REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. (Carora)
Carora, veinticuatro (24) de septiembre dos mil diecinueve
209º y 160º
ASUNTO: KP12-J-2019-000019
Solicitante(S): Anderson Leonardo Caruci Chirinos y Noralba del Carmen Pineda Pineda, titulares de las cédulas de identidad Nº V-22.260.375 y V-20.943.449, respectivamente.
Abogado Asistente: Jeomar Antonio Rodríguez Rojas, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 140.838.
Motivo: Divorcio 185-A
El día 09 de agosto de 2019, los ciudadanos Anderson Leonardo Caruci Chirinos y Noralba del Carmen Pineda Pineda, titulares de las cédulas de identidad Nº V-22.260.375 y V-20.943.449, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado Jeomar Antonio Rodríguez Rojas, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 140.838, presentaron solicitud de divorcio invocando el artículo 185-A del Código Civil ante este juzgado, en virtud de haberse producido una ruptura prolongada y permanente del vínculo conyugal. De dicha unión procrearon dos hijos de nombre (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.). (niño) y (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.). (niña). Admitida la solicitud, en fecha 12 de agosto de 2019. Se ordenó escuchar la opinión de los niños (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.). Asimismo, se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Publico de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 463 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y se dictaron las medidas provisionales, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 351 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:
a) En cuanto a la patria potestad la ejercerán ambos padres.
b) En cuanto a la custodia, la ejercerá la madre Noralba del Carmen Pineda Pineda, ya identificada.
c) En cuanto a la obligación de manutención, la suministraremos ambos padres, sin embargo, Anderson Leonardo Caruci Chirinos, suministrará la cantidad de Cuarenta Millones de Bolívares (Bs. 40.000.000,00) o Cuarenta Mil Bolívares Soberanos (Bs. S. 40.000,00) para los menores. Así mismo el padre se compromete a sufragar y contribuir con el 50% del monto a gastar por concepto de útiles escolares, medicinas, vestido, calzado y otros y con referencia a los gastos relacionados con estudios, medicinas, vestuario, recreación y otros, serán cubiertos en un cincuenta (50%) por ciento por ambos padres..
d) Los gastos Extraordinarios tales como: gastos por concepto de uniformes y útiles escolares y gastos correspondientes a las fechas navideñas, serán cubiertos por ambos padres en un 50% cada uno.
e) En cuanto al régimen de convivencia familiar, convenimos mutuo y amistoso acuerdo que el régimen de visitas de los niños será abierto, es decir, Anderson Leonardo Caruci Chirinos, puede visitar y buscar a los niños en cualquier momento siempre y cuando ambos se pongan de acuerdo.
En fecha 16 de septiembre de 2019, se dejo expresa constancia de la no comparecencia de los niños a manifestar sus opiniones.
En fecha 17 de septiembre de 2019, el alguacil adscrito a este Circuito Judicial consignó boleta de notificación debidamente firmada y recibida por la Fiscal XV del Ministerio Público con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en el Estado Lara.
DE LAS PRUEBAS
Se incorporaron como medios probatorios la copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos Anderson Leonardo Caruci Chirinos y Noralba del Carmen Pineda Pineda, ya identificados y las copias certificadas de las partidas de nacimiento de sus hijos.
Este Juzgado para decidir observa:
Los cónyuges en su escrito manifestaron su intención de divorciarse por cuanto tenían más de cinco (05) años de separados, establecieron de mutuo acuerdo las medidas provisionales acordadas tal y como se desprende del referido escrito. En consecuencia, cumplidas con las exigencias del artículo 185-A del Código Civil Venezolano esta solicitud debe prosperar, así se decide.
DECISIÒN
Por los motivos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Carora, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de ley declara: Con lugar la solicitud de Divorcio, presentada por los ciudadanos Anderson Leonardo Caruci Chirinos y Noralba del Carmen Pineda Pineda, antes identificados, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil.
En consecuencia, se declara disuelto el vínculo conyugal contraído ante el Registro Civil de la Parroquia Espinoza de los Monteros del Municipio Bolivariano G/D Pedro León Torres del estado Lara, en fecha 15 de mayo de 2013. El acta de matrimonio se encuentra extendida en uno de los libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por esa autoridad bajo el acta Nº 10. El Divorcio no libera a los padres de las obligaciones para con sus hijos, asimismo, se confirman las medidas provisionales a que se contrae el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establecidas en el auto de admisión que riela a los folios ocho (08) y nueve (09) de autos.
Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados, envíense las necesarias a las autoridades civiles competentes a los fines legales consiguientes y para el archivo.
Regístrese y publíquese
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, veinticuatro (24) de septiembre de 2019. Años 209º y 160º.
LA JUEZ SUPLENTE PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN
Abg. OLIVA GIL
LA SECRETARIA SUPLENTE
Abg. ANAYBEHT DEL CARMEN FIGUEROA
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 49- 2.019 y se publicó siendo las 11:50 a.m.
LA SECRETARIA SUPLENTE
Abg. ANAYBEHT DEL CARMEN FIGUEROA
KP12-J-2019-000019
OG/ma.
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