo celebrado; en consecuencia visto que lo acordado en la audiencia mediación tiene como fin garantizar la protección de los derechos de las beneficiarias de autos, es por lo que se procede a impartir la homologación de ley en los términos que la norma lo prevé y así se decide.

Fundamentos de Derecho:
La mediación está concebida en el procedimiento ordinario como una forma de terminación de la causa, tal y como lo prevé el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en tal sentido observa quien aquí juzga que las partes en una forma libre, espontánea y con la orientación sobre el objeto de que trata el presente asunto, habiendo un acuerdo consensuado y garantizador del derecho, garantizándose así el derecho Constitucional del beneficiario y siendo que el mismo no vulnera sus prerrogativas, por cuanto la custodia entra en las instituciones familiares susceptibles de conciliar por las partes, estableciéndose su regulación en los artículos 450 y 470 de la ley especial. Y en atención a lo referido a la responsabilidad de crianza y el derecho al libre tránsito, la legislación especial, así lo establece:

Artículo 358. Contenido de la Responsabilidad de Crianza.
La Responsabilidad de Crianza comprende el deber y derecho compartido, igual e irrenunciable del padre y de la madre de amar, criar, formar, educar, custodiar, vigilar, mantener y asistir material, moral y afectivamente a sus hijos e hijas, así como la facultad de aplicar correctivos adecuados que no vulneren su dignidad, derechos, garantías o desarrollo integral. En consecuencia, se prohíbe cualquier tipo de correctivos físicos, de violencia psicológica o de trato humillante en perjuicio de los niños, niña y adolescente.
Ahora bien, señala el artículo 39 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, lo siguiente:
Artículo 39. Derecho a la libertad de tránsito.
Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a la libertad de tránsito, sin más restricciones que las establecidas en la ley y las derivadas de las facultades legales que corresponden a su padre, madre, representantes o responsables. Este derecho comprende la libertad de:
a) Circular en el territorio nacional.
b) Permanecer, salir e ingresar al territorio nacional.
c) Cambiar de domicilio o residencia en el territorio nacional.
d) Permanecer en los espacios públicos y comunitarios.

De tal forma que habiendo celebrado un acuerdo a la Autorización de Viaje Internacional en favor de las beneficiarias de autos, es un deber impartir la HOMOLOGACIÓN de Ley por esta Juzgadora y Así se Decide.

Dispositiva
Visto lo expuesto por las partes y de conformidad con lo previsto en el artículo 450 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia En Funciones De Mediación, Sustanciación Y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y adolescentes, del Circuito Judicial del Estado Lara, extensión Carora, procede en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley a HOMOLOGAR EL ACUERDO DE AUTORIZACION DE VIAJE celebrado entre los progenitores la ciudadana ARELYS ROCIO ÁLVAREZ DE MENDOZA, y el ciudadano CARLOS ALBERTO MENDOZA ALVAREZ, antes identificados, Por el cual acordaron que las beneficiarias (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), de diez (10) y cuatro (04) años de edad. Pasaportes venezolanos Nros. (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), viajen junto a su madre la ciudadana ARELYS ROCIO ÁLVAREZ DE MENDOZA, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.440.701, a la ciudad de Orlando USA, con el itinerario de salida desde la ciudad de Cúcuta – Bogotá -Cartagena – Colombia – Orlando USA y de regreso el día 12-10-2019 del Aeropuerto de la ciudad a Cartagena – Colombia y desde allí en vía terrestre a la ciudad de Carora Estado Lara Venezuela, donde se encuentra residenciado el ciudadano CARLOS ALBERTO MENDOZA ALVAREZ.

DE LO ANTES EXPUESTO SE REQUIERE DE LA COLABORACIÓN DE LAS AUTORIDADES COMPETENTES EN ESTE PARTICULAR.
Expídanse copias certificadas que las partes soliciten.
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En Carora, a los veintisiete (27) días de septiembre de dos mil diecinueve (2019). Años 209° y 160°.


LA JUEZ SUPLENTE PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN


Abg. OLIVA DEL CARMEN GIL



LA SECERTARIA SUPLENTE


Abg. ANAYBEHT FIGUEROA

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 56-2019 y se publicó siendo las 1:06pm

LA SECRETARIA SUPLENTE



Abg. ANAYBEHT FIGUEROA

KP12-V-2019-000032.