REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. (Carora)
Carora, veintiséis (26) de septiembre de dos mil diecinueve
209º y 160º

ASUNTO: KP12-J-2019-000028
Solicitante: Eleidy Yacseny Biarreta Bracho, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-16.442.529, domiciliada en final de la calle 10 del Roble, sector Valparaíso, casa S/N, de la Parroquia Trinidad Samuel del Municipio Bolivariano G/D Pedro León Torres del Estado Lara.

Motivo: CURATELA

Por escrito presentado en fecha 14 de agosto de 2019, por la ciudadana Eleidy Yacseny Biarreta Bracho, antes identificada, asistida por el Abogado Carlos Javiel Primera Amaro, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 199.723, solicitó el nombramiento de un Curador Ad-Hoc, para sus hijos, la adolescente y el niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), en virtud de que en un futuro próximo contraería nupcias. Señaló que el nombramiento recaería sobre la persona de la ciudadana Mariana Aracelys Biarreta Bracho, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.921.380. En ese mismo acto consignó copia certificada de la partida de nacimiento de su hija la adolescente (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), copia fotostática de la cédula de la adolescente (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), copia certificada de la partida de nacimiento de su hijo el niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), copia fotostática de su cédula de identidad, copia fotostática de la curadora, copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los testigos, constancia de residencia de la solicitante emitida por el Consejo Comunal “Valparaíso” de la Parroquia Trinidad Samuel del Municipio Bolivariano G/D Pedro León Torres del Estado Lara, constancia de estudios del niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), emitida por la Escuela Artesanal Raimundo Pernalete, constancia de estudios de la adolescente (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), emitida por la U.E.N. Dr. Julio S. Álvarez y constancias de no tener impedimento para contraer matrimonio, emitida por el Registro Civil del Municipio Bolivariano G/D Pedro León Torres del Estado Lara. Admitida la solicitud en fecha 17 de septiembre de 2019, conjuntamente con los documentos que la acompañan, se ordenó oír la opinión de la adolescente y del niño, la declaración de la curadora propuesta y la declaración de las testigos que la parte solicitante presentaría en su debida oportunidad.
En fecha 20 de septiembre de 2019, siendo la oportunidad previamente fijada, se oyó la declaración de las testigos ciudadanas María José Sánchez y Emida Rosa Gutiérrez Herrera, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-17.344.381 y V-15.262.931, respectivamente.
En fecha 23 de septiembre de 2019, se dejó expresa constancia de la comparecencia de la adolescente y el niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), a manifestar sus opiniones. En esa misma fecha se dejo expresa constancia de la comparecencia de la ciudadana Mariana Aracelys Biarreta Bracho, curadora propuesta, quien aceptó el cargo para el cual fuera designada y juró cumplir fielmente sus deberes inherentes al mismo.


Examinados los recaudos acompañados a la solicitud, escuchada la declaración de los testigos, ciudadanas María José Sánchez y Emida Rosa Gutiérrez Herrera, antes identificados y vista la aceptación por parte de la ciudadana Mariana Aracelys Biarreta Bracho, plenamente identificada en autos, de ser Curadora de la adolescente y el niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), es decir, cumplidos los requisitos exigidos por la ley, éste Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, designa al cargo de CURADORA AD-HOC de la adolescente y el niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), a la ciudadana Mariana Aracelys Biarreta Bracho, anteriormente señalada.

Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados y para el archivo.

Regístrese y publíquese

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, veintiséis (26) de septiembre de 2019. Años: 209° y 160°.

LA JUEZ SUPLENTE PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN


Abg. OLIVA GIL


LA SECRETARIA

Abg. JORGELINA SUÁREZ

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 51 – 2.019 y se publicó siendo las 10:32 a.m

LA SECRETARIA

Abg. JORGELINA SUAREZ


KP12-J-2019-0000028
OG/ma.-