REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Extensión Carora
Carora, dieciocho (18) de septiembre de dos mil diecinueve
209º y 160º
ASUNTO: KP12-J-2019-000018
Solicitante: Yhonny José Rivero Gallardo, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-20.942.357, domiciliado en el Caserío Zuzucal de la Parroquia Montes de Oca del Municipio Bolivariano G/D Pedro León Torres del Estado Lara.
Motivo: CURATELA
Por escrito presentado en fecha 08 de agosto de 2019, por el ciudadano Yhonny José Rivero Gallardo, antes identificado, asistido por la Defensora Pública Auxiliar del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Abogada Ana Álvarez, solicitó el nombramiento de un Curador Ad-Hoc, para su hijo, el niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), en virtud de que en un futuro próximo contraería nupcias. Señaló que el nombramiento recaería sobre la persona de la ciudadana Marianyeli Karina Rivero Gallardo, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.951.366. En ese mismo acto consignó copia certificada de la partida de nacimiento de su hijo, copia certificada de la partida de nacimiento del solicitante, copia fotostática de su cédula de identidad, copia fotostática de la cédula de la contrayente, copia fotostática de la curadora, copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los testigos, constancias de no tener impedimento para contraer matrimonio, emitida por el Registro Civil de la Parroquia Montes de Oca del Municipio Bolivariano G/D Pedro León Torres del Estado Lara, constancia de residencia del solicitante emitida por el Consejo Comunal “Misión Hacia El Futuro” del Caserío Zuzucal de la Parroquia Montes de Oca del Municipio Bolivariano G/D Pedro León Torres del Estado Lara.
Admitida la solicitud en fecha 09 de agosto de 2019, conjuntamente con los documentos que la acompañan, se ordenó oír la opinión del niño, la declaración de la curadora propuesta y la declaración de las testigos que la parte solicitante presentaría en su debida oportunidad.
En fecha 14 de agosto de 2019, siendo la oportunidad previamente fijada, se oyó la declaración de las testigos ciudadanas Lucinda Josefina Tua Gutiérrez y Oscar Martin Mosquera Leones venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-11.702.360 y V-9.635.172, respectivamente.
En fecha 16 de septiembre de 2019, se dejó expresa constancia de la comparecencia del niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), a manifestar su opinión. En esa misma fecha se dejo expresa constancia de la comparecencia de la ciudadana Marianyeli Karina Rivero Gallardo, curadora propuesta, quien aceptó el cargo para el cual fuera designado y juró cumplir fielmente sus deberes inherentes al mismo.
Examinados los recaudos acompañados a la solicitud, escuchada la declaración de los testigos, ciudadanas Lucinda Josefina Tua Gutiérrez y Oscar Martin Mosquera Leones, antes identificados y vista la aceptación por parte de la ciudadana Marianyeli Karina Rivero Gallardo, plenamente identificada en autos, de ser Curadora del niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), es decir, cumplidos los requisitos exigidos por la ley, éste Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, designa al cargo de CURADORA AD-HOC de del niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), a la ciudadana Marianyeli Karina Rivero Gallardo, anteriormente señalada.
Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados y para el archivo.
Regístrese y publíquese
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, dieciocho (18) de septiembre de 2019. Años: 209° y 160°.
LA JUEZ SUPLENTE PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN
Abg. OLIVA GIL
LA SECRETARIA
Abg. JORGELINA SUÁREZ
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 38 – 2.019 y se publicó siendo las 11:32a.m
LA SECRETARIA
Abg. JORGELINA SUAREZ
KP12-J-2019-0000018
OG/ma.-
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