REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. (Carora)
Carora, veintisiete (27) de septiembre de dos mil diecinueve
209º y 160º
ASUNTO: KP12-J-2019-000006
Solicitante: Yorbelis Del Carmen Vargas Adan, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-21.274.832, domiciliada en la calle San Pedro, sector Manzanares, casa N° 19ª, de la Parroquia Trinidad Samuel del Municipio Bolivariano G/D Pedro León Torres del Estado Lara.
Motivo: CURATELA
Por escrito presentado en fecha 28 de enero de 2019, por la ciudadana Yorbelis Del Carmen Vargas Adan, antes identificada, asistida por el Abogado Nancy Mireya De La Chiquinquira Montes De Oca, inscrita en el I.P.S.A, bajo el Nº 205.004, solicitó el nombramiento de un Curador Ad-Hoc, para su hijo, el niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), en virtud de que en un futuro próximo contraería nupcias. Señaló que el nombramiento recaería sobre la persona de la ciudadana Catalina Arsenia Adam Figueroa, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.632.418. En ese mismo acto consignó copia fotostática de la cédula de identidad de su hijo, copia certificada de la partida de nacimiento de su hijo, copia fotostática de su cédula de identidad, copia fotostática de la cédula del contrayente, copia fotostática de la cédula del padre del niño, copia fotostática de la curadora, copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los testigos, constancia de residencia de la solicitante emitida por el CNE, copia certificada de la partida de nacimiento de la solicitante.
Admitida la solicitud en fecha 29 de enero de 2019, conjuntamente con los documentos que la acompañan, se ordenó oír la opinión del niño y se dicto despacho saneador, a los fines de que la solicitante consignara la copia certificada de la constancia de soltería con fines matrimoniales. Asimismo, a que consignara constancia de estudio del niño.
En fecha 02 de agosto de 2019, se dejó expresa constancia de la no comparecencia del niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), a manifestar su opinión.
En fecha 05 de agosto de 2019, se recibió diligencia presentada por la solicitante donde consigna lo requerido en auto de admisión de fecha 29 de enero de 2019. En esa misma fecha se realizó enmendadura, de conformidad con la norma del artículo 109 del Código de Procedimiento Civil. Igualmente se dejo expresa constancia que venció el despacho saneador, de conformidad con la norma del artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 12 de agosto de 2019, se aboca al conocimiento de la presente causa la Juez Suplente Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Abg. Oliva Gil. En esa misma fecha se ordeno la opinión del niño, la declaración de la curadora propuesta y la declaración de los testigos.
En fecha 14 de agosto de 2019, siendo la oportunidad previamente fijada, se oyó la declaración de las testigos ciudadanas Mailhen Leonerlys Montero Villanueva y Milagros Del Carmen Marín Gómez, titulares de la cédula de identidad Nº V-26.447.364 y V-17.994.271, respectivamente,
En fecha 17 de septiembre de 2019, se dejó expresa constancia de la no comparecencia del niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), a manifestar su opinión. En esa misma fecha se dejo expresa constancia de la no comparecencia de la ciudadana Catalina Arsenia Adam Figueroa, curadora propuesta. Igualmente, se recibió diligencia presentada por la solicitante donde solicitó se sustituyera el curador propuesto.
En fecha 18 de septiembre de 2019, se realizó auto donde se acuerda lo solicitado por la solicitante.
En fecha 24 de septiembre de 2019, se dejó expresa constancia de la comparecencia del ciudadano Jhonny José Vargas Adam, titular de la cedula de identidad N° V- 25.461.125, curador propuesto, quien aceptó el cargo para el cual fuera designado y juró cumplir fielmente sus deberes inherentes al mismo. En esa misma fecha se dejo expresa constancia de la comparecencia del niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), a manifestar su opinión.
Examinados los recaudos acompañados a la solicitud, escuchada la declaración de los testigos, ciudadanas Mailhen Leonerlys Montero Villanueva y Milagros Del Carmen Marín Gómez, antes identificados y vista la aceptación por parte del ciudadano Jhonny José Vargas Adam, plenamente identificado en autos, de ser Curador del niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), es decir, cumplidos los requisitos exigidos por la ley, éste Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, designa al cargo de CURADORA AD-HOC de del niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), al ciudadano Jhonny José Vargas Adam, anteriormente señalado.
Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados y para el archivo.
Regístrese y publíquese
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, veintisiete (27) de septiembre de 2019. Años: 209° y 160°.
LA JUEZ SUPLENTE PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN
Abg. OLIVA GIL
LA SECRETARIA SUPLENTE
Abg. ANAYBEHT DEL CARMEN FIGUEROA
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 55 – 2.019 y se publicó siendo las 11:30 a.m
LA SECRETARIA SUPLENTE
Abg. ANAYBEHT DEL CARMEN FIGUEROA
KP12-J-2019-0000006
OG/ma.-
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