REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. (Carora)
Carora, veinticuatro (24) de septiembre dos mil diecinueve
209º y 160º
ASUNTO: KP12-J-2019-0000021
Solicitante(S): Carlos Javier Torres y Olga Rosa Crespo Rojas, titulares de las cédulas de identidad Nº V-10.767.396 y V-11.697.557, respectivamente
Abogado Asistente: Efrén Caripa, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 53.216.
Motivo: Divorcio 185.
El día 12 de agosto de 2019, los ciudadanos Carlos Javier Torres y Olga Rosa Crespo Rojas, titulares de las cédulas de identidad Nº V-10.767.396 y V-11.697.557, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado Efrén Caripa, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 53.216, presentaron solicitud de divorcio invocando el artículo 185 del Código Civil ante este juzgado, en virtud de haberse producido una ruptura prolongada y permanente del vínculo conyugal. De dicha unión procrearon una hija de nombre (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.) (adolescente). Admitida la solicitud, en fecha 14 de agosto de 2019. Se ordenó escuchar la opinión de la adolescente (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.). Asimismo, se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Publico de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 463 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y se dictaron las medidas provisionales, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 351 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:
a) En cuanto a la patria potestad la ejercerán ambos padres.
b) En cuanto a la custodia, la ejercerá la madre Olga Rosa Crespo Rojas, ya identificada.
c) En cuanto al régimen de convivencia familiar, el padre ciudadano Carlos Javier Torres, tendrá un régimen de convivencia amplio, quien podrá visitar y salir con la adolescente cualquier día de la semana, fin de semana o vacaciones siempre y cuando no perturbe las horas de descanso, estudios y recreación de la referida adolescente.
d) En cuanto a la obligación de manutención, el padre ciudadano Carlos Javier Torres, suministrará la cantidad de doscientos bolívares soberanos (Bs. S. 200.000,00) mensuales, a razón de cien mil bolívares soberanos (Bs. S. 100.000,) quincenales, además de suministrar el cincuenta por ciento (50%) de los gastos con medicinas, vestimenta y educación.
En fecha 17 de septiembre de 2019, el alguacil adscrito a este Circuito Judicial consignó boleta de notificación debidamente firmada y recibida por la Fiscal XV del Ministerio Público con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en el Estado Lara.
En fecha 18 de septiembre de 2019, se dejo expresa constancia de la no comparecencia de la adolescente a manifestar su opinión. En esa misma fecha se expresa constancia de la comparecencia de la adolescente a manifestar su opinión.
DE LAS PRUEBAS
Se incorporaron como medios probatorios la copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos Carlos Javier Torres y Olga Rosa Crespo Rojas, ya identificados y la copia certificada de la partida de nacimiento de su hija.
Este Juzgado para decidir observa:
Este juzgado, conforme a lo establecido en sentencia vinculante N° 693-2015 de la Sala de Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 02 de junio de 2015 expediente N°12.1163, que establece: “ las causales de divorcio contenidas en el artículo 185 del código civil no son taxativas, por lo cual cualquiera de los conyugues podrá demandar el divorcio por las causales previstas en dicho artículo o por cualquier otra situación que estime impida la continuación de la vida en común, en los términos señalados en la sentencia N° 446/2014, ampliamente citada en este fallo; incluyéndose el mutuo consentimiento”, aunado a lo expresado por las partes en su escrito donde manifestaron su intención de continuar con el proceso, apegado a las referidas sentencias vinculantes por tanto esta solicitud debe prosperar, así se decide.
DECISIÒN
Por los motivos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Carora, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de ley declara: Con lugar la solicitud de Divorcio, presentada por los ciudadanos Carlos Javier Torres y Olga Rosa Crespo Rojas, ya identificados, con fundamento en el artículo 185 del Código Civil. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo conyugal contraído ante el Registro Civil de la Parroquia Trinidad Samuel G/D Pedro León Torres del estado Lara, en fecha 01 de septiembre de 2015. El acta de matrimonio se encuentra extendida en uno de los libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por esa autoridad bajo el Nº 153. El Divorcio no libera a los padres de las obligaciones para con sus hijos, asimismo, se confirman las medidas provisionales a que se contrae el artículo 351 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establecidas en el auto de admisión.
Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados, envíense las necesarias a las autoridades civiles competentes a los fines legales consiguientes y para el archivo. Líbrense oficios.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, veinticuatro (24) de septiembre de 2019. Años: 209º y 160º.
LA JUEZ SUPLENTE PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN
Abg. OLIVA GIL
LA SECRETARIA SUPLENTE
Abg. ANAYBEHT DEL CARMEN FIGUEROA
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 50- 2.019 y se publicó siendo las 11:57 a.m.
LA SECRETARIA SUPLENTE
Abg. ANAYBEHT DEL CARMEN FIGUEROA
KP12-J-2019-000021
OG/ma.
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