REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, diecinueve (19) de septiembre de dos mil diecinueve
209º y 160º
ASUNTO: KP12-H-2019-000006
Solicitantes: Milton Marques Tavares y Miraidis Josefina Chirinos Rivero, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-10.764.235 y V-24.155.818, respectivamente.
Abogado: Ana Beatriz Álvarez, en su condición de Defensora Pública Auxiliar del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Motivo: Homologación de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar.
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos Milton Marques Tavares y Miraidis Josefina Chirinos Rivero, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-10.764.235 y V-24.155.818, respectivamente debidamente asistidos por la abogada Ana Beatriz Álvarez, en su condición de Defensora Pública Auxiliar Área de Protección, mediante la cual solicitan, sea homologado el convenio de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar suscrito por ambos, el cual consideran que es por el bienestar de su hijo, el niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.).
El ciudadano Milton Marques Tavares, ya identificado, aportara como monto de la Obligación de Manutención para sus hijos la cantidad de ochenta mil bolívares (Bs. 80.000,00) mensuales, a razón de veinte mil bolívares (Bs. 20.000,00) semanales los cuales serán entregados por el padre a la madre en dinero efectivo y se suscribirá un recibo pago o talonario. En relación a los gastos de salud, vestido, educación y recreación serán compartidas por ambos padres cada vez que se requiera. En relación con los gastos decembrinos, que comprenden vestido, calzado y regalo de navidad, serán compartidos por ambos padres. Asimismo, el padre se compromete aumentar el porcentaje de la obligación de manutención cada vez que sea necesario por la inflación sufrida en el país, la cantidad del cincuenta por ciento (50%).
En lo que concierne al Régimen de Convivencia Familiar concertado por las partes, es el siguiente: El ciudadano Milton Marques Tavares, ya identificado, podrá compartir con su hijo un fin de semana SI y un fin de semana NO, el fin de semana que le corresponda podrá retirar al niño el día viernes por la tarde y regresarlo a casa de la madre el día domingo por la tarde, la siguiente semana podrá retirarlo cualquier día que por mutuo acuerdo convenga con la madre, todo esto con el fin de garantizar que el niño comparta con el padre dos (02) días a la semana. En lo que respecta a las fechas decembrinas vacaciones escolares, los feriados de carnaval y semana santa se compartirán de manera alterna con ambos padres. De igual manera el niño compartirán con el padre el día del padre y el día de la madre con la madre tomando en cuenta siempre en cuenta la opinión del niño para lo cual ambos padres se comprometen que sea de total armonía en un ambiente sano y cordial la estadía del niño con sus progenitores
En consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara – Carora, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Admite y Homologa el convenio, por no ser contrario a los intereses de los niños y ordena que el mismo se tome como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de los mismos.
Se ordena el archivo del presente expediente. Regístrese. Publíquese y Expídase por la secretaria, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada. Firmada y sellada, a los diecinueve (19) días del mes de septiembre del año 2019. Años 209º de la Independencia y 160º de la Federación.
LA JUEZ SUPLENTE PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCION
Abg. OLIVA GIL
LA SECRETARIA
Abg. JORGELINA SUÁREZ
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 39-2019 y se publicó siendo las 11:17 a.m.
LA SECRETARIA
Abg. JORGELINA SUÁREZ
KP12-H-2019-000006
OG/ma.-
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