REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, veinticuatro (24) de septiembre de dos mil diecinueve
209º y 160º
ASUNTO: KP12-H-2019-000007
Solicitantes: Guillermo José Antequera y María Elizabeth Rodríguez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-22.260.578 y V-15.413.162, respectivamente.
Abogado: Ana Beatriz Álvarez, en su condición de Defensora Pública Auxiliar del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Motivo: Homologación de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar.
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos Guillermo José Antequera y María Elizabeth Rodríguez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-22.260.578 y V-15.413.162, respectivamente debidamente asistidos por la abogada Ana Beatriz Álvarez, en su condición de Defensora Pública Auxiliar Área de Protección, mediante la cual solicitan, sea homologado el convenio de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar suscrito por ambos, el cual consideran que es por el bienestar de sus hijos, los niños (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.).
El ciudadano Guillermo José Antequera, ya identificado, aportara como monto de la Obligación de Manutención para sus hijos la cantidad de ciento veinte mil bolívares (Bs. 120.000,00) mensuales, a razón de sesenta mil bolívares (Bs. S 60.000,00) quincenales los cuales serán entregados por el padre a la madre en dinero efectivo comprometiéndose la madre a firmar un recibo cada vez que le sea entregado, por cuanto no posee cuenta bancaria y se encuentra realizando trámites para obtener la misma. En relación a los gastos de salud, vestido, educación y recreación serán compartidas por ambos padres cada vez que se requiera. En relación con los gastos decembrinos, que comprenden vestido, calzado y regalo de navidad, serán compartidos por ambos padres. Asimismo, el padre se compromete aumentar el porcentaje de la obligación de manutención en un treinta por ciento (30%).
En lo que concierne al Régimen de Convivencia Familiar concertado por las partes, es el siguiente: El ciudadano Guillermo José Antequera, ya identificado, podrá compartir con sus hijos un fin de semana SI y un fin de semana NO, el fin de semana que le corresponda podrá compartir con los niños desde el día viernes por la tarde y regresarlo a casa de la madre el día domingo por la tarde. En lo que respecta a las fechas decembrinas vacaciones escolares, los feriados de carnaval y semana santa se compartirán de manera alterna con ambos padres. De igual manera los niños compartirán con el padre el día del padre y el día de la madre con la madre tomando en cuenta siempre en cuenta la opinión de los niños para lo cual ambos padres se comprometen que sea de total armonía en un ambiente sano y cordial la estadía de los niños con sus progenitores
En consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara – Carora, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Admite y Homologa el convenio, por no ser contrario a los intereses de los niños y ordena que el mismo se tome como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de los mismos.
Se ordena el archivo del presente expediente. Regístrese. Publíquese y Expídase por la secretaria, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada. Firmada y sellada, a los veinticuatro (24) días del mes de septiembre del año 2019. Años 209º de la Independencia y 160º de la Federación.
LA JUEZ SUPLENTE PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCION
Abg. OLIVA GIL
LA SECRETARIA
Abg. JORGELINA SUÁREZ
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 48-2019 y se publicó siendo las 11:44 a.m.
LA SECRETARIA
Abg. JORGELINA SUÁREZ
KP12-H-2019-000007
OG/ma.-
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